Documento Básico Parte 1
VigenteMarco normativo general que establece las exigencias básicas, ámbito de aplicación y condiciones técnico-administrativas del proyecto.
De aplicación en todo el territorio del Estado.
Marco normativo general que establece las exigencias básicas, ámbito de aplicación y condiciones técnico-administrativas del proyecto.
Documento con modificaciones del RD 450/2022 señaladas.
Documento divulgativo sobre conceptos básicos de la modificación del CTE aprobada por Real Decreto 732/2019.
Parte I del CTE derogada.
Parte I del CTE derogada.
Parte I del CTE derogada. Real Decreto 410/2010 cambio de control de calidad.
Parte I del CTE derogada. Modificación sobre accesibilidad.
Parte I del CTE derogada. Orden VIV/1744/2008 sobre Registro del CTE.
Parte I del CTE derogada. Primera versión del Código Técnico de la Edificación.
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El CTE Parte I es la parte del Código Técnico de la Edificación que fija el marco general de las exigencias básicas de calidad de los edificios. Su Artículo 1.1 lo sitúa como desarrollo de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de la LOE, y el Artículo 2 concreta cuándo se aplica a una obra nueva, a una intervención en un edificio existente o a un cambio de uso (Artículo 1. Objeto, Artículo 2. Ámbito de aplicación).
No es el documento que te da por sí solo cada dimensión constructiva. Es la puerta de entrada: define el alcance, las responsabilidades, la documentación del proyecto, el control de la obra y las seis familias de exigencias que después desarrollan los Documentos Básicos.
La Parte I contiene las disposiciones generales del Código Técnico de la Edificación. El Artículo 3 divide el CTE en dos partes: esta primera, con las disposiciones generales y las exigencias básicas, y la Parte II, formada por los Documentos Básicos que desarrollan los procedimientos y la cuantificación de esas exigencias (Artículo 3. Contenido del CTE).
Esa división te dice cómo leerlo. Cuando necesitas saber qué objetivo debe alcanzar el edificio, empiezas en los artículos 9 a 15 de la Parte I. Cuando buscas el procedimiento, la solución aceptada o el valor que debes justificar, bajas al DB correspondiente. La Parte I también prevé los Documentos Reconocidos y el Registro General del CTE como instrumentos técnicos sin carácter reglamentario que facilitan la aplicación del código, según el Artículo 4 (Artículo 4. Documentos Reconocidos y Registro General del CTE).
El ámbito que describe el Artículo 2 alcanza a edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen licencia o autorización legal. Incluye la nueva construcción, las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes y los cambios de uso característico. No conviene trasladar esa lista sin revisar el caso: el mismo artículo contempla exclusiones y reglas específicas para las intervenciones existentes.
En concreto, el Artículo 2.2 deja fuera ciertas construcciones de sencillez técnica y escasa entidad constructiva cuando no son residenciales ni públicas, se desarrollan en una sola planta y no afectan a la seguridad de las personas. Para la seguridad en caso de incendio, el Artículo 11.3 remite los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial al reglamento específico de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. El Artículo 1.3, además, remite los requisitos de funcionalidad, salvo accesibilidad, a su normativa específica (Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio).
La Parte I ordena cuatro preguntas de cualquier proyecto: si el CTE entra en juego, cómo se acredita, qué debe contener el proyecto y cómo se controla la obra hasta su entrega.
El Artículo 5 permite justificar el cumplimiento mediante soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos o mediante soluciones alternativas. Estas últimas deben apartarse total o parcialmente de los DB y justificar documentalmente que las prestaciones alcanzadas son, al menos, equivalentes. La definición de solución alternativa está en el Anejo III (5.1. Generalidades, Solución alternativa).
El proyecto debe definir las obras con el detalle suficiente para valorarlas e interpretarlas, según el apartado 6.1. La Parte I diferencia el Proyecto Básico, que define las características generales y las prestaciones para solicitar la licencia, del Proyecto de Ejecución, que desarrolla el básico y define la obra en su totalidad. El básico no es suficiente para iniciar la construcción. Esta distinción se consulta en 6.1. Generalidades.
Durante la obra, el Capítulo 2 separa el control de recepción de productos, el control de ejecución y el control de la obra terminada. El control de recepción parte de la documentación de los suministros, continúa con los distintivos de calidad o las evaluaciones de idoneidad técnica cuando existan y puede incluir ensayos (7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas, 7.2.1. Control de la documentación de los suministros, 7.2.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica, 7.2.3. Control de recepción mediante ensayos). El control de ejecución revisa cada unidad de obra, el replanteo, los materiales y la compatibilidad entre productos y sistemas (7.3. Control de ejecución de la obra).
El Capítulo 3 describe objetivos de prestación, no sustituye el desarrollo técnico de los DB. La seguridad estructural busca un comportamiento adecuado frente a las acciones e influencias previsibles, y se divide en resistencia y estabilidad, y aptitud al servicio, dentro del Artículo 10 y su apartado 10.1 (Artículo 10. Seguridad estructural, 10.1. Exigencia básica SE 1).
La seguridad en caso de incendio reduce a límites aceptables el riesgo de daños a los usuarios. El Artículo 11 agrupa la propagación interior y exterior, la evacuación, las instalaciones de protección y la intervención de los bomberos. En edificios o zonas de uso industrial conviene empezar por comprobar la remisión específica del Artículo 11.3 antes de aplicar el DB-SI.
La seguridad de utilización y accesibilidad busca reducir los riesgos de accidente durante el uso previsto y facilitar el acceso y el uso no discriminatorio. El Artículo 12 incluye, entre otras materias, las caídas, los impactos o atrapamientos y la iluminación inadecuada, desarrolladas en los apartados 12.2. SUA 2, 12.3. SUA 3 y 12.4. SUA 4.
La salubridad reduce el riesgo de molestias, enfermedades, deterioro del edificio y daños al medio ambiente. El Artículo 13 reúne humedad, residuos, calidad del aire interior, suministro y evacuación de aguas y protección frente al radón. Para localizar cada materia, los apartados 13.3 y 13.6 llevan a HS 3. Calidad del aire interior y HS 6. Protección frente al radón.
La protección frente al ruido limita el riesgo de molestias o enfermedades producidas por el ruido en condiciones normales de utilización, según el Artículo 14 (Artículo 14. Protección frente al ruido). El ahorro de energía persigue un uso racional de la energía, la reducción del consumo y el uso de fuentes renovables, según el Artículo 15. La exigencia HE 2 remite las condiciones de las instalaciones térmicas al RITE (Artículo 15. Ahorro de energía, 15.3. Exigencia básica HE 2). La iluminación aparece en HE 3 (15.4. Exigencia básica HE 3).
La Parte I tiene tres capítulos y tres anejos. El Capítulo 1 contiene el objeto, el ámbito, el contenido del CTE y los Documentos Reconocidos. El Capítulo 2 sigue el proceso edificatorio: cumplimiento, proyecto, ejecución y condiciones del edificio. El Capítulo 3 fija las exigencias básicas de seguridad y habitabilidad.
Los anejos completan lo que necesitas para trabajar con un expediente. El Anejo I desglosa el contenido mínimo del proyecto en memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto (Anejo I. Contenido del proyecto). El apartado 1.2 del anejo incluye la información previa, entre ella la normativa urbanística y las ordenanzas municipales aplicables. El apartado 1.3 recoge la justificación del cumplimiento de las exigencias básicas.
El Anejo II ordena la documentación del seguimiento de la obra. Incluye el Libro de Órdenes y Asistencias, el Libro de Incidencias, el proyecto con sus anejos y modificaciones autorizadas, la licencia y el certificado final de obra, según II.1. Documentación obligatoria. La documentación del control de la obra se consulta en II.2, y el certificado final en II.3.
El Anejo III es la terminología. Cuando un término está definido ahí, sirve para interpretar la Parte I. Conviene consultar la definición de “intervención en los edificios existentes” al valorar una reforma, ampliación o cambio de uso.
Para decidir qué parte de la Parte I consultar, sigue esta secuencia:
A las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen licencia o autorización legal. El Artículo 2.1 incluye obra nueva, intervenciones en edificios existentes y cambios de uso característico. La respuesta cambia si concurre una exclusión del Artículo 2.2 o la regla específica para uso industrial del Artículo 11.3.
El Anejo III la divide en ampliación, reforma y cambio de uso. La ampliación incrementa la superficie o el volumen construido. La reforma comprende trabajos distintos del mantenimiento exclusivo. El cambio de uso completa esa clasificación (Anejo III. Intervención en los edificios existentes).
En una intervención existente, el Artículo 2.3 contempla soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva cuando el cumplimiento no sea viable por razones urbanísticas, técnicas o económicas, o sea incompatible con la protección del edificio. La justificación debe quedar en la memoria y bajo responsabilidad del proyectista. El alcance concreto se comprueba en el propio Artículo 2.
El Proyecto Básico define las características generales y las prestaciones necesarias para solicitar la licencia. No basta para iniciar la construcción. El Proyecto de Ejecución desarrolla el básico, define la obra en su totalidad y coordina los proyectos parciales, según el apartado 6.1.
El Anejo I lo ordena en memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto. La memoria incluye la descripción, la solución constructiva, las instalaciones, los anejos y la justificación del cumplimiento del CTE. El detalle de cada bloque se consulta en el Anejo I, no en una lista genérica separada de la norma.
Puedes acudir a las soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos o plantear una solución alternativa. En este segundo caso, el Artículo 5.1 exige la justificación documental de prestaciones al menos equivalentes. La definición de “solución alternativa” está en el Anejo III.
El Anejo II menciona, entre otros documentos, el Libro de Órdenes y Asistencias, el Libro de Incidencias, el proyecto con anejos y modificaciones autorizadas, la licencia y el certificado final de obra. Para el detalle del control de la obra debes consultar el apartado II.2.
El apartado 7.2 separa el control documental de los suministros, el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones de idoneidad técnica cuando existan y los ensayos cuando sean necesarios. La comprobación no se agota en el marcado o en una ficha: la ruta está dividida en los apartados 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3.
La Parte I agrupa seis: seguridad estructural, incendio, utilización y accesibilidad, salubridad, ruido y ahorro de energía. Los Artículos 10 a 15 fijan sus objetivos. El DB correspondiente desarrolla después el método o las prestaciones cuantificadas.
Empieza por el Artículo 2. Identifica si es ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o cambio de uso. Después revisa las exclusiones y, si el edificio es existente, la regla de adecuación efectiva del apartado 2.3. La terminología del Anejo III ayuda a no mezclar mantenimiento con reforma.
Consulta el apartado 6.1 para distinguir la fase del proyecto y el Anejo I para completar memoria, planos, pliego, mediciones y presupuesto. La información previa debe incluir la normativa urbanística y las ordenanzas municipales aplicables. El CTE Parte I no sustituye esas comprobaciones de planeamiento.
La ruta es el Artículo 5.1 y la definición de solución alternativa del Anejo III. El punto que debes resolver en la memoria es la equivalencia de prestaciones. No basta con indicar que el sistema es diferente: la Parte I vincula la solución alternativa a una justificación documental.
Consulta primero el apartado 7.2 para la recepción de productos y después el 7.3 para la ejecución. Si el producto dispone de distintivo de calidad o evaluación de idoneidad, la norma lo trata en un apartado propio. Si hace falta verificar prestaciones mediante ensayo, el apartado 7.2.3 contiene esa vía.
Revisa el Anejo II, en especial la documentación obligatoria de seguimiento, el control de la obra y el certificado final. Después consulta el apartado 8.1 sobre la documentación de la obra ejecutada y el Libro del Edificio (8.1. Documentación de la obra ejecutada). Este apartado incorpora documentación de productos, equipos y sistemas, garantías, instrucciones de uso y mantenimiento y un plan de mantenimiento.
“Edificio” es la construcción fija realizada con materiales resistentes para habitación humana o para albergar otros usos, según el Anejo III (Edificio). “Proyecto” es el conjunto de documentos que define las exigencias técnicas de las obras y justifica las soluciones propuestas (Proyecto).
La “dirección facultativa” está integrada por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. El Anejo III también define el papel del director de obra como agente que dirige el desarrollo técnico, estético, urbanístico y medioambiental (Dirección facultativa, Director de obra).
“Acción previsible” es la que debe tenerse en cuenta conforme a la reglamentación aplicable. “Influencia” puede afectar al comportamiento, resistencia o estabilidad de la estructura (Acción previsible, Influencia). El “comportamiento estructural adecuado” excluye efectos indebidos en la estructura o sus partes (Comportamiento estructural adecuado). El “usuario” incluye distintas situaciones de uso y queda vinculado a la utilización adecuada del edificio (Usuario).
El CTE Parte I te sirve para encuadrar una actuación antes de entrar en el DB concreto. El Artículo 2 resuelve el ámbito y las exclusiones; el Artículo 5 ordena las vías de cumplimiento; el apartado 6.1 y el Anejo I estructuran el proyecto; el Capítulo 2 y el Anejo II siguen la obra; y los Artículos 10 a 15 fijan las seis exigencias básicas. El Anejo III completa la lectura con definiciones como edificio, proyecto, intervención existente y solución alternativa. En una consulta profesional, el orden es identificar la actuación, comprobar el ámbito, elegir la vía de justificación y localizar después la documentación y el DB que desarrolla la exigencia correspondiente.
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