Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013)

Normativa estatal

De aplicación en todo el territorio del Estado.

Versiones de la norma

1 versión

Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013)

Vigente

Norma básica cuyo objetivo es agilizar la tramitación administrativa y garantizar que cualquier gran obra o infraestructura (desde parques eólicos hasta carreteras o urbanizaciones) considere criterios de sostenibilidad, cambio climático y protección del patrimonio natural antes de ser autorizada.

Versión 2025

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Jefatura del Estado
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
boe.es

Qué contiene esta norma

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La Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013) ordena cómo se analizan los efectos significativos de planes, programas y proyectos sobre el medio ambiente. Su función no es aprobar por sí misma una obra o un plan. Integra los factores ambientales en su elaboración, compara alternativas viables, fija medidas preventivas, correctoras o compensatorias y establece mecanismos de vigilancia y seguimiento ( artículo 1 ). Primero, clasifica la actuación. La decisión es saber si se trata de un plan o programa, o de un proyecto.

¿Qué es la Ley de Evaluación Ambiental?

Es una norma de procedimiento. Define cuándo una actuación debe pasar por evaluación ambiental estratégica o por evaluación de impacto ambiental, y separa en cada caso la vía ordinaria de la simplificada. También fija quién interviene, qué documentación debe preparar el promotor, cómo se consulta a las administraciones y personas interesadas y qué resolución cierra el expediente.

El punto de partida terminológico está en el artículo 5, sobre definiciones. La ley distingue entre evaluación ambiental, impacto significativo, documento de alcance, órgano sustantivo y órgano ambiental. Esa separación importa porque no desempeña la misma función la administración que autoriza un proyecto que la que analiza técnicamente sus efectos y formula la declaración o el informe ambiental.

La norma trata de planes y programas cuando sus determinaciones sirven de marco para futuras autorizaciones. Trata de proyectos cuando existe una obra, construcción, instalación o intervención en el medio natural o en el paisaje. El documento cambia. En ambos casos, la documentación ambiental debe permitir valorar alternativas y efectos sobre factores como la población, la salud, la biodiversidad, el suelo, el agua, el clima, el paisaje y el patrimonio cultural, según las definiciones del artículo 5.

¿Qué regula la Ley de Evaluación Ambiental?

La ley organiza su contenido en 64 artículos, distribuidos en tres títulos, junto con disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y seis anexos técnicos, según el Preámbulo, apartado II y el apartado IV. El Título I fija los principios generales, las definiciones, el ámbito de aplicación, las obligaciones y los supuestos excluidos. El Título II desarrolla los procedimientos de evaluación ambiental. El Título III se ocupa del seguimiento y del régimen sancionador.

La distinción principal es doble. Para planes y programas, el artículo 6 regula la evaluación ambiental estratégica. La vía ordinaria alcanza a los instrumentos que establecen el marco para autorizar proyectos de energía, transporte, residuos, industria, recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo u ordenación del territorio. También incluye los que pueden afectar a espacios Red Natura 2000. La simplificada cubre modificaciones menores, planes de zonas de reducida extensión a nivel municipal y planes que no reúnen los requisitos de la vía ordinaria.

Para proyectos, el artículo 7 separa la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la simplificada. La ordinaria parte de los proyectos del Anexo I. La simplificada parte de los del Anexo II. El Anexo III aporta los criterios para decidir si un proyecto del Anexo II debe pasar a la vía ordinaria. En la evaluación estratégica, esa función la cumple el Anexo V, en los términos previstos por el artículo 6.

La norma también regula los límites de su propio ámbito. El artículo 8 contempla planes y programas cuyo único objeto sea la defensa nacional, la protección civil en emergencias o materias financieras o presupuestarias. Para determinados proyectos de defensa o respuesta a emergencias admite una exclusión por el órgano sustantivo. También prevé supuestos excepcionales mediante acuerdo motivado. La disposición adicional séptima trata de planes, programas y proyectos relacionados directamente con la gestión de espacios Red Natura 2000 o necesarios para ella.

Principales temas regulados

Clasificación de la actuación y del procedimiento

La clasificación evita empezar por el documento equivocado. El artículo 5.2 define el marco de planes y programas, y el artículo 5.3 el de proyectos. La clasificación es previa. Después se contrasta el objeto con el artículo 6 o el artículo 7 y con el anexo que corresponda. No basta con que una actuación tenga una incidencia ambiental: la vía depende de su naturaleza, de su inclusión en los anexos, de sus modificaciones y, en ciertos supuestos, de la decisión del órgano ambiental.

Estudios y documentos ambientales

En la vía estratégica ordinaria, la secuencia incluye el borrador del plan, el documento inicial estratégico, el documento de alcance y el estudio ambiental estratégico, conforme al artículo 17 y al artículo 18. El contenido mínimo del estudio se localiza en el Anexo IV. Para la vía simplificada, la solicitud de inicio se regula en el artículo 29, y el procedimiento termina con un informe ambiental estratégico, según el artículo 31.

En los proyectos, el documento central de la evaluación ordinaria es el estudio de impacto ambiental. El artículo 35 y el Anexo VI permiten localizar su contenido y los conceptos técnicos aplicables a las obras, instalaciones o actividades de los anexos I y II. La solicitud de inicio de la vía simplificada y su documento ambiental se consultan en el artículo 45.

Consultas, información pública y resolución

La evaluación no se limita a la documentación del promotor. Las actuaciones previas y el documento de alcance del estudio de impacto ambiental están en el artículo 34. El procedimiento ordinario incluye información pública y consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, conforme al artículo 36 y al artículo 37. En el procedimiento simplificado, esas consultas se encuadran en el artículo 46.

El órgano ambiental analiza el expediente conforme al artículo 40. La evaluación ordinaria concluye con una Declaración de Impacto Ambiental en los términos del artículo 33, y la simplificada con un Informe de Impacto Ambiental según el artículo 47. Si el proyecto o el estudio cambia durante la tramitación, el artículo 38 regula la modificación y el nuevo trámite de información pública y consultas.

Obligaciones, seguimiento y cambios posteriores

El artículo 9 reúne obligaciones generales y atribuye consecuencias a la falta de evaluación cuando era preceptiva. La ley también permite revisar las condiciones de una Declaración de Impacto Ambiental por cambios normativos, mejores técnicas disponibles o ineficacia de las medidas correctoras, según el artículo 44. Para la vigencia de la declaración y sus plazos de inicio, debe consultarse el artículo 43.

Qué necesitas saber primero

  1. Identifica si la actuación es un plan o programa, o un proyecto. Es la distinción de los apartados 2 y 3 del artículo 5.
  2. Comprueba si el instrumento entra en la evaluación estratégica del artículo 6 o si el proyecto entra en la evaluación de impacto del artículo 7.
  3. Contrasta el proyecto con los anexos I y II y utiliza el Anexo III cuando el caso requiera decidir entre evaluación ordinaria y simplificada.
  4. Si se trata de un plan o programa, revisa el Anexo V para los criterios de evaluación estratégica ordinaria.
  5. Localiza el documento que corresponde al procedimiento: estudio ambiental estratégico, estudio de impacto ambiental o documento ambiental.
  6. Sigue la secuencia de consultas, información pública y análisis técnico antes de interpretar la resolución final.

¿Cómo consultar e interpretar la Ley de Evaluación Ambiental?

La consulta más segura sigue el orden de la ley, no el orden en que aparecen los documentos en un expediente. Empieza por las definiciones y el ámbito de aplicación. Primero, define el objeto. Después ve al anexo correspondiente. El anexo orienta la vía. Solo cuando sepas qué procedimiento aplica tiene sentido abrir el artículo que describe su documentación y sus trámites.

Para un proyecto del Anexo I, el recorrido comienza con las actuaciones previas del artículo 34 y el estudio de impacto ambiental del artículo 35. Sigue con la información pública de los artículos 36 y 37, el análisis técnico del artículo 40 y la resolución del artículo 33. Para un proyecto del Anexo II, comienza en el artículo 45, continúa con las consultas del artículo 46 y termina con el informe del artículo 47. Si la consulta se refiere a un plan o programa, cambia al capítulo de evaluación estratégica y revisa los artículos 17, 18, 29 y 31 según la vía.

La ley contempla también consultas a otros Estados cuando un procedimiento puede tener efectos transfronterizos, en el artículo 49. No conviene confundir este supuesto con la consulta ordinaria a administraciones afectadas y personas interesadas.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Evaluación Ambiental

¿Cuándo es ordinaria y cuándo simplificada?

En planes y programas, el artículo 6 separa ambas vías según el tipo de instrumento, su marco para futuras autorizaciones, sus modificaciones y su posible afección a Red Natura 2000. En proyectos, la referencia inicial es el Anexo I para la ordinaria y el Anexo II para la simplificada, con los criterios del Anexo III y la decisión del órgano ambiental cuando corresponda (artículo 7).

¿Qué pasa con una modificación de un proyecto ya autorizado?

La ley contempla la evaluación simplificada cuando la modificación puede producir efectos adversos significativos. La respuesta debe contrastarse con el artículo 7.2.c y con los factores que menciona, entre ellos incrementos significativos de emisiones, vertidos, residuos o utilización de recursos naturales.

¿Qué plazo tiene una Declaración de Impacto Ambiental?

La DIA pierde su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el diario oficial. El artículo 43.3 permite solicitar una prórroga de dos años antes de que expire el plazo inicial. Son datos de la declaración concreta y deben comprobarse junto con sus condiciones y publicación (artículo 43.1 y 43.3).

¿Qué ocurre si se autoriza un proyecto sin la evaluación que correspondía?

El artículo 9.1 establece que carecen de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de proyectos que debían someterse a evaluación ambiental y no lo hicieron. El mismo precepto excluye la evaluación a posteriori de proyectos ya ejecutados total o parcialmente.

¿Cuánto dura la información pública del procedimiento ordinario?

El artículo 36.1 fija un plazo no inferior a treinta días hábiles para someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública. La ley también contempla la exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, con el plazo indicado en el artículo 9.4.

¿Puede cambiar una Declaración de Impacto Ambiental publicada?

Sí, pero la modificación debe encajar en los supuestos del artículo 44.1. La ley menciona la entrada en vigor de nueva normativa, la aparición de mejores técnicas disponibles con mayor protección y la detección de que las medidas correctoras iniciales son ineficaces.

¿Cuánto tiempo vale el estudio de impacto ambiental antes de iniciar la información pública?

El estudio pierde su validez si no se presenta ante el órgano sustantivo para iniciar la información pública en el plazo de un año desde su conclusión, según el artículo 35.4.

¿Cuánto tarda el Informe de Impacto Ambiental simplificado?

El órgano ambiental debe formularlo en un plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio y de la documentación completa, según el artículo 47.1. La documentación y el resultado deben leerse junto con la decisión sobre si existen efectos significativos que lleven al procedimiento ordinario.

Consultas habituales y casos de uso

Clasificar una obra o instalación antes de redactar la documentación

Compara el objeto con las definiciones del artículo 5.3 y después consulta el artículo 7 y los anexos I y II. Esta secuencia permite saber si la primera documentación será un estudio de impacto ambiental o un documento ambiental para la vía simplificada.

Analizar una modificación de proyecto

No basta con buscar el proyecto original. Revisa el artículo 7.2.c y describe qué cambia en emisiones, vertidos, residuos, recursos naturales o patrimonio cultural. Si el cambio puede tener efectos adversos significativos, esa comprobación orienta la consulta hacia la evaluación simplificada.

Preparar un Estudio de Impacto Ambiental

Consulta primero el artículo 34 para saber si procede solicitar un documento de alcance. Después utiliza el artículo 35 y el Anexo VI para ordenar el contenido del estudio, antes de preparar la información pública y las consultas de los artículos 36 y 37.

Revisar un plan o programa de ordenación

Empieza por el artículo 6. Si el plan establece el marco para proyectos futuros, afecta a Red Natura 2000 o encaja en alguno de los supuestos de evaluación estratégica, continúa con los artículos 17 y 18 o con el artículo 29, según el procedimiento.

Cruzar la ley estatal con el planeamiento andaluz

En Andalucía, la Ley 7/2021 y el Decreto 550/2022 integran estos procedimientos en la ordenación urbanística mediante la modificación de la Ley 7/2007 GICA. La remisión se recoge en la disposición final única del Decreto 550/2022 y en la disposición final quinta de la Ley 7/2021. Para una actuación concreta, conviene separar la evaluación del instrumento de planeamiento de la autorización posterior del proyecto.

Revisar un proyecto en Sevilla

El PGOU de Sevilla incluye un Plan Especial sobre Indicadores de Sostenibilidad Ambiental de la actividad urbanística en su artículo 1.3.3, según la ficha del artículo. La consulta debe diferenciar ese contenido urbanístico de la evaluación ambiental que corresponda al instrumento o proyecto conforme a la ley estatal y a la normativa andaluza.

Conceptos clave de la Ley de Evaluación Ambiental

La evaluación ambiental es el proceso que analiza los efectos significativos de planes, programas y proyectos. El impacto significativo se refiere a una alteración permanente o de larga duración de factores ambientales, con una consideración específica para la conservación de hábitats y especies en Red Natura 2000. El documento de alcance delimita el contenido y el nivel de detalle del estudio.

El órgano sustantivo aprueba el plan o autoriza el proyecto. El órgano ambiental realiza el análisis técnico y formula la declaración o el informe. El estudio ambiental estratégico se refiere a planes y programas; el estudio de impacto ambiental, a proyectos. La Declaración Ambiental Estratégica, la Declaración de Impacto Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Impacto Ambiental son los pronunciamientos que cierran las distintas vías, conforme al artículo 5.

Resumen

La Ley 21/2013 se consulta en seis movimientos. Primero, identifica si se trata de un plan, programa o proyecto. Después, determina si entra en evaluación estratégica o de impacto. Contrasta el caso con los anexos y elige la vía ordinaria o simplificada. Prepara el documento ambiental adecuado. Por último, sigue las consultas, la información pública, el análisis técnico y la resolución. Sus artículos 5, 6, 7 y 8 resuelven la clasificación inicial. Los artículos 17 a 47 permiten seguir los procedimientos y sus documentos. Para una memoria o expediente concreto, el dato decisivo es el encaje del objeto en el artículo y anexo correspondientes.

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