¿A partir de qué altura o plantas es obligatorio poner ascensor en España?
Análisis sobre la obligatoriedad de instalación de ascensor según el CTE DB-SUA: limitación por plantas, número de viviendas, superficie y previsiones futuras.
Introducción
Garantizar la conexión vertical de las edificaciones no es solo una cuestión ligada a la revalorización comercial del inmueble, sino un imperativo legal para asegurar la accesibilidad universal y la evacuación de los ocupantes que no pueden servirse de vías de escape mecánicas.
En el marco español, la exigencia de dotar a un edificio con elevador mecánico está reglamentada por el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) del Código Técnico de la Edificación. En contra de la creencia popular de medir la exigencia en función de los metros formales de coronación, la norma pivotará sobre el recuento de forjados respecto al nivel de calle (desnivel de plantas) cruzado con el número de viviendas o metros cuadrados estanciales. A continuación procedemos a desgranar pormenorizadamente estos umbrales por uso.
Requisitos para Edificios de Uso Residencial Vivienda
En el escenario más habitual de las promociones de viviendas, la normativa dictamina que el itinerario vertical debe resolverse interponiendo obligatoriamente un ascensor accesible (o como escenario sucedáneo, una rampa debidamente certificada) si se produce alguno de los siguientes determinantes previstos en el DB-SUA, Sección SUA 9, Artículo 1.1.2:
- Desnivel topológico: Será obligatorio cuando para acceder desde una entrada principal accesible del edificio hasta cualquier cota que aloje una vivienda o espacio comunitario vinculado sea necesario superar un desnivel equivalente a más de dos plantas.
- Volumen de la promoción: Se activará la exigencia cuando contabilicemos la existencia de más de 12 viviendas emplazadas en niveles que carezcan de acceso principal directo sin barreras arquitectónicas.
- Afección por dotación protegida: De modo inexcusable, sin importar la altura que medie, deberán conectarse el portal y dependencias anejas (el garaje o los trasteros) con la planta donde se aloje cualquier vivienda que el propio proyecto defina prestacionalmente como acondicionada “para usuarios de silla de ruedas”.
- Condición subsidiaria y hueco previsional: Un aspecto crítico es que, en aquellas tipologías residenciales muy compactas cuyo escenario encaje sin rebasar los topes expuestos anteriormente, y que queden temporalmente al abrigo de ser eximidas, el arquitecto deberá dejar previsto proyectualmente el volúmen futuro en hueco de escalera y los refuerzos estructurales equivalentes que permitan a la eventual comunidad instalar la cabina una vez que prescriba la ocupación de sus miembros actuales.
Requisitos para Edificios de Otros Usos
Para las licencias concernientes a inmuebles tipificados con usos no residenciales (Administrativo, Docente, Comercial o Pública Concurrencia), las exigentes cláusulas contenidas en la misma Sección SUA 9 acentúan las exigencias hacia la universalización del movimiento. Se desencadena el imperativo del ascensor si:
- Se precisa cruzar y salvar un obstáculo vertical de más de dos plantas desde el hall inclusivo hasta cualquier forjado donde se prevean despachos o locales comerciales ajenos a la “ocupación nula” (excluyéndose, por ende, las azoteas de equipamiento técnico simple).
- Si la matriz o compendio que suma la huella estricta en planta útil sobre forjados alternativos sin entradas por la cota cero natural arrojara un montante superior a los 200 m².
- Por contigüidad, en todos los casos donde estos forjados elevados alberguen áreas tipificadas de uso público cuya suma exceda los exiguos 100 m² o, aun resultando irrelevantes métricamente, dieran alojamiento a infraestructuras sensibles como un aseo rotulado para el acceso en silla de ruedas o una plaza de estacionamiento de minusvalía vinculada inter-plantas.
Integración con previsiones y emergencias del DB-SI
La accesibilidad general debe casar ineludiblemente con la seguridad. En los informes prestacionales derivados contra incendios, según figura en el Anejo A del DB-SI, se incorpora el vector de pánico poblacional. Independientemente de si concurren requerimientos para minúsvalidos, la reglamentación exige de entrada disponer de un ascensor con vocación de ascensor de emergencia por cada fracción superada de mil ocupantes totales arrojados por el compendio absoluto del volumen del edificio. Todo ascensor de emergencia exigido deberá obligatoriamente satisfacer las cláusulas ergonómicas dimensionales atribuidas a la categoría de accesible desde el SUA.
Características morfológicas del ascensor accesible
El hecho de proyectar o montar una cabina no supone acreditar per se la accesibilidad del bloque. El aparato elevador proyectado requerirá acomodarse bajo el marco y certificaciones emanados de la directriz sectorial UNE-EN 81-70.
A modo práctico y para predimensionar los huecos estructurales en los primeros compases de la edificación, el propio Anejo A de Terminología del DB-SUA establece unas geometrías de paso para cabinas mínimas operativas. En un bloque residencial carente de la etiqueta particular de vivienda adaptada para el usuario en silla de ruedas, asumiendo un elevador del núcleo central convencional provisto de un único embarque y pasillo anterior liberado, la caja prismática libre de la cabina tendrá que encajar forzosamente unas cotas internas mínimas depuradas de 1,00 metro de fachada por 1,25 metros de lejanía de fondo transitable.
Conclusión
La interposición de un aparato elevador en el núcleo de comunicaciones ha superado sobradamente su función original de “confort”. En etapas tempranas del proceso de diseño, los técnicos deben identificar el límite paramétrico entre la altura neta y el modelo poblacional estático. Advertimos desde Normatia que demorar este encaje dimensional comprometerá gravemente, ya no solo el replanteo espacial inamovible (cajeado in situ del foso), sino el encaje y viabilidad legal final ante la inspección de apertura municipal y la propia legalización urbanística.
En lo concerniente a las tablas con las matrices de alturas aplicables, le sugerimos revisar toda su literalidad y los requerimientos adyacentes previstos en las cláusulas expuestas en los referenciados SUA 9.