Técnica

Altura mínima obligatoria para barandillas y antepechos en el CTE

Guía técnica para el dimensionamiento de barreras de protección según el DB-SUA: alturas, características constructivas y obligatoriedad.

Introducción

Las caídas a distinto nivel representan uno de los riesgos de accidente más importantes en el entorno edificado. Es por ello que el diseño correcto de las barreras de protección (ya sean barandillas, antepechos o petos) constituye un aspecto crítico en cualquier proyecto. Un error en la altura o en las características constructivas de estos elementos es causa habitual de no conformidades durante la inspección técnica o la recepción de la obra.

A continuación analizamos los requisitos establecidos en el Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad) del Código Técnico de la Edificación para el correcto dimensionamiento e instalación de barreras de protección, detallando los criterios aplicables según el salto de cota y el uso del edificio.

Cuándo es obligatoria la instalación de barreras

Antes de definir la altura, es fundamental identificar en qué situaciones el CTE exige disponer de protección.

De acuerdo con el DB-SUA, Sección SUA 1, Artículo 3.1, resulta obligatoria la instalación de barreras de protección en desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales), así como en balcones y ventanas, siempre y cuando la diferencia de cota exceda de 55 cm.

Cabe señalar que, si la diferencia de cota es inferior a 55 cm en zonas de uso público, la barrera no es obligatoria, pero el desnivel deberá estar convenientemente señalizado mediante diferenciación visual y táctil que comenzará a 25 cm del borde.

Alturas mínimas de protección general

La cota superior de resguardo se determina directamente en función de la altura geométrica de la posible caída libre. El DB-SUA, Sección SUA 1, Artículo 3.2.1 establece los siguientes umbrales principales:

Diferencia de cota (H de caída)Altura mínima de la barrera
H ≤ 6 m0,90 m
H > 6 m1,10 m

Fuente: Elaboración a partir del CTE DB-SUA, Sección SUA 1.

Esta medición debe realizarse siempre en proyección vertical:

  • En superficies horizontales, desde el nivel del suelo terminado.
  • En tramos de escaleras, la altura se mide trazando la vertical desde la directriz definida por los vértices de los peldaños (nosing line) hasta el pasamanos o límite superior de la barrera.

Excepción para huecos de escalera estrechos

La normativa contempla una exención específica para el ámbito de las escaleras. Cuando el hueco central o “limón” de la escalera posea una anchura menor a 40 cm, la altura mínima exigida en sus protecciones será de 0,90 m, con independencia de que la altura total de caída supere los 6 metros.

Requisitos específicos por tipología o uso

El dimensionamiento varía cuando analizamos usos o elementos puntuales que presentan un riesgo diferente o requieren consideraciones de accesibilidad.

Piscinas

El riesgo de ahogamiento impone un nivel de exigencia superior. Conforme a las indicaciones del DB-SUA, Sección SUA 6, Artículo 1.1, en aquellas piscinas donde el acceso a usuarios infantiles no cuente con supervisión o control directo, las barreras perimetrales que delimitan el recinto tendrán que asegurar una altura mínima de 1,20 m.

Alturas de pasamanos en rampas

Si la barrera incorpora una función de apoyo (pasamanos) dispuesta a lo largo de una rampa, los criterios de altura cambian. El DB-SUA, Sección SUA 1, Artículo 4.3.4 obliga a colocar el pasamanos principal en la franja comprendida entre los 90 y los 110 cm de recubrimiento.

Adicionalmente, si la rampa en cuestión es parte de un itinerario accesible o si está ubicada en centros de enseñanza infantil o primaria, es preceptivo incorporar un segundo pasamanos inferior, el cual debe ubicarse a una altura de entre 65 y 75 cm.

Características constructivas y no escalabilidad

Asegurar la altura no es suficiente para dar cumplimiento a las exigencias normativas en determinados edificios. En proyectos destinados a uso Residencial Vivienda, establecimientos de educación infantil o zonas de concurrencia y uso público, las protecciones deben diseñarse para disuadir e impedir la escalada, especialmente por parte de los niños.

En este sentido, el DB-SUA, Sección SUA 1, Artículo 3.2.3 tipifica las siguientes condiciones restrictivas para el diseño o materialización del paramento:

  1. Impedir el escalado: No deben existir puntos de apoyo para el pie o salientes escalables en la franja comprendida entre los 30 cm y 50 cm medidos desde la base.
  2. Protección frente a voladizos: Está prohibida la incorporación de salientes horizontales cuya profundidad supere los 15 cm, si se encuentran ubicados en el intervalo de alturas que va de los 50 cm a los 80 cm.
  3. Tamaño máximo de los huecos (evitar el paso): El patrón y calado de la barrera (sea del material u origen que sea) no debe permitir, en ningún caso, alojar o traspasar una esfera maciza de 10 cm de diámetro (requisito que en ciertos usos públicos no residenciales asciende a la comprobación con esfera de 15 cm).

Conclusión

El diseño de barreras de protección de acuerdo al CTE exige un rigor que trasciende a la simple apreciación estética de las barandillas. Desde Normatia, consideramos imprescindible verificar de antemano el binomio que conforman el salto de nivel esperado y el uso final de la promoción, para luego comprobar en obra que el diseño no deja al descubierto holguras ni perfiles escalables según lo dictado por el documento básico de seguridad de utilización.

Para profundizar en su aplicación integral, puede consultar las diferentes secciones referenciadas relativas a Características constructivas, altimetrías y protección frente a riesgos de caída directamente en los enlaces facilitados en este análisis.

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