Medidas reglamentarias de huella y contrahuella en escaleras (CTE DB-SUA)
Guía para el dimensionamiento geométrico de escaleras según el Código Técnico de la Edificación. Análisis de la relación de huella y contrahuella por uso.
Introducción
Las escaleras figuran entre los elementos constructivos más regulados por la normativa debido a su impacto crítico en la seguridad de utilización y evacuación. Un error de replanteo en la proporción entre la pisada y la altura del escalón compromete el confort biomecánico e incrementa exponencialmente el riesgo de caídas, especialmente durante el tránsito rápido.
A fin de unificar el criterio geométrico, el Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad) estipula unas envolventes métricas para el dimensionamiento de la huella (H) y la contrahuella (C) de los peldaños, las cuales difieren sustancialmente en función del grado de restricción de paso asignado al recorrido y el tipo de usuario.
A continuación detallamos el procedimiento normativo para parametrizar las escaleras reglamentariamente.
Escaleras de Uso General
Esta categoría abarca todas aquellas escaleras situadas en las zonas de tránsito común de los edificios residenciales, comerciales o dotacionales (donde el uso no está acotado a un número muy reducido de personas).
Las condiciones geométricas que rigen la materialización de los peldaños en tramos rectos de uso general, según indica el DB-SUA, Sección SUA 1, Artículo 4.2.1, son las siguientes:
- Proporción de pisada (Huella, H): Deberá dimensionarse con un límite mínimo infranqueable de 28 cm.
- Proporción de alzada (Contrahuella, C): Su cota se alojará necesariamente en una franja comprendida entre los 13 cm de mínimo y los 18,5 cm de máximo absoluto.
- Fórmula ergonómica: La geometría del módulo resultante debe validar la relación empírica de compensación del paso:
Limitaciones particulares para Uso Público o por accesibilidad
El parámetro de contrahuella experimenta una restricción añadida (fijando un tope máximo de 17,5 cm) cuando concurre alguna de estas dos circunstancias operativas:
- Si la escalera se proyecta en zonas calificadas de uso público.
- Si la tipología del edificio o dotación no integra un ascensor operativo que funcione como itinerario accesible alternativo a la propia escalera.
Además, en escaleras de evacuación ascendente, o en aquellas inscritas en zonas de público general que carezcan de ascensor alternativo, rigen directrices que afectan al perfil del peldaño comercial: queda prohibido implementar peldaños donde la pisa vuele sobre la tabica (uso de bocel o visera del escalón). Asimismo será preceptiva la existencia de dicha tabica, admitiendo un máximo de desplome de apenas un 15° respecto a la vertical.
Tramos curvos en Uso General
Al trazar directrices sinuosas, el control dimensional es más complejo. La regla obliga a verificar una huella mínima garantizada de 28 cm evaluando dicho ancho sobre una línea teórica desplazada 50 cm hacia el interior respecto al perímetro del hueco central o alzado interior curvo. Al mismo tiempo, en el extremo exterior del borde, la huella no debe desbordar los 44 cm de amplitud.
Escaleras de Uso Restringido
Atendiendo a la rutina del escaso número de usuarios habituales previstos, la normativa flexibiliza notablemente la configuración volumétrica cuando la escalera se emplaza en el interior de viviendas o dando acceso a cuartos de ocupación nula (mantenimiento, salas técnicas).
Siguiendo las pautas del DB-SUA, Sección SUA 1, Artículo 4.1, los requerimientos formales se devalúan para permitir escaleras más empinadas que absorban el desnivel en un formato comprimido:
- Contrahuella: El umbral se eleva, permitiendo alzas de hasta 20 cm.
- Huella: Su límite inferior se detrae, requiriéndose un desarrollo mínimo de 22 cm.
- Esquema estructural abierto: Se autoriza la utilización de peldañeados calados (sin la placa de tabica continua), a condición de que la directriz proyectada o voladiza de una huella se monte y solape, como mínimo, 2,5 cm respecto a la horizontal del peldaño subsiguiente.
Respecto al replanteo perimetral sobre una directriz convexa, y para aquellas franjas menores a un metro de sección útil, el cómputo de la huella pasará a evaluarse asumiendo como línea de medición de referencia exacta el eje longitudinal del escalón.
Criterios estandarizados de medición y uniformidad
Al margen de su tipología, persisten premisas regulatorias transversales:
En lo que se refiere a las cotas, el legislador especifica contundentemente que la medición del parámetro H (huella) no admite, por solape, sumar a la anchura computable el voladizo en sombra o la proyección vertical generada por el abultamiento del peldaño que queda en una posición superior. Únicamente reporta validez la superficie de pisa completamente diáfana en línea cenital.
Con la finalidad de dotar al conjunto de predictibilidad neurofísica frente a traspiés o fatiga ciega, el DB-SUA, Sección SUA 1, Artículo 4.2.2 dicta unas duras condiciones de asimetría nula relativas a la uniformidad:
Todos los peldaños en tramos que convergen y salvan diferentes desniveles o se enlazan unidos entre dos plantas consecutivas están constreñidos a reproducir sistemáticamente y sobre obra la idéntica altura real de contrahuella. Del mismo modo, en las tipificaciones de trazado recto, resulta preceptivo calcar invariablemente la misma pisa perimetral uniforme.
En un alcance global de compendio y tolerancias (donde se conecten trayectos inter-plantas procedentes de diferentes niveles dentro de un mismo ámbito perimetral global), los desniveles tolerables de alzada experimentarán un factor de relajación acotado, no permitiendo márgenes de desviación que excedan de ±1 cm entre las contrahuellas del tramo inmediatamente inferior y superior.
Conclusión
El estricto cumplimiento de las cotas relativas que rigen el peldañeado va mucho más allá de un mero encaje estético en el núcleo general del plano. Consideramos desde Normatia indispensable validar de origen las mediciones perimetrales resultantes sobre cada escalón, especialmente ante replanteos que contemplen radios interiores en abanico y transiciones con rellanos para no comprometer ulteriormente la legalización, al amparo del Código Técnico de la Edificación.
Aconsejamos acudir directamente al contenido literal y las posibles adendas relativas a estos requisitos navegando a través de los enlaces al entorno SUA 1 sugeridos de manera íntegra en esta guía.