Técnica

Cómo verificar la pendiente máxima de una rampa accesible según el CTE DB-SUA

Análisis técnico de los requisitos de diseño y verificación de pendientes longitudinales y transversales aplicables a rampas en itinerarios accesibles.

Introducción

El diseño de itinerarios accesibles es una exigencia transversal en la inmensa mayoría de los proyectos arquitectónicos. Una de las consultas más frecuentes que analizamos en nuestro equipo hace referencia al dimensionado geométrico de las rampas. Un error de cálculo en este elemento puede derivar en el incumplimiento del Código Técnico de la Edificación, comprometiendo la certificación final de la obra o requiriendo costosas modificaciones estructurales a posteriori.

A continuación detallamos el procedimiento y los criterios normativos vigentes estipulados en el documento DB-SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad) para determinar las pendientes admisibles en una rampa accesible.

Cuándo se considera rampa a efectos normativos

De acuerdo con las definiciones del Anejo A de Terminología del DB-SUA, no todos los planos inclinados reciben el tratamiento de rampa. La norma establece que tendrán esta consideración aquellos itinerarios cuya pendiente exceda el 4%.

Si la inclinación proyectada es igual o inferior al 4%, el elemento se clasifica como pasillo o superficie horizontal dentro del itinerario accesible, por lo que los requerimientos expuestos en este artículo no le serían de aplicación.

Pendiente longitudinal máxima

La inclinación longitudinal máxima permitida para una rampa que forma parte de un itinerario accesible depende directamente de la longitud del tramo proyectado.

“Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible tendrán una pendiente del 10% como máximo cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando su longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.” Fuente: CTE DB-SUA, Sección SUA 1, Artículo 4.3.1 (edición 2022).

Para facilitar la verificación rápida en la supervisión de proyectos, en la siguiente tabla se resumen los valores máximos exigidos:

Longitud del tramo (L)Pendiente longitudinal máxima
L < 3 m10%
L < 6 m8%
L ≥ 6 m6%

Fuente: Elaboración a partir del CTE DB-SUA, Sección SUA 1.

Cabe señalar que la longitud máxima permitida para un tramo continuo de rampa en un itinerario accesible no puede superar en ningún caso los 9 metros. En consecuencia, para salvar un desnivel que exija un desarrollo superior a esta cota, será imperativo intercalar mesetas o rellanos horizontales de descanso.

Pendiente transversal y configuración del trazado

Asimismo, además de la limitación longitudinal, la normativa impone restricciones geométricas sobre el plano transversal para evitar el riesgo de inestabilidad o vuelco del usuario, especialmente en sillas de ruedas. Independientemente de la longitud del tramo, la pendiente transversal máxima admitida en rampas de itinerarios accesibles está fijada en el 2%.

En lo que respecta a la directriz, el CTE DB-SUA, Sección SUA 1, Artículo 4.3.2 especifica que los tramos deben ser rectos. No obstante, se admiten rampas curvas siempre que cumplan dos condiciones adicionales: su radio de curvatura mínimo debe alcanzar los 30 metros (midiendo en el lado más desfavorable para el cálculo de la pendiente) y han de mantener una anchura libre de paso inalterable de al menos 1,20 metros en todo su recorrido.

Conclusión

La correcta aplicación normativa en el diseño de una rampa exige verificar de forma simultánea su desarrollo longitudinal, su caída transversal y sus dimensiones en planta. Desde Normatia, recomendamos sistematizar esta comprobación en las primeras fases del diseño geométrico y planimetría para garantizar la viabilidad del proyecto de ejecución.

Para agilizar el proceso, ponemos a tu disposición nuestra Calculadora para el dimensionamiento de rampas. Esta utilidad permite verificar de manera instantánea la pendiente máxima permitida, la longitud de los tramos y los requisitos de accesibilidad para rampas en edificios de uso público y privado según el CTE DB-SUA.

Para consultar el redactado literal de este requisito, puede acceder a la Sección SUA 1, Artículo 4.3.1 del DB-SUA directamente en nuestra plataforma, así como revisar los conceptos fundamentales en el Anejo A de Terminología.

Les invitamos a dejarnos sus dudas o compartir cómo resuelven estas verificaciones en sus proyectos en la sección de comentarios.

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