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Normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía

Normativa autonómica

De aplicación en Andalucía.

Datos de proyecto en Andalucía

Versiones de la norma

1 versión

Normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (Decreto 293/2009)

Vigente

Reglamento andaluz que garantiza la accesibilidad universal y la eliminación de barreras en edificación, espacios públicos y transporte.

Versión 2017

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Junta de Andalucía / Consejería de la Presidencia
Publicación:
24 de octubre de 2017
Última revisión en Normatia:
4 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

12secciones

El Decreto 293/2009 de 7 de julio es la norma andaluza que regula la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte (Normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía). Es el reglamento de desarrollo autonómico en la materia, y su papel en un proyecto es equivalente al del CTE DB-SUA pero con ámbito propio: en Andalucía, todo espacio susceptible de uso colectivo debe justificar la accesibilidad según sus exigencias, y el texto andaluz las amplía en varios puntos.

Qué es el Decreto 293/2009 de accesibilidad de Andalucía

Es el reglamento que fija las condiciones para que cualquier persona, con independencia de su capacidad física o sensorial, pueda utilizar y disfrutar de los bienes y servicios en condiciones de seguridad y autonomía (Art. 1). Para ello obliga a evitar y suprimir barreras en cuatro grandes materias: infraestructuras, urbanismo, edificación y transporte.

No es una norma que solo aplique a los edificios de iniciativa pública. Sus prescripciones obligan a cualquier entidad pública o privada y a las personas físicas en las materias reguladas (Art. 2.1). Se aplica a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que la hace concurrente con el CTE estatal dentro de la región.

Su relación con el CTE se rige por la mayor protección. El reglamento andaluz actúa como mínimo obligatorio y se aplica sin perjuicio de mayores exigencias que pudiera establecer la normativa sectorial sobre edificación (Art. 61.2). Cuando un parámetro técnico difiere entre el CTE DB-SUA y el Decreto 293/2009, rige el más estricto, el que resulte más favorable a la accesibilidad.

Qué regula el Decreto 293/2009 de accesibilidad andaluza

El texto se organiza en un Título Preliminar y cuatro títulos, con 137 artículos y cuatro anexos. La materia se reparte así:

  • Infraestructuras y urbanismo (Título I): itinerarios peatonales, vados, rampas, escaleras, mobiliario urbano y señalización en espacios de uso público.
  • Edificios, establecimientos e instalaciones (Título II): accesos, recorridos interiores, desniveles, huecos de paso, servicios higiénicos, equipamiento, y la reserva de viviendas accesibles en las promociones.
  • Transporte (Título III): plazas reservadas, transporte privado y transporte público regular y sus instalaciones.
  • Control y fomento (Título IV): la exigencia de cumplimiento en licencias y autorizaciones (Art. 135).

Los cuatro anexos completan el articulado: el tercero es clave porque fija las exigencias mínimas particulares por uso, actividad, superficie o aforo, en tablas que complementan las exigencias generales (Art. 61.4).

Principales temas regulados

Itinerario peatonal y espacio público

El itinerario peatonal accesible en espacios de uso público debe tener una anchura mínima libre de 1,50 metros, con altura libre de obstáculos de al menos 2,20 metros y bordillos de máximo 12 centímetros, rebajados en pasos peatonales y vados (Art. 15). La anchura puede reducirse a 0,90 metros en un punto concreto por elementos puntuales como señales o papeleras (Art. 15). El pavimento debe ser antideslizante, en seco y en mojado, y sin elementos sueltos (Art. 31).

Rampas y desniveles

Las rampas en espacio público fijan la pendiente máxima según el tramo: 10 % en tramos de menos de 3 metros, 8 % en los de menos de 6, y 6 % en el resto, con pendiente transversal máxima del 2 % (Art. 22). La anchura libre mínima es de 1,50 metros y el tramo máximo sin descansillo es de 9 metros, con mesetas de al menos 1,50 metros al principio, al final y entre tramos (Art. 22). En el interior de los edificios de concurrencia pública la rampa fija una anchura de 1,20 metros manteniendo las mismas pendientes (Art. 72).

Edificios y establecimientos de concurrencia pública

El Artículo 61 establece el principio general: en construcción, reforma, cambio de uso o actividad, los espacios de utilización colectiva deben resultar accesibles a personas con cualquier tipo de discapacidad. Se exceptúan solo los espacios de uso restringido, como salas de máquinas o cuartos de contadores (Art. 61.3). Los huecos de paso en itinerarios accesibles deben garantizar un ancho libre mínimo de 0,80 metros; en los pasos controlados, al menos uno debe tener 0,90 metros (Art. 67).

Viviendas accesibles

Las promociones de vivienda protegida o que construya, promueva o subvencione la Administración deben reservar viviendas accesibles en función de su tamaño: 1 de 17 a 39, 2 de 40 a 66, 3 de 67 a 99, 4 de 100 a 133, 5 de 134 a 165 y, a partir de 166, el 3 % del total (Art. 111.1). El acceso a todas las plantas de las viviendas reservadas debe salvarse con ascensor, rampa o tapiz rodante accesible (Art. 123.1).

Aparcamiento reservado

En aparcamientos de uso público se reserva al menos una plaza por cada 40 o fracción (Art. 29.1). Las plazas van señalizadas con el Símbolo Internacional de Accesibilidad y deben medir 5,00 x 3,60 metros en batería, o 6,50 x 3,60 metros en línea, zona de transferencia incluida (Art. 30.1).

Aspectos clave del Decreto 293/2009

Estas son las exigencias que más se consultan y el dato técnico de cada una:

  • Anchura de itinerario: 1,50 metros libres, reducible a 0,90 metros solo en puntos por elementos puntuales (Art. 15).
  • Pendiente de rampa: varía según la longitud del tramo, de 10 % a 6 %, con transversal del 2 % (Art. 22).
  • Anchura de puertas y huecos: mínimo 0,80 metros; 0,90 metros en pasos controlados (Art. 67).
  • Reserva de viviendas accesibles: proporcional al número de viviendas de la promoción, hasta el 3 % en las grandes (Art. 111).
  • Reserva de plazas de aparcamiento: una por cada 40 o fracción en uso público (Art. 29).
  • Dimensión de plaza reservada: 5,00 x 3,60 metros en batería (Art. 30).

Cómo consultar e interpretar el Decreto 293/2009

La clave para consultarlo es saber que las exigencias no son uniformes: dependen del uso y del aforo. Por eso el primer paso no es buscar un número, sino localizar el régimen que corresponde a la actuación.

  • Para espacio público (calles, plazas, parques) se consulta el Título I, que regula el itinerario peatonal, las rampas, las escaleras y el mobiliario urbano.
  • Para un edificio de concurrencia pública, el Título II y, sobre todo, las tablas del Anexo III, que fijan las exigencias mínimas en función del uso, la actividad, la superficie y el aforo (Art. 61.4). Es la parte que responde cuántos aseos accesibles o cuánta reserva aplican.
  • Para vivienda, el Capítulo III del Título II regula la reserva de viviendas accesibles y los elementos comunes.
  • Para aparcamiento y transporte, el Título III.

Conviene determinar primero el encaje de la actuación (obra nueva, reforma o cambio de uso) porque el artículo 61 exige accesibilidad en reforma y cambio de uso, no solo en obra nueva (Art. 61.2).

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 293/2009 de accesibilidad

¿Se aplica el Decreto 293/2009 en todos los municipios de Andalucía?

Sí. Sus disposiciones se aplican en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Art. 2.1). Puede haber condiciones locales más estrictas fijadas por el planeamiento municipal o por una ordenanza municipal de accesibilidad, que conviene comprobar, pero el decreto es el mínimo de aplicación regional.

¿Qué exige más, el Decreto 293/2009 o el CTE DB-SUA?

No hay una única norma que "exija más" siempre: se cumplen ambas. El decreto es el mínimo autonómico y se aplica sin perjuicio de mayores exigencias de la normativa sectorial (Art. 61.2). Cuando un parámetro coincide en rango, debe primar el más restrictivo de los dos, porque es el más favorable a la accesibilidad.

¿A quién obliga el Decreto 293/2009?

A cualquier entidad pública o privada y a las personas físicas en las materias reguladas: infraestructuras, urbanismo, edificación y transporte (Art. 2.1).

¿Qué anchura mínima debe tener un itinerario accesible?

1,50 metros libres, con excepción puntual de 0,90 metros por elementos puntuales como señales o papeleras (Art. 15).

¿Qué pendiente máxima admite una rampa?

Depende del tramo: 10 % en tramos de menos de 3 metros, 8 % en los de menos de 6 y 6 % en el resto, con un 2 % máximo de pendiente transversal (Art. 22).

¿Qué anchura de puerta exige en un itinerario accesible?

Un hueco de paso libre mínimo de 0,80 metros; en los pasos controlados, al menos uno debe tener 0,90 metros (Art. 67).

¿Cuántas viviendas accesibles debo reservar en una promoción?

Depende del tamaño de la promoción: de 1 vivienda en las de 17 a 39 hasta el 3 % del total a partir de 166. La tabla completa está en el Artículo 111.1.

¿Cuántas plazas de aparcamiento reservadas exige en un garaje de uso público?

Al menos una por cada 40 o fracción (Art. 29.1), con las dimensiones y señalización del Artículo 30.

¿La reforma de un local exige justificar accesibilidad?

Sí. El artículo 61 dispone que la accesibilidad es preceptiva en construcción, reforma, cambio de uso o actividad de los espacios de utilización colectiva, salvo los de uso restringido (Art. 61.3).

Consultas habituales y casos de uso

"Voy a proyectar un local comercial de concurrencia pública en Sevilla. ¿Qué exigencias de accesibilidad aplico?" El punto de partida es el Anexo III, que fija las exigencias mínimas particulares según el uso, la actividad y el aforo del local (Art. 61.4). Sobre esa base se comprueban los requisitos generales del Título II, como el acceso al interior (Art. 64), los huecos de paso (Art. 67) y los recorridos interiores. En el proyecto conviene tener en cuenta, además, las ordenanzas municipales que puedan añadir condiciones para Sevilla.

"Quiero reformar un edificio de oficinas. ¿Debo hacerlo accesible?" La reforma de los espacios de utilización colectiva está sujeta a las exigencias del artículo 61, que se aplican también en reforma y cambio de uso. Quedan fuera solo los espacios de uso restringido, como salas de máquinas o cuartos de contadores (Art. 61.3).

"¿Qué compruebo en el plano de un pasillo o un recorrido interior?" La anchura libre de paso de los huecos (mínimo 0,80 metros, Art. 67) y, para salvar desniveles, las condiciones de la rampa fija del interior del edificio, que mantiene las pendientes del reglamento con una anchura de 1,20 metros (Art. 72).

"Estoy sobre la reserva de viviendas accesibles de una promoción." El número se calcula por tramos según el total de viviendas (Art. 111.1), y el acceso a todas las plantas de las reservadas debe salvarse mediante ascensor, rampa o tapiz rodante accesible (Art. 123.1).

Conceptos clave del Decreto 293/2009

Las definiciones de la norma se recogen en el Artículo 3. Las que más se repiten en la consulta son:

  • Accesibilidad: conjunto de características que permiten a cualquier persona la utilización y disfrute de los bienes y servicios en condiciones de seguridad y de autonomía (Art. 3).
  • Itinerario accesible: el que cumple las condiciones del Reglamento para ser utilizado de forma autónoma y segura por personas con discapacidad (Art. 3).
  • Persona con movilidad reducida: la que, temporal o permanentemente, tiene limitada la capacidad de movimiento (Art. 3).
  • Barreras: trabas u obstáculos físicos o sensoriales que limitan o impiden el normal desenvolvimiento o uso de los bienes y servicios (Art. 3).
  • Ajuste razonable: medida de adecuación del ambiente a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no suponga una carga desproporcionada (Art. 3).
  • Exigencias mínimas particulares: las tablas del Anexo III que concretan los requisitos según el uso y el aforo (Art. 61.4).

Resumen

El Decreto 293/2009 es el reglamento andaluz de accesibilidad y su ámbito de aplicación es toda la Comunidad Autónoma. Regula las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte, desde el ancho del itinerario peatonal hasta la reserva de viviendas y de plazas de aparcamiento. Para el profesional, su utilidad es responder qué exigencias concretas aplican a una actuación según su uso y su aforo, siempre en convivencia con el CTE DB-SUA, del que resulta el mínimo andaluz de aplicación.

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