Disposición Final

Disposición final primera.

El Gobierno de Canarias desarrollará en el plazo de un año las normas sobre ayudas, conciertos y subvenciones destinadas a la consecución de los objetivos de esta Ley. Asimismo, en igual plazo, desarrollará reglamentariamente las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras en espacios, edificaciones, locales y medios de transporte y de comunicación.

Disposición final segunda.

Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales competentes llevarán a cabo la adaptación de sus ordenanzas generales o normas urbanísticas de la edificación, y transporte, a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen, en el plazo de un año.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final cuarta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de abril de 1995.

MANUEL HERMOSO ROJAS,
Presidente

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