Título V. Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad
Artículo 24. Creación.
Se crea el Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad como órgano consultivo y de participación adscrito al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el que estarán representadas las Administraciones públicas vascas, las entidades asociativas más representativas cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las personas con dificultades en la accesibilidad, así como las organizaciones de consumidores y usuarios, las asociaciones de promotores y constructores más representativas, y los Colegios de Arquitectos, de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Artículo 25. Composición.
El Consejo estará presidido por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y estará compuesto además por:
- Un representante del Gobierno Vasco con rango mínimo de Director por cada una de las siguientes áreas: Ordenación del Territorio y Vivienda; Comercio y Consumo; Educación; Sanidad; Trabajo y Seguridad Social; Transportes y Obras Públicas; Hacienda; Industria, y Cultura.
- Un representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos.
- Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Seis representantes de las entidades privadas más representativas que agrupen a personas con dificultad en la accesibilidad.
- Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas.
- Dos representantes de las asociaciones de promotores y constructores.
- Un representante del Colegio de Arquitectos.
- Un representante del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
- Un representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Artículo 26. Funciones.
El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad tendrá las siguientes funciones:
- Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su posterior remisión al Parlamento.
- Asesorar y proponer criterios de actuación a los órganos competentes en materia de accesibilidad conforme a lo dispuesto en esta ley.
- Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
- Cuantas otras funciones le sean encomendadas.