Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Expedientes de contratación a los que no será de aplicación lo previsto en esta ley.
Las especificidades en materia de contratación pública que establece la presente ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para determinar si un expediente de contratación ha sido iniciado.
Disposición transitoria segunda. Vigencia del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
Hasta tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura regulado en el artículo 6, el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación continuará desempeñando las funciones atribuidas por el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, norma que continuará en vigor hasta ese momento.