NORMAS DIRECTORAS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
La Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), prevé la formulación de «unas Normas Directoras sobre normalización de la documentación electrónica de los documentos de planeamiento con objeto de unifcar la estructura, codifcación, nomenclatura y leyendas a utilizar en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística».
Esta normalización es necesaria para implementar el sistema de información territorial y urbanística previsto en el artículo 11 de la citada ley, como instrumento de apoyo a la coordinación y toma de decisiones en la política territorial de la Comunidad Autónoma y cuyo contenido será accesible para los ciudadanos.
Asimismo, el artículo 82.1 de la LISTA establece que, a los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos, existirá en los municipios y en la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo un registro administrativo donde se deben depositar todos los instrumentos de ordenación urbanística. A estos efectos, los Ayuntamientos deberán remitir a dicha Consejería los documentos completos de dichos instrumentos, así como la documentación electrónica normalizada necesaria para su incorporación al sistema de información territorial y urbanística conforme a las Normas Directoras que regulen su normalización.
La fnalidad de las Normas Directoras, según dispone el artículo 97.2.c) del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, es la de regular la elaboración de la documentación de los diferentes instrumentos de ordenación urbanística, de modo que se permita, entre otras cuestiones, la normalización de la documentación electrónica de los instrumentos, mediante normas, directrices o recomendaciones, con objeto de unifcar la estructura, codifcación, nomenclatura y leyendas a utilizar en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de garantizar su inclusión en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía para la difusión, interoperabilidad, reutilización, transparencia y fácil comprensión de sus contenidos.
Con base en la fnalidad señalada, el objeto de las Normas Directoras es, por un lado, defnir una estructura unifcada para los documentos electrónicos de los instrumentos de ordenación urbanística, estableciendo un modelo de organización y codifcación de carpetas, y por otro lado, defnir la especifcación del esquema de datos para la información geográfca que debe remitirse al objeto de su integración en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía.
Ha sido por tanto el propio legislador autonómico el que no solo habilita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para que normalice la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística, sino que dispone un auténtico mandato de regulación de la materia y decide el mecanismo jurídico para llevarlo a cabo, esto es, mediante la formulación y aprobación de las Normas Directoras.
Para la defnición de la estructura unifcada de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística se parte de la regulación del contenido de dichos instrumentos establecida en el artículo 85 del Reglamento General de la LISTA, defniéndose una estructura de carpetas y archivos para cada tipo de instrumento y una codifcación de éstos basada en los datos del municipio, en el tipo de instrumento y en el estado de tramitación alcanzado. Dicha estructura básica del documento no agota la capacidad municipal de organizar y defnir el contenido de este en función del alcance y determinaciones del instrumento de que se trate.
En cuanto a la especifcación del esquema de datos, ésta no pretende incorporar la totalidad de las determinaciones posibles a establecer por dichos instrumentos, sino que con base en el principio de proporcionalidad, abarca únicamente aquellas determinaciones que se consideran imprescindibles para la difusión de una información urbanística homogénea y continua desde la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las garantías de interoperabilidad, reutilización, transparencia y fácil comprensión de sus contenidos.