Disposiciones Finales

Disposición final primera. Normalización y tratamiento informático de las licencias urbanísticas.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias está facultado para regular por Decreto la información que deben contener y la forma que han de revestir los documentos expresivos de las licencias, con vistas a su normalización y tratamiento informático por la Administración del Principado de Asturias en orden a la elaboración de estadísticas regionales y demás mecanismos de conocimiento global de la actividad urbanística.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y actualización de cuantías.
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de este Texto Refundido.
  2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, podrá actualizar por Decreto la cuantía de las multas establecidas en el artículo 254 de este Texto Refundido, en consonancia con la evolución del índice general de precios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ordenación del territorio y urbanismo de Asturias (DL 1/2024)

Versión 2024