Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenacion Urbana (PGOU) de Alicante
VigenteNormas urbanísticas de la Ordenación Estructural y Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Alicante
Plan General de Ordenación Urbana de Alicante, que regula el planeamiento y la edificación en el municipio de Alicante (Alacant), Comunitat Valenciana. Vigente desde 1987.
De aplicación en Alacant/Alicante (Alicante/Alacant, Comunidad Valenciana).
366.221 habitantes · 203 km²
Normas urbanísticas de la Ordenación Estructural y Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Alicante
Intenta con otros filtros
El Plan General de Ordenación Urbana de Alicante (PGOU) regula las actividades de edificación y uso del suelo en el municipio (Normas Urbanísticas, Art. 1.1). Sus determinaciones son de obligado cumplimiento para la Administración y para los administrados (Art. 1.2), y su aplicación se extiende a la totalidad del municipio (Art. 1.1). Para consultar una parcela hay que relacionar la clase de suelo, la calificación y la clave de zona, casi todas en el Título V de las Normas Urbanísticas.
El PGOU es el instrumento de ordenación que regula las actividades de edificación y uso del suelo en Alicante (Art. 1.1). Sus determinaciones son de obligado cumplimiento para la Administración y los administrados, y su vigencia es indefinida sin perjuicio de modificaciones o revisiones (Arts. 1.2 y 3.1).
Las Normas Urbanísticas se organizan en títulos, capítulos y secciones, con anejos técnicos. El Título I regula las normas de carácter general y el control del desarrollo; el II, el régimen del suelo; el III, las condiciones generales de la edificación y de los usos; el IV, las condiciones de los usos e instalaciones; y el Título V, las condiciones particulares de cada zona (clave).
El Plan ordena las consultas sobre régimen del suelo, usos, parámetros de edificación, el control del desarrollo y las condiciones de cada zona. El Título I regula la ejecución y el control, con el derecho a la información urbanística y la cédula urbanística (Art. 12); el II, el régimen del suelo, con la calificación (Art. 20); el III, las condiciones generales; el IV, los usos e instalaciones; y el Título V, las condiciones particulares de cada clave, como el Área Central, los Ensanches, la Edificación Abierta o la Vivienda Unifamiliar.
Para casi cualquier consulta de parcela, el dato que dirige la respuesta es la clave de zona. Por eso el primer paso es identificar la calificación de la parcela, porque de ella dependen los usos, la edificabilidad, la altura, la ocupación y los retranqueos.
Las Normas Urbanísticas se distribuyen por títulos. El Título I regula las normas de carácter general: clases de actuaciones, instrumentos de ordenación (Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle) y el control del desarrollo (Arts. 5, 6, 12 y 13). El Título II regula el régimen del suelo: divisiones urbanísticas, calificación y aprovechamiento (Arts. 20, 22 y 24), y el régimen del suelo urbanizable y no urbanizable (Arts. 36, 42 y 47). El Título III establece las condiciones generales de la edificación y de los usos (Art. 50). El Título IV regula los usos e instalaciones, incluido el impacto ambiental (Art. 83). El Título V regula las condiciones particulares de cada zona.
Las condiciones particulares se organizan por claves del plano de calificación: Área Central (AC), Ensanches (ES), Edificación Abierta (EA), Vivienda Unifamiliar (VU), Renovación de Periferias (RP), Conservación de Periferias (CP), Áreas Industriales (AI) y otros. Cada capítulo del Título V fija los usos y las condiciones de volumen de su zona.
La relación con la normativa es jerárquica. La Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP, Decreto Legislativo 1/2021) es el marco autonómico, que divide la ordenación en estructural y pormenorizada. La Ley de Suelo estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015) fija las condiciones básicas de igualdad y las situaciones básicas del suelo.
La secuencia evita aplicar a una parcela un parámetro de otra zona:
El Título II regula la clasificación y calificación del suelo. El Art. 20 establece los usos globales y pormenorizados y asigna a cada parcela su calificación, con usos predominantes, complementarios, compatibles y prohibidos. El aprovechamiento urbanístico se regula en el Art. 24.
El Título III y IV regulan las condiciones técnicas. La edificabilidad se determina en superficie útil (Art. 54), con locales no computables como garajes en sótanos, circulación común e instalaciones técnicas. La altura se regula en plantas y en metros (Art. 55), de modo que la altura de la edificación comprende las plantas de pisos más la planta baja, sin incluir el ático. La ocupación se define como la superficie dentro del perímetro de la proyección de los planos de fachada (Art. 53).
El Título V regula cada clave. Las condiciones concretas (alturas según ancho de calle, fondos edificables, retranqueos, ocupación y edificabilidad) se fijan por zona: por ejemplo, el Área Central regula sus usos y compatibilidades (Art. 120), los Ensanches sus condiciones de volumen (Art. 123), la Edificación Abierta sus parámetros para bloques aislados (Art. 141) y la Vivienda Unifamiliar sus parcelas y agrupaciones (Art. 156).
El Título II, Capítulo 7º, regula el suelo no urbanizable, distinguiendo el común (rústico y de tolerancia de actividades diversas) y fijando sus usos permitidos y edificabilidad (Art. 47).
Empieza identificando la clase de suelo y la clave de zonificación, y sigue la secuencia de parcela. Para parámetros, el Título II y III dan las condiciones generales y el Título V las específicas de cada zona. La cédula urbanística, a la que se puede acceder por escrito (Art. 12), detalla el régimen aplicable a una finca concreta cuando no basta la lectura de las normas.
La relación con la normativa autonómica la marca la LOTUP, que divide la ordenación en estructural y pormenorizada y distribuye las competencias de aprobación entre el Ayuntamiento y la Generalitat. En una consulta concreta conviene añadir la LOTUP y, según el caso, la Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas.
Localiza la parcela en el Plano de Calificación de Suelo o en el Plano de Alineaciones y Usos Dotacionales Pormenorizados (Art. 20). La calificación asigna una clave de zona.
En las condiciones particulares de su zona del Título V. La edificabilidad se determina en superficie útil, con los locales no computables del Art. 54 (garajes en sótanos, circulación común, instalaciones).
Depende de la zona. La altura en plantas comprende los pisos más la planta baja, sin contar el ático (Art. 55), y sobre ella se permiten solo determinados elementos según la zona.
Es la superficie dentro del perímetro de la proyección de los planos de fachada (Art. 53). Las construcciones subterráneas pueden ocupar la totalidad de la parcela como norma general.
El PGOU de 1987 usa los términos de áreas ordenadas o diferidas. En el marco actual de la LOTUP, el consolidado tiene condición de solar o puede alcanzarla mediante actuaciones aisladas, y en el no consolidado hay que participar en una actuación integrada o de dotación antes de edificar (LOTUP, Arts. 73 y 74).
En usos globales y pormenorizados, admitidos como predominantes, complementarios, compatibles o prohibidos según la zona (Art. 20).
Consulta el Catálogo y las condiciones de la zona de Área Central o de conservación. La protección limita las obras permitidas.
El plazo máximo para otorgar licencias de obra mayor (nueva planta, ampliación o edificios catalogados) es de 2 meses, y de 1 mes para el resto; las licencias caducan al año si no se inician las obras (Art. 17).
Lo regula el Título II, Capítulo 7º, que distingue el suelo no urbanizable común y fija sus usos permitidos y edificabilidad (Art. 47).
Identifica la clave de zona y consulta sus condiciones de volumen en el Título V. Recuerda que la altura en plantas excluye el ático (Art. 55).
Localiza la zona y aplica su coeficiente o sus condiciones de volumen en superficie útil (Art. 54). Comprueba qué locales no computan antes de calcular.
Consulta la compatibilidad del uso con la zona (Arts. 20 y 111). El régimen de títulos habilitantes distingue licencia de declaración responsable según el tipo de actuación.
Las obras de ampliación no pueden superar la ocupación, la altura ni la edificabilidad máxima de la zona (Art. 111.2). En las áreas de conservación, la ampliación solo se admite si la edificación actual no supera el límite de edificabilidad de su zona (Art. 113).
Solicita la cédula urbanística, que detalla el régimen urbanístico aplicable por escrito (Art. 12).
El PGOU de Alicante ordena el municipio y condiciona toda intervención a la clave de zona de la parcela. La consulta parte de la clase de suelo y su calificación, sigue por las condiciones particulares del Título V y llega a los parámetros de volumen y usos. La edificabilidad computa en superficie útil, la altura excluye el ático y la cédula urbanística permite confirmar los valores por escrito. El Plan se lee dentro del marco de la LOTUP y de la Ley de Suelo estatal.
Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.