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Plan General de Ordenación Urbana de Marbella

Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Marbella (Málaga), aprobado en 2026 mediante resolución de la Junta de Andalucía.

Normativa municipal

De aplicación en Marbella (Málaga, Andalucía).

159.786 habitantes · 117 km²

Datos de proyecto en Marbella

Versiones de la norma

1 versión

Normativa Urbanistica del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Marbella.

Versión 2026

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Consejería de Política Territorial (Junta de Andalucía)
Publicación:
12 de junio de 2025
Última revisión en Normatia:
3 de septiembre de 2026

El PGOM de Marbella fija el modelo general de ordenación y la planificación estratégica a medio y largo plazo (art. 1.1.2). Para consultar una parcela hay que relacionar clase de suelo, zona, uso, parámetros y protecciones. La transición PGOU 86, PGOM y POU cambia dónde se encuentra la respuesta: la edificabilidad y la ocupación por zona se remiten al POU o, mientras tanto, al PGOU 86 (art. 7.2.3 y disposición derogatoria única).

¿Qué es el PGOM de Marbella?

El PGOM establece el modelo general y las decisiones estratégicas de Marbella. Clasifica el suelo urbano y rústico, delimita sistemas generales de áreas libres, movilidad y equipamientos. También protege bienes con valor histórico, cultural o arquitectónico y orienta la regeneración urbana, los desarrollos en suelo rústico, la vivienda protegida y la movilidad sostenible (art. 1.1.2).

El Plan reúne Memoria de Ordenación, Normativa Urbanística, Planos de Ordenación y Anexos, incluido el Catálogo de bienes protegidos (art. 1.1.2). Una consulta de parcela puede exigir cruzar texto, plano y ficha del Catálogo. El artículo 1.1.4 distingue Normas N, Directrices D y Recomendaciones R. Las primeras son vinculantes; las segundas fijan objetivos y criterios; las terceras son indicativas salvo que la legislación les dé rango de norma. La interpretación corresponde al Ayuntamiento y prevalece el texto sobre el plano (art. 1.1.5).

Qué problemas resuelve el PGOM de Marbella

El PGOM ordena consultas sobre régimen del suelo, uso, parámetros de edificación, suelo rústico, patrimonio y sistemas. El Título 2 trata el suelo; el 3 separa usos globales y pormenorizados; el 10 define parámetros (arts. 2.1.2, 2.3.6, 3.1.3 y 10.1.x).

La respuesta depende de clase de suelo, zona, ordenación detallada, uso y protecciones. En suelo rústico se cruzan categoría, usos y regulación territorial; en un inmueble catalogado, la obra se contrasta con el grado de protección (arts. 2.3.1, 4.1.3, 4.3.1, 4.4.4 y 5.2.4 a 5.2.11).

Cómo está organizado el PGOM de Marbella

El Plan se reparte entre Memoria, Normativa, Planos y Anexos. La Normativa se organiza en Títulos, Capítulos y Secciones, con determinaciones N, D o R (arts. 1.1.2, 1.1.4 y 1.1.5). Los Títulos 1 y 2 tratan disposiciones generales y régimen del suelo; los 3 y 4, usos y suelo rústico; el 5, patrimonio; los 6 y 7, sistemas y estrategias; el 9, urbanización; y el 10, edificación.

La disposición derogatoria única concentra la transición PGOU 86, PGOM y POU. El PGOM sustituye la ordenación general, pero la ordenación detallada del PGOU 86 se mantiene hasta que los POU la sustituyan, incluidos alineaciones, alturas y usos pormenorizados. Los artículos 2.3.6 y 2.3.7 tratan los ámbitos en ejecución y en trámite.

Qué necesito saber primero: guía para consultar una parcela

La secuencia evita aplicar un parámetro de otra zona o de otro régimen transitorio:

  1. Identifica la clase de suelo. Comprueba si es suelo urbano o una de las cinco categorías de suelo rústico del artículo 4.3.1.
  2. Localiza la zona o calificación. Ese dato dirige la consulta a la ordenación detallada que corresponda.
  3. Consulta la ordenanza y los parámetros. Para edificabilidad y ocupación, revisa el POU o, durante la transición, el PGOU 86. El Título 10 aporta las definiciones generales (arts. 7.2.3, 10.1.2, 10.1.5 y disposición derogatoria única).
  4. Comprueba el uso previsto. Cruza el uso global y el pormenorizado con la compatibilidad aplicable (arts. 3.1.3 y 3.2.5).
  5. Revisa las protecciones. Consulta el Catálogo, la condición de BIC, los yacimientos y el grado de protección que corresponda (arts. 5.2.4, 5.2.5, 5.2.9, 5.2.10 y 5.2.11).
  6. Comprueba sistemas, gestión y territorio. Añade las reglas del ámbito de actuación, los sistemas generales y la categoría rústica, junto con la planificación territorial que afecte a la parcela (arts. 2.2.6, 2.3.1, 4.3.1, 6.1.1 y 7.5.3).

Principales temas regulados

Clasificación del suelo urbano y rústico

El artículo 4.3.1 distingue cinco categorías de suelo rústico: especialmente protegido por legislación sectorial, SREP; preservado por riesgos, SRPR; preservado por ordenación urbanística, SRPU; preservado por ordenación territorial, ZCAct; y suelo rústico común, SRC. Si se superponen regímenes, se aplica la regulación más restrictiva (art. 2.3.1). En suelo urbano, el tipo de actuación determina deberes como completar la urbanización, ceder terrenos para viales o edificar en plazo (arts. 2.2.6 y 7.2.2).

Usos globales y pormenorizados

El artículo 3.1.3 clasifica los usos globales en residencial, turístico, productivo, servicios y dotacional. El global expresa el destino general; el pormenorizado concreta usos y compatibilidades. La regulación detallada se remite al POU, por lo que una etiqueta residencial o turística no resuelve una intervención concreta (arts. 3.1.3, 3.2.5 y 7.2.3).

Condiciones de edificación

El Título 10 define edificabilidad, ocupación, rasante, altura y plantas. La edificabilidad suma superficies cubiertas y cerradas sobre y bajo rasante, expresada en m²t, con las reglas del artículo 10.1.5. Los sótanos no computan en el supuesto definido por el Plan. La ocupación es el cociente porcentual entre la proyección de la edificación y la superficie de la parcela (arts. 10.1.2 y 10.1.5).

El artículo 10.1.9 fija, para los supuestos que regula, hasta 4,50 m en planta baja, 7,50 m en planta baja más una planta y 11,00 m en planta baja más dos plantas, con 3,25 m por cada planta posterior. La altura se mide hasta la cara inferior del último forjado. Las alturas libres mínimas son de 2,50 m; los máximos son 5,00 m en planta baja y 3,50 m en plantas altas (arts. 10.1.9, 10.1.11 y 10.1.12). La edificabilidad y ocupación de cada zona se consultan en el POU o en el PGOU 86 transitorio (art. 7.2.3 y disposición derogatoria única).

Régimen del suelo rústico

El artículo 4.1.3 distingue usos ordinarios, como agrícola, ganadero, forestal y de aprovechamiento hidráulico, y usos extraordinarios de interés público o social, entre ellos determinados usos residenciales, turísticos, industriales, terciarios y dotacionales. El artículo 4.2.2 prohíbe la parcelación urbanística y sitúa las nuevas viviendas no vinculadas a más de 200 m del suelo urbano en los supuestos que regula.

Para edificaciones agrícolas y ganaderas, el artículo 4.4.4 fija un máximo de una planta y 6 m de altura. Las casetas de aperos tienen un máximo de 20 m² y 4 m. Los establos se sitúan a 500 m del suelo urbano y a 100 m de los cursos fluviales en los supuestos del artículo. Estas cifras se leen después de identificar categoría y protecciones.

Protección patrimonial

El Catálogo conserva y protege los elementos catalogados (art. 5.2.1). El artículo 5.2.4 distingue BIC, yacimientos arqueológicos de tipos 1, 2 y 3, y otros elementos con protección Integral o grados I, II y III. Para un BIC, el artículo 5.2.5 contempla conservación, mantenimiento, consolidación y restauración, con proyecto de conservación y autorización autonómica.

La protección Integral limita las actuaciones a restauración, mantenimiento y conservación y prohíbe demoliciones totales o parciales (art. 5.2.9). El Grado I conserva fachada y primera crujía, patios y escaleras; el Grado II protege elementos concretos como huecos, portadas o rejería, conforme a los artículos 5.2.10 y 5.2.11.

Sostenibilidad y sistemas

Los sistemas generales estructuran áreas libres, movilidad y equipamientos (arts. 1.1.2, 6.1.1 y 6.3.3). El modelo también incorpora regeneración urbana, movilidad sostenible y reserva de vivienda protegida (arts. 1.1.2, 7.4.1 y 7.5.3). En suelo rústico, la lectura se cruza con el POTA y el POT de la Costa del Sol Occidental, incluida ZCAct, en los términos del artículo 4.3.1 y de la LISTA (art. 40 y disposición transitoria segunda, apartado 5).

Aspectos clave del PGOM de Marbella

  1. La transición determina la fuente del parámetro. La edificabilidad y la ocupación por zona se consultan en el POU o, transitoriamente, en el PGOU 86 (art. 7.2.3 y disposición derogatoria única).
  2. La altura sí tiene una regla general. El artículo 10.1.9 relaciona PB, PB+1 y PB+2 con 4,50 m, 7,50 m y 11,00 m, y añade 3,25 m por planta posterior.
  3. El uso global no resuelve la compatibilidad. La regulación pormenorizada se localiza en el POU y en la ordenación detallada correspondiente (arts. 3.1.3 y 3.2.5).
  4. La categoría rústica precede al parámetro. Las cinco categorías del artículo 4.3.1 y la regla de mayor restricción del artículo 2.3.1 condicionan la consulta.
  5. El Catálogo cambia la lectura de la obra. BIC, Integral y grados I, II y III tienen reglas distintas de intervención (arts. 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.9 a 5.2.11).

Cómo consultar e interpretar el PGOM

Empieza por el régimen de suelo y sigue la secuencia de parcela. Para usos, el artículo 3.1.3 sirve para distinguir el destino global, pero el reenvío al POU forma parte de la respuesta. Para parámetros, el Título 10 funciona como diccionario técnico y el POU o el PGOU 86 transitorio aporta el valor de zona (arts. 3.1.3, 7.2.3 y 10.1.x).

Si hay protecciones, revisa el Título 5 y el Anexo 4. En un ámbito de actuación, añade el Título 2 y sus reglas sobre urbanización, cesiones y aprovechamiento (arts. 2.2.6, 2.2.7 y 2.2.8). Ante una discrepancia entre plano y texto, prevalecen las determinaciones escritas y la Memoria de Ordenación es la referencia (art. 1.1.5).

Preguntas frecuentes sobre el PGOM de Marbella

¿Cómo saber qué clase de suelo tiene una parcela?

Empieza por identificar si es suelo urbano o una de las cinco categorías rústicas: SREP, SRPR, SRPU, ZCAct y SRC. El Título 2 y el artículo 4.3.1 sitúan el régimen que debe consultarse (arts. 2.3.6 y 4.3.1).

¿Dónde consultar la edificabilidad de una parcela?

En la regulación de zona del POU. Mientras opera la transición, la ordenación detallada del PGOU 86 aporta el valor en los términos de la disposición derogatoria única. El Título 10 explica el cómputo, pero no sustituye a la ordenanza de zona (arts. 7.2.3, 10.1.2, 10.1.5 y disposición derogatoria única).

¿Qué altura permite el PGOM?

El artículo 10.1.9 fija hasta 4,50 m para PB, 7,50 m para PB+1 y 11,00 m para PB+2, con 3,25 m por planta posterior. La parcela puede quedar sujeta además a la ordenación detallada del POU o del PGOU 86 transitorio.

¿Cómo se calcula la ocupación?

Es el cociente porcentual entre la proyección de la edificación sobre un plano horizontal y la superficie de la parcela. Los artículos 10.1.6 y 10.1.7 precisan elementos que computan o se excluyen, como vuelos, porches y aleros de hasta 50 cm (arts. 10.1.2, 10.1.6 y 10.1.7).

¿Qué diferencia hay entre uso global y uso pormenorizado?

El global expresa el destino general, como residencial, turístico, productivo, servicios o dotacional. El pormenorizado concreta usos y compatibilidades y se remite al POU (arts. 3.1.3 y 3.2.5).

¿Qué se puede construir en suelo rústico?

Depende de la categoría y del uso. El artículo 4.1.3 separa usos ordinarios de usos extraordinarios de interés público o social, y el artículo 4.3.1 identifica las categorías que deben cruzarse antes de continuar.

¿Qué límites tienen las edificaciones agrícolas y ganaderas?

Para los supuestos del artículo 4.4.4, el máximo es una planta y 6 m. Las casetas de aperos tienen un máximo de 20 m² y 4 m; los establos se separan 500 m del suelo urbano y 100 m de los cursos fluviales.

¿Cómo saber si un inmueble está protegido?

Busca el inmueble en el Catálogo y determina su clasificación conforme al artículo 5.2.4: BIC, yacimiento arqueológico, Integral o grados I, II y III. Después contrasta la obra con el artículo del grado correspondiente, como el 5.2.9 para protección Integral.

¿Qué ocurre si se superponen varias protecciones en suelo rústico?

Se aplica la regulación más restrictiva, según el artículo 2.3.1. Primero identifica las categorías del artículo 4.3.1 y después cruza la planificación territorial y sectorial del ámbito.

¿Qué relación hay entre el PGOU 86 y el PGOM?

El PGOM sustituye la ordenación general, pero la ordenación detallada del PGOU 86 se mantiene hasta que los POU la sustituyan, en los términos de la disposición derogatoria única. Puede abarcar alineaciones, alturas y usos pormenorizados; los artículos 2.3.6 y 2.3.7 regulan los ámbitos en ejecución y en trámite.

Consultas habituales y casos de uso

Quiero saber la altura máxima de una parcela residencial

Localiza primero la zona y su ordenación detallada. Después consulta la relación general del artículo 10.1.9 y completa la respuesta con el POU o el PGOU 86 transitorio (arts. 7.2.3 y disposición derogatoria única).

Voy a calcular la edificabilidad

Comprueba si el valor de zona procede del POU o del régimen transitorio del PGOU 86. Después aplica las reglas del Título 10 para superficies cubiertas y cerradas, sótanos y porches (arts. 7.2.3, 10.1.2 y 10.1.5).

Quiero implantar un uso turístico o terciario en suelo rústico

Identifica la categoría y consulta el artículo 4.1.3 para distinguir uso ordinario y extraordinario. Cruza la respuesta con las protecciones y la planificación territorial aplicables (arts. 2.3.1, 4.1.3 y 4.3.1).

Voy a construir una edificación agrícola

La referencia inicial es el artículo 4.4.4. Comprueba que el caso encaja en su supuesto antes de trasladar los límites de una planta, 6 m, 20 m², 4 m y las separaciones de establos.

Quiero reformar un inmueble catalogado

Localiza la ficha y determina si es BIC, yacimiento, Integral o grado I, II o III. Luego contrasta la intervención con el artículo aplicable. Para un BIC, consulta el artículo 5.2.5; para protección Integral, el 5.2.9 (arts. 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.9).

Conceptos clave del PGOM de Marbella

  • Norma, directriz y recomendación: determinaciones N, D y R, con carácter vinculante, orientativo o indicativo según el artículo 1.1.4.
  • Uso global: destino general de la ordenación, como residencial, turístico, productivo, servicios o dotacional (art. 3.1.3).
  • Uso pormenorizado: regulación concreta de usos y compatibilidades, remitida al POU (art. 3.1.3).
  • Edificabilidad: suma de superficies cubiertas y cerradas de las plantas, con las reglas del artículo 10.1.5 (arts. 10.1.2 y 10.1.5).
  • Ocupación: relación porcentual entre la proyección de la edificación y la superficie de la parcela (art. 10.1.2).
  • Altura de la edificación: distancia desde la rasante hasta la cara inferior del último forjado (art. 10.1.9).
  • ZCAct: suelo rústico preservado por ordenación territorial, incluida la zona cautelar del POT de la Costa del Sol Occidental y el corredor litoral (art. 4.3.1).
  • Protección Integral: nivel del Catálogo que limita las obras a restauración, mantenimiento y conservación y prohíbe demoliciones totales o parciales (art. 5.2.9).
  • Sistema general: elemento estructurante de la ordenación, como áreas libres, movilidad y equipamientos (arts. 1.1.2, 6.1.1 y 6.3.3).

Resumen

El PGOM de Marbella fija la ordenación, pero una consulta de parcela exige cruzar clase de suelo, zona, uso, parámetros y protecciones. La transición del PGOU 86 al PGOM y a los POU condiciona la fuente: la edificabilidad y la ocupación por zona se localizan en el POU o, transitoriamente, en el PGOU 86. El suelo rústico añade cinco categorías y la regla de aplicar la regulación más restrictiva. El Título 10 aporta la altura y las definiciones edificatorias; el Catálogo determina qué obras puede admitir cada nivel de protección.

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