Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo
VigenteInstrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Vigo.
Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, que regula el planeamiento urbanístico del municipio de Vigo.
De aplicación en Vigo (Pontevedra, Galicia).
294.489 habitantes · 109 km²
Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Vigo.
Intenta con otros filtros
El Plan General de Ordenación Municipal de Vigo (PGOU, PXOM 2025) regula la ordenación integral del municipio y cualquier actuación o intervención, provisional o definitiva, pública o privada, sobre su territorio (Art. 3). Su ámbito comprende la totalidad del término municipal (Art. 1) y sus normas se aplican a obras de nueva planta y de ampliación, reforma y rehabilitación (Art. 41). Para consultar una parcela hay que identificar su zona de ordenanza y, dentro del suelo urbano, si es consolidado o no consolidado.
El PGOU es el instrumento de ordenación integral de Vigo (Art. 3). Regula las actividades de edificación y uso del suelo en el municipio, y sus disposiciones son obligatorias para los particulares y para la Administración (Art. 3). Las normas de la Normativa Urbanística se aplican tanto a la nueva planta como a la ampliación, reforma y rehabilitación (Art. 41).
El Plan se compone de Memorias (justificativa de ordenación y de adaptación al ambiente y al paisaje), estudios del medio rural, análisis del modelo de asentamiento y movilidad, evaluación ambiental, planos, Normativa Urbanística, estrategia de actuación y estudio económico, el Catálogo de elementos a proteger y los informes de sostenibilidad (Art. 5).
El Plan ordena las consultas sobre régimen del suelo, usos, parámetros de edificación y el planeamiento que desarrolla la ordenación. El Título I regula disposiciones generales; el II, las normas de ordenación; y el III, las normas y ordenanzas reguladoras. El Título III contiene la estructura general de usos (Art. 43), las condiciones generales de edificación (Arts. 62 y 63), las definiciones (Art. 58) y, sobre todo, las ordenanzas zonales por código de zona.
Para casi cualquier consulta de parcela, el dato que dirige la respuesta es la zona de ordenanza. Por eso el primer paso es identificar el código de la zona en los planos, porque de él dependen los usos, la edificabilidad, la altura, la ocupación y los retranqueos.
La Normativa Urbanística se divide en tres títulos. El Título I regula disposiciones generales: naturaleza, vigencia, efectos e intervención en la edificación y en el uso del suelo (Arts. 3, 5 y 20). El Título II regula las normas de ordenación: clases y régimen del suelo (urbano, núcleo rural, urbanizable y rústico) y las normas para el desarrollo del planeamiento subordinado, incluidos los Planes Parciales y los Planes Especiales de reforma interior, de protección y de infraestructuras (Arts. 27, 34, 36 y 37). El Título III contiene las normas y ordenanzas reguladoras.
Las ordenanzas del Título III se identifican por un código de zona, como U2 (Manzana Cerrada), U3 (Edificación lineal densa), U4 (Edificación abierta), U6 (Vivienda unifamiliar) o U9 (Actividades). Cada ordenanza fija los parámetros de la parcela. El Plan se complementa con los anexos de fichas de ámbitos de suelo urbano no consolidado y de sectores de suelo urbanizable.
La relación con la normativa es jerárquica. La Ley 2/2016 del Suelo de Galicia es el marco autonómico que regula el urbanismo en la comunidad. Vigo, por superar los 50.000 habitantes, tiene competencia para la aprobación definitiva de su plan, con un informe preceptivo y vinculante de la administración autonómica. La planificación portuaria prevalece sobre la ordenación urbanística en la protección del dominio público portuario (Ley 6/2017 de puertos de Galicia). La Ley de Suelo estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015) fija las condiciones básicas.
La secuencia evita aplicar a una parcela un parámetro de otra zona:
El Título II clasifica el suelo en urbano, núcleo rural, urbanizable y rústico. El suelo urbano no consolidado se remite en general a un Plan Especial de reforma interior u otro planeamiento de desarrollo, con sus fichas de ámbito (Art. 36); el suelo urbanizable se desarrolla mediante Planes Parciales (Art. 34).
El Título III regula las condiciones de la edificación y las ordenanzas por zona. La altura se mide en la vertical del punto medio de la línea de fachada desde la rasante de la acera o terreno, sin variaciones superiores a 1,00 m en los extremos de la fachada respecto a la altura máxima (Art. 62). Las ordenanzas fijan los parámetros: por ejemplo, en Manzana Cerrada (U2) la altura depende del ancho de la calle, y en las áreas industriales la altura máxima ronda los 15 m en el arranque de la cubierta.
La estructura general de usos (Art. 43) ordena los usos residencial, industrial, dotacional y sus complementarios o compatibles. En sótanos y semisótanos los usos se limitan a garaje, instalaciones o usos vinculados a las plantas superiores. Sobre la altura máxima pueden autorizarse usos de la planta inferior o complementarios, como trasteros o tendederos, bajo condiciones de habitabilidad.
El Art. 110 regula la protección del patrimonio y el Catálogo identifica los yacimientos y bienes protegidos. El Art. 63 establece condiciones de estética e integración ambiental para que las nuevas construcciones armonicen con su entorno; en zonas contiguas a espacios naturales o costas se limitan los frentes edificados para preservar la visión del paisaje.
El Art. 71 regula las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo, que pueden condicionar la altura máxima incluso por debajo de la ordenanza y requieren informe favorable de AESA. Las construcciones en la huella sonora del aeropuerto cumplen además requisitos de aislamiento acústico.
Empieza identificando la clase de suelo y la zona de ordenanza en los planos, y sigue la secuencia de parcela. Para parámetros, el Título III aporta las ordenanzas de cada zona y las condiciones generales de los Arts. 58, 62 y 63. Los valores exactos de una parcela concreta se consultan en la ordenanza correspondiente y en las fichas de ámbito si es suelo no consolidado.
La relación con la normativa autonómica la marca la Ley del Suelo de Galicia, que define las clases y categorías de suelo y el régimen de aprobación. En una consulta concreta conviene añadir esta ley y, según la zona, la normativa de puertos o las servidumbres aeronáuticas.
En los planos cada área tiene un código de zona (U2, U6, U9, etc.) que remite a una ordenanza del Título III (Arts. 31 y 75). Si la parcela es un sistema, se regula por sus normas (Art. 31).
En la ordenanza de su zona del Título III. La edificabilidad es un coeficiente m²/m² sobre la parcela; por ejemplo, la edificación abierta se fija en 1,00 y los núcleos rurales entre 0,40 y 0,50, según la ordenanza.
Depende de la zona. En Manzana Cerrada (U2) varía con el ancho de la calle, desde 3 plantas en calles de menos de 6 m hasta 7 plantas en calles de 24 m o más (Art. 77). Las servidumbres aeronáuticas pueden reducirla (Art. 71).
Es el porcentaje máximo de la parcela neta que puede ocupar la edificación (Art. 58). Varía por ordenanza, desde el 60% en edificación abierta hasta el 70% en áreas industriales o comerciales, y alrededor del 40% en núcleos rurales.
El consolidado tiene condición de solar o puede alcanzarla con obras accesorias y se ordena directo por la ordenanza (Ley del Suelo de Galicia, Art. 17). El no consolidado requiere procesos de urbanización, reforma o renovación, y el PGOU lo remite a planeamiento de desarrollo o a sus fichas de ámbito (Art. 36).
La estructura general de usos (Art. 43) ordena los usos residencial, industrial y dotacional, y regula los complementarios o compatibles según la zona.
Consulta el Catálogo y el Art. 110 de protección del patrimonio. El Título III regula las condiciones de intervención sobre edificios, conjuntos y elementos protegidos.
Las servidumbres aeronáuticas pueden reducir la altura máxima por debajo de la ordenanza y requieren informe favorable de AESA; las construcciones en la huella sonora cumplen aislamiento acústico (Art. 71).
Lo regula el Título II y el régimen del suelo rústico. Antes de edificar conviene identificar la categoría y los condicionantes de protección del paisaje y del medio.
Identifica la zona de ordenanza y consulta su altura en el Título III. Compara con las servidumbres aeronáuticas si la parcela está en zona de afección del aeropuerto (Art. 71).
Localiza la zona y aplica el coeficiente de su ordenanza. Comprueba las reglas de cómputo del Art. 58 para la superficie ocupada y la edificabilidad.
Consulta la estructura general de usos (Art. 43) y la ordenanza de la zona. El régimen de licencias distingue los actos sujetos a licencia y a comunicación previa (Art. 21).
Las obras de ampliación deben ajustarse a la ordenanza de la zona. En algunos Planes Especiales de protección se permite ampliar la edificación principal hasta la altura máxima manteniendo la ocupación.
Localiza el ámbito y su ficha. La ordenación detallada depende del Plan Especial de reforma interior u otro planeamiento de desarrollo (Art. 36), y hasta su aprobación la edificación está restringida o sujeta a las fichas.
El PGOU de Vigo ordena el municipio y regula la edificación a través de sus ordenanzas zonales. La consulta de una parcela exige identificar la clase de suelo, la categoría dentro del suelo urbano y la zona de ordenanza, y leer los parámetros de esa zona en el Título III. Las servidumbres aeronáuticas y el planeamiento de desarrollo del suelo no consolidado pueden condicionar la intervención. El Plan se lee dentro del marco de la Ley de Suelo de Galicia y de la Ley de Suelo estatal.
Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.