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Plan General de Ordenación Urbana de Vigo

Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, que regula el planeamiento urbanístico del municipio de Vigo.

Normativa municipal

De aplicación en Vigo (Pontevedra, Galicia).

294.489 habitantes · 109 km²

Datos de proyecto en Vigo

Versiones de la norma

1 versión

Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Vigo.

Versión 2025

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Vigo
Publicación:
26 de mayo de 2025
Última revisión en Normatia:
4 de septiembre de 2026
Texto oficial:
xmu.vigo.org

El Plan General de Ordenación Municipal de Vigo (PGOU, PXOM 2025) regula la ordenación integral del municipio y cualquier actuación o intervención, provisional o definitiva, pública o privada, sobre su territorio (Art. 3). Su ámbito comprende la totalidad del término municipal (Art. 1) y sus normas se aplican a obras de nueva planta y de ampliación, reforma y rehabilitación (Art. 41). Para consultar una parcela hay que identificar su zona de ordenanza y, dentro del suelo urbano, si es consolidado o no consolidado.

¿Qué es el PGOU de Vigo?

El PGOU es el instrumento de ordenación integral de Vigo (Art. 3). Regula las actividades de edificación y uso del suelo en el municipio, y sus disposiciones son obligatorias para los particulares y para la Administración (Art. 3). Las normas de la Normativa Urbanística se aplican tanto a la nueva planta como a la ampliación, reforma y rehabilitación (Art. 41).

El Plan se compone de Memorias (justificativa de ordenación y de adaptación al ambiente y al paisaje), estudios del medio rural, análisis del modelo de asentamiento y movilidad, evaluación ambiental, planos, Normativa Urbanística, estrategia de actuación y estudio económico, el Catálogo de elementos a proteger y los informes de sostenibilidad (Art. 5).

Qué problemas resuelve el PGOU de Vigo

El Plan ordena las consultas sobre régimen del suelo, usos, parámetros de edificación y el planeamiento que desarrolla la ordenación. El Título I regula disposiciones generales; el II, las normas de ordenación; y el III, las normas y ordenanzas reguladoras. El Título III contiene la estructura general de usos (Art. 43), las condiciones generales de edificación (Arts. 62 y 63), las definiciones (Art. 58) y, sobre todo, las ordenanzas zonales por código de zona.

Para casi cualquier consulta de parcela, el dato que dirige la respuesta es la zona de ordenanza. Por eso el primer paso es identificar el código de la zona en los planos, porque de él dependen los usos, la edificabilidad, la altura, la ocupación y los retranqueos.

Cómo está organizado el PGOU de Vigo

La Normativa Urbanística se divide en tres títulos. El Título I regula disposiciones generales: naturaleza, vigencia, efectos e intervención en la edificación y en el uso del suelo (Arts. 3, 5 y 20). El Título II regula las normas de ordenación: clases y régimen del suelo (urbano, núcleo rural, urbanizable y rústico) y las normas para el desarrollo del planeamiento subordinado, incluidos los Planes Parciales y los Planes Especiales de reforma interior, de protección y de infraestructuras (Arts. 27, 34, 36 y 37). El Título III contiene las normas y ordenanzas reguladoras.

Las ordenanzas del Título III se identifican por un código de zona, como U2 (Manzana Cerrada), U3 (Edificación lineal densa), U4 (Edificación abierta), U6 (Vivienda unifamiliar) o U9 (Actividades). Cada ordenanza fija los parámetros de la parcela. El Plan se complementa con los anexos de fichas de ámbitos de suelo urbano no consolidado y de sectores de suelo urbanizable.

La relación con la normativa es jerárquica. La Ley 2/2016 del Suelo de Galicia es el marco autonómico que regula el urbanismo en la comunidad. Vigo, por superar los 50.000 habitantes, tiene competencia para la aprobación definitiva de su plan, con un informe preceptivo y vinculante de la administración autonómica. La planificación portuaria prevalece sobre la ordenación urbanística en la protección del dominio público portuario (Ley 6/2017 de puertos de Galicia). La Ley de Suelo estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015) fija las condiciones básicas.

Qué necesito saber primero: guía para consultar una parcela

La secuencia evita aplicar a una parcela un parámetro de otra zona:

  1. Identifica la clase de suelo. Comprueba si la parcela es suelo urbano, rústico, urbanizable o núcleo rural (Título II).
  2. Comprueba si es suelo urbano consolidado o no consolidado. Determina si se aplica la ordenanza directa o si depende de un planeamiento de desarrollo (Ley del Suelo de Galicia, Art. 17; PGOU, Art. 36).
  3. Localiza la zona de ordenanza. El código de la zona (U2, U6, U9, etc.) en los planos remite a una ordenanza del Título III (Arts. 31 y 75).
  4. Consulta la ordenanza. Cada ordenanza fija usos, edificabilidad, altura, ocupación y retranqueos.
  5. Comprueba el uso previsto. El uso se lee contra la estructura general de usos y la ordenanza de la zona (Art. 43).
  6. Revisa condicionantes. Si la parcela está bajo servidumbres aeronáuticas del aeropuerto o en zonas protegidas, los parámetros pueden reducirse (Art. 71).

Principales temas regulados

Clases de suelo y planeamiento de desarrollo

El Título II clasifica el suelo en urbano, núcleo rural, urbanizable y rústico. El suelo urbano no consolidado se remite en general a un Plan Especial de reforma interior u otro planeamiento de desarrollo, con sus fichas de ámbito (Art. 36); el suelo urbanizable se desarrolla mediante Planes Parciales (Art. 34).

Ordenanzas zonales y condiciones de edificación

El Título III regula las condiciones de la edificación y las ordenanzas por zona. La altura se mide en la vertical del punto medio de la línea de fachada desde la rasante de la acera o terreno, sin variaciones superiores a 1,00 m en los extremos de la fachada respecto a la altura máxima (Art. 62). Las ordenanzas fijan los parámetros: por ejemplo, en Manzana Cerrada (U2) la altura depende del ancho de la calle, y en las áreas industriales la altura máxima ronda los 15 m en el arranque de la cubierta.

Usos urbanísticos

La estructura general de usos (Art. 43) ordena los usos residencial, industrial, dotacional y sus complementarios o compatibles. En sótanos y semisótanos los usos se limitan a garaje, instalaciones o usos vinculados a las plantas superiores. Sobre la altura máxima pueden autorizarse usos de la planta inferior o complementarios, como trasteros o tendederos, bajo condiciones de habitabilidad.

Protección del patrimonio y del paisaje

El Art. 110 regula la protección del patrimonio y el Catálogo identifica los yacimientos y bienes protegidos. El Art. 63 establece condiciones de estética e integración ambiental para que las nuevas construcciones armonicen con su entorno; en zonas contiguas a espacios naturales o costas se limitan los frentes edificados para preservar la visión del paisaje.

Condicionantes sectoriales

El Art. 71 regula las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo, que pueden condicionar la altura máxima incluso por debajo de la ordenanza y requieren informe favorable de AESA. Las construcciones en la huella sonora del aeropuerto cumplen además requisitos de aislamiento acústico.

Aspectos clave del PGOU de Vigo

  1. La zona de ordenanza dirige la consulta. El código de la zona remite a una ordenanza del Título III que fija los parámetros (Arts. 31 y 75).
  2. La altura se mide a la fachada. Se mide en la vertical del punto medio de la fachada desde la rasante, y si varía más de 1 m en sus extremos la edificación debe escalonarse (Art. 62).
  3. El suelo urbano no consolidado se remite a planeamiento. La ordenación detallada depende de un Plan Especial o de las fichas de ámbito (Art. 36).
  4. Las servidumbres aeronáuticas reducen la altura. El aeropuerto puede imponer alturas inferiores a la ordenanza (Art. 71).
  5. El Plan se aprueba en el ámbito autonómico. Vigo aprueba su plan definitivamente por ser municipio de más de 50.000 habitantes, con informe autonómico previo.

Cómo consultar e interpretar el PGOU de Vigo

Empieza identificando la clase de suelo y la zona de ordenanza en los planos, y sigue la secuencia de parcela. Para parámetros, el Título III aporta las ordenanzas de cada zona y las condiciones generales de los Arts. 58, 62 y 63. Los valores exactos de una parcela concreta se consultan en la ordenanza correspondiente y en las fichas de ámbito si es suelo no consolidado.

La relación con la normativa autonómica la marca la Ley del Suelo de Galicia, que define las clases y categorías de suelo y el régimen de aprobación. En una consulta concreta conviene añadir esta ley y, según la zona, la normativa de puertos o las servidumbres aeronáuticas.

Preguntas frecuentes sobre el PGOU de Vigo

¿Cómo saber qué ordenanza se aplica a una parcela?

En los planos cada área tiene un código de zona (U2, U6, U9, etc.) que remite a una ordenanza del Título III (Arts. 31 y 75). Si la parcela es un sistema, se regula por sus normas (Art. 31).

¿Dónde consultar la edificabilidad de una parcela?

En la ordenanza de su zona del Título III. La edificabilidad es un coeficiente m²/m² sobre la parcela; por ejemplo, la edificación abierta se fija en 1,00 y los núcleos rurales entre 0,40 y 0,50, según la ordenanza.

¿Qué altura máxima permite el PGOU?

Depende de la zona. En Manzana Cerrada (U2) varía con el ancho de la calle, desde 3 plantas en calles de menos de 6 m hasta 7 plantas en calles de 24 m o más (Art. 77). Las servidumbres aeronáuticas pueden reducirla (Art. 71).

¿Cómo se calcula la ocupación?

Es el porcentaje máximo de la parcela neta que puede ocupar la edificación (Art. 58). Varía por ordenanza, desde el 60% en edificación abierta hasta el 70% en áreas industriales o comerciales, y alrededor del 40% en núcleos rurales.

¿Qué diferencia hay entre suelo urbano consolidado y no consolidado?

El consolidado tiene condición de solar o puede alcanzarla con obras accesorias y se ordena directo por la ordenanza (Ley del Suelo de Galicia, Art. 17). El no consolidado requiere procesos de urbanización, reforma o renovación, y el PGOU lo remite a planeamiento de desarrollo o a sus fichas de ámbito (Art. 36).

¿Cómo se clasifican los usos?

La estructura general de usos (Art. 43) ordena los usos residencial, industrial y dotacional, y regula los complementarios o compatibles según la zona.

¿Cómo saber si un inmueble está protegido?

Consulta el Catálogo y el Art. 110 de protección del patrimonio. El Título III regula las condiciones de intervención sobre edificios, conjuntos y elementos protegidos.

¿Qué límites tiene la edificación en zonas de aeropuerto?

Las servidumbres aeronáuticas pueden reducir la altura máxima por debajo de la ordenanza y requieren informe favorable de AESA; las construcciones en la huella sonora cumplen aislamiento acústico (Art. 71).

¿Qué se puede construir en suelo rústico?

Lo regula el Título II y el régimen del suelo rústico. Antes de edificar conviene identificar la categoría y los condicionantes de protección del paisaje y del medio.

Consultas habituales y casos de uso

Quiero saber la altura máxima de una parcela

Identifica la zona de ordenanza y consulta su altura en el Título III. Compara con las servidumbres aeronáuticas si la parcela está en zona de afección del aeropuerto (Art. 71).

Voy a calcular la edificabilidad

Localiza la zona y aplica el coeficiente de su ordenanza. Comprueba las reglas de cómputo del Art. 58 para la superficie ocupada y la edificabilidad.

Quiero cambiar el uso de un local

Consulta la estructura general de usos (Art. 43) y la ordenanza de la zona. El régimen de licencias distingue los actos sujetos a licencia y a comunicación previa (Art. 21).

Voy a ampliar un edificio

Las obras de ampliación deben ajustarse a la ordenanza de la zona. En algunos Planes Especiales de protección se permite ampliar la edificación principal hasta la altura máxima manteniendo la ocupación.

Quiero consultar una parcela en suelo no consolidado

Localiza el ámbito y su ficha. La ordenación detallada depende del Plan Especial de reforma interior u otro planeamiento de desarrollo (Art. 36), y hasta su aprobación la edificación está restringida o sujeta a las fichas.

Conceptos clave del PGOU de Vigo

  • Clasificación del suelo: urbano, núcleo rural, urbanizable y rústico (Título II).
  • Zona de ordenanza: unidad que remite a una ordenanza del Título III (Arts. 31 y 75).
  • Edificabilidad: relación entre la superficie construible y la de la parcela (Art. 58).
  • Ocupación: porcentaje máximo de parcela ocupable (Art. 58).
  • Altura de la edificación: medida en la fachada desde la rasante (Art. 62).
  • Suelo urbano consolidado y no consolidado: categorías con régimen distinto (Ley del Suelo de Galicia, Art. 17).
  • Servidumbres aeronáuticas: condicionante que puede reducir la altura (Art. 71).
  • Catálogo: relación de elementos a proteger (Art. 110).

Resumen

El PGOU de Vigo ordena el municipio y regula la edificación a través de sus ordenanzas zonales. La consulta de una parcela exige identificar la clase de suelo, la categoría dentro del suelo urbano y la zona de ordenanza, y leer los parámetros de esa zona en el Título III. Las servidumbres aeronáuticas y el planeamiento de desarrollo del suelo no consolidado pueden condicionar la intervención. El Plan se lee dentro del marco de la Ley de Suelo de Galicia y de la Ley de Suelo estatal.

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