ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas
1. Objeto y campo de aplicación
El objeto de la presente instrucción es determinar los requisitos de instalación de las caravanas y los parques de caravanas.
Los receptores que se utilicen en dichas instalaciones cumplirán los requisitos de las directivas europeas aplicables conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
2. Condiciones generales de instalación
Las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos o instalaciones son las establecidas en la norma UNE 20.460-7-708.