Normatia incorpora la Ley de Accesibilidad de la Comunidad de Madrid (8/1993)
La Ley 8/1993 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid establece las exigencias para edificación, espacios urbanizados, transporte y comunicación sensorial. Analizamos su clasificación de barreras y los instrumentos de gestión previstos.
Introducción
Normatia ha incorporado la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, primera norma regional en establecer un marco sistemático para garantizar el acceso y uso de los bienes y servicios a las personas con limitaciones de movilidad o sensoriales.
La ley articula sus exigencias en torno a cuatro tipologías de barreras y dispone instrumentos específicos de gestión y fomento para su supresión progresiva.
Objeto y ámbito de aplicación
El propósito fundamental de la ley es garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas las personas que, de forma permanente o transitoria, se encuentren en situación de limitación o movilidad reducida. Para ello:
- Establece normas y criterios básicos para la supresión de barreras y obstáculos existentes.
- Evita la aparición de nuevas barreras en el diseño y ejecución de espacios.
- Promueve el uso de ayudas técnicas que mejoren la calidad de vida.
Su ámbito de aplicación es de carácter obligatorio en todo el territorio de la Comunidad de Madrid para las actuaciones de planeamiento, gestión o ejecución en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial, tanto en obras de nueva construcción como de rehabilitación o reforma, con independencia de que sean promovidas por entidades públicas, privadas o personas físicas.
Clasificación de barreras
La norma estructura las obligaciones en torno a cuatro tipologías de barreras:
BAE: Barreras arquitectónicas en la edificación
La construcción, ampliación o reforma de edificios destinados a uso público debe realizarse de forma que resulten adaptados. Están sujetos a estas prescripciones, entre otros:
- Centros sanitarios y hospitalarios
- Estaciones de transporte
- Centros de enseñanza
- Garajes
- Museos y centros culturales
- Teatros y salas de espectáculos
- Instalaciones deportivas
- Centros religiosos
- Centros de trabajo
- Establecimientos comerciales de más de 500 m²
BAU: Barreras arquitectónicas urbanísticas
Las vías públicas y los espacios libres de uso público deben diseñarse y ejecutarse siguiendo los criterios de supresión de barreras que permitan la libertad de movimiento y la circulación segura. El mobiliario urbano queda también incluido en estas exigencias.
BAT: Barreras arquitectónicas en los transportes
- El material móvil de nueva adquisición en el transporte público colectivo debe estar obligatoriamente adaptado a las medidas técnicas establecidas.
- Las administraciones deben elaborar y actualizar anualmente un plan de supresión de barreras en el transporte público colectivo.
- En determinadas poblaciones, debe existir un vehículo especial o taxi acondicionado para personas con movilidad reducida.
BACS: Barreras arquitectónicas en la comunicación sensorial
Se consideran BACS aquellos impedimentos que dificultan la expresión o recepción de mensajes a través de los sistemas de comunicación. La ley incluye la comunicación sensorial en su objeto para garantizar que las personas con deficiencias visuales o auditivas puedan relacionarse con el medio y recibir información de manera efectiva.
Instrumentos de gestión
La ley prevé tres instrumentos principales para la gestión y seguimiento de las obligaciones:
| Instrumento | Descripción |
|---|---|
| Código de Accesibilidad | Documento que refunde toda la normativa técnica en materia de accesibilidad de la Comunidad de Madrid |
| Consejo para la Promoción de la Accesibilidad | Órgano consultivo y de participación adscrito a la Consejería competente |
| Fondo para la Supresión de Barreras | Instrumento financiero destinado a sufragar las actuaciones de adaptación |
Fuente: Ley 8/1993, Disposiciones Adicionales y Título III.
Conclusión
La Ley 8/1993 de la Comunidad de Madrid articula un sistema coherente de clasificación y supresión de barreras que cubre los cuatro ámbitos clásicos de la accesibilidad, con obligaciones diferenciadas para edificación, urbanismo, transporte y comunicación sensorial. Puede consultarse el texto íntegro, incluyendo el Título I. Objeto y ámbito de aplicación y el Título II. Disposiciones generales, en Normatia.