Normativa

Normatia incorpora las Normas de Valoración de Bienes Inmuebles (Orden ECO/805/2003)

La Orden ECO/805/2003 regula los métodos de valoración de bienes inmuebles para finalidades financieras e hipotecarias. Analizamos sus cuatro métodos técnicos, los principios de valoración y las reglas específicas para la determinación del valor hipotecario.

Introducción

Normatia ha incorporado la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por la que se aprueban las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Esta norma constituye el marco técnico de referencia para las sociedades de tasación y los peritos homologados que elaboran informes de valoración utilizados en operaciones de crédito hipotecario, cálculo de provisiones de entidades aseguradoras, fondos de inversión inmobiliaria y otras finalidades financieras reguladas.

Su contenido es de aplicación directa para arquitectos, ingenieros y otros técnicos que intervienen en tasaciones oficiales, así como para promotores y entidades financieras que necesitan conocer el fundamento metodológico del valor de tasación.

Objeto y finalidades

El objeto de la norma es regular el régimen jurídico para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y ciertos derechos, así como la elaboración de los informes y certificados de tasación, siempre que estos se utilicen para finalidades previstas en su ámbito. Su finalidad última es potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones para proteger los intereses de inversores y asegurados.

Métodos técnicos de valoración

El Título II de la norma establece cuatro métodos técnicos para obtener el valor de mercado, el valor hipotecario y el valor de reemplazamiento:

MétodoDescripción
Del costeDetermina el valor de reemplazamiento bruto o neto del inmueble
De comparaciónAplicable a toda clase de inmuebles. Permite obtener el valor de mercado (por comparación) y el valor hipotecario (por comparación ajustado)
De actualización de rentasSe basa en la estimación de flujos de caja. Se aplica tanto a inmuebles con mercado de alquileres como a inmuebles ligados a una actividad económica
ResidualUtilizable para suelos y edificios en desarrollo o promoción

Fuente: Elaboración a partir de la Orden ECO/805/2003, Título II, edición 2025.

Principios de valoración

El Título I enumera los principios que rigen toda valoración. Los más relevantes son:

  • Principio de prudencia: De obligado cumplimiento para finalidades hipotecarias. Ante varios escenarios igualmente probables, el tasador elegirá el que resulte en un valor de tasación menor.
  • Principio de sostenibilidad: Incorpora la consideración de factores medioambientales y riesgos climáticos que puedan afectar al inmueble.
  • Principio de mayor y mejor uso: El valor será el que resulte de destinar el inmueble al uso económicamente más aconsejable dentro de las posibilidades legales.

Reglas específicas para la finalidad hipotecaria

Para la garantía hipotecaria de créditos o préstamos, el valor de tasación que debe utilizarse es el valor hipotecario. La norma determina el método aplicable en función del estado y el uso del inmueble:

Inmuebles terminados

  • Uso propio o vacíos: El valor será el de comparación ajustado. Si no fuera posible calcularlo, se aplicará el de actualización y, en última instancia, el valor de reemplazamiento neto.
  • Ligados a actividad económica: Se calculan los tres valores (comparación, actualización y reemplazamiento neto) y se adopta el menor de ellos.
  • Arrendados: Se toma el menor entre el valor por actualización y el valor por comparación obtenido en la hipótesis de inmueble libre de inquilinos.

Inmuebles en construcción o rehabilitación

El valor de tasación será el valor de reemplazamiento neto. Si las obras se encuentran paralizadas, se aplicará el menor entre el valor de reemplazamiento y el valor residual del terreno más la edificación realizada hasta ese momento.

Viviendas con protección pública

El valor de tasación no podrá superar en ningún caso el valor máximo legal fijado por la administración competente para ese tipo de vivienda.

Conclusión

La Orden ECO/805/2003 es la norma técnica de referencia para cualquier tasación inmobiliaria con finalidad financiera en España. Su modelo metodológico, basado en cuatro métodos y una jerarquía de aplicación en función del uso y estado del inmueble, garantiza la homogeneidad y comparabilidad de los informes de valoración. Puede consultarse el texto íntegro, incluyendo las Disposiciones Generales y el Título II. Cálculo del valor de tasación, en Normatia.

ETIQUETAS:

Orden ECO/805/2003 Valoración inmobiliaria Tasación Valor hipotecario Métodos de valoración