Dotación mínima de aseos en bares, restaurantes y pública concurrencia
Guía técnica sobre las exigencias normativas del CTE relativas a la dotación, accesibilidad y suministro de agua en servicios higiénicos de restauración.
El diseño de servicios higiénicos en el sector de la restauración trasciende el mero interiorismo, quedando sujeto a una estricta red de exigencias normativas en España. Bares, cafeterías y restaurantes son clasificados reglamentariamente como locales de pública concurrencia, independientemente de su aforo final.
Esta clasificación técnica obliga a los proyectistas a integrar medidas de seguridad estructural y accesibilidad universal, ya que son espacios destinados al público general que no está familiarizado con el edificio. Desde Normatia analizamos los requerimientos principales del Código Técnico de la Edificación para estas estancias.
Dotación obligatoria de aseos accesibles
El número total de cabinas de inodoro que debe tener un local suele venir dictado por las ordenanzas municipales o la normativa autonómica de espectáculos públicos. Sin embargo, el CTE, a través de su Sección SUA 9, interviene determinando cuántos de esos inodoros deben ser adaptados obligatoriamente.
La normativa establece que siempre que la legislación exija la instalación de aseos, se debe garantizar, al menos, un servicio higiénico accesible por cada 10 unidades (o fracción) de inodoros o urinarios instalados. Para optimizar el espacio en el diseño de planta, el DB-SUA permite que este aseo adaptado sea de uso compartido para ambos sexos.
Si el establecimiento estuviese obligado a incorporar también zonas de vestuarios para el personal, la regla de proporcionalidad se mantiene: será forzoso diseñar una cabina de vestuario, un aseo y una ducha accesible por cada 10 unidades instaladas.
Criterios de dimensionamiento y diseño accesible
Para que el servicio higiénico compute legalmente como “accesible” dentro de la dotación exigida, la configuración de la estancia y el mobiliario sanitario deben respetar una geometría muy precisa, recogida en el Anejo A del DB-SUA:
| Elemento funcional | Requisito espacial o de diseño |
|---|---|
| Espacio de giro | Diámetro libre de obstáculos de ≥ Ø 1,50 m. |
| Puerta de acceso | Apertura mediante sistema corredero o abatible siempre hacia el exterior. |
| Inodoro (uso público) | Espacio de transferencia lateral de ≥ 80 cm a ambos lados. Altura del asiento: 45-50 cm. |
| Barras de apoyo | Diámetro de 30-40 mm, situadas a 70-75 cm de altura (abatibles en lado de transferencia). |
| Lavabo | Sin pedestal. Espacio libre inferior: ≥ 70 cm de altura y ≥ 50 cm de profundidad. |
Requisitos hidráulicos: suministro y caudales
Las instalaciones de fontanería vinculadas a la dotación de sanitarios en los restaurantes operan bajo las directrices del DB-HS 4. El proyectista está obligado a garantizar una presión mínima en los grifos comunes de 100 kPa, dimensionando la red para abastecer los caudales instantáneos mínimos de suministro requeridos por aparato:
| Aparato sanitario | Caudal agua fría | Caudal agua caliente (ACS) |
|---|---|---|
| Lavabo | 0,10 dm³/s | 0,065 dm³/s |
| Inodoro (con cisterna) | 0,10 dm³/s | - |
| Urinario (grifo temporizado) | 0,15 dm³/s | - |
Nuestro equipo incide también en la prevención térmica: el sistema de producción de Agua Caliente Sanitaria (ACS) que alimente los lavabos o posibles duchas debe garantizar una temperatura de entrega en los puntos de consumo que oscile entre los 50 °C y los 65 °C, garantizando así las medidas preventivas frente a la legionelosis.
Resulta vital para todo despacho de arquitectura revisar pertinentemente la Normativa Autonómica y Urbanística Local de forma preliminar al CTE para fijar el número absoluto de baterías de aseo según rango de aforo y metraje.