Sentido de apertura de las puertas de evacuación: ¿Hacia dónde deben abrir?
Criterios normativos según el DB-SI sobre la obligatoriedad de apertura hacia el exterior en puertas de evacuación, tipologías admitidas y fuerza de maniobra.
Introducción
El diseño de las vías de salida en un edificio no admite improvisación. Una de las falsas creencias más extendidas en el diseño arquitectónico es que todas las puertas que forman parte de un recorrido de evacuación deben abrir, inexcusablemente, hacia el exterior (en el sentido del flujo de escape).
El Código Técnico de la Edificación, a través del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI), restringe esta exigencia a situaciones específicas basadas en el volumen de ocupantes. A continuación detallamos en qué escenarios es obligatorio el abatimiento en el sentido de la evacuación y qué condicionantes técnicos aplican sobre las puertas.
Obligatoriedad de apertura hacia el exterior
Tal y como expone el DB-SI, Sección SI 3, Artículo 6, la exigencia de que una puerta abra empujando en el sentido de la evacuación se activa únicamente cuando se alcanza un nivel de ocupación crítico. Es obligatorio su cumplimiento si la puerta verifica alguno de los siguientes supuestos:
- Por ocupación del recinto específico: Cuando la puerta esté prevista para canalizar y evacuar a más de 50 ocupantes procedentes del recinto o espacio cerrado en el que está situada.
- Por sumatorio en planta o edificio: Para aquellas puertas que actúan como sumidero final de circulaciones previas.
- En edificios destinados al uso Residencial Vivienda, el límite de obligatoriedad se sitúa al superar las 200 personas.
- Para edificios destinados a otros usos (Comercial, Pública Concurrencia, Administrativo, etc.), el límite es más restrictivo y obliga a abrir hacia el exterior cuando la salida esté calculada para evacuar a más de 100 personas.
La asignación matemática de estas personas debe deducirse aplicando los criterios de asignación de ocupantes regulados en la propia norma, basándose siempre en la hipótesis de bloqueo más desfavorable.
Tipologías de puertas y mecanismos admitidos
No todos los formatos de cierre garantizan un comportamiento fiable ante situaciones de pánico o fallos eléctricos:
- Puertas abatibles: Con carácter general, aquellas puertas evaluadas como salida de planta o salida de edificio, al igual que las ubicadas en recintos de más de 50 personas, tienen la obligación de ser abatibles con eje de giro vertical.
- Puertas automáticas: Su emplazamiento es admisible siempre que el mecanismo motorizado disponga de un sistema “fail-safe”. Ante un fallo de suministro eléctrico o ante la recepción de una señal del sistema de extinción, la hoja debe abrirse automáticamente, o quedar liberada para permitir su abatimiento manual en el sentido de la evacuación.
- Nota: En caso de puertas correderas automáticas, el fabricante debe prever su abatimiento mediante empuje manual (inferior a 220 N), una maniobra que, sin embargo, no está autorizada en recorridos considerados itinerarios accesibles.
- Puertas giratorias: Generan un evidente riesgo de bloqueo masivo. Estas puertas requieren obligatoriamente contar de forma contigua con puertas de hojas abatibles convencionales; a menos que la propia giratoria sea automática y sus palas puedan abatirse o pivotar en batería en el sentido de la salida bajo un esfuerzo máximo de 220 N.
Fuerza de maniobra y características táctiles
La viabilidad de la vía de escape frente al pánico exige que el empuje requerido para abrir las hojas no constituya un obstáculo por sí mismo.
- Como límite genérico, la fuerza de avance para abrir las salidas no podrá exceder de los 140 N según detalla el DB-SUA, Sección SUA 3.
- Si la puerta forma parte de un itinerario accesible, el esfuerzo exigido debe rebajarse a un máximo de 25 N (ampliable hasta 65 N para las excepciones de puertas compartimentadoras con resistencia al fuego).
- Respecto al sistema o dispositivo de apertura, el Anejo G del DB-SI asocia el perfil del mecanismo de los herrajes con la experiencia previa del usuario:
- UNE-EN 179: Dispositivos mediante palanca pasador, manilla o cuerno. Permitidos únicamente cuando los ocupantes están familiarizados con el acceso (oficinas, vecinos).
- UNE-EN 1125: Dispositivos mecánicos con barra horizontal de empuje. Uso obligatorio para aquellas salidas que se abren en el sentido de la evacuación y dan servicio a público no familiarizado con las instalaciones (teatros, comercios, museos).
Invasión del pasillo
La solución al requerimiento de abrir “hacia fuera” no puede ser la generación de un estrangulamiento en la propia vía de escape. El DB-SUA, Sección SUA 2 advierte formalmente de la incompatibilidad en sentido de apertura:
En pasillos con una anchura inferior a 2,50 metros, las hojas de las puertas estanciales no deben abrir invadiendo o barriendo la zona de tránsito (salvo excepciones muy controladas de uso restringido o recintos de nula ocupación).
Para anchos de corredor superiores a los 2,50 m, se admite que el barrido asome al pasillo, previa justificación de que la huella de la puerta abierta no reduce el ancho útil calculable dictaminado por la evacuación del DB-SI.
Conclusión
El planteamiento planimétrico del sentido de apertura de recintos de uso masivo es una variable determinante y limitante del diseño. Proyectar puertas abriendo hacia pasillos de distribución estrechos sin retranquear su cerramiento (generando una pequeña alcoba protectora) suele dar lugar a la invalidez técnica del núcleo final de evacuación en obra.
Desde Normatia, recomendamos auditar paralelamente los aforos de los locales junto con las holguras en la anchura de las vías anexas. Para profundizar sobre el diseño de herrajes en sus sistemas de cierre, recomendamos consultar los preceptos sobre el control en recorridos de evacuación a través de los enlaces señalados.