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TÍTULO III. Coordinación, promoción y control

Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad.
  1. 1. Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como el órgano colegiado de participación y consulta para la promoción de la accesibilidad universal en Castilla-La Mancha.
  2. 2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.
  3. 3. La composición y funciones del Consejo, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.
Artículo 31. Promoción.
  1. 1. Se valorarán positivamente para la obtención de subvenciones, ayudas, créditos y otras medidas de promoción y apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial los proyectos que garanticen en su desarrollo y ejecución la accesibilidad de las personas con limitaciones y movilidad reducida.

    Reglamentariamente se determinarán las condiciones mínimas necesarias así como las especificaciones técnicas y de diseño que habrán de contener los proyectos para acceder a estos beneficios.

  2. 2. En los Programas de integración educativa y sociolaboral que desarrollen las Administraciones públicas para colectivos con movilidad reducida, deberá contemplarse su desplazamiento en transporte público adecuado.
  3. 3. La Junta de Comunidades subvencionará la adquisición de medios técnicos de comunicación a las personas con limitaciones, cuando su nivel de renta no los haga asequibles para ellos, a través de programas específicos.
  4. 4. La Junta de Comunidades fomentará el uso de las ayudas técnicas y potenciará su investigación por ser elementos que aportan soluciones a situaciones no resueltas mediante otras fórmulas.
  5. 5. El régimen jurídico, funcionamiento y gestión del Fondo creado en la presente Ley se determinará reglamentariamente, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 32. Cumplimiento y control de las condiciones de accesibilidad.
  1. 1. Corresponde a los Ayuntamientos exigir el cumplimiento y control de las medidas adoptadas en esta Ley cuando ejecute o mande ejecutar obras de urbanización y con carácter previo a la concesión de las preceptivas licencias municipales, que no serán otorgadas en caso de incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

    Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ley.

  2. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los organismos competentes, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana, Normas complementarias y subsidiarias, y demás instrumentos de planeamiento y con carácter previo a la calificación de viviendas de protección oficial.
  3. 3. Las Administraciones competentes en la autorización y regulación de los medios de transporte y comunicación sensorial en Castilla-La Mancha, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley sobre accesibilidad y eliminación de barreras en el transporte y en la comunicación sensorial.