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Disposiciones

Disposición Transitoria Primera

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación en el otorgamiento de toda clase de autorizaciones, concesiones y licencias solicitadas con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición Transitoria Segunda

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los instrumentos de planeamiento urbanístico y proyectos de urbanización aprobados inicialmente en la fecha de entrada en vigor del Decreto, pendientes de aprobación provisional o definitiva, estableciéndose un plazo de tres meses a partir de dicha fecha para la adaptación en su caso del documento a las prescripciones del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Primera

Quedan derogados:

  • El Decreto 59/1981, de 23 de marzo, sobre Normativa para la supresión de Barreras urbanísticas.
  • El Decreto 291/1983, de 19 de diciembre, sobre Normativa para la supresión de Barreras arquitectónicas.

Disposición Derogatoria Segunda

Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para dictar en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

En Suplemento aparte se publican los Anexos que se citan

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Versión 2000