Disposiciones
Disposición Transitoria Primera
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación en el otorgamiento de toda clase de autorizaciones, concesiones y licencias solicitadas con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición Transitoria Segunda
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los instrumentos de planeamiento urbanístico y proyectos de urbanización aprobados inicialmente en la fecha de entrada en vigor del Decreto, pendientes de aprobación provisional o definitiva, estableciéndose un plazo de tres meses a partir de dicha fecha para la adaptación en su caso del documento a las prescripciones del presente Decreto.
Disposición Derogatoria Primera
Quedan derogados:
- – El Decreto 59/1981, de 23 de marzo, sobre Normativa para la supresión de Barreras urbanísticas.
- – El Decreto 291/1983, de 19 de diciembre, sobre Normativa para la supresión de Barreras arquitectónicas.
Disposición Derogatoria Segunda
Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera
Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para dictar en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Disposición Final Segunda
El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
En Suplemento aparte se publican los Anexos que se citan