Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación del País Vasco
Normativa autonómica
De aplicación en País Vasco.
Versiones de la norma
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Origen y vigencia
- Organismo emisor:
- Gobierno Vasco
- Publicación:
- 12 de junio de 2000
- Última revisión en Normatia:
- 26 de septiembre de 2026
- Texto oficial:
- euskadi.eus
Qué contiene esta norma
3seccionesNormas técnicas de accesibilidad del País Vasco: cómo consultar sus condiciones para entornos urbanos y edificios
Las Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación del País Vasco, aprobadas por el Decreto 68/2000, ordenan las condiciones que permiten usar estos entornos de forma autónoma, con especial atención a las personas con movilidad reducida y a quienes tienen dificultades de comunicación o limitaciones psíquicas o sensoriales (Preámbulo y Anejo I, disposiciones generales). Para consultarlas sin mezclar ámbitos, conviene separar primero el tipo de intervención: espacio público, edificio, sistema de comunicación u obra sobre una construcción existente. El Decreto 68/2000 distribuye después la respuesta entre cinco anejos técnicos y se cruza con la Ley 20/1997, el CTE, las condiciones autonómicas de habitabilidad y el planeamiento municipal de Bilbao.
¿Qué es el Decreto 68/2000?
El Decreto 68/2000 aprueba las normas técnicas vascas de accesibilidad. Su estructura jurídica es sencilla: un artículo único aprueba el contenido técnico, desarrollado en cinco anejos por materia (artículo único). No funciona como una única tabla de dimensiones. Primero fija una base de diseño y después separa espacio urbano, edificación, comunicación e intervención sobre edificios existentes.
El punto de partida conceptual es el concepto europeo de accesibilidad y el diseño universal. El Anejo I relaciona dimensiones corporales, áreas de alcance y necesidades de espacio para movimientos, giros y transferencias con el entorno construido. Esa base sirve para leer los anejos posteriores y analizar si el recorrido puede usarse de forma independiente (disposiciones generales).
El decreto distingue la intervención sobre lo existente. El Anejo V se identifica como el apartado específico para obras de ampliación, reforma o modificación. La disposición transitoria primera vincula la aplicación a las licencias solicitadas después de la entrada en vigor, mientras que la segunda se refiere a instrumentos de planeamiento y proyectos de urbanización aprobados inicialmente en esa fecha (disposición transitoria primera, disposición transitoria segunda). La aplicación temporal concreta debe leerse con esos antecedentes y con el estado de la ficha normativa.
¿Qué regula esta norma?
El Decreto 68/2000 cubre cuatro ámbitos materiales y añade un criterio específico para las obras sobre edificios y entornos ya construidos. En el espacio urbano, el Anejo II trata los espacios públicos y los equipamientos comunitarios. La consulta de un itinerario peatonal, un vado, una rampa, una escalera urbana, un aparcamiento o el mobiliario urbano debe comenzar en ese anejo, porque es donde el corpus sitúa las condiciones del entorno urbano.
En la edificación, el Anejo III se aplica a edificios de titularidad pública o privada. El contenido identificado comprende los accesos, la comunicación horizontal, la comunicación vertical y dependencias como los servicios higiénicos o los alojamientos. Esto permite localizar la respuesta según el elemento que se proyecta, en lugar de buscar una exigencia genérica de accesibilidad en todo el documento. La referencia de entrada es el bloque de condiciones de accesibilidad en la edificación, dentro de la estructura aprobada por el artículo único.
Los sistemas de información y comunicación tienen un bloque propio en el Anejo IV. El corpus lo relaciona con la señalización y la comunicación visual y auditiva. Una consulta sobre orientación o comunicación sensorial debe pasar por este anejo, no solo por las condiciones geométricas del recorrido.
El último ámbito es la intervención en lo existente. El Anejo V recoge las obras de ampliación, reforma o modificación. Antes de trasladar una condición de obra nueva, hay que identificar este ámbito y consultar el anejo específico.
El artículo único conecta estos bloques técnicos con autorizaciones, concesiones y licencias. La disposición transitoria primera concreta su aplicación temporal a las licencias solicitadas después de la entrada en vigor.
Principales temas regulados
Elementos antropométricos y diseño universal
El Anejo I ofrece la base de lectura del decreto. Incluye el concepto europeo de accesibilidad, la identificación de grupos de personas con dificultades de accesibilidad y las dimensiones corporales, áreas de alcance y necesidades de espacio vinculadas a movimientos y transferencias. Conviene acudir a este bloque antes de interpretar un acceso, una zona de giro o una transferencia. El dato antropométrico es la base con la que se entiende el espacio necesario para el uso autónomo.
Entornos urbanos y espacios públicos
El Anejo II concentra las condiciones del entorno urbano y de los equipamientos comunitarios. En él se localizan las consultas sobre itinerarios, anchos libres, pendientes, pavimentos, vados, rampas, escaleras, aparcamientos y mobiliario. La información MCP no recupera sus valores numéricos. Este hub indica dónde buscar cada condición, pero no atribuye al decreto un porcentaje o ancho no confirmado en la fuente.
Edificios y comunicación interior
El Anejo III organiza la consulta de la accesibilidad en la edificación: acceso, comunicación horizontal y vertical y dependencias específicas. Para saber si un edificio público o privado entra en el ámbito material, la referencia es este anejo. Para resolver un elemento, se avanza hasta su bloque técnico.
Información y comunicación accesibles
El Anejo IV se ocupa de los sistemas de información y comunicación. Su presencia evita reducir la accesibilidad a rampas, puertas o ascensores. La señalización y los sistemas de comunicación visual y auditiva forman parte del uso autónomo del entorno, de acuerdo con el objeto descrito en el Preámbulo y con la estructura del artículo único.
Ampliación, reforma y modificación
El Anejo V debe ser la primera referencia cuando la actuación se realiza sobre un edificio o entorno existente. La fuente MCP lo identifica como el apartado que define condiciones específicas para estas intervenciones. La diferencia práctica es de método: antes de comprobar un elemento, se determina si el proyecto es una obra nueva o una modificación de lo construido. El alcance de la adaptación no se debe completar con una regla general si el texto técnico concreto del anejo no ha sido recuperado.
Aspectos clave para una consulta técnica
La búsqueda se ordena con tres datos: el soporte físico de la actuación, el elemento concreto y las normas que concurren en el proyecto. Puede tratarse de espacio urbano, edificio, sistema de comunicación o intervención sobre lo existente; después se localiza el itinerario, acceso, circulación, dependencia, señalización o transferencia.
La documentación de proyectos y solicitudes de licencias debe indicar expresamente el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, según el artículo 17.2 de la Ley 20/1997. La administración competente verifica la adecuación antes del otorgamiento de las licencias, según el artículo 17.1 de esa ley (artículo 17). El Decreto 68/2000 aporta la parte técnica, pero la justificación documental y el control administrativo tienen también esa referencia legal.
Si el incumplimiento afecta a los supuestos descritos por la Ley 20/1997, el régimen sancionador atribuye responsabilidad al autor del proyecto y a los técnicos directores en los casos previstos en su artículo 22 (artículo 22). Las infracciones y sanciones se consultan en los artículos 18 y 19, respectivamente (artículo 18, artículo 19). No conviene mezclar esos importes históricos con los parámetros dimensionales del Decreto 68/2000: responden a bloques normativos diferentes.
¿Cómo consultar e interpretar el Decreto 68/2000?
La secuencia de consulta más clara parte del Anejo I y termina en el Anejo V solo cuando existe una intervención sobre lo construido:
- Define la base de diseño y las necesidades de espacio en el Anejo I.
- Comprueba el entorno urbano y los espacios públicos en el Anejo II si la actuación se desarrolla en el exterior.
- Consulta los accesos, recorridos y dependencias del edificio en el Anejo III.
- Revisa la señalización y los sistemas de información y comunicación en el Anejo IV.
- Si se trata de una ampliación, reforma o modificación, contrasta las condiciones específicas del Anejo V.
Después, incorpora el cruce normativo. En viviendas y alojamientos, el Decreto 80/2022 remite al Decreto 68/2000 para las plataformas elevadoras y modifica, mediante su disposición final segunda, el artículo 10.2.1 del Anejo III según la información del proyecto. La ficha de habitabilidad del País Vasco es la referencia de esa relación, aunque la respuesta MCP no devuelve un anchor específico para esos apartados.
En los accesos a edificios, el Decreto 80/2022 relaciona el itinerario accesible con el Decreto 68/2000 y el CTE DB-SUA-9. Para un expediente de Bilbao, esa concurrencia se completa con el PGOU y las ordenanzas municipales. El artículo 74 del PGOU trata la mejora de la accesibilidad y recoge la casuística de edificios consolidados y de la ocupación excepcional del dominio público para instalar ascensores cuando no haya solución técnica dentro de la parcela (artículo 74 del PGOU de Bilbao). La fuente MCP también vincula la no computación de determinadas instalaciones de accesibilidad con los artículos 59 y 11 del PGOU (artículo 59, artículo 11).
Preguntas frecuentes sobre la accesibilidad en el País Vasco
¿A qué edificios se aplica el Decreto 68/2000?
El Anejo III se refiere a todos los edificios, tanto de titularidad pública como privada, según la identificación recuperada del decreto. Para concretar la exigencia de un elemento, hay que pasar del ámbito general del Anejo III al apartado técnico que corresponda.
¿Qué anejo consulto para un itinerario peatonal?
El Anejo II. Es el bloque dedicado a las condiciones de accesibilidad en el entorno urbano y los espacios públicos. La respuesta sobre anchos, pendientes o pavimentos debe salir de sus tablas y apartados técnicos. Los valores concretos no están confirmados en la respuesta MCP utilizada para este borrador.
¿Dónde se consulta la accesibilidad de una entrada de edificio?
En el Anejo III, dedicado a la edificación. La entrada se analiza junto con la comunicación horizontal y vertical. Si el inmueble es existente, también se consulta el Anejo V.
¿Qué norma se consulta para una reforma de un edificio existente?
El Anejo V del Decreto 68/2000, porque recoge las condiciones de las obras de ampliación, reforma o modificación. La respuesta depende del tipo de intervención y del elemento afectado. El corpus no confirma valores técnicos ni excepciones detalladas del anejo.
¿El decreto regula los sistemas de información?
Sí. El Anejo IV se dedica a los sistemas de información y comunicación. En él se sitúa la consulta sobre señalización y comunicación visual y auditiva, en relación con el objetivo general de uso autónomo del entorno.
¿Qué debe reflejarse en la documentación de una licencia?
La Ley 20/1997 establece que en la documentación de los proyectos y en las solicitudes de licencias o autorizaciones se debe indicar expresamente el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, según su artículo 17.2. La adecuación se verifica antes del otorgamiento conforme al artículo 17.1.
¿Cómo se relaciona el decreto con el CTE DB-SUA?
La respuesta MCP sitúa la relación en el Decreto 80/2022, cuyo artículo I-A.3 vincula el itinerario accesible al Decreto 68/2000 y al CTE DB-SUA-9. En un proyecto concreto se revisan las dos referencias y las demás normas aplicables.
¿Qué ocurre si la actuación es en Bilbao?
Además del Decreto 68/2000 y las normas autonómicas, se consulta el PGOU de Bilbao. Su artículo 74 regula la mejora de la accesibilidad, y sus artículos 59 y 11 aparecen vinculados en la fuente MCP a la edificabilidad de las instalaciones destinadas a garantizarla. La ordenanza municipal puede completar el régimen según el caso.
¿Dónde se comprueban los valores de rampas y anchos?
En los apartados técnicos del Anejo II si se trata de un espacio urbano, o del Anejo III si el elemento pertenece a un edificio. Esta batería MCP no recupera los porcentajes, longitudes ni anchos concretos. No se debe sustituir esa consulta por un valor tomado de otra norma.
Consultas habituales y casos de uso
Preparar la justificación de accesibilidad de un proyecto
Empieza por identificar el tipo de proyecto y el anejo principal. Después, relaciona el elemento con la documentación exigida por el artículo 17.2 de la Ley 20/1997. Si el proyecto se tramita en Bilbao, añade la comprobación del artículo 74 del PGOU cuando la actuación afecte a un edificio consolidado o a una instalación de accesibilidad.
Comprobar una intervención en un edificio ya construido
La primera consulta es el Anejo V. A partir de ahí, localiza el elemento en el Anejo III y determina qué condiciones corresponden a la ampliación, reforma o modificación descrita. No conviene aplicar directamente una condición de obra nueva si el propio decreto separa las intervenciones sobre lo existente.
Revisar un itinerario exterior
Consulta el Anejo II y separa los componentes del recorrido: itinerario peatonal, vado, rampa, escalera, aparcamiento y mobiliario. Esa división permite localizar la tabla o el apartado correspondiente. El porcentaje o la dimensión final deben tomarse del texto técnico recuperado, no de una aproximación.
Resolver un acceso de vivienda con varios niveles
Consulta el Anejo III y la normativa de habitabilidad. El Decreto 80/2022 remite al Decreto 68/2000 para las plataformas elevadoras en viviendas de varios niveles y su disposición final segunda modifica el artículo 10.2.1 del Anejo III, según la fuente MCP. La solución debe contrastarse con la versión y el texto que figuren en las fichas normativas aplicables.
Analizar un ascensor instalado en una fachada o sobre dominio público
La referencia inicial es el artículo 74.5.1 del PGOU, dentro de la regulación de mejora de la accesibilidad. La fuente MCP relaciona la edificabilidad con los artículos 59.2.B y 11.1. Se comprueba si existe una solución técnica dentro de la parcela y qué condiciones urbanísticas concurren, sin convertir esa relación en una autorización automática.
Conceptos clave del Decreto 68/2000
El diseño universal busca que el entorno pueda utilizarse de forma independiente y normalizada. Los elementos antropométricos son las dimensiones corporales, áreas de alcance y necesidades de espacio que el Anejo I usa como base. El entorno urbano comprende espacios públicos y equipamientos comunitarios del Anejo II. La edificación reúne accesos, recorridos y dependencias del Anejo III. Los sistemas de comunicación forman el Anejo IV. Las obras de ampliación, reforma o modificación son la categoría del Anejo V para intervenir sobre lo existente.
Estos conceptos no sustituyen al apartado técnico. Sirven para clasificar la pregunta y separar el decreto técnico, la Ley 20/1997, el Decreto 80/2022 y el planeamiento de Bilbao.
Resumen
El Decreto 68/2000 aprueba cinco anejos técnicos para consultar la accesibilidad desde una base antropométrica hasta los espacios urbanos, los edificios, los sistemas de comunicación y las obras sobre construcciones existentes. El Anejo I explica la base de diseño universal; los Anejos II y III separan entorno urbano y edificación; el Anejo IV trata la información y la comunicación; y el Anejo V aborda ampliaciones, reformas y modificaciones. La documentación de licencias se relaciona con el artículo 17 de la Ley 20/1997. En Bilbao, la consulta se completa con el artículo 74 del PGOU y con las reglas de edificabilidad de sus artículos 59 y 11. Para obtener una respuesta firmable, primero se clasifica la intervención y después se consulta el anejo técnico, la norma autonómica y el planeamiento que correspondan.
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