Anexos
ANEXO A. Proyectos contemplados en el artículo 8.1
Nota: los valores umbral mencionados en cada una de las actividades relacionadas en la siguiente tabla se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos. Si un mismo titular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación o en el mismo emplazamiento, se sumarán las capacidades de dichas actividades.
- 1. Instalaciones de combustión.
- 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW:
- a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
- b) Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
- 1.2 Refinerías de petróleo y gas:
- a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
- b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
- 1.3 Coquerías:
Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
- 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW:
- 2. Producción y transformación de metales.
- 2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
- 2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
- 2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
- a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.
- b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
- c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
- 2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
- 2.5 Instalaciones:
- a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
- b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
- 2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³.
- 3. Industrias minerales.
- 3.1 Instalaciones de fabricación de cemento y/o clinker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
- 3.2 Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.
- 3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
- 3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
- 3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno.
- 4. Industrias químicas:
La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta Ley, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química, de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6.
- 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:
- a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
- b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos.
- c) Hidrocarburos sulfurados.
- d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
- e) Hidrocarburos fosforados.
- f) Hidrocarburos halogenados.
- g) Compuestos orgánicos metálicos.
- h) Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
- i) Cauchos sintéticos.
- j) Colorantes y pigmentos.
- k) Tensioactivos y agentes de superficie.
- 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como:
- a) Gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
- b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
- c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
- d) Sales como el cloruro de amonio, el clorat potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
- e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
- 4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
- 4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.
- 4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
- 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:
- 5. Gestión de residuos:
Se excluyen de la siguiente enumeración las actividades e instalaciones en las que, en su caso, resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
- 5.1 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.
- 5.2 Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.
- 5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.
- 5.4 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
- 6. Industria del papel y cartón.
- 6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
- a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
- b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
- 6.2 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
- 6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
- 7. Industria textil: Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
- 8. Industria del cuero.
- 8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
- 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
- 9.1 Instalaciones para:
- a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.
- b) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:
- 1.º Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día.
- 2.º Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).
- c) Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
- 9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
- 9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
- a) 40.000 emplazamientos si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves.
- b) 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg).
- c) 750 emplazamientos para cerdas.
- 9.1 Instalaciones para:
- 10. Consumo de disolventes orgánicos: Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
- 11. Industria del carbono: Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
ANEXO B. B1. Planes y Programas contemplados en el artículo 25
Grupo 1. Instrumentos de planeamiento y ordenación del territorio.
- a) Plan Regional de Ordenación Territorial.
- b) Normas Urbanísticas Regionales.
- c) Planes Territoriales Parciales.
- d) Planes Territoriales Especiales.
- e) Proyectos Singulares de Interés Regional.
- f) Plan de Ordenación del Litoral.
- g) Otros Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
Grupo 2. Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística.
- a) Planes Generales de Ordenación Urbana.
- b) Planes Parciales.
- c) Planes Especiales.
- d) Estudios de Detalle Especiales.
- e) Áreas de Desarrollo Rural.
- f) Delimitaciones gráficas de suelo urbano.
Grupo 3. Otros Planes y Programas.-Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias:
- a) Agricultura y regadíos.
- b) Ganadería y pesca fluvial.
- c) Silvicultura.
- d) Energía.
- e) Industria.
- f) Infraestructuras y sistemas de comunicación y transporte.
- g) Gestión de residuos.
- h) Gestión de recursos hídricos, incluyendo el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, la recarga de acuíferos y la desalación de aguas marinas.
- i) Telecomunicaciones.
- j) Turismo.
- k) Ordenación rural, utilización del suelo y de los recursos naturales.
- l) Paisaje
Grupo 4. Planes y Programas que, no estando en los apartados anteriores, puedan afectar significativamente a los valores de la Red Natura 2000 o de los Espacios Naturales Protegidos.
ANEXO I (Sic) Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª
Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
- 1. Los proyectos que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en los grupos que forman parte de este anexo II.D, así como los proyectos que, encontrándose fraccionados, alcancen los umbrales recogidos en dichos apartados mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados individualmente.
- 2. Los proyectos que se ajusten a las especificaciones recogidas en los grupos de este anexo II.D cuando sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y cuya utilización esté prevista para un plazo igual o superior a dos años.
- 3. Cualquier modificación de un proyecto, ya autorizado, aprobado, ejecutado o en proceso de ejecución cuando, por sí sola o por acumulación con otras modificaciones del mismo proyecto, alcance los umbrales recogidos en alguno de los grupos de este anexo II.D.
Grupo 1. Ganadería.
- a) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
- 1.º 40.000 plazas para gallinas.
- 2.º 55.000 plazas para pollos.
- 3.º 2.000 plazas para cerdos de engorde.
- 4.º 750 plazas para cerdas de cría.
Grupo 2. Industria extractiva.
- a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- 1. Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha.
- 2. Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales.
- 3. Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.
- 4. Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Extracción de turba, cuando la superficie del terreno de extracción supere las 150 ha.
- 5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos.
- 6. Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.
- 7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.
- b) Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- 1.º Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural.
- 2.º Que exploten minerales radiactivos.
- 3.º Aquéllas cuyos minados se encuentren a menos de 1 km (medido en plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia.
- 4.º Aquellos cuyos minados afecten a suelos de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, y áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o a los acuíferos.
- 5.º Aquellas cuyos minados puedan inducir riesgos por subsidencia en yacimientos arqueológicos.
- c) Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural con fines comerciales cuando:
- 1.º La cantidad de producción sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas o bien,
- 2.º Se realicen en medio marino.
- d) Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO₂, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.
No se incluyen en este apartado las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de testigo previos a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de facturación hidráulica.
En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos.
Grupo 3. Industria energética.
- a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 t de carbón o de pizarra bituminosa al día.
- b) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica de, al menos, 300 MW.
- c) Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles), cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua.
Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear, y de los otros elementos radiactivamente contaminados, ha sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación.
- d) Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.
- e) Instalaciones diseñadas para:
- 1.º La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.
- 2.º El proceso de reutilización de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta radiactividad.
- 3.º El depósito final del combustible nuclear gastado.
- 4.º Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos.
- 5.º Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.
- f) Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km para el transporte de:
- 1.º gas, petróleo o productos químicos, incluyendo instalaciones de compresión,
- 2.º flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
- g) Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
- h) Instalaciones para el almacenamiento de petróleo o productos petroquímicos o químicos con una capacidad de, al menos, 200.000 t.
- i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.
- j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
- a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
- b) Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero.
- c) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:
- 1.º Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero en bruto por hora.
- 2.º Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kJ por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
- 3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora.
- 4.d) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 t por día.
- 4.e) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día.
- 4.f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos.
- 4.g) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 t por año de mineral procesado.
- 4.h) Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
- 1.º Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 t diarias.
- 2.º Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 t diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 t por día.
- 3.º Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 t diarias.
- 4.º Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 t diarias.
- 4.i) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 t por día.
- 4.j) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t por día.
- 4.k) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t por día y una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kg por metro cúbico de densidad de carga por horno.
- 4.p) Coquerías.
- 4.q) Astilleros, exceptuando las instalaciones no incluidas en el sector de industria metálica.
Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
- 5.a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:
- 1.º Productos químicos orgánicos:
- i) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
- ii) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
- iii) Hidrocarburos sulfurados.
- iv) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
- v) Hidrocarburos fosforados.
- vi) Hidrocarburos halogenados.
- vii) Compuestos orgánicos metálicos.
- viii) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
- ix) Cauchos sintéticos.
- x) Colorantes y pigmentos.
- xi) Tensioactivos y agentes de superficie.
- 2.º Productos químicos inorgánicos:
- i) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
- ii) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
- iii) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
- iv) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
- v) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
- 3.º Fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos).
- 4.º Productos fitosanitarios y de biocidas.
- 5.º Productos farmacéuticos mediante un proceso químico o biológico.
- 6.º Productos explosivos.
- 1.º Productos químicos orgánicos:
- 5.b) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 t diarias.
- 5.c) Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 t de productos acabados por día.
- 5.d) Plantas industriales para:
- 1.º La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.
- 2.º La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 t diarias.
- 5.e) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 t diarias.
Grupo 6. Proyectos de infraestructuras.
- 6.a) Carreteras:
- 1.º Construcción de autopistas y autovías.
- 2.º Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua.
- 6.b) Ferrocarriles:
- 1.º Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.
- 2.º Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de 10 km.
- 6.c) Construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros.
- 6.d) Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t.
- 6.e) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69 letra a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
- 6.f) Construcción de vías navegables, reguladas en la Decisión n.º 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte; y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1.350 t.
Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
- 7.a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10 hectómetros cúbicos.
- 7.b) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos.
- 7.c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua de consumo humano por tubería, en cualquiera de los siguientes casos:
- 1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100 hectómetros cúbicos al año.
- 2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000 hectómetros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 % de dicho flujo.
- 7.d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes.
Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
- 8.a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011).
- 8.b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior a 100 t diarias.
- 8.c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes.
Grupo 9. Otros proyectos.
- 9.a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
- 1.º Instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes o materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen más de 1 ha de superficie.
- 2.º Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha.
- 3.º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.
- 4.º Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, y dragados marinos cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales.
- 5.º Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km en los espacios a los que se refiere el apartado a) y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
- 6.º Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas.
- 7.º Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia.
- 8.º Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
- 9.º Construcción de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros.
- 10.º Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; Instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable.
- 11.º Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
- 12.º Parques temáticos.
- 13.º Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km.
- 14.º Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal.
- 15.º Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria.
- 16.º Construcción de autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuevo trazado.
- 17.º Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural.
- 18.º Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen una superficie de más de 10 ha.
- 9.b) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha.
- 9.c) Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
- 9.d) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt.
ANEXO II (Sic) Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
- a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.
- b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo.
- c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:
- 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).
- 2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
- d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.
- e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año.
- f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
- 1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
- 2.º 300 plazas para ganado vacuno de leche.
- 3.º 600 plazas para vacuno de cebo.
- 4.º 20.000 plazas para conejos.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
- a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
- 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
- 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
- 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
- b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
- c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual).
- d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
- 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
- 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
- 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
- e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
- 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
- 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
- 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
- f) Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día.
- g) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
- 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
- 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
- 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
- h) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
- 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
- 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
- 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
- i) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 t diarias.
Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.
- a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular:
- 1.º Perforaciones geotérmicas de más de 500 metros.
- 2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.
- 3.º Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.
- 4.º Perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación.
- b) Instalaciones en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas no incluidas en el anexo I.
- c) Exploración mediante sísmica marina.
- d) Extracción de materiales mediante dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad.
- e) Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) y en estuarios cuando el volumen del producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos anuales.
- f) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I.
- g) Explotaciones de áridos (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en:
- 1.º terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos anuales; o
- 2.º zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 ha.
- h) Explotaciones a cielo abierto y extracción de turba (proyectos no incluidos en el anexo I).
- i) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas (proyectos no incluidos en el anexo I).
Grupo 4. Industria energética.
- a) Instalaciones industriales para:
- 1.º la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I) con potencia instalada igual o superior a 100 MW.
- b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
- c) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
- d) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
- e) Instalaciones para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 km y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I).
- f) Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I).
- g) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (Parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total.
- h) Instalaciones para la producción de energía en medio marino.
- i) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha.
- j) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 t.
- k) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles.
- l) Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I.
- m) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua con una capacidad de más de 2,5 t por hora.
Grupo 5. Industria Siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
- a) Hornos de coque (destilación seca del carbón).
- b) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.
- c) Astilleros.
- d) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
- e) Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
- f) Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.
- g) Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.
Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
- a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.
- b) Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.
- c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el anexo I).
- d) Instalaciones industriales para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.
- e) Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón (proyectos no incluidos en el anexo I).
Grupo 7. Proyectos de infraestructuras.
- a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales.
- b) Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha.
- c) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I).
- d) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley.
Quedan exceptuados los aeródromos destinados exclusivamente a:
- 1.º uso sanitario y de emergencia, o
- 2.º prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones.
- f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.
- g) Construcción de vías navegables tierra adentro (no incluidas en el anexo I).
- h) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos.
- i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.
- j) Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de más de 10 km.
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
- a) Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior 1 hectómetro cúbico e inferior a 10 hectómetros cúbicos anuales.
- b) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5 hectómetros cúbicos anuales y que no estén incluidos en el anexo I.
Se exceptúan los proyectos para el trasvase de agua de consumo humano por tubería y los proyectos para la reutilización directa de aguas depuradas.
- c) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.
- d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes.
- e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día.
- f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km (proyectos no incluidos en el anexo I).
- g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
- 1.º Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.
- 2.º Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.
Grupo 9. Otros proyectos.
- a) Pistas de carreras y de pruebas permanentes para vehículos motorizados.
- b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.
- c) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha.
- d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.
- e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.
- f) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
- g) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
- h) Pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I).
- i) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes.
- j) Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I).
- k) Proyectos para ganar tierras al mar, siempre que supongan una superficie superior a cinco hectáreas.
- l) Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas.
- m) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha.
Grupo 10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- a) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.
- b) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.
- c) Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha.
ANEXO C. Proyectos contemplados en el artículo 31. Ley 17/2006.
| CNAE | Título | Comprobación ambiental | Declaración responsable ambiental | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| % | Umbral | % | Umbral | |||
| A | A | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA). | ||||
| 141 | A0141 | EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE. | X | ≥ 20 | X | < 20 |
| 142 | A0142 | EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE CEBO. | X | ≥ 40 | X | < 40 |
| 143 | A0143 | EXPLOTACIÓN DE CABALLOS Y OTROS EQUINOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 145 | A0145 | EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO DE CRÍA. | X | ≥ 100 | X | < 100 |
| 145 | A0145 | EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO DE CEBO. | X | ≥ 100 | X | < 100 |
| 145 | A0145 | EXPLOTACIÓN DE GANADO CAPRINO. | X | ≥ 100 | X | < 100 |
| 146 | A0146 | EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO DE CRÍA. | X | ≥ 50 | X | < 50 |
| 146 | A0146 | EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO DE CEBO. | X | ≥ 200 | X | < 200 |
| 147 | A0147 | INSTALACIONES DE GANADERÍA PARA GALLINAS Y OTRAS AVES (EXCEPTO AVESTRUCES) CON LAS SIGUIENTES PLAZAS. | X | ≥ 4000 | X | < 4000 |
| 147 | A0147 | INSTALACIONES DE GANADERÍA PARA AVESTRUCES CON LAS SIGUIENTES PLAZAS. | X | ≥ 20 | X | < 20 |
| 149 | A0149 | INSTALACIONES DE GANADERÍA PARA CONEJOS CON LAS SIGUIENTES PLAZAS. | X | < 4000 | ||
| 149 | A0149 | OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 321 | A0321 Y A0322 | ACUICULTURA. | X | PRODUCCIÓN ≥ 25 T/AÑO | X | PRODUCCIÓN < 25 T/AÑO |
| B | B | INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA). | ||||
| B05, B07, B08 | EXPLOTACIONES Y FRENTES DE UNA MISMA AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN A CIELO ABIERTO DE YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS DE LAS SECCIONES A, B, C Y D CUYO APROVECHAMIENTO ESTÁ REGULADO POR LA LEY DE MINAS Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA. | X | SIN UMBRAL | |||
| B05, B07, B08 | MINERÍA SUBTERRÁNEA. | X | SIN UMBRAL | |||
| B06 | EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL CON FINES COMERCIALES. | X | SIN UMBRAL | |||
| B09 | PERFORACIONES O SONDEOS, CON EXCEPCIÓN DE LAS PERFORACIONES PARA INVESTIGACIÓN, SALVO: 1.º PERFORACIONES GEOTÉRMICAS. 2.º PERFORACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NUCLEARES. 3.º PERFORACIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS. 4.º PERFORACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN DE RECURSOS MINERALES. |
X | SIN UMBRAL | |||
| B09 | INSTALACIONES INDUSTRIALES EN EL EXTERIOR PARA LA EXTRACCIÓN DE CARBÓN, PETRÓLEO, GAS NATURAL, MINERALES Y PIZARRAS BITUMINOSAS. | X | SIN UMBRAL | |||
| PRODUCCIÓN DE LUBRICANTES A PARTIR DE PETRÓLEO, ASÍ COMO LAS INSTALACIONES DE GASIFICACIÓN Y DE LICUEFACCIÓN. | X | SIN UMBRAL | ||||
| CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS AÉREAS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. | X | VOLTAJE ≥ 12 KV Y LONGITUD > 1 KM Y QUE NO ESTÉN SOMETIDAS A EIA | ||||
| C | C | INDUSTRIA MANUFACTURERA (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA). | ||||
| 101 | C101 | PROCESADO Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 102 | C102 | PROCESADO Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 103 | C103 | PROCESADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS (CONFITURAS, ALMIBARES...). | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 104 | C104 | FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 105 | C105 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 106 | C106 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, ALMIDONES Y PRODUCTOS AMILÁCEOS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 107 | C107 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTAS ALIMENTICIAS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1081 | C1081 | FABRICACIÓN DE AZÚCAR. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1082 | C1082 | FABRICACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1083 | C1083 | ELABORACIÓN DE CAFÉ, TÉ E INFUSIONES. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1084 | C1084 | ELABORACIÓN DE ESPECIAS, SALSAS Y CONDIMENTOS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1085 | C1085 | ELABORACIÓN DE PLATOS Y COMIDAS PREPARADOS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1086 | C1086 | ELABORACIÓN DE PREPARADOS ALIMENTICIOS HOMOGENEIZADOS Y ALIMENTOS DIETÉTICOS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1089 | C1089 | ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.O.P. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 109 | C109 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1101 | C1101 | DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1102 | C1102 | ELABORACIÓN DE VINOS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1103 | C1103 | ELABORACIÓN DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1104 | C1104 | ELABORACIÓN DE OTRAS BEBIDAS NO DESTILADAS, PROCEDENTES DE LA FERMENTACIÓN. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| 1105, 1106 | C1105, C1106 | FABRICACIÓN DE CERVEZA Y MALTA. | X | PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA |
| E 413.1 | E 413.1 | INSTALACIONES PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES, DE DESPIECE O DE CONSERVACIÓN DEL GANADO SACRIFICADO Y VOLATERÍA. | X | SIN UMBRAL | ||
| 12 | C12 | INDUSTRIA DEL TABACO. | X | SIN UMBRAL | ||
| 131 | C131 | PREPARACIÓN E HILADO DE FIBRAS TEXTILES. | X | SIN UMBRAL | ||
| 1320 | C1320, C1330, C1391 | FABRICACIÓN, CONFECCIÓN Y PREPARADO DE TEJIDOS TEXTILES Y DE PUNTO. | X | SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACIÓN DE TEJIDOS IMPREGNADOS, BAÑADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES ≥ 100KG/AÑO | X | SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACIÓN DE TEJIDOS IMPREGNADOS, BAÑADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS, CON CONSUMO DE DISOLVENTES, Y CONSUMO < 100KG/AÑO |
| 151 | C151 | PREPARACIÓN, CURTIDO Y ACABADO DEL CUERO; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, VIAJE Y DE GUARNICIONERÍA Y TALABARTERÍA; PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES. | X | SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS IMPREGNADOS, BAÑADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES ≥ 100KG/AÑO | X | SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS IMPREGNADOS, BAÑADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES < 100KG/AÑO |
| 1512 | C1512 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, VIAJE Y DE GUARNICIONERÍA Y TALABARTERÍA. | X | SIN UMBRAL | ||
| 152 | C152 | FABRICACIÓN DE CALZADO. | X | SIN UMBRAL | ||
| 161 | C161 | ASERRADO Y CEPILLADO DE LA MADERA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 162 | C162 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CESTERÍA Y ESPARTERÍA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 1621 | C1621 | FABRICACIÓN DE CHAPAS Y TABLEROS DE MADERA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 1623 | C1623 | FABRICACIÓN DE OTRAS ESTRUCTURAS DE MADERA Y PIEZAS DE CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 1624 | C1624 | FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 1629 | C1629 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; ARTÍCULOS DE CORCHO, CESTERÍA Y ESPARTERÍA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 17 | C17 | INDUSTRIA DEL PAPEL. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 181 | C181 | ARTES GRÁFICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 1812 | C1812 | OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y ARTES GRÁFICAS: IMPRESIÓN DE PERIÓDICOS, LIBROS Y REVISTAS. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 1813 | C1813 | SERVICIOS DE PREIMPRESIÓN Y PREPARACIÓN DE SOPORTES: COMPOSICIÓN Y FOTOGRABADO. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 1814 | C1814 | ENCUADERNACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| 20 | C20 | INDUSTRIA QUÍMICA (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA). | ||||
| 2011 | C2011 | FABRICACIÓN DE GASES INDUSTRIALES. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2012 | C2012 | FABRICACIÓN DE COLORANTES Y PIGMENTOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2013 | C2013 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS BÁSICOS DE QUÍMICA INORGÁNICA. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2014 | C2014 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS BÁSICOS DE QUÍMICA ORGÁNICA. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2015 | C2015 | FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES Y COMPUESTOS NITROGENADOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2016 | C2016 | FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2017 | C2017 | FABRICACIÓN DE CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 202 | C202 | FABRICACIÓN DE PESTICIDAS Y OTROS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 203 | C203 | FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIMILARES; TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 204 | C204 | FABRICACIÓN DE JABONES, DETERGENTES Y OTROS ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Y ABRILLANTAMIENTO; FABRICACIÓN DE PERFUMES Y COSMÉTICOS. | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES ≥ 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 205 | C205 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS. | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES ≥ 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 206 | C206 | FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS. | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES ≥ 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 21 | C21 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 22 | C22 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 231 | C231 | FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO. | X | SIN UMBRAL | ||
| 232 | C232 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS REFRACTARIOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2331 | C2331 | FABRICACIÓN DE AZULEJOS Y BALDOSAS DE CERÁMICA. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2332 | C2332 | FABRICACIÓN DE LADRILLOS, TEJAS Y PRODUCTOS DE TIERRAS COCIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN. | X | SIN UMBRAL | ||
| 234 | C234 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS CERÁMICOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 235 | C235 | FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO. | X | SIN UMBRAL | ||
| 236 | C236 | FABRICACIÓN DE ELEMENTOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO. | X | SIN UMBRAL | ||
| 237 | C237 | CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA. | X | SIN UMBRAL | ||
| 239 | C239 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ABRASIVOS Y PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.O.P. | X | SIN UMBRAL | ||
| 24 | C24 | METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES. | X | SIN UMBRAL | ||
| 25 | C25 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO. | X | SIN UMBRAL | ||
| 26 | C26 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS (SE EXCEPTÚA EL ENSAMBLAJE DE COMPONENTES). | X | SIN UMBRAL | ||
| 2611 | C2611 | FABRICACIÓN DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2620 | C2620 | FABRICACIÓN DE ORDENADORES Y EQUIPOS PERIFÉRICOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2630 | C2630 | FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2640 | C2640 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO. | X | SIN UMBRAL | ||
| 265 | C265 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDIDA, VERIFICACIÓN Y NAVEGACIÓN; FABRICACIÓN DE RELOJES. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2660 | C2660 | FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE RADIACIÓN, ELECTROMÉDICOS Y ELECTROTERAPÉUTICOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2670 | C2670 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO. | X | SIN UMBRAL | ||
| 268 | C268 | FABRICACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 27 | C27 | FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO. | X | SIN UMBRAL | ||
| 28 | C28 | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P. | X | SIN UMBRAL | ||
| 29 | C29 | FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES. | X | SIN UMBRAL | ||
| 301 | C301 | CONSTRUCCIÓN NAVAL. | X | SIN UMBRAL | ||
| 302 | C302 | FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL FERROVIARIO. | X | SIN UMBRAL | ||
| 3091 | C3091 | FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS. | X | SIN UMBRAL | ||
| 3092 | C3092 | FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. | X | SIN UMBRAL | ||
| 3099 | C3099 | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE N.C.O.P. | X | SIN UMBRAL | ||
| 31 | C31 | FABRICACIÓN DE MUEBLES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES ≥ 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 3103 | C3103 | FABRICACIÓN DE COLCHONES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES ≥ 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 3109 | C3109 | FABRICACIÓN DE OTROS MUEBLES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES ≥ 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 32 | C32 | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES ≥ 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 321 | C321 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA Y SIMILARES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES > 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 322 | C322 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES > 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 323 | C323 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES > 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 324 | C324 | FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES > 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| 329 | C329 | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.O.P. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES > 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO |
| - | - | RECICLAJE. | X | SIN UMBRAL | ||
| 36 | E36 | CAPTACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO. | X | QUE NO ESTÉN SOMETIDAS A EIA NI AAI | ||
| 37 | E37 | TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. | X | QUE NO ESTÉN SOMETIDAS A EIA NI AAI | ||
| G | G | COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS. | ||||
| 452 | G452 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR. | X | SIN UMBRAL | ||
| E4520 | E4520 | LAVADO DE VEHÍCULOS A MOTOR, CISTERNAS Y REMOLQUES DE TRANSPORTE. | X | SIN UMBRAL | ||
| H | H | TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA). | ||||
| 521 | H521 | DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO Y VENTA DE PINTURAS, BARNICES Y DISOLVENTES. | X | SIN UMBRAL | ||
| I | I | HOSTELERÍA. | ||||
| 55 | I55 | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. | X | LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUMOS | ||
| 561 | I561 | RESTAURANTES, BARES Y CAFETERÍAS. | X | LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUMOS | ||
| 562 | I562 | PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA EVENTOS Y OTROS SERVICIOS DE COMIDAS. | X | LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUMOS | ||
| 5629 | I5629 | OTROS SERVICIOS DE COMIDAS. | X | LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUMOS | ||
| 563 | I563 | ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS. | X | LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUMOS | ||
| M | M | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. | ||||
| 75 | M75 | ACTIVIDADES VETERINARIAS. | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | X | SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER |
| Q | Q | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES. | ||||
| 861 | Q861 | ACTIVIDADES HOSPITALARIAS (HOSPITALES Y CLÍNICAS). | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | X | SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER |
| 862 | Q862 | ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS. | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | X | SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER |
| 869 | Q869 | SERVICIOS MÉDICOS CON REHABILITACIÓN. | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | X | SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER |
| TANATORIOS (EN EL QUE SE LLEVEN A CABO OPERACIONES DE TANATOPRAXIA). | X | SIN UMBRAL | ||||
| 9609 | s9609 | GUARDERÍAS PARA ANIMALES. | X | ASOCIADOS A CLÍNICAS VETERINARIAS O PARA ANIMALES NO PROPIOS | ||
| S | S | OTROS SERVICIOS Y PROYECTOS. | ||||
| S9601 | S9601 | LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS TEXTILES Y DE PIEL. | X | SÓLO CUANDO IMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS |
| c2399 | c2399 | PLANTAS ASFÁLTICAS MÓVILES. | X | SIN UMBRAL | ||
| 2399 | c2399 | PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS MÓVILES. | X | SIN UMBRAL | ||
| H5221 | H5221 | ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. | X | UNICAMENTE APARCAMIENTOS PÚBLICOS Y ESTACIONES DE AUTOBUSES QUE DISPONGAN DE ALGUNA PLANTA EN SÓTANO. | ||