Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón

1 Ámbito de aplicación

  1. Esta sección se aplica a los edificios situados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en los siguientes casos:
    1. edificios de nueva construcción;
    2. intervenciones en edificios existentes:
      1. en ampliaciones, a la parte nueva;
      2. en cambio de uso, a todo el edificio si se trata de un cambio de uso característico o a la zona afectada, si se trata de un cambio de uso que afecta únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento;
      3. en obras de reforma, a la zona afectada, cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protección frente al radón o alteren la protección inicial.
  2. Esta sección no será de aplicación en los siguientes casos:
    1. en locales no habitables, por ser recintos con bajo tiempo de permanencia;
    2. en locales habitables que se encuentren separados de forma efectiva del terreno a través de espacios abiertos intermedios donde el nivel de ventilación sea análogo al del ambiente exterior.

2 Caracterización y cuantificación de la exigencia

  1. Para limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón procedente del terreno en el interior de los locales habitables, se establece un nivel de referencia para el promedio anual de concentración de radón en el interior de los mismos de 300 Bq/m3.

3 Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia

  1. Para verificar el cumplimiento del nivel de referencia en los edificios ubicados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en función de la zona a la que pertenezca el municipio deberán implementarse las siguientes soluciones, u otras que proporcionen un nivel de protección análogo o superior:
    1. En los municipios de zona I, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1, entre el terreno y los locales habitables del edificio, que limite el paso de los gases provenientes del terreno. Alternativamente, se podrá disponer entre el terreno y los locales habitables del edificio una cámara de aire destinada a mitigar la entrada del gas radón a estos locales. En este caso, la cámara de aire deberá estar ventilada según las indicaciones contenidas en el apartado 3.2 y separada de los locales habitables mediante un cerramiento sin grietas, fisuras o discontinuidades entre los elementos y sistemas constructivos que pudieran permitir el paso del radón.
    2. En los municipios de zona II, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1 junto con un sistema adicional que podrá ser:
      1. un espacio de contención ventilado con las características indicadas en el apartado 3.2, situado entre el terreno y los locales a proteger, para mitigar la entrada de radón proveniente del terreno a los locales habitables mediante ventilación natural o mecánica;
      2. o bien, un sistema de despresurización del terreno con las características indicadas en el apartado 3.3, que permita extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio.
  2. Cuando existan locales habitables situados en grandes áreas que no están protegidas, tales como cabinas de vigilante en garajes, podrá emplearse para la protección de dichos locales, como solución alternativa a las establecidas en los párrafos anteriores, la creación de una sobrepresión en el interior del local habitable mediante la introducción de aire del exterior.
  3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, la aplicación de las soluciones anteriores podrá ajustarse mediante la utilización de soluciones alternativas que, en conjunto, permitan limitar adecuadamente la entrada de radón. En todo caso es necesario que los locales habitables dispongan de un nivel de ventilación interior que cumpla con la reglamentación en vigor de calidad del aire.
  4. En el caso de intervenciones en edificios existentes, cuando se disponga de valores medidos del promedio anual de concentración de radón, obtenidos según el apéndice C, y alguna de las zonas de muestreo establecidas conforme a dicho apéndice supere el nivel de referencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    1. si se presentan valores comprendidos entre 1 y 2 veces el nivel de referencia, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona I;
    2. si se presentan valores que superen 2 veces el nivel de referencia, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona II.

3.1 Barrera de protección

3.1.1 Características de la barrera
  1. La barrera de protección será todo aquel elemento que limite el paso de los gases provenientes del terreno y cuya efectividad pueda demostrarse.
  2. La barrera podrá dimensionarse según lo descrito en el apartado 3.1.2, si bien, se consideran válidas (y no es necesario proceder a su cálculo) las barreras tipo lámina con un coeficiente de difusión frente al radón menor que 101110^{-11} m2/s y un espesor mínimo de 2 mm.
  3. La barrera de protección presentará además las siguientes características:
    1. tener continuidad: juntas y encuentros sellados;
    2. tener sellados los encuentros con los elementos que la interrumpan, como pasos de conducciones o similares;
    3. las puertas de comunicación que interrumpan la continuidad de la barrera deberán ser estancas y estar dotadas de un mecanismo de cierre automático;
    4. no presentar fisuras que permitan el paso por convección del radón del terreno;
    5. tener una durabilidad adecuada a la vida útil del edificio, sus condiciones y el mantenimiento previsto.
  4. En intervenciones en edificios existentes, si no es posible la colocación de una barrera con las características indicadas en este apartado, los cerramientos situados entre el terreno y los locales habitables deberán funcionar como una barrera. Para ello se sellarán cuidadosamente las grietas y juntas de estos cerramientos y se cumplirá, al menos, con lo establecido en las letras b) y c) del párrafo anterior.
3.1.2 Dimensionado de la barrera
  1. La barrera tendrá un espesor y un coeficiente de difusión tales que la exhalación de radón prevista a su través (E) sea inferior a la exhalación límite (Elim).
  2. La exhalación límite (Elim) se determina mediante la siguiente expresión:

    Elim=CdQAE_{lim} = C_{d} \cdot \frac{Q}{A} [Bq/m2·h] (3.1)

    siendo
    Cd la concentración de diseño, que se corresponde con el 10% del nivel de referencia [Bq/m3];
    Q el caudal de ventilación del local a proteger [m3/h]. En el caso de que se desconozca su valor de ventilación, puede considerarse un caudal de cálculo correspondiente a 0,1 renovaciones/hora;
    A la superficie de la barrera [m2].
  3. En ausencia de estudios específicos, la exhalación de radón prevista a través de la barrera (E) puede estimarse a partir de la siguiente expresión:

    ' in math mode at position 76: …c{d}{l}\right)}̲ [Bq/m2·h] (3.2…" style="color:#cc0000">E = \frac{3 \cdot 10^5 \cdot \lambda \cdot l}{senh\left(\frac{d}{l}\right)}[Bq/m2h](3.2)siendo[Bq/m2·h] (3.2) siendo\lambdalaconstantededesintegracioˊndelradoˊnla constante de desintegración del radón7,56 \cdot 10^{-3}[h1];delespesordelabarrera[m];llalongituddedifusioˊndelradoˊnenlabarrera,deacuerdoconlasiguienteexpresioˊn:l=D3600λ[h-1]; d el espesor de la barrera [m]; l la longitud de difusión del radón en la barrera, de acuerdo con la siguiente expresión:l = \sqrt{\frac{D \cdot 3600}{\lambda}}$ [m] (3.3)

    siendo
    D el coeficiente de difusión al radón de la barrera [m2/s].

3.2 Espacio de contención ventilado

  1. El espacio de contención estará constituido por una cámara de aire, pudiendo ser ésta vertical u horizontal en función del cerramiento a proteger, o por un local no habitable. Este espacio dispondrá en todo caso de ventilación natural o mecánica.
  2. Para asegurar la ventilación, el espacio de contención deberá conectarse con el exterior mediante aberturas de ventilación que deberán mantenerse libres de obstrucciones.
  3. Para la ventilación natural de una cámara de aire horizontal, salvo que se cuente con estudios específicos que permitan otra distribución, las aberturas de ventilación se dispondrán en todas las fachadas de forma homogénea, siendo el área del conjunto de aberturas de al menos 10 cm2 por metro lineal del perímetro de la cámara. En el caso de superficies de menos de 100 m2, las aberturas podrán disponerse en la misma fachada siempre que ningún punto de la cámara diste más de 10 m de alguna de ellas. Si hay obstáculos a la libre circulación del aire en el interior de la cámara, se dispondrán aberturas que la permitan.
  4. Para la ventilación natural de una cámara de aire vertical, salvo que se cuente con estudios específicos que permitan otra distribución, se dispondrán aberturas de ventilación en la parte superior de dicha cámara, colocadas de forma próxima a la cara exterior del muro a proteger, de manera que el conjunto de aberturas sea de, al menos, 10 cm2 por metro lineal.
  5. En el caso de emplear locales no habitables como espacios de contención, se considera que la ventilación necesaria establecida por el DB HS3 o por el RITE, según corresponda, es suficiente.
  6. En el caso de edificios existentes en los que no exista cámara de aire se podrá implementar una cámara que, aunque no tenga las mismas características de la cámara descrita anteriormente, mejore la protección frente al radón. En este caso la cámara podría construirse por el interior del cerramiento en contacto con el terreno, debiendo ser continua y abarcando toda la superficie a proteger. Además, deberá estar comunicada con el exterior y disponer de una altura o espesor de al menos 5 cm.
  7. La eficacia de la solución se deberá comprobar experimentalmente con mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención de acuerdo al apéndice C.
  8. Cuando no se cumplan las condiciones necesarias para el establecimiento de ventilación natural o se considere necesario aumentar la eficacia de la instalación en el caso de que las mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención no ofrezcan valores aceptables, se dispondrán extractores mecánicos. En este caso las aberturas se dimensionarán según las características específicas de la cámara y las aberturas de admisión se situarán lo más lejos posible de la abertura de extracción para facilitar la ventilación del espacio. Las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3, excepto lo relativo a la disposición en cubierta, que se considera opcional.

3.3 Despresurización del terreno

  1. El sistema de despresurización del terreno se configurará mediante una red de elementos de captación, formada por arquetas o tubos perforados instalada en una capa de relleno granular que favorezca la circulación del aire, situada bajo el edificio, conectada a un conducto de extracción y un sistema de extracción mecánica.
  2. Las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3. En el caso de que no fuera posible su disposición en cubierta se deberán cumplir al menos el resto de condiciones descritas en dicho apartado.
  3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, si no es posible la instalación del sistema bajo el edificio accediendo desde la solera o desde el exterior, se podrá instalar de forma perimetral en el terreno exterior junto al edificio. En cualquiera de estos casos será necesario un estudio específico de la cimentación y la circulación del aire bajo el edificio.
  4. Si la capa de relleno no es continua debajo del suelo a consecuencia de la presencia de obstáculos como puedan ser partes de la cimentación, deberá facilitarse esta continuidad mediante la apertura de huecos en los obstáculos o, si esto no fuera posible, situando elementos de captación en cada una de las distintas zonas.
  5. En el caso de muros, se podrá utilizar un sistema similar adaptado a las circunstancias particulares de los mismos.
  6. La eficacia del sistema se deberá comprobar experimentalmente con mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención de acuerdo al apéndice C.
  7. Cuando se considere necesario aumentar la eficacia de la instalación en el caso de que estas mediciones no ofrezcan valores aceptables, podrá incrementarse el caudal de extracción, introducirse nuevos elementos de captación u otras soluciones.

4 Productos de construcción

4.1 Características exigibles a los productos

  1. De forma general, todos los materiales que se vayan a utilizar en los sistemas de protección frente al radón deben cumplir las siguientes condiciones:
    1. lo especificado en los apartados anteriores;
    2. lo especificado en la legislación vigente;
    3. que sean capaces de funcionar eficazmente en las condiciones previstas de servicio.

4.2 Control de recepción en obra de productos

  1. En el pliego de condiciones del proyecto deben indicarse las condiciones particulares de control para la recepción de los productos, incluyendo los ensayos necesarios para comprobar que los mismos reúnen las características exigidas en los apartados anteriores.
  2. Debe comprobarse que los productos recibidos:
    1. corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto;
    2. disponen de la documentación exigida;
    3. están caracterizados por las propiedades exigidas;
    4. han sido ensayados, cuando así se establezca en el pliego de condiciones o lo determine el director de la ejecución de la obra con el visto bueno del director de obra, con la frecuencia establecida.
  3. En el control deben seguirse los criterios indicados en el artículo 7.2 de la Parte I del CTE.

5 Construcción

  1. En el proyecto deben definirse y justificarse las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, así como las condiciones de ejecución de cada unidad de obra, con las verificaciones y controles especificados para comprobar su conformidad con lo indicado en dicho proyecto, según lo indicado en el artículo 6 de la Parte I del CTE.

5.1 Ejecución

  1. Las obras de construcción del edificio, en relación con esta sección, deben ejecutarse con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE. En el pliego de condiciones deben indicarse las condiciones particulares de ejecución de los sistemas de protección frente al radón.
5.1.1 Barrera tipo lámina
  1. La barrera se colocará sobre una superficie limpia y uniforme, de tal forma que no se produzcan fisuras que permitan la entrada del gas radón.
  2. Cuando la lámina se vaya a colocar sobre el terreno o sobre una capa de material granular, será necesario garantizar la uniformidad y limpieza de la superficie de asiento, asegurando la ausencia de elementos que puedan dañar la barrera. Para ello se deberá disponer una capa de hormigón de limpieza o mortero de cal hidráulico.
  3. Si la barrera no tiene características de antipunzonamiento se colocarán capas de protección antipunzonamiento.
  4. La barrera se reforzará en las esquinas, los rincones, los puntos en los que atraviesa los muros, en el paso de conducciones y en otros puntos débiles en los que se pueda prever una reducción de sus propiedades, salvo que en las especificaciones de la barrera se establezcan condiciones particulares.
  5. Los encuentros con otros elementos, los puntos de paso de conducciones, los solapes y las uniones entre distintas partes de la barrera se sellarán convenientemente según las especificaciones de la barrera para evitar las discontinuidades entre los diferentes tramos. El sellado debe realizarse con productos que garanticen la estanquidad al gas radón, como pinturas aislantes, recubrimientos de capas plásticas, masillas flexibles, perfiles de goma u otra solución que produzca el mismo efecto.
  6. La barrera horizontal deberá prolongarse por los paramentos verticales (muros, fachadas) hasta 20 cm por encima de la cota exterior del terreno.
  7. Los pozos de registro, arquetas de acometida, huecos o patinillos en contacto con el terreno y todos aquellos elementos que supongan una discontinuidad de la barrera, serán en la medida de lo posible estancos a los gases y se realizarán:
    1. con hormigón armado impermeable al agua;
    2. con una capa de material impermeable al agua; o
    3. disponiendo de una barrera frente al radón.
5.1.2 Cámara de aire horizontal ventilada
  1. En el caso de cámara de aire horizontal la superficie del terreno bajo la cámara es conveniente que disponga de una capa de hormigón de limpieza.
5.1.3 Cámara de aire vertical ventilada
  1. Como cámara de aire vertical ventilada podría considerarse una cámara bufa exterior o un patio inglés continuos, aunque no estén totalmente abiertos por la parte superior.
5.1.4 Sistemas de despresurización
  1. Los elementos de captación, tanto arquetas como tubos perforados, deben situarse centrados en el espesor de la capa de relleno especificada en el apartado 3.3, para que se utilice toda su superficie en la extracción del aire.
  2. Cuando se vierta directamente el hormigón de la solera sobre la capa de relleno, ésta se protegerá, por ejemplo, mediante una capa de geotextil, para evitar que sus huecos se saturen, así como que se inutilicen las arquetas o los tubos perforados.

5.2 Control de la ejecución

  1. El control de la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anejos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.
  2. Debe comprobarse que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.
  3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra debe quedar en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en esta sección.

5.3 Control de la obra terminada

  1. En el control deben seguirse los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

6 Mantenimiento y conservación

  1. Las operaciones necesarias durante la vida de los sistemas de protección frente al radón para asegurar el funcionamiento, aumentar la fiabilidad y prolongar la duración de la misma, se englobarán en un plan de mantenimiento.
  2. Deben realizarse al menos las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la tabla 6.1 y las correcciones pertinentes en el caso de que se detecten defectos. Deben además seguirse las especificaciones concretas de los materiales y sistemas empleados para garantizar la durabilidad de los sistemas de protección:
Tabla 6.1 Operaciones de mantenimiento
Operación Periodicidad
Conductos Limpieza 1 año
Comprobación de la estanquidad aparente 5 años
Aberturas Limpieza 1 año
Extractores Limpieza 1 año
Revisión del estado de funcionalidad 5 años
Filtros Revisión del estado 6 meses
Limpieza o sustitución 1 año
Sistemas de control Revisión del estado de sus automatismos 2 años

Apéndice A Terminología

Barrera de protección (frente al radón)

Barrera situada entre el terreno y los locales a proteger que, por su característica de baja exhalación de radón, es capaz de frenar el paso del radón a su través, dificultando así el paso del radón al interior del edificio.

Capa antipunzonamiento

Capa separadora que se interpone entre dos capas sometidas a presión y que sirve para proteger a la menos resistente y evitar con ello su rotura.

Coeficiente de difusión (del radón)

Coeficiente que mide la facilidad con la que el radón se desplaza a través de un material. Se puede obtener experimentalmente utilizando cualquiera de los procedimientos descritos en ISO/TS 11665-13:2017 Measurement of radioactivity in the environment – Air: radon 222 – Part 13: Determination of the diffusion coefficient in waterproof materials: membrane two-side activity concentration measurement method; o en ISO/TS 11665-12:2018 Measurement of radioactivity in the environment - Air: radon 222 - Part 12: Determination of the diffusion coefficient in waterproof materials: membrane one-side activity concentration measurement method.

Concentración de radón

Actividad específica del radón (Rn-222) en el aire. Se cuantifica en becquerel por metro cúbico (Bq/m3)(Bq/m^3), que se corresponde con el número de desintegraciones por segundo por metro cúbico de aire.

Despresurización del terreno (sistema de)

Sistema que permite extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio al crear una presión negativa en el terreno con respecto al interior de la edificación, dificultando así el paso del radón al interior del edificio.

Detector (de radón) activo

Instrumento para la detección de este gas o de sus descendientes de vida corta que incorpora componentes activos (como bombas o pantallas de visualización), y por tanto requiere el uso de fuentes de alimentación.

Detector (de radón) pasivo

Instrumento para la detección de este gas o de sus descendientes de vida corta que no incorpora componentes activos (como bombas o pantallas de visualización), y por tanto no requiere el uso de fuentes de alimentación.

Espacio de contención ventilado

Espacio situado entre el terreno y los locales a proteger que recibe el radón proveniente del terreno y que, mediante ventilación natural o mecánica, lo expulsa al exterior del edificio mitigando el paso de radón al interior de los locales habitables.

Exposición al radón

Actividad específica del radón (Rn-222) en el aire integrada en el tiempo. Se obtiene multiplicando la concentración del radón por el periodo de exposición.

Local habitable

Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exige unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran locales habitables, dentro del ámbito de aplicación de esta sección, por ejemplo:

  • habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, salones, cocinas, baños, aseos, distribuidores interiores de las viviendas, etc.);
  • recintos de trabajo o abiertos al público como aulas, bibliotecas, habitaciones hospitalarias, despachos, salas de espera o de reuniones, etc.

Local no habitable

Recinto interior no destinado al uso permanente de personas por lo que no exige unas condiciones especiales de protección dentro del ámbito de aplicación de esta sección. Se consideran locales no habitables dentro del ámbito de aplicación de esta sección, los garajes, trasteros y cuartos técnicos.

Nivel de referencia

Valor del promedio anual de concentración de radón por encima del cual se considera inapropiado permitir que se produzcan exposiciones, aun cuando no se trate de un límite que no pueda rebasarse.

Promedio anual de concentración de radón

Valor medio de la concentración de radón estimado según se establece en el apéndice C.

Radón

El radón (radón-222) es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegración del uranio-238 y, por tanto, ubicuo en la naturaleza. Se puede acumular en el interior de los edificios. Sus productos de desintegración se pueden inhalar y depositar en el tracto broncopulmonar. Actualmente, el radón está considerado como la principal fuente de exposición a la radiación natural para los humanos.

Unidad de uso

Edificio o parte de un edificio que se destina a un uso específico, y cuyos usuarios están vinculados entre sí, bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación, bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. A efectos de este documento, se consideran ejemplos de unidades de uso las siguientes:

  1. en edificios de vivienda, cada una de las viviendas y en su caso cada local comercial;
  2. en edificios de otros usos, cada uno de los establecimientos o locales comerciales independientes.

Ventilación natural

Ventilación en la que la renovación del aire se produce exclusivamente por la acción del viento o por la existencia de un gradiente de temperaturas o presiones entre el punto de entrada y el de salida.

Apéndice B. Clasificación de municipios en función del potencial de radón

  1. Este apéndice incluye el listado de términos municipales en los que, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia.
  2. Se clasifican como:
    1. municipios de zona I;
    2. municipios de zona II.
Nombre CCAA Nombre PROVINCIAS Municipios ZONA 1 Municipios ZONA 2
Andalucía Almería Abla
Alcolea
Alcóntar
Almócita
Armuña de Almanzora
Bayarque
Beires
Fiñana
Instinción
Lúcar
Níjar
Oria
Padules
Rágol
Sorbas
Suflí
Tabernas
Taberno
Tíjola
Turrillas
Abrucena
Alboloduy
Alcudia de Monteagud
Bacares
Bayárcal
Benitagla
Benizalón
Castro de Filabres
Chercos
Gérgal
Laroya
Las Tres Villas
Lubrín
Nacimiento
Ohanes
Olula de Castro
Paterna del Río
Senés
Serón
Sierro
Tahal
Uleila del Campo
Velefique
Andalucía Almería
Andalucía Córdoba Almodóvar del Río
Belmez
Espiel
Hornachuelos
La Granjuela
Los Blázquez
Palma del Río
Peñarroya-Pueblonuevo
Posadas
Villafranca de Córdoba
Villaharta
Alcaracejos
Añora
Belalcázar
Cardeña
Conquista
Dos Torres
El Guijo
El Viso
Fuente la Lancha
Fuente Obejuna
Hinojosa del Duque
Obejo
Pedroche
Pozoblanco
Santa Eufemia
Torrecampo
Valsequillo
Villanueva de Córdoba
Villanueva del Duque
Villanueva del Rey
Villaralto
Andalucía Córdoba
Andalucía Granada Albondón
Albuñán
Albuñol
Almegíjar
Almuñécar
Bérchules
Cádiar
Cástaras
Cenes de la Vega
Cogollos de Guadix
Guadix
Güéjar Sierra
Huéneja
Itrabo
Jete
Juviles
Lobras
Lújar
Murtas
Otivar
Pinos Genil
Polopos
Quéntar
Rubite
Salobreña
Sorvilán
Torvizcón
Turón
Ugíjar
Valle del Zalabí
Aldeire
Alpujarra de la Sierra
Alquife
Baza
Bubión
Busquístar
Caniles
Capileira
Dólar
Ferreira
Gor
Jerez del Marquesado
La Calahorra
La Taha
Lanteira
Lugros
Monachil
Nevada
Pampaneira
Pórtugos
Soportújar
Trevélez
Valor
Andalucía Huelva Alájar
Alosno
Aracena
Aroche
Ayamonte
Beas
Cabezas Rubias
Calañas
Cortegana
Cortelazor
Cumbres de Enmedio
Cumbres de San Bartolomé
El Almendro
El Cerro de Andévalo
Higuera de la Sierra
Jabugo
La Granada de Río-Tinto
Lepe
Linares de la Sierra
Nerva
Paymogo
Puebla de Guzmán
Puerto Moral
Santa Ana la Real
Santa Bárbara de Casa
Valdelarco
Valverde del Camino
Villanueva de los Castillejos
Zufre
Almonaster la Real
Arroyomolinos de León
Cala
Cañaveral de León
Cumbres Mayores
Encinasola
Hinojales
Rosal de la Frontera
Andalucía Jaén Aldeaquemada
Arroyo del Ojanco
Baños de la Encina
Cabra del Santo Cristo
Carboneros
Chiclana de Segura
Cuarto del Madroño
Génave
Ibros
La Puerta de Segura
Lupión
Marmolejo
Montizón
Navas de San Juan
Orcera
Puente de Génave
Santiago-Pontones
Torreblascopedro
Vilches
Villanueva de la Reina
Andújar
Guarromán
Linares
Santa Elena
Andalucía Málaga Algarrobo
Árchez
Benamargosa
Benamocarra
Benarrabá
Cómpeta
Canillas de Aceituno
Colmenar
Comares
El Borge
Genalguacil
Guaro
Istán
Jubrique
Macharaviaya
Málaga
Monda
Ojén
Sayalonga
Tolox
Torrox
Vélez-Málaga
Andalucía Sevilla Alanís
Alcolea del Río
Aznalcóllar
Brenes
Cantillana
El Madroño
El Real de la Jara
El Ronquillo
Guadalcanal
Lora del Río
San Nicolás del Puerto
Tocina
Villanueva del Río y Minas
Villaverde del Río
Almadén de la Plata
Castilblanco de los Arroyos
Cazalla de la Sierra
Constantina
El Castillo de las Guardas
El Garrobo
El Pedroso
Guillena
La Puebla de los Infantes
Aragón Huesca Albalate de Cinca
Albelda
Alcalá del Obispo
Alcolea de Cinca
Almudévar
Almuniente
Antillón
Barbuñales
Belver de Cinca
Beranuy
Berbegal
Bielsa
Biescas
Binaced
Bisaurri
Capdesaso
Casbas de Huesca
Castejón del Puente
Chia
Fraga
Grañén
Huesca
Ilche
Isábena
Laluenga
Lalueza
Lanaja
Laperdiguera
Lascellas-Ponzano
Loarre
Loporzano
Monflorite-Lascasas
Monzón
Osso de Cinca
Peralta de Alcofea
Plan
Poleñino
Puente de Montañana
Puente la Reina de Jaca
Pueyo de Santa Cruz
Quicena
Salillas
San Miguel del Cinca
Sariñena
Secastilla
Sena
Sesué
Siétamo
Sopeira
Tardienta
Tella-Sin
Tierz
Torralba de Aragón
Torrente de Cinca
Torres de Alcanadre
Torres de Barbués
Valfarta
Villanova
Villanueva de Sigena
Aísa
Benasque
Canfranc
Castejón de Sos
Gistain
Hoz de Jaca
Jaca
Laspaúles
Montanuy
Panticosa
Sahún
Sallent de Gállego
San Juan de Plan
Aragón Teruel Ababuj
Alba
Alfambra
Aliaga
Allepuz
Alpeñés
Anadón
Andorra
Arens de Lledó
Argente
Ariño
Bádenas
Báguena
Beceite
Bello
Berge
Blancas
Bronchales
Bueña
Burbáguena
Cabra de Mora
Calamocha
Calanda
Calomarde
Camañas
Caminreal
Castejón de Tornos
Castel de Cabra
Cedrillas
Celadas
Cucalón
Cuevas Labradas
El Castellar
Escorihuela
Escucha
Estercuel
Formiche Alto
Fuentes Claras
Gea de Albarracín
Griegos
Gúdar
Huesa del Común
Lagueruela
Lanzuela
Libros
Linares de Mora
Lledó
Loscos
Martín del Río
Monforte de Moyuela
Monreal del Campo
Montalbán
Monteagudo del Castillo
Monterde de Albarracín
Noguera de Albarracín
Nogueras
Olba
Ojos Negros
Orihuela del Tremedal
Orrios
Palomar de Arroyos
Pancrudo
Peralejos
Pozondón
Pozuel del Campo
Rillo
Rubielos de la Cérida
San Martín del Río
Santa Cruz de Nogueras
Teruel
Tornos
Torralba de los Sisones
Torre de las Arcas
Torre los Negros
Torres de Albarracín
Torrijo del Campo
Tramacastiel
Tramacastilla
Utrillas
Valbona
Valdelinares
Valderrobres
Villahermosa del Campo
Villanueva del Rebollar de la Sierra
Villar del Cobo
Villarquemado
Villarroya
Villel
Visiedo
Vivel del Río Martín
Aragón Zaragoza Abanto
Agón
Aguarón
Aladrén
Alcalá de Moncayo
Alfamén
Almonacid de la Sierra
Alpartir
Ambel
Aniñón
Añón de Moncayo
Aranda de Moncayo
Ariza
Ateca
Badules
Belmonte de Gracián
Berrueco
Biel
Boquiñeni
Bordalba
Brea de Aragón
Bubierca
Bulbuente
Calatayud
Calcena
Carenas
Cariñena
Castejón de Alarba
Castejón de las Armas
Cerveruela
Codos
Cosuenda
Cubel
Daroca
El Frasno
Embid de Ariza
Fuentes de Jiloca
Gallocanta
Gallur
Gotor
Herrera de los Navarros
Illueca
Jarque
La Vilueña
Las Cuerlas
Litago
Longares
Longás
Maella
Los Pintanos
Luceni
Luesma
Mainar
Malanquilla
Maluenda
Manchones
Mezalocha
Miedes de Aragón
Monterde
Montón
Morata de Jiloca
Morés
Moros
Moyuela
Muel
Munébrega
Murero
Navardún
Nonaspe
Orera
Oseja
Paniza
Paracuellos de Jiloca
Paracuellos de la Ribera
Pina de Ebro
Pomer
Pradilla de Ebro
Purujosa
Quinto
Romanos
Ruesca
Sabiñán
San Martín de la Virgen de Moncayo
Santa Cruz de Grío
Santed
Sediles
Sestrica
Sigüés
Tarazona
Tauste
Tierga
Torrijo de la Cañada
Trasmoz
Trasobares
Used
Val de San Martín
Valdehorna
Valtorres
Velilla de Jiloca
Vera de Moncayo
Vierlas
Villadoz
Villafeliche
Villalengua
Villanueva de Jiloca
Villarroya de la Sierra
Villarroya del Campo
Vistabella
Canarias Las Palmas Agaete
Agüimes
Artenara
Arucas
Firgas
Gáldar
Ingenio
La Aldea de San Nicolás
Las Palmas de Gran Canaria
Mogán
Moya
San Bartolomé de Tirajana
Santa Brígida
Santa Lucía de Tirajana
Santa María de Guía de Gran Canaria
Tejeda
Telde
Teror
Valleseco
Valsequillo de Gran Canaria
Vega de San Mateo
Canarias Santa Cruz de Tenerife Adeje
Arafo
Arico
Arona
Buenavista del Norte
Candelaria
El Rosario
El Sauzal
El Tanque
Fasnia
Garachico
Granadilla de Abona
Guía de Isora
Güímar
Icod de los Vinos
La Matanza de Acentejo
La Orotava
La Victoria de Acentejo
Los Realejos
Los Silos
Puerto de la Cruz
San Cristóbal de La Laguna
San Miguel de Abona
Santa Cruz de Tenerife
Santa Úrsula
Santiago del Teide
Tacoronte
Tegueste
Vilaflor de Chasna
Cantabria Cantabria Anievas
Arenas de Iguña
Arredondo
Bárcena de Pie de Concha
Cabezón de la Sal
Cabezón de Liébana
Cabuérniga
Camaleño
Camargo
Castro-Urdiales
Cieza
Cillórigo de Liébana
El Astillero
Entrambasaguas
Guriezo
Hazas de Cesto
Hermandad de Campoo de Suso
Liendo
Liérganes
Los Corrales de Buelna
Los Tojos
Marina de Cudeyo
Mazcuerras
Medio Cudeyo
Meruelo
Miera
Penagos
Pesaguero
Piélagos
Polaciones
Potes
Rasines
Reocín
Ribamontán al Mar
Ribamontán al Monte
Riotuerto
Ruente
Ruesga
San Felices de Buelna
San Pedro del Romeral
Santa Cruz de Bezana
Santander
Solórzano
Tudanca
Udías
Valle de Villaverde
Vega de Liébana
Vega de Pas
Villaescusa
Voto
San Roque de Riomiera

Recursos relacionados

Apéndice C Determinación del promedio anual de concentración de radón en el aire de los locales habitables de un edificio

1 Generalidades

  1. En este apéndice se presentan las especificaciones básicas para determinar el promedio anual de concentración de radón (Rn-222) en el aire de los locales habitables de un edificio. El proceso para su determinación se divide en tres fases: muestreo, medición y estimación del promedio anual de concentración de radón.
  2. Se emplea como unidad de medida el becquerel por metro cúbico (Bq/m3) en aire.

2 Muestreo

  1. La fase de muestreo se determinará por el proyectista, la dirección facultativa o entidad de control.

2.1 Determinación del número de detectores

  1. Para determinar el número de detectores a disponer, se definirán en primer lugar las zonas de muestreo necesarias en el edificio.
  2. Las zonas de muestreo se establecerán en aquellas plantas del edificio donde exista una probabilidad más alta de presentar niveles elevados de radón. En particular:
    1. bajo rasante, en cada una de las plantas en las que existan locales habitables;
    2. sobre rasante, en las dos plantas más bajas en las que haya locales habitables.
  3. Para delimitar las zonas de muestreo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
    1. En cada unidad de uso se establecerá, al menos:
      1. una zona de muestreo por cada 200 m2 de superficie útil;
      2. una zona de muestreo por planta.
    2. En unidades de uso con grandes áreas no compartimentadas (por ejemplo, oficinas de planta abierta, superficies de atención al público, etc.), se tendrá en cuenta lo siguiente:
      1. cuando la superficie sea superior a 1.000 m2 e inferior o igual a 5.000 m2, se podrá establecer una zona de muestreo por cada 400 m2;
      2. cuando la superficie sea superior a 5.000 m2, se podrá establecer 1 zona de muestreo por cada 500 m2.
  4. En cada zona de muestreo se instalará al menos 1 detector, excepto en unidades de uso de superficie inferior a 200 m2 en los que se haya definido una única zona de muestreo, donde se instalarán al menos 2 detectores.
  5. En el caso de los detectores pasivos, cuando, de acuerdo con las indicaciones anteriores, el número de detectores a exponer en un mismo edificio esté comprendido entre 15 y 25, será necesario colocar un detector más, a modo de control. A partir de 25 detectores, se añadirá un detector de control adicional por cada 20 dectectores expuestos. Estos detectores se ubicarán en una zona del edificio en la que se prevea una baja concentración de radón.

2.2 Ubicación de los detectores

  1. La localización de los detectores en cada zona de muestreo deberá elegirse de forma que sea representativa de las estancias donde la permanencia de las personas sea más elevada (por ejemplo, en viviendas, en dormitorios y salas de estar).
  2. La ubicación exacta de los detectores dentro de cada zona de muestreo, se establecerá en función de la configuración espacial de cada planta, vivienda o local, teniendo en cuenta las características de los sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, y, en especial, la distribución de entradas, salidas de aire, puertas y ventanas.
  3. Mediante esquema gráfico del edificio y plano de cada planta, se mostrarán la ubicación de cada detector; la distribución de las zonas de muestreo y la localización de los sistemas de calefacción y refrigeración, las entradas y salidas de aire del sistema de ventilación y las puertas y las ventanas.

3 Medición

3.1 Entidades de medida

  1. La estimación del promedio anual de la concentración de radón en el aire podrá efectuarse mediante detectores de tipo pasivo o activo. Las entidades de medida que proporcionen los detectores y lleven a cabo, bien su análisis, o bien el procesamiento de los registros de medida, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. estar acreditadas de acuerdo a UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o bien por otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con la normativa europea; y
    2. cumplir los requisitos exigidos de acuerdo al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, y haber presentado la declaración responsable como laboratorio de ensayos para el control de la calidad de la edificación ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
  2. Cuando así lo requiera el sistema de medida utilizado, las entidades de medida se encargarán de la instalación, puesta en marcha, toma de datos, lectura o determinación de la medición y expresión de la medida de los detectores con los que se determinará el nivel de radón en cada zona de muestreo identificados y localizados en las ubicaciones indicadas por el proyectista, la dirección facultativa o entidad de control.

3.2 Instalación y puesta en marcha

  1. Para la ubicación de los detectores se seguirán los siguientes criterios:
    1. los detectores se situarán a una altura entre 50 y 180 cm sobre el nivel del suelo, a una distancia de más de 30 cm de paredes o puertas, y a más de 10 cm de otros objetos;
    2. no deberán colocarse en el interior de elementos cerrados, como armarios, cajones o vitrinas;
    3. no deberán colocarse próximos a corrientes de aire (ventanas, ventiladores) ni exponerse directamente al sol o a otras fuentes de calor;
    4. si fuera necesario colocarlos en lugares de humedad elevada (HR > 70%) y se tratara de detectores alterables por ello según la especificación del fabricante, los detectores deberán recubrirse con una membrana que los proteja de la humedad sin interferir en el resultado de la medida de radón.

3.3 Condiciones durante la exposición

  1. Durante el periodo de exposición de los detectores se seguirán los hábitos de ocupación ordinarios de los edificios y, si existen soluciones de protección frente al radón como espacios de contención ventilados o sistemas de despresurización, estos deberán estar en el régimen habitual de funcionamiento.
  2. En caso de que el edificio no este ocupado, se mantendrán, en la medida de lo posible, las condiciones de edificio cerrado (ventanas y puertas exteriores cerradas y las puertas interiores abiertas). Si existen en el edificio soluciones de protección frente al radón, estos deberán estar en su régimen habitual de funcionamiento.
  3. Los detectores deberán permanecer expuestos durante un periodo mínimo de dos meses.
  4. Si el edificio está situado en alguna de las zonas climáticas de invierno C, D o E establecidas en el DB-HE Ahorro de energía, el periodo de exposición tendrá lugar preferiblemente durante los meses de la temporada de calefacción.

3.4 Análisis de los detectores y expresión de resultados de medida

  1. Los valores medidos por cada detector, asociados a su correspondiente código identificativo, deben presentarse en el informe emitido por la entidad de medida como concentración media de radón (Bq/m3) durante el periodo de exposición. El valor de concentración o exposición debe expresarse junto con el de la incertidumbre expandida y el factor k utilizado. Es necesario indicar siempre el valor del límite de detección del procedimiento y/o aparato o sistema de medición empleado.
  2. El informe de resultados debe incluir, además, la siguiente información:
    1. identificación de la entidad de medida;
    2. identificación del cliente;
    3. fecha de emisión del informe;
    4. fecha de inicio y final de la exposición;
    5. características y tipos de detectores;
    6. procedimiento de lectura;
    7. identificación y localización de cada detector sobre plano;
    8. circunstancias meteorológicas y ambientales que puedan haber afectado al resultado;
    9. la representación en continuo de los datos almacenados por los sensores de cada detector, en caso de que éste permita disponer de ella;
    10. fabricante del dispositivo, modelo, límites de medición del aparato, así como el error inducido por el mismo;
    11. cualquier otra información relevante que pudiera influir en el resultado de las medidas;
    12. firma de la persona o personas que asuman la responsabilidad técnica del informe.

4 Estimación del promedio anual de concentración de radón

  1. La fase de estimación del promedio anual de concentración de radón se realizará por la dirección facultativa o entidad de control.
  2. A partir de los valores de concentración de radón en el aire que proporcione la entidad de medida, se estimará el promedio anual de concentración de radón durante el periodo de exposición para cada una de las zonas de muestreo donde los detectores estuvieron expuestos.
  3. Cuando en una zona de muestreo se haya expuesto solo uno o dos detectores, el valor promedio de concentración corresponderá al resultado de la medida más alta. En otro caso, el promedio se calculará como la media aritmética de los valores de concentración de radón proporcionados por todos los detectores expuestos en la zona de muestreo.
  4. Para obtener el promedio anual de concentración de radón en cada zona de muestreo, el resultado obtenido de acuerdo con lo especificado en el punto 2 de este apartado deberá multiplicarse por un factor 1,4 en los siguientes casos:
    1. si las exposiciones de los detectores han tenido lugar en un edificio no ocupado en el que, por condicionantes prácticos, no se pueden garantizar las condiciones de edificio cerrado; o
    2. si las exposiciones de los detectores han tenido lugar en un edificio en uso situado en alguna de las zonas climáticas de invierno C, D o E establecidas en el DB-HE Ahorro de energía y el periodo de exposición no coincide al menos en 2/3 con la temporada de calefacción.
  5. En el resto de los casos, el promedio de concentración de radón durante el periodo de exposición se considerará una estimación adecuada del promedio anual de concentración de radón.
  6. En la información justificativa de la estimación del promedio anual de concentración de radón en el interior del edificio, deberán incluirse los siguientes datos:
    1. información sobre estado del edificio o zona de muestreo durante la exposición de los detectores (en uso/no ocupado, cerrado/no cerrado, calificación energética);
    2. mediante el esquema gráfico del edificio y plano de cada planta indicados en el apartado 2.2 se mostrará la ubicación de cada detector, con su correspondiente código identificativo;
    3. en su caso, circunstancias que puedan inducir a valores anómalos en las medidas (concentraciones elevadas de radón, condiciones meteorológicas atípicas, etc.);
    4. para cada zona de muestreo:
      1. número de detectores expuestos y código identificativo de cada uno de ellos;
      2. promedio de concentración de radón durante el periodo de muestreo y promedio anual de concentración de radón;
    5. anexo que contenga el informe de resultados proporcionado por la entidad de medida.

Documento Básico HS - Salubridad

Versión 2022