Documento Básico SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad
VigenteGarantiza la accesibilidad universal y previene riesgos de accidentes, como caídas o impactos, durante el uso cotidiano.
De aplicación en todo el territorio del Estado.
Garantiza la accesibilidad universal y previene riesgos de accidentes, como caídas o impactos, durante el uso cotidiano.
Documento con modificaciones del RD 450/2022 señaladas.
Documento con comentarios del Ministerio (versión 15 julio 2024).
Documento divulgativo sobre conceptos básicos de la modificación del CTE aprobada por Real Decreto 732/2019.
Clasificación de los vidrios según sus prestaciones frente a impacto y su forma de rotura según la norma UNE-EN 12600:2003.
Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (versión 29 junio 2018).
Resbaladicidad de suelos (versión 15 julio 2024).
Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad derogado.
Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad derogado.
Documento Básico de Seguridad de utilización derogado.
Documento Básico de Seguridad de utilización derogado.
Documento Básico de Seguridad de utilización derogado.
Documento Básico de Seguridad de utilización derogado.
Documento Básico de Seguridad de utilización derogado. Primera versión del CTE.
Documento Básico con comentarios del Ministerio.
Documento Básico con comentarios del Ministerio.
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Resbaladicidad de suelos (diciembre 2019).
Resbaladicidad de suelos (marzo 2014).
Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (diciembre 2017).
Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (junio 2017).
Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (diciembre 2016).
Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (julio 2016).
Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (diciembre 2015).
Dispositivos mecánicos (marzo 2014).
Dispositivos mecánicos (junio 2011).
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El Documento Básico SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad (CTE DB-SUA) es la parte del Código Técnico de la Edificación que regula la seguridad de las personas durante el uso de los edificios y su accesibilidad. Es el documento que sirve para justificar tanto la prevención de caídas, impactos o aprisionamientos como las condiciones que hacen un edificio accesible. Para el técnico, su valor es resolver qué riesgo de la sección SUA afecta a cada parte del edificio y con qué condiciones técnicas.
El CTE DB-SUA desarrolla la exigencia básica de seguridad de utilización y accesibilidad del CTE (Art. 12). Su objeto es reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto del edificio, mediante reglas y procedimientos de obligado cumplimiento en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y el uso.
Cubre un espectro amplio de riesgos: de la resbaladicidad de un suelo a la accesibilidad de un itinerario. Por eso se organiza en secciones que se aplican según la zona del edificio y su uso, y solo algunas secciones afectan a una intervención concreta. El documento indica las condiciones particulares por uso y por edificio, lo que exige localizar la sección correspondiente antes de aplicar un valor.
El DB-SUA se organiza en nueve secciones, cada una sobre un riesgo o sobre la accesibilidad:
La SUA 1 regula la resbaladicidad de los suelos según su uso (1 Resbaladicidad) y las condiciones de escaleras, rampas y desniveles. Es una de las secciones con más tablas de valores, porque el coeficiente de resistencia al deslizamiento de los pavimentos se fija en función de la zona del edificio.
La accesibilidad de la SUA 9 remite en gran parte a las condiciones técnicas de la SUA 1. La pendiente de una rampa en itinerario accesible depende de la longitud del tramo: hasta 10 % en tramos de menos de 3 metros, 8 % entre 3 y 6, y 6 % entre 6 y 9 metros, con pendiente transversal máxima del 2 %. El tramo no supera los 9 metros (4.3.2), la anchura mínima es de 1,20 metros y las mesetas disponen de una superficie horizontal de al menos 1,20 metros al inicio y final de cada tramo.
La protección de huecos y cambios de nivel (3.1), la seguridad frente a impacto con elementos frágiles, la prevención del aprisionamiento y la iluminación de las zonas de circulación son exigencias que se aplican según las características de cada espacio.
La SUA 9 establece las condiciones de acceso y utilización no discriminatoria de los edificios. Su alcance cruza con la normativa autonómica de accesibilidad, que en cada comunidad puede exigir condiciones adicionales: en Andalucía, el Decreto 293/2009 es la referencia autonómica y se aplica por el principio de mayor protección cuando exige más que el CTE.
El DB-SUA se consulta por sección, según el riesgo y la parte del edificio.
Conviene identificar primero qué uso tiene la zona y si forma parte de un itinerario accesible, porque ese dato fija qué valores se aplican.
Para saber qué exigencias del SUA afectan a una intervención:
Depende de la longitud del tramo: hasta 10 % en tramos de menos de 3 metros, 8 % entre 3 y 6, y 6 % entre 6 y 9 metros, con pendiente transversal máxima del 2 %.
Los tramos de una rampa accesible tienen una anchura mínima de 1,20 metros, con mesetas de superficie horizontal de al menos 1,20 metros en la dirección de la rampa al inicio y final de cada tramo.
El tramo máximo de una rampa en un itinerario accesible es de 9 metros.
Sí. En accesibilidad, el CTE establece el marco estatal y cada comunidad autónoma puede fijar exigencias propias. En Andalucía, el Decreto 293/2009 de accesibilidad se aplica de forma complementaria, y cuando un parámetro difiere prima el más estricto.
Depende del edificio y su configuración. Suelen afectar la SUA 1 (caídas), la SUA 2 (impacto), la SUA 3 (aprisionamiento en recintos) y las condiciones de accesibilidad, además de las que correspondan a zonas comunes o aparcamientos.
La SUA 8 regula la instalación de protección contra el riesgo de electrocución e incendio por la acción del rayo, determinando cuándo es exigible y qué tipo de instalación se necesita en función del edificio.
"Necesito saber si la rampa de acceso de un edificio cumple." Se comprueba la pendiente según la longitud del tramo (10-8-6 %) y la pendiente transversal, además de la anchura, las mesetas y el pasamanos. Los valores están en la SUA 1, apartado 4.3.
"Quiero comprobar que la accesibilidad de un local cumple." Se identifica si el espacio forma parte de un itinerario accesible y se aplican las condiciones correspondientes, cruzándolas con la normativa autonómica de accesibilidad del emplazamiento.
"Estoy revisando un suelo en una zona de paso." Se consulta la SUA 1, apartado 1, que fija la resbaladicidad exigida según el uso de la zona.
El CTE DB-SUA regula la seguridad de utilización y la accesibilidad de los edificios: caídas, impacto, aprisionamiento, iluminación, alta ocupación, ahogamiento, vehículos, rayo y accesibilidad. Para el técnico, su utilidad es identificar la sección correspondiente a cada riesgo, aplicar las condiciones técnicas (como la pendiente de la rampa accesible) y cruzarlas con la normativa autonómica de accesibilidad cuando esta exige más. Su ámbito es estatal y se aplica en toda España.
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