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Disposiciones

Disposición Adicional Primera. Renovación de licencia municipal de ocupación, para edificios o viviendas del artículo 2, apartado 1 y 2

Cuando fuera necesaria la renovación de la licencia municipal de ocupación para aquellos edificios o viviendas contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este decreto, dichos edificios o viviendas deberán ajustarse a los criterios y condiciones previstos en el presente Decreto y en su desarrollo reglamentario.

Disposición Adicional Segunda. Renovación de licencia municipal de ocupación. para edificios o viviendas del artículo 2, apartado 3

Cuando fuera necesaria la renovación de la licencia municipal de ocupación para las viviendas a que se refiere el artículo 2 apartado 3 de este decreto, dichas viviendas deberán ajustarse a los criterios y condiciones previstos en el Decreto 286/1997, de 25 de noviembre, del Consell, y a su desarrollo en virtud de la Orden de 22 de abril de 1991.

De acuerdo con lo anterior, las viviendas cuya licencia de ocupación pretenda renovarse se ajustarán a lo siguiente:

  1. a) Viviendas cuya solicitud de licencia municipal de obras fuera anterior a la fecha de 23 de septiembre de 1989, se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como vivienda existente según la Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.
  2. b) Viviendas cuya licencia municipal de obras o, en su caso, de edificación fue solicitada en el periodo comprendido entre la fecha citada en el anterior subapartado y hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como vivienda de nueva planta conforme a la citada Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.

Disposición Adicional Tercera. Disposiciones no aplicables en la Comunitat Valenciana

No son de aplicación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las siguientes disposiciones:

  1. 1. Orden de 29 de febrero de 1944, sobre Condiciones Higiénicas mínimas de las viviendas.
  2. 2. Decreto 2114/1968, de 24 de julio, Reglamento de viviendas de protección oficial.
  3. 3. Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969, por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968, al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su reglamento (Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial).
  4. 4. Orden Ministerial de 4 de mayo de 1970, por la que se modifican las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por la Orden de 20 de mayo de 1969.
  5. 5. Orden Ministerial de 16 de mayo de 1974, por la que se aprueba la Ordenanza trigésimo cuarta, Garajes, de las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial.
  6. 6. Orden de 24 de noviembre de 1976, por la que se aprueban las normas técnicas de diseño y calidad de las viviendas sociales
  7. 7. Orden de 17 de mayo de 1977, del Ministerio de Vivienda, por la que se revisan determinadas normas de diseño y calidad de las viviendas sociales.
  8. 8. Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
  9. 9. Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decretoley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda.
  10. 10. Orden Ministerial de 3 de marzo de 1980, sobre características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial.
  11. 11. Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981, por la que se modifican las ordenanzas técnicas y normas constructivas novena, undécima, decimotercera, decimoséptima y trigésimo cuarta aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969.

Disposición Transitoria Única. Vigencia transitoria

Hasta en tanto se apruebe el desarrollo de este decreto, los edificios y viviendas sujetos al mismo, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 2, deberán cumplir lo establecido en la Orden de 22 de abril de 1991, HD-91, para las viviendas de nueva planta.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normativa

Queda derogado el Decreto 286/1997, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las normas de habitabilidad, diseño y calidad de viviendas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto, excepto en los casos previstos en la disposición adicional segunda del presente decreto.

Asimismo, queda derogada la Resolución de 20 de mayo de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, referida a la aplicación de las normas de habitabilidad y diseño HD-91 en garajes.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al conseller competente en materia de calidad en la edificación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición Final Segunda. Agrupación normativa y observancia en otras disposiciones

El presente decreto, conjuntamente con la orden que lo desarrolla, constituye un cuerpo normativo específico denominado Normas de Diseño y Calidad 2009, y de manera abreviada "DC/09".

Será preceptiva la observancia de las DC/09 en los instrumentos urbanísticos que se tramiten para su aprobación definitiva por los órganos competentes.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 2 de octubre de 2009

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, JUAN GABRIEL COTINO FERRER