Decreto por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento en la Comunidad Valenciana

Esta normativa técnica de la Comunitat Valenciana regula las condiciones de habitabilidad, superficies mínimas, accesibilidad y diseño funcional exigidos para la construcción de edificios de viviendas y alojamientos, garantizando la calidad.

Normativa autonómica

De aplicación en Comunidad Valenciana.

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Decreto por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento en la Comunidad Valenciana (Decreto 151/2009)

Vigente

Esta normativa técnica de la Comunitat Valenciana regula las condiciones de habitabilidad, superficies mínimas, accesibilidad y diseño funcional exigidos para la construcción de edificios de viviendas y alojamientos, garantizando la calidad.

Versión 2019

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Generalitat Valenciana
Publicación:
16 de julio de 2019
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
dogv.gva.es

Qué contiene esta norma

3secciones

Decreto 151/2009: exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento en la Comunitat Valenciana

El Decreto 151/2009 fija las exigencias básicas de diseño y calidad para edificios de vivienda y alojamiento en la Comunitat Valenciana. Su objeto se concentra en los requisitos de utilización, accesibilidad y dotación, además de las exigencias de habitabilidad que no desarrolla el Código Técnico de la Edificación, según el artículo 1. Para utilizarlo en un proyecto conviene separar tres capas: el ámbito del decreto, las condiciones generales que establece y los parámetros concretos de su orden de desarrollo, conocida como DC-09.

¿Qué es el Decreto 151/2009?

Es una disposición autonómica que organiza las exigencias básicas aplicables al diseño y la calidad de la vivienda y del alojamiento. No funciona como una tabla única de superficies y dimensiones. Define el marco, las funciones de la vivienda, las condiciones generales de los edificios y el sistema de soluciones alternativas y certificación. Los valores operativos se completan con la orden de desarrollo de 7 de diciembre de 2009, según la información recuperada para este documento.

El artículo 2 sitúa el ámbito en edificios ubicados en la Comunitat Valenciana cuyo uso principal sea vivienda o alojamiento, cuando la licencia municipal de edificación se solicite después de la entrada en vigor que corresponda al supuesto. También contempla viviendas y alojamientos dentro de edificios cuyo uso principal sea otro. Esta delimitación es el primer filtro de la consulta: antes de buscar una superficie o una altura libre, hay que identificar el uso principal, el tipo de intervención y la licencia a la que se refiere el proyecto.

El decreto define también los elementos objetivos de su sistema. El artículo 3 incluye las nociones de vivienda, vivienda-apartamento, vivienda adaptada, edificio de viviendas, edificio para alojamiento, Organismo de Certificación Administrativa en materia de calidad de la edificación, o OCAce, y certificación. Estas definiciones sirven para escoger el recorrido de lectura adecuado. No es lo mismo comprobar una vivienda independiente que una unidad de alojamiento integrada en un edificio con servicios comunes.

Los alojamientos turísticos quedan fuera del ámbito descrito por el artículo 2.4, que los remite a su normativa específica. El mismo artículo contempla el tratamiento de edificios existentes cuyas licencias sean anteriores a la entrada en vigor, con la excepción de las reglas de rehabilitación que remite a la disposición adicional segunda. Esta exclusión evita aplicar el decreto de forma automática a cualquier inmueble residencial.

¿Qué regula el decreto?

El contenido se puede leer en cuatro bloques. El primero es la funcionalidad. El decreto parte de las actividades que deben poder realizarse en una vivienda y las relaciona con espacios básicos. El artículo 9 identifica las funciones de relación y ocio, ingestión de alimentos, preparación de alimentos, limpieza de las cosas, formación y trabajo, descanso e higiene personal. El artículo 10 trata la disposición y su denominación: estar, comedor, cocina, lavadero, trabajo, dormitorio y baño o aseo.

Este enfoque importa cuando revisas una distribución. No basta con que exista una habitación con un nombre concreto: hay que comprobar qué función cubre cada recinto y cómo se relaciona con los demás. Empieza por los artículos 9 y 10 y pasa después a la DC-09 para las dimensiones y superficies que no aparecen en el marco básico.

El segundo bloque se refiere a los espacios del edificio. El artículo 11 se ocupa de las zonas comunes y de otros elementos del edificio, como circulaciones, fachada, patios, aparcamientos, locales y espacios para instalaciones. En un proyecto de vivienda colectiva, esta lectura evita limitar la comprobación al interior de las unidades. El acceso, la circulación de mobiliario y enseres y la relación entre las zonas comunes forman parte del mismo recorrido.

El tercer bloque reúne accesibilidad, seguridad y habitabilidad. En accesibilidad, el artículo 12 remite a la legislación autonómica sobre las condiciones de acceso y circulación de las personas con movilidad reducida o limitación sensorial. El artículo 13 concreta la accesibilidad a los edificios de vivienda y alojamiento, incluido el itinerario desde la vía pública, la entrada principal, las rampas y la previsión o instalación de ascensor según el caso.

En seguridad, el artículo 17 remite al CTE y a la demás normativa de aplicación para las exigencias de seguridad estructural, incendio y utilización. En habitabilidad, el artículo 18 remite al CTE en salubridad, ahorro de energía y protección frente al ruido. El decreto completa lo que el CTE no desarrolla para el uso residencial.

El cuarto bloque es la dotación y las condiciones de habitabilidad. El artículo 15 aborda el equipamiento de la vivienda, las unidades de alojamiento y los espacios de uso colectivo: almacenamiento, secado de ropa, aparatos sanitarios y suministros de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones. En locales húmedos, los revestimientos se describen como lavables e impermeables, y el área de cocción añade la condición de incombustibilidad.

Principales temas regulados

Funciones y espacios de la vivienda

La norma organiza la vivienda a partir de las funciones que debe permitir. Esta estructura es útil para revisar cambios de distribución, viviendas-apartamento y programas residenciales sin confundir la función básica con el nombre del recinto. El artículo 9 ofrece la clasificación funcional y el artículo 10 permite trasladarla a la distribución concreta.

Espacios comunes y accesibilidad

Portales, escaleras, circulaciones horizontales, patios, aparcamientos y espacios para instalaciones se consultan en el artículo 11. La accesibilidad se localiza en los artículos 12 y 13. La secuencia recomendada es comprobar primero el recorrido desde la vía pública y, después, las condiciones de entrada y comunicación con las viviendas. El decreto remite en accesibilidad a la Ley 1/1998 de la Generalitat, por lo que el análisis no termina en un único artículo autonómico.

Habitabilidad y ventilación

El artículo 20 trata las exigencias de habitabilidad relativas a la ventilación. La regla recuperada indica que los espacios cuentan con ventilación natural, con posibilidad de dispensa para circulación, almacenamiento e higiene personal. La consulta debe hacerse por recinto y función.

Soluciones alternativas y certificación

El artículo 5 permite abordar soluciones alternativas cuando una propuesta satisface las exigencias básicas aunque se aparte de condiciones de la orden de desarrollo. La autorización, cuando procede, se solicita antes de la licencia municipal de edificación y el texto recuperado fija un plazo de tres meses con silencio administrativo positivo. Para viviendas unifamiliares en los supuestos previstos, el decreto contempla la certificación de un OCAce. El artículo 21 describe sus funciones y el artículo 25 recoge los requisitos esenciales de la certificación, incluido el informe explicativo de los parámetros que no se ajustan a la normativa técnica.

Aspectos clave del Decreto 151/2009

La cifra concreta que buscas puede no estar en el decreto. Para superficies útiles mínimas, dimensiones lineales y círculos de inscripción, la fuente MCP remite a la Orden de 7 de diciembre de 2009, DC-09. Separar ambas capas evita atribuir al artículo una dimensión que no contiene.

La rehabilitación requiere una lectura propia. El artículo 4 distingue la rehabilitación integral, que debe ajustarse a las determinaciones del decreto y su normativa de desarrollo cuando el edificio se destina a vivienda, de las reformas parciales. En estas últimas, las partes reformadas se vinculan a las exigencias aplicables, con la excepción de la imposibilidad manifiesta debidamente justificada que recoge el propio artículo.

Las soluciones alternativas tampoco se resuelven solo con una decisión gráfica. El artículo 5 prevé autorización previa o certificación en los supuestos que describe. El certificado de OCAce debe incorporar un informe sobre los parámetros que no se ajustan a la DC-09, las condiciones de funcionalidad o habitabilidad afectadas y las medidas propuestas para paliar las deficiencias, conforme al artículo 25.

¿Cómo consultar e interpretar el decreto?

Sigue este orden antes de entrar en la tabla de dimensiones:

  1. Identifica si el edificio es de vivienda o alojamiento y cuál es el tipo de intervención.
  2. Comprueba el ámbito del artículo 2 y las exclusiones, incluida la de alojamientos turísticos.
  3. Revisa el programa funcional en los artículos 9 y 10.
  4. Comprueba espacios comunes, accesibilidad y habitabilidad en los artículos 11, 12, 13 y 20.
  5. Busca el parámetro dimensional en la orden de desarrollo DC-09 y vuelve al artículo del decreto para comprobar el criterio general.
  6. Si la solución no encaja, revisa el artículo 5 y el régimen de certificación de los artículos 21 y 25.

El cruce con la normativa estatal se localiza principalmente en los artículos 17 y 18. El planeamiento y las ordenanzas municipales entran por la remisión a la demás normativa de aplicación, con sus condiciones específicas de volumen, estética o dotaciones.

La agrupación normativa se menciona en la disposición final segunda. Para edificios o viviendas del supuesto de licencia anterior que recoge la norma, la disposición adicional segunda regula la renovación de la licencia municipal de ocupación y remite a las condiciones de vivienda existente que correspondan.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 151/2009

¿A qué edificios se aplica?

A edificios situados en la Comunitat Valenciana cuyo uso principal sea vivienda o alojamiento, cuando la licencia municipal de edificación se solicite en el supuesto temporal previsto por el artículo 2. También alcanza a viviendas y alojamientos dentro de edificios con otro uso principal.

¿Se aplica a los alojamientos turísticos?

No dentro de este decreto. El artículo 2.4 los excluye y remite a su normativa específica.

¿Qué ocurre en una rehabilitación integral?

Cuando el edificio se rehabilita integralmente para destinarlo a vivienda, el artículo 4.1 vincula el edificio y sus unidades interiores a las determinaciones del decreto y de su normativa de desarrollo.

¿Qué pasa en una reforma parcial?

Las partes reformadas deben contrastarse con las exigencias aplicables. El artículo 4.2 contempla la imposibilidad manifiesta debidamente justificada como excepción para los casos que describe.

¿Dónde se comprueban las superficies y dimensiones?

En la orden de desarrollo de 7 de diciembre de 2009, DC-09, según la respuesta recuperada. El Decreto 151/2009 fija las exigencias básicas y remite los valores concretos a esa orden.

¿Qué espacios básicos debe permitir una vivienda?

El artículo 9 identifica relación y ocio, ingestión de alimentos, preparación de alimentos, limpieza de las cosas, formación y trabajo, descanso e higiene personal. El artículo 10 relaciona esas funciones con estar, comedor, cocina, lavadero, trabajo, dormitorio y baño o aseo cuando se compartimentan.

¿La ventilación natural se exige en todos los recintos?

El artículo 20.2 establece la ventilación natural de los espacios y contempla la dispensa para circulación, almacenamiento e higiene personal, incluidos baños y aseos según la respuesta MCP.

¿Cómo se tramita una solución alternativa?

Si la propuesta se separa de las condiciones de la orden de desarrollo pero satisface las exigencias básicas, el artículo 5 prevé la autorización de la dirección general competente. La respuesta recuperada sitúa la autorización antes de solicitar la licencia municipal y fija tres meses para resolver, con silencio administrativo positivo.

¿Qué documento debe emitir el OCAce?

El artículo 25.1 exige un informe explicativo dentro del certificado en el supuesto descrito: debe identificar los parámetros que no se ajustan a la DC-09, las condiciones afectadas y las medidas propuestas para paliar las deficiencias.

Consultas habituales y casos de uso

Justificar la distribución de una vivienda

Empieza por los artículos 9 y 10. Identifica la función de cada recinto y comprueba después las superficies y dimensiones de la DC-09. Así separas la justificación funcional del dato dimensional.

Revisar un edificio de vivienda colectiva

Consulta el artículo 11 para las zonas comunes y enlázalo con los artículos 12 y 13 para el acceso. El recorrido incluye la vía pública, la entrada principal y la comunicación con las viviendas, además de portales, escaleras y circulaciones.

Comprobar una reforma de cocina o baño

Consulta el artículo 15 para las condiciones de dotación y acabados. La respuesta MCP identifica como relevantes los revestimientos lavables e impermeables en locales húmedos y el revestimiento incombustible en la zona de cocción.

Analizar un cambio de uso a vivienda

Primero aplica el filtro del artículo 2. Después consulta el artículo 4 si se trata de una rehabilitación integral y revisa el programa funcional de los artículos 9 y 10. Las condiciones urbanísticas del inmueble deben comprobarse en el planeamiento y las ordenanzas que resulten de aplicación.

Revisar una vivienda unifamiliar con una solución que no encaja

El artículo 5.6 contempla excepciones por imposibilidad técnica en los supuestos descritos, incluida la vivienda unifamiliar mediante autorización previa o certificación de OCAce. La decisión requiere comprobar el supuesto exacto y justificar la solución conforme al procedimiento aplicable.

Renovar una licencia de ocupación de un edificio anterior

Consulta la disposición adicional segunda. Es el punto que la fuente identifica para edificios o viviendas del artículo 2.3 y para la renovación de la licencia municipal de ocupación.

Conceptos clave del Decreto 151/2009

Vivienda es el conjunto privado de espacios que permite desarrollar autónomamente las funciones humanas previstas y cumple las exigencias de calidad y diseño. Vivienda-apartamento es la modalidad en la que esas funciones se desarrollan en espacios no compartimentados, con al menos un recinto compartimentado para higiene. Vivienda adaptada es la que incorpora las condiciones funcionales y dimensionales para su uso autónomo por personas con movilidad reducida o limitación sensorial. Estas definiciones proceden del artículo 3.

Edificio de viviendas es el destinado principalmente a vivienda, aunque pueda incluir locales complementarios. Edificio para alojamiento combina unidades de uso privativo y servicios comunes, y se considera de uso residencial vivienda por destinarse a alojamiento permanente. OCAce es el organismo que comprueba, certifica e informa sobre las exigencias básicas de calidad y diseño. La certificación es el documento de justificación técnica de la adecuación del proyecto a la normativa aplicable.

Los espacios básicos no son un glosario decorativo. Funcionan como una forma de leer el programa de vivienda: relación y ocio se traduce en estar, preparación de alimentos en cocina, descanso en dormitorio e higiene personal en baño o aseo, conforme a los artículos 9 y 10. Para los parámetros de superficie útil y dimensiones, la fuente remite a la orden DC-09.

Resumen

El Decreto 151/2009 organiza las exigencias básicas de diseño y calidad para vivienda y alojamiento en la Comunitat Valenciana. Su consulta comienza por el objeto y el ámbito del artículo 1 y el artículo 2, continúa con las definiciones del artículo 3 y el tratamiento de la rehabilitación del artículo 4, y después baja al programa funcional, los espacios del edificio, la accesibilidad, la habitabilidad y la dotación. Los artículos 17 y 18 conectan el decreto con el CTE y con la demás normativa aplicable. Para resolver una cuestión concreta, identifica primero el tipo de edificio e intervención, localiza el artículo temático y consulta la DC-09 cuando busques superficies o dimensiones. Si la solución se aparta de la orden de desarrollo, el artículo 5 y el régimen de OCAce indican el cauce que debe comprobarse.

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