Disposiciones Finales
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo y de ejecución
- Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
- El IGVS queda habilitado para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la actualización de las aplicaciones informáticas referidas en el artículo 5, así como para modificar el anexo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, ocho de abril de dos mil veintiuno
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda