Normativas Precios Blog

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Primera: Con el fin de efectuar un seguimiento y control de la aplicación de la presente norma, el Consejo de Gobierno de la Agencia actuará como órgano con competencia encargado de dictaminar las consultas previas pertinentes en cada caso, así como de proponer las modificaciones, revisiones y mejoras que resulten necesarias o convenientes.

Disposición adicional segunda

Segunda: Cuando en la presente Ordenanza se realizan alusiones a normas específicas, se entiende extensiva la referencia a la norma que, por nueva promulgación, sustituya o modifique la mencionada.

Disposición adicional tercera

Tercera: Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla creará un registro especial en el que se inscriban todas las instalaciones de energía solar térmica o fotovoltaica que hayan necesitado de licencia urbanística. La inscripción registral se realizará de oficio o por la petición de los interesados y deberá contener los datos relativos al titular de la licencia y a las condiciones impuestas para la autorización de la instalación.