Exposición de motivos
- 1. Justificación y objeto de la Ordenanza.
La Ordenanza Municipal para la gestión local de la energía de Sevilla se modifica en base a la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos por la ciudad de Sevilla en tres ámbitos específicos: el desarrollo sostenible, consecuencia de la firma de la Carta de Aalborg y su adscripción a la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles; el cambio climá- tico, al haber sido firmante del Pacto de Alcaldes contra el Cambio Climático; y la mejora continua en la gestión de la energía en el ámbito local, tarea que ya se venía desarrollando desde 1997, pero que exige una adecuación normativa y reglamentaria. Todo ello encuentra justificación en los artículos 25, 26 y 28 de la vigente Ley de Bases de Régimen Local.
Desarrolla los preceptos contemplados en el Reglamento de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en la sesión plenaria de fecha 3 de julio de 2012, y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de fecha 31 de julio de 2012.
La modificación de la Ordenanza Municipal deberá ser tramitada siguiendo lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Tiene por objeto establecer las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, garantizando así el trabajo continuado y sistemático para lograr las más elevadas cotas de sostenibilidad en la ciudad. A este respecto conviene establecer que por desarrollo sostenible se debe entender la armonía o equilibrio entre el desarrollo ambiental, el desarrollo social y el desarrollo económico.
Dichas acciones serán competencia del Servicio Especializado Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla, y se expresarán en términos de obligaciones, recomendaciones u orientaciones. Podrán ir dirigidas a actuaciones propias del Ayuntamiento o bien a las pretendidas por personas físicas o jurídicas en el término municipal de Sevilla.
- 2. Carácter de la Ordenanza.
Se trata de una Ordenanza de carácter ambiental, aunque con incidencia en los ámbitos social y económico, sin olvidar la incidencia real de sus determinaciones sobre otras áreas y competencias municipales de distinto orden.
- 3. Competencia municipal y marco normativo y reglamentario.
La competencia municipal viene expresada en la vigente Ley de Bases de Régimen Local, especialmente para los asuntos que se abarcan en la presente Ordenanza Municipal en los artículos 25, 26 y 28, así como en los artículos 4 y 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
El marco reglamentario aparece tremendamente disperso en cuanto a las funciones objeto de la presente Ordenanza, si bien conviene atender a los tres marcos de cabecera: en relación con la gestión de la energía, el Código Técnico de la Edificación (CTE); en relación con el Cambio Climático, el Pacto de Alcaldes; y en relación con la Sostenibilidad, la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles, iniciada con la Carta de Aalborg.
En cuanto al CTE, las disposiciones de esta Ordenanza van puntualmente más allá de las exigencias previstas por el mismo en cuanto a la gestión de la energía en la edificación.
En cuanto al Pacto y Compromisos internacionales asumidos por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (1996 y 2010, respectivamente), aunque no se trata de marcos reglamentarios de derecho positivo, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla tiene el firme propósito de que sirvan de guía en las acciones municipales, en el convencimiento de que con ello se logrará una mayor firmeza en los retos planteados y con toda seguridad mayores garantías en su cumplimiento. Este paso supone una auténtica innovación en la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles, ya que por primera vez se establecen los propósitos en forma reglamentada.
Dada la naturaleza trasversal del ámbito competencial que se engloba en el concepto de desarrollo sostenible, se considera necesario establecer que la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla será el órgano coordinador en todas las materias, y en ella residirá el sistema global de contabilidad ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.