TÍTULO I. Conceptos generales
CAPÍTULO 1. Objetivo
Artículo 1. Finalidad.
La presente Ordenanza establece las normas de gestión de la energía, la sostenibilidad y el cambio climático en el marco de las competencias del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Con ello se pretende:
Mejorar los niveles de ahorro y eficiencia energética, así como potenciar el uso de las energías renovables.
Contribuir al desarrollo sostenible urbano según lo establecido en los Compromisos de Aalborg: gobernanza, bienes naturales, consumo, urbanismo, movilidad, salud, economía, igualdad y solidaridad (de lo local a lo global). Se dará así cumplimiento a la Carta de Aalborg (Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles), suscrita por Sevilla en 1996 en el marco de la Conferencia de Lisboa.
Participar del objetivo de la Unión Europea para el logro de la reducción de un 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2020, sobre la base del año 1990, establecido en el Pacto de Alcaldes al que la ciudad de Sevilla está adscrita.
Artículo 2. Objeto.
- 1. El objetivo principal de esta Ordenanza es lograr una mejora sustancial de las condiciones sociales, económicas y ambientales como condición imprescindible para conseguir acercar al municipio de Sevilla a la sostenibilidad.
A tal fin, la presente Ordenanza para la Gestión Local de la Energía, el Cambio Climático y la Sostenibilidad de Sevilla persigue:
- a) Promover y fomentar un mayor ahorro energético, un uso más eficiente de la energía y el uso de las energías renovables.
- b) Establecer y propiciar una adecuada gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero en cuantas acciones se realicen en la ciudad de Sevilla.
- c) Potenciar, exigir y determinar la implantación de acciones destinadas a la mejora de la sostenibilidad de Sevilla.
- 2. Quedan sometidas a las prescripciones de la presente Ordenanza, de obligatoria observancia por las Áreas, Empresas y Entidades del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, todas las acciones que se desarrollen que conlleven algún consumo energético, emisiones de gases efecto invernadero, o que afecten a los ámbitos previstos en los Compromisos de Aalborg.
- 3. Tanto el ahorro como la eficiencia energética, la utilización de energías renovables o la contribución a la mejora de la sostenibilidad de Sevilla serán objeto de calificación y certificación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla.
Artículo 3. Obligatoriedad de la Ordenanza.
- 1. Las normas expresadas en la presente Ordenanza serán de obligado cumplimiento para las Áreas, Empresas y Entidades del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en el marco de la ejecución de las funciones y competencias que le son propias.
- 2. Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que en término municipal de Sevilla puedan contribuir al ahorro y la diversificación energética, a la minimización de emisiones de gases de efecto invernadero, o a la mejora de otros indicadores de sostenibilidad.
CAPÍTULO 2. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Alcance.
La intervención del Servicio Especializado competente, la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla, tiene por objeto realizar todas las acciones e intervenciones necesarias a los efectos de comprobación, por si o a través de las diversas áreas municipales afectadas, en su caso, de que se cumplen las medidas previstas para la consecución de los objetivos establecidos en esta Ordenanza Municipal (impuestas o voluntariamente adoptadas).
Artículo 5. Especificaciones técnicas.
La presente Ordenanza Municipal presenta en los artículos 16 y 17 las especificaciones técnicas aplicables a la calificación y certificación de las instalaciones en relación a la gestión de la energía (ahorro energético, uso eficiente, empleo de energías renovables); en relación a la minimización de emisiones GEI; y en relación a la mejora de los indicadores de sostenibilidad.
Deberá atenderse, en todo caso, a las mejores tecnologías disponibles según lo previsto en el artículo 21.
Artículo 6. Funciones del Servicio Especializado Agencia Local de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla.
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1. El objetivo general de la Agencia es el de ser un instrumento de planificación y gestión del medio ambiente municipal, especialmente en los campos de la Gestión de la Energía y el Desarrollo Sostenible, tanto internamente en el Ayuntamiento como en el resto de la ciudad, en coordinación con todas las Áreas, Empresas y Entidades municipales y con las diferentes Administraciones, con el propósito de fomentar el ahorro y la eficiencia energética y la implantación de las energías renovables, el desarrollo de la Agenda Local 21 y la ejecución de los compromisos adquiridos por la adhesión al Pacto de los Alcaldes (cambio climático) a fin de contribuir y progresar hacia una ciudad más sostenible desde el ámbito local.
En todo lo no previsto por la Comunidad Autónoma o el Estado, la Agencia es el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para la planificación de actuaciones para la mejora de la calidad del aire, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, conservación del paisaje, evaluación de impacto ambiental de planes, programas y proyectos, y autorización ambiental integrada, todo ello sin perjuicio de las competencias propias de la Delegación municipal de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines con respecto al control de actividades calificadas y en coordinación y colaboración exigida con la misma como, asimismo, con la empresa municipal LIPASAM en lo correspondiente a los residuos.
Para el correcto cumplimiento de este objetivo general, todas las Áreas del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla deberán remitir previamente a la Agencia las propuestas de Acuerdos que corresponda adoptar al Pleno Municipal y que pudieran afectar, directa o indirectamente, a la gestión de la energía, la minimización de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), o a la sostenibilidad (ambiental, social o económica de la ciudad). La Agencia deberá emitir informe de validación específico de la propuesta, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante para su elevación al Pleno.
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2. En cuanto a la gestión de la energía, la Agencia tendrá por objeto la mejora del aprovechamiento de los recursos energéticos locales, así como la sensibilización de las instituciones, empresas y ciudadanos sobre la escasez de los recursos energéticos y la necesidad de la diversificación e introducción de energías limpias.
Para ello se propone:
- a) Analizar la situación energética de la ciudad.
- b) Elaborar planes de optimización energética municipal.
- c) Planificar y realizar proyectos locales que impulsen un modelo energético más sostenible.
- d) Promocionar el uso de las energías renovables en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento y en toda la ciudad.
- e) Fomentar medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios e instalaciones, alumbrado público, movilidad urbana, etc.
- f) Ofrecer un servicio de información, sensibilización y comunicación energética a los ciudadanos y en todos los ámbitos sociales.
- g) Asesorar, coordinar e impulsar proyectos en materia energética a las diversas Áreas, empresas y entidades municipales.
- h) Incentivar, promover y apoyar proyectos que fomenten actuaciones energéticas sostenibles en la ciudad.
- i) Impulsar y aglutinar las tareas de I + D + i en las empresas relacionadas con el sector de las tecnologías energéticas.
- j) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a esta Agencia, en los términos que se establezcan en el correspondiente acuerdo del órgano municipal competente.
Siguiendo en el marco de la gestión de la energía, las acciones de la Agencia se centrarán preferentemente en cuatro ámbitos: edificación (certificación energética), iluminación (edificios, exterior, semáforos LED), transporte (impulso de vehículos menos contaminantes) y gestión energética de edificios municipales.
Especial significación tomarán las exigencias básicas de ahorro de energía previstas en el artículo 15 del Código Técnico de la Edificación (2006), desarrolladas en el Documento Básico HE sobre Ahorro de Energía: limitación de la demanda eléctrica, rendimiento de las instalaciones térmicas, eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, y contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
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3. En cuanto a la lucha contra el cambio climático, como consecuencia de la adhesión de Sevilla al denominado Pacto de Alcaldes contra el Cambio Climático, se trata de contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos por la UE para 2020, reduciendo las emisiones de CO2 en al menos el 20% mediante la aplicación de un Plan de Acción para la Energía Sostenible, para lo cual será necesario cumplir los objetivos siguientes:
- a) Elaborar un inventario de emisiones de referencia.
- b) Realizar un plan de acción para la energía sostenible.
- c) Adaptar las estructuras municipales.
- d) Movilizar a la sociedad civil.
- e) Presentar informes de seguimiento.
- f) Compartir nuestras experiencias.
- g) Organizar un día del Convenio de los Alcaldes.
- h) Asistir y participar en la Conferencia de Alcaldes de la UE.
- i) Divulgar el mensaje del convenio.
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4. En relación con la sostenibilidad global, como consecuencia de la firma de la Carta de Aalborg, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla se adhiere a la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles (Lisboa, 1996). Más tarde, también ratifica los Compromisos de Aalborg (Aalborg, 2004).
Estos Compromisos pretenden aumentar la concienciación y resaltar la necesidad de que los gobiernos locales de toda Europa actúen de forma integrada para hacer frente a los retos en materia de sostenibilidad. Fueron diseñados como una herramienta práctica y flexible para la acción en los entornos locales.
Los Compromisos se diseñan en base a estos diez temas:
- 1. Formas de gobierno.
- 2. Gestión municipal hacia la sostenibilidad.
- 3. Bienes naturales comunes.
- 4. Consumo y formas de vida responsables.
- 5. Planificación y diseño urbanístico.
- 6. Mejor movilidad y reducción del tráfico.
- 7. Acción local para la salud.
- 8. Economía local viva y sostenible.
- 9. Igualdad y justicia social.
- 10. De lo local a lo global.
Tras un completo Diagnóstico de Sostenibilidad Inicial, será necesario definir un Sistema de Indicadores de Sostenibilidad que contemple cada uno de los Compromisos, y que deberá conformar el Sistema de Contabilidad de la Sostenibilidad de Sevilla. Por último, cada ciclo de este proceso culminará con un Plan de Acción, destinado a la mejora de aquellos Indicadores que presenten déficits.
Artículo 7. Proyectos propios del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
En los proyectos a desarrollar por las Áreas, Empresas y Entidades del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla se ha de incluir un apartado sobre ahorro y eficiencia energética, implantación energías renovables, minimización de emisiones GEI, y aná- lisis de la contribución a la mejora de la sostenibilidad de Sevilla.
La Agencia deberá informar con carácter preceptivo dichos proyectos, en todos los casos, salvo cuando quedase justificada la no afección a los ámbitos objeto de la presente Ordenanza Municipal, o por razones de urgencia establecidas por el Pleno Municipal.
En la elaboración de Pliegos de Condiciones para la contratación, ya sea de inversión o de gasto corriente, se deberán incorporar los criterios energéticos, de minimización de emisiones y para la sostenibilidad en todos los casos, debiendo contar con un peso significativo en la baremación para la adjudicación de los concursos.