Disposiciones finales
Disposición final
Primera: Se faculta a la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Agencia.
Segunda: La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma determinará la aplicación automática de aquellas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuere necesario, de la Ordenanza.
Tercera: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Sevilla a 21 de septiembre de 2012.—El Director General de Medio Ambiente, Joaquín G. Peña Blanco.