Normativas Precios Blog

TÍTULO II. Gestión integrada de la energía y la sostenibilidad a nivel local

Artículo 8. Alcance.

Se asumen en esta Ordenanza Municipal los planteamientos que son de aplicación fijados en los planes energéticos (nacional y autonómico), planes para el desarrollo sostenible de la UE, estatales o autonómicos, así como en el plan de lucha contra el cambio climático de la UE. Por lo tanto, en lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo indicado en dichos planes, previo informe de idoneidad que será emitido por la Agencia.

CAPÍTULO 1. Criterios generales de ahorro, eficiencia energética y uso de energías renovables

Artículo 9. Optimización energética.
  1. 1. Para lograr una optimización energética se establecen determinadas acciones que deben de conducir a incrementar las medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios e instalaciones de los que es titular el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, que deberá contener al menos las siguientes acciones, que se deberán actualizar periódicamente:
    1. a) Realizar un inventario pormenorizado de equipos e instalaciones energéticas.
    2. b) Realizar un análisis tarifario de todas las facturas, por gasto energético en edificios e instalaciones y vehículos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
    3. c) Realizar un diagnóstico energético de todos los edificios e instalaciones de titularidad municipal.
    4. d) Implementar medidas de ahorro energético en edificios existentes.
    5. e) Instalar medidas de ahorro respecto al alumbrado público y monumental, manteniendo un nivel lumí- nico adecuado.
    6. f) Adquisición de vehículos para las diferentes flotas municipales que utilicen fuentes de energías más limpias que las actuales.
  2. 2. Con el fin de mejorar la situación energética en la ciudad de Sevilla, se insta a la Administración del Estado, la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Sevilla a que introduzcan en sus actuaciones energéticas las prescripciones que se formulan en la presente Ordenanza Municipal.
  3. 3. Igualmente se invita a todas las personas físicas o jurí- dicas preocupadas por el Medio Ambiente a la adopción de similares acciones.
Artículo 10. Uso de energías renovables.

Las energías renovables han de aumentar su aportación energética respecto a los consumos actuales de las Áreas, Empresas y Entidades del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en concordancia con los planes de la Unión Europea, estatal y autonómico.

Artículo 11. Obligaciones.
  1. 1. Las Áreas, Empresas y Entidades del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla realizarán planes de ahorro y eficiencia energética anualmente, integrando en los mismos un análisis de viabilidad de uso de energías renovables. Para la elaboración de dichos planes se contará con el apoyo de la Agencia que, en todo caso, deberá supervisar el proceso.
  2. 2. En cuanto a las instalaciones existentes, los titulares deberán aportar a la Agencia toda la documentación relativa a su optimización, gestión, mantenimiento, producción, etc.

CAPÍTULO 2. Criterios para la minimización de emisiones

Artículo 12. Cumplimiento del Pacto de Alcaldes.

Como consecuencia de la adhesión de Sevilla al denominado Pacto de Alcaldes contra el Cambio Climático, es necesario contribuir en todo lo posible al cumplimiento de los objetivos establecidos por la UE para 2020, reduciendo las emisiones de CO2\mathrm { C O } _ { 2 } en al menos el 20% mediante la ejecución de un Plan de Acción para la Energía Sostenible, para lo cual será necesario realizar las tareas que fueron descritas en el artículo 6.3 de esta Ordenanza.

Dichas tareas serán competencia de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla, que asume a su vez la función de interlocución ante este compromiso internacional. Para el cumplimiento de este Pacto internacional será imprescindible el apoyo y participación efectiva de todas las Áreas, Empresas y Entidades del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Artículo 13. Optimización de procesos en instalaciones fijas y minimización de emisiones en fuentes móviles.
  1. 1. Complementariamente a las acciones previstas en el artículo anterior, la Agencia podrá instar a los órganos competentes en materia de Autorización Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma o del Estado para la adopción de las mejores tecnologías disponibles en procesos industriales. También podrá dirigirse directamente a los titulares de las industrias o actividades para proponer actuaciones que contribuyan a una mejora ambiental de los procesos.
  2. 2. Conjuntamente con los departamentos competentes en materia de gestión del tráfico y transporte público, la Agencia desarrollará un plan para la minimización de emisiones del transporte rodado.

CAPÍTULO 3 Criterios para la contribución a la sostenibilidad

Artículo 14. Indicadores de sostenibilidad.

Conjuntamente con las Áreas y Empresas municipales implicadas, la Agencia deberá elaborar un Sistema de Indicadores de Sostenibilidad, que elevará a la consideración del Consejo de Gobierno para su aprobación, que atienda a las previsiones contempladas en la Carta y en los Compromisos de Aalborg, suscritos por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla mediante Acuerdo Plenario por unanimidad en 1996 y en 2004, respectivamente. Las referidas previsiones son las siguientes:

  1. 1. Formas de Gobierno:
    1. a) Visión común a largo plazo de una ciudad sostenible.
    2. b) Participación.
    3. c) Invitar a todos los sectores locales a la participación activa.
    4. d) Decisiones abiertas, responsables y transparentes.
    5. e) Acuerdo con otras ciudades y otros niveles de gobierno.
  2. 2. Gestión municipal hacia la sostenibilidad:
    1. a) Consolidar la Agenda Local 21 y enraizarla en la gestión municipal.
    2. b) Gestión integrada hacia la sostenibilidad, basada en los principios preventivos.
    3. c) Objetivos y plazos en el marco de los Compromisos de Aalborg, mediante instrumentos de monitorización.
    4. d) La sostenibilidad es parte central de los procesos de toma de decisión municipal.
    5. e) Evaluación del progreso hacia la consecución de los objetivos de sostenibilidad.
  3. 3. Bienes naturales comunes:
    1. a) Consumo de energía primaria y porcentaje de energías limpias y renovables.
    2. b) Calidad, ahorro y uso eficiente del agua.
    3. c) Biodiversidad, espacios verdes y áreas naturales
    4. d) Calidad del suelo y producción ecológica.
    5. e) Calidad del aire.
  4. 4. Consumo y formas de vida responsables:
    1. a) Gestión de residuos.
    2. b) Buenas prácticas.
    3. c) Eficiencia energética.
    4. d) Compra sostenible.
    5. e) Consumo y producción sostenible.
  5. 5. Planificación y diseño urbanístico:
    1. a) Zonas degradadas y abandonadas.
    2. b) Crecimiento urbano en zonas ocupadas.
    3. c) Urbanismo de usos del suelo mixtos, con un balance equilibrado entre la actividad laboral, residencial y de servicios.
    4. d) Herencia cultural urbana.
    5. e) Diseño y construcción sostenibles.
  6. 6. Mejor movilidad y reducción del tráfico:
    1. a) Transporte privado motorizado y alternativas accesibles para todos.
    2. b) Transporte público, peatonal y en bicicleta.
    3. c) Vehículos con bajas emisiones.
    4. d) Movilidad urbana sostenible.
    5. e) Impacto del transporte en el medio ambiente y en la salud pública.
  7. 7. Acción local para la salud:
    1. a) Determinantes para la salud.
    2. b) Bienestar.
    3. c) Desigualdades sanitarias.
    4. d) Evaluación de los impactos en la salud.
    5. e) Planificación urbana y salud pública.
  8. 8. Economía local viva y sostenible:
    1. a) Empleo local y la creación de empresas.
    2. b) Buenas prácticas corporativas.
    3. c) Principios de sostenibilidad en la localización de las empresas.
    4. d) Productos locales y regionales de alta calidad.
    5. e) Turismo local sostenible.
  9. 9. Igualdad y justicia social:
    1. a) Prevención de la pobreza.
    2. b) Acceso equitativo a los servicios públicos.
    3. c) Inclusión social e igualdad entre hombres y mujeres.
    4. d) Seguridad ciudadana.
    5. e) Condiciones de vida y alojamiento de buena calidad y socialmente integradas.
  10. 10. De lo local a lo global:
    1. 1. Emisión de gases de efecto invernadero.
    2. 2. Integración de la política de protección medioambiental en el área de la energía, el transporte, el consumo, los residuos, el agua, etc.
    3. 3. Acciones preventivas sobre el cambio climático.
    4. 4. Impacto en el medio ambiente global, y promoción del principio de justicia ambiental.
    5. 5. Cooperación internacional.

El Sistema de Indicadores de Sostenibilidad deberá contener, al menos, un indicador para cada uno de los Compromisos (50). Los Indicadores seleccionados deberán cumplir los siguientes requisitos: validez científica, representatividad, sensibilidad a cambios, ser predictivos, con un coste asumible para su generación, comparables y fácilmente comprensibles. También se deberá procurar que los indicadores formen parte de la información estadística oficial (estatal, autonómica, provincial o local).

CAPÍTULO 4. Calificación y certificación

CAPÍTULO 4. Calificación y certificación

Artículo 15. Alcance.
  1. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza Municipal, todas las acciones que se promuevan por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla requieren la previa calificación y, en su caso, certificación, por parte de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla.
  2. 2. Como quiera que el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla seguirá estableciendo bonificaciones fiscales por el buen uso de la energía y la mejora de la sostenibilidad, aquellas acciones que sean promovidas por personas físicas o jurídicas en dicho marco, que pretendan la obtención de algún tipo de reconocimiento (subvenciones, licencias administrativas, memorias de sostenibilidad, índices de sostenibilidad, etc.), deberán ser calificadas y certificadas por la Agencia.
Artículo 16. Calificación.
  1. 1. Energética: Por «Calificación Energética» se entenderá básicamente el método que informará obligatoriamente sobre las características energéticas de un edificio o instalación, siguiendo los criterios establecidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE).

    En cuanto al HE 1 del CTE, por técnico competente se acreditará la calificación energética del edificio, que en Sevilla deberá obtener como mínimo la etiqueta «C» (envolvente edificatoria). Con esta Calificación, conformada por la Agencia, el promotor podrá solicitar la Licencia de Obra correspondiente ante la Gerencia Municipal de Urbanismo.

    En cuanto al HE 4 y al HE 5 del CTE, la Agencia establecerá los criterios adicionales que se posibilitan en la norma, oídos los entes potencialmente afectados, y siempre que determine la idoneidad de los mismos.

  2. 2. De sostenibilidad: Por «Calificación de la Sostenibilidad» se entenderá la determinación y justificación de los indicadores de sostenibilidad que podrían resultar afectados por una instalación, obra o actividad, de los previstos en el artículo 14 de esta Ordenanza.
Artículo 17. Certificación.
  1. 1. Energética: La Certificación Energética es una evaluación que da su conformidad a la Calificación Energética, según el procedimiento técnico previsto en el Código Técnico de la Edificación. Esta Certificación podrá ser otorgada mediante las comprobaciones oportunas in situ, o bien, cuando así esté previsto, a través de la declaración responsable del técnico competente redactor del proyecto. Con esta Certificación, emitida por la Agencia, el promotor podrá obtener la Licencia de Primera Ocupación por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  2. 2. De la sostenibilidad: La Certificación de la Sostenibilidad emana de un análisis detallado destinado a verificar que una acción contribuye de manera cualitativa y/o cuantitativa a la sostenibilidad de Sevilla, en base al Sistema de Indicadores de Sostenibilidad y a su valoración inicial.

CAPÍTULO 5. Programa de actuación y acuerdos

Artículo 18. Programa de Actuación.

Anualmente se establecerá por la Agencia un Programa de Actuación en el marco energético, de sostenibilidad y contra el cambio climático de Sevilla. Cada dos años se procederá a tener actualizado el diagnóstico, revisando seguidamente el Sistema de Indicadores. Todo ello supone un proceso que atiende a la secuencia diagnóstico-sistema de indicadores-plan de acción-diagnóstico.

Artículo 19. Acuerdos de colaboración.

La Agencia podrá adoptar acuerdos de colaboración con las entidades e instituciones oportunas para poder ejecutar las actuaciones previstas en esta Ordenanza.