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TÍTULO III Instrumentos de gestión

CAPÍTULO 1 Integración y coordinación con la planificación y la normativa ambiental

Artículo 20. Integración de sinergias.
  1. 1. En el Programa de Actuación anual se dará cumplimiento a los objetivos en cuanto a concienciación en los ámbitos objeto de la presente Ordenanza (gestión de la energía, sostenibilidad y cambio climático), proporcionando una serie de acciones que permitan integrar y conseguir las sinergias deseadas en beneficio de la sostenibilidad de la ciudad de Sevilla. Téngase presente que el objetivo consiste en un desarrollo armónico entre la dimensión social, la ambiental y la econó- mica.
  2. 2. Cada Área y Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla designará a un interlocutor responsable a los efectos previstos en la presente Ordenanza. Estos interlocutores serán miembros del Consejo Asesor de la Agencia, previsto en el artículo 24.
Artículo 21. Mejores técnicas disponibles.

De acuerdo con la Directiva 96/61/CE sobre la Prevención y el Control Integrado de la Contaminación (IPPC), el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Agencia, dictará las normas más adecuadas para la utilización de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actuaciones que pudieran afectar a la gestión de la energía, la emisión de gases de efecto invernadero, o a la sostenibilidad.

Artículo 22. Coordinación con las normas ambientales.
  1. 1. La Agencia informará todos los planes, programas y proyectos sometidos a procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de competencia estatal o autonómica, que pudieran afectar al término municipal de Sevilla.
  2. 2. En sus ámbitos de competencia, la Agencia podrá prestar su apoyo en los procedimientos de autorización y verificación municipal de instalaciones, obras o actividades, cuando sea requerida para ello por la Dirección General de Medio Ambiente o por el titular del Área a la que quede adscrita.
  3. 3. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 239/2011, de calidad del aire, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla elaborará a través de la Agencia los planes de acción para la mejora de la calidad del aire en la ciudad, velando por la efectiva ejecución de los mismos. Para ello, la Agencia dispondrá de la información que sobre calidad del aire le sea remitida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía o por el departamento competente municipal.
Artículo 23. La Agenda Local 21 y el Plan de Acción para la Energía Sostenible.
  1. 1. La implantación de la Agenda Local 21 en la ciudad de Sevilla es consecuencia de la pertenencia a la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles, lo que implica la asunción de sus postulados y la puesta en marcha de instrumentos coordinados, como es el caso de esta Ordenanza. El proceso completo de la Agenda 21 Local contiene el Diagnóstico de Sostenibilidad, el Sistema de Indicadores, y el Plan de Acción; cada uno de estos tres capítulos atenderá inexcusablemente, al menos, a los cincuenta aspectos definidos en los Compromisos de Aalborg, y que se han explicitado en el artículo 14 de esta Ordenanza.
  2. 2. El Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) es consecuencia de la adhesión de la ciudad al Pacto de Alcaldes contra el Cambio Climático. Este Plan deberá ser aprobado por el Pleno Municipal en el año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y revisado cada dos años.
  3. 3. Tanto la Agenda 21 Local como el PAES son competencia de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla. Todas las Áreas y Empresas municipales vienen obligadas a la máxima colaboración con la Agencia para el correcto desarrollo de ambos instrumentos, que conforman compromisos asumidos por el Pleno Municipal y que proyectan la imagen de la ciudad a nivel internacional.
Artículo 24. Mecanismos de participación.
  1. 1. Para el fomento de la participación pública ante el desarrollo de acciones que pudieran afectar a la gestión energé- tica, las emisiones de gases de efecto invernadero y/o a la sostenibilidad de Sevilla, se creará el Consejo Asesor y de Participación Pública de la Agencia de la Energía y para el Desarrollo Sostenible de Sevilla. Este Consejo sustituirá al Consejo Local de Medio Ambiente y Sostenibilidad de Sevilla, que fue creado en el marco exclusivo de la Agenda 21 Local.
  2. 2. El Consejo Asesor actuará como órgano institucional consultivo y de participación de la Agencia, correspondiéndole la emisión de dictámenes en aquellos asuntos que le sean requeridos por el Consejo de Gobierno. Para que su funcionamiento sea dinámico se podrán crear grupos o comisiones de trabajo para los asuntos que tenga que emitir un diagnóstico.
  3. 3. El Consejo Asesor estará integrado por técnicos competentes en las materias que coinciden con los fines de la Agencia, representantes de instituciones, entidades, colegios profesionales y empresas que desarrollen actividades relacionadas con su objeto y cometidos, así como por personas físicas o jurí- dicas de reconocido prestigio por sus conocimientos y experiencia energética y de sostenibilidad que estén interesados con los objetivos de la Agencia. Serán miembros del Consejo Asesor los previstos en el artículo 20 de esta Ordenanza Municipal.
  4. 4. El Consejo de Gobierno nombrara a los miembros del Consejo Asesor a propuesta de las entidades o Administraciones que representen, o bien directamente en caso de tratarse de profesionales de reconocido prestigio. El Consejo Asesor estará presidido por el Presidente del Consejo de Gobierno o persona en quien delegue y a sus sesiones asistirá con voz pero sin voto el Director y el Secretario de la Agencia.
  5. 5. El número de miembros de este Consejo Asesor no podrá exceder de veinticinco, y su funcionamiento será desarrollado en un Reglamento específico.

CAPÍTULO 2. Integración y coordinación con la planificación y la normativa urbanística

CAPÍTULO 2. Integración y coordinación con la planificación y la normativa urbanística

Artículo 25. Urbanismo y gestión energética.
  1. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en el ámbito de sus competencias urbanísticas, tendrá en cuenta las necesidades de suministro energético del municipio y establecerá cuantas acciones sean necesarias para mejorar la seguridad y calidad en el abastecimiento energético (tanto eléctrico como de combustibles) en el término municipal de Sevilla. Con este fin se creará un grupo de trabajo específico entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla.
  2. 2. Se auspicia en esta Ordenanza la promoción de una nueva cultura de la construcción, respetuosa con el medio ambiente y los ciclos energéticos de los ecosistemas. Para ello será esencial el compromiso de proyectistas, arquitectos y constructores, a la vez que la exigencia de los consumidores.

CAPÍTULO 3. Integración y coordinación con las actuaciones de patrimonio municipal, alumbrado público y transporte

Artículo 26. Coordinación de competencias.
  1. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Agencia Local de la Energía de Sevilla, realizará el Plan de Acción Energética Sostenible, según los requerimientos recogidos en el artículo 12. En el mismo se integrarán los edificios, instalaciones, alumbrado público y vehículos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con el fin de obtener los mayores niveles de ahorro económico en sus suministros energéticos, con sus correspondientes beneficios ambientales, que deberán expresarse en las unidades aplicables y en términos de toneladas de CO equivalentes.
  2. 2. El conjunto de instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica existentes y que son titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, podrán ser gestionadas por la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla con el objeto de optimizar su funcionamiento y rentabilidad.
Artículo 27. Alumbrado público.
  1. 1. La Agencia trabajará conjuntamente con el Servicio de Alumbrado Público en la consecución de los objetivos relacionados con las medidas de ahorro y eficiencia energética de la red de alumbrado público del Ayuntamiento, que deberán quedar incorporados en el PAES.
  2. 2. Se velará por la minimización de la contaminación lumínica en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de garantizar la correcta iluminación del viario público.
Artículo 28. Tráfico y transportes.
  1. 1. Será necesario en el marco de los diversos instrumentos de planificación de la ciudad dotar a esta de una red de transporte público suficientemente articulada que tenga en cuenta la realidad metropolitana y que se sustente en transportes cada vez menos contaminantes y más eficientes energéticamente, como sería la utilización por parte de los vehículos de las diversas Áreas, Empresas y Entidades Municipales de combustibles como el gas natural, la electricidad y los biocarburantes.
  2. 2. La organización del tráfico será clave para el ahorro energético, dado su elevado impacto ambiental en los entornos urbanos. Por esta razón, los planes de organización y gestión del tráfico rodado en la ciudad deberán contar con el informe favorable de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla.
  3. 3. La red semafórica deberá ser objeto específico de un plan de actuación continuado, en aras a lograr el mayor ahorro energético.
  4. 4. La Agencia promoverá la concienciación ciudadana en cuanto a conductas y hábitos de transporte más sostenibles.

CAPÍTULO 4. Acciones de fomento

Artículo 29. Coordinación en las actuaciones de concienciación y comunicación.
  1. 1. Con la finalidad de incentivar un mejor uso de la energía, una mayor utilización de los recursos energéticos renovables a nivel local, la minimización de emisiones así como las acciones para lograr una ciudad más sostenible, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla promoverá a través de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla, las siguientes acciones de fomento:
    1. a) Promoverá entre las industrias y empresas de servicios proveedoras auditorias energéticas, para aumentar su eficacia energética y que utilicen fuentes de energías renovables.
    2. b) Establecerá un medio fluido y continuado de información a los ciudadanos, coordinado con las Asociaciones de Consumidores y de Vecinos, y las empresas de servicios energéticos que operan en la ciudad de Sevilla.
    3. c) Promoverá y apoyará campañas informativas sobre cuestiones energéticas de interés, principalmente dirigidas a niños, jóvenes, consumidores, sector servicios e industrial de Sevilla, etc.
    4. d) Instaurará anualmente el Premio Ciudad de Sevilla al Desarrollo Sostenible, que será concedido a alguna actuación destacable en el término municipal de Sevilla.
    5. e) Promocionará, fomentará y participará activamente en cursos de formación, seminarios y jornadas en colaboración con entidades interesadas.
    6. f) Otorgará la certificación voluntaria «Establecimiento Sostenible» a aquellas actividades que demuestren su contribución a la sostenibilidad urbana en Sevilla, a través de la mejora de la gestión energética, la minimización de emisiones, y/o el desarrollo social, económico y ambiental. La Agencia deberá poner a disposición de los interesados un catálogo de buenas prácticas en el ámbito de este apartado, con carácter orientativo. Dicha certificación será expedida por el Alcalde de Sevilla, en un acto que se celebrará con carácter anual.
  2. 2. La Agencia creará un Registro Local de Instalaciones de ahorro y diversificación energética, principalmente con fines estadísticos, didácticos y científicos (cumplimiento del Pacto de Alcaldes contra el Cambio Climático).
Artículo 30. Coordinación con otras instituciones. Redes.

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Agencia, podrá promover y/o participar en las acciones de fomento de ahorro energético, minimización de emisiones, desarrollo social, económico y ambiental que se establezcan por los órganos competentes en el ámbito provincial, autonómico, estatal o comunitario.

La Agencia se podrá integrar en redes sectoriales y/o territoriales que existan, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 31. Régimen económico.

La Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla se regirá en cuanto a patrimonio, Hacienda, presupuestos y contratación por lo establecido en el Reglamento regulador.

Artículo 32. Conciertos con entidades representativas.

La Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla participará en cuantos acuerdos o convenios posibiliten la consecución de los objetivos previstos en su Reglamento, así como en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 33. Cooperación internacional.
  1. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Agencia, participará en proyectos de cooperación en materia de gestión energética, minimización de emisiones y sostenibilidad que se promuevan en países en vías de desarrollo, especialmente en América latina.
  2. 2. La Agencia participará en Programas de Actuación de la Unión Europea u otros organismos internacionales donde se promueva el uso de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética a nivel local, la minimización de emisiones y/o el desarrollo sostenible.