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DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

  1. 1.- Supuestos de aplicación y de exclusión.

    1.1.- Los módulos de valoración de las construcciones, instalaciones y obras contenidos en los Cuadros reflejados en este Anexo serán de aplicación, a efectos de determinación de la Base Imponible provisional de este Impuesto, a los hechos imponibles que consistan en la realización de construcciones, instalaciones y obras de edificación de nueva planta o de ampliación de edificios preexistentes y aquellas construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los Cuadros valorativos en virtud de lo establecido en la Nota General 2ª del Apartado 4 de este Anexo, siempre que de tal aplicación se deduzca una Base superior a la que resultaría del importe del Presupuesto de Ejecución Material del acto sujeto a licencia o declaración responsable. En caso contrario, se aplicará el Presupuesto de Ejecución Material.

    1.2.- Dicha aplicación se efectuará por:

    1. a) El sujeto pasivo obligado al pago, cuando una vez concedida la licencia urbanística o formalizada la declaración responsable o iniciadas las construcciones, instalaciones y obras aún sin ella, presente la preceptiva autoliquidación.
    2. b) La Administración municipal, cuando el deber de autoliquidar haya quedado incumplido.

    1.3.- Quedan excluidos de la aplicación de los módulos los hechos imponibles que se realicen al amparo de una licencia o declaración responsable de modificación o reforma de edificios preexistentes, de derribo o demolición total o parcial de construcciones, instalaciones y obras; de movimiento y vaciado o relleno de tierras y de cerramiento de solares o terrenos; la tala de árboles; intervenciones arqueológicas y las referidas a construcciones, instalaciones y obras e instalaciones cuyo uso y tipología no estén comprendidas en los Cuadros de este Anexo cuando no puedan ser integradas en los mismos por asimilación conforme a lo establecido en la citada Nota General 2ª.

    1.4.- Los hechos Imponibles excluidos de estos módulos determinarán su Base Imponible Provisional en función del Presupuesto de Ejecución Material, visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando fuera preceptivo. En otro caso, la Base Imponible será la estimada por los servicios técnicos municipales.

    1.5.- El sujeto pasivo obligado al pago, en los supuestos de hechos imponibles derivados de actos sujetos a licencia o declaraciones responsables de construcciones, instalaciones y obras de edificación de nueva planta o de ampliación de edificios preexistentes, deberá adjuntar a su autoliquidación, cualquiera que sea el modo de determinación de la Base Imponible provisional -modular o en función del Presupuesto de Ejecución material- detalle de la aplicación de los Cuadros de valoración a las construcciones, instalaciones y obras proyectadas, formalizado en la Hoja complementaria aprobada al tal efecto por la Administración municipal, en los supuestos en que la determinación de la Base Imponible Provisional se realice conforme a estos módulos valorativos.

    A efectos de cumplimentación de la Hoja de Detalle liquidatorio a la que se refiere el párrafo precedente, se formará con un código alfanumérico de hasta tres caracteres, identificador de las construcciones, instalaciones y obras para las que se solicita licencia o se formaliza declaración responsable.

    El primer carácter consistirá en una letra –de la A a la O- que identificará el uso al que se adscribe la construcción, instalación y obra.

    El segundo carácter será un dígito secuencial que identifique la tipología característica de la construcción, instalación y obra. Estos dos caracteres aparecen ya agrupados en los Cuadros contenidos en el apartado 3 de este Epígrafe.

    El código se completará, en su caso, por combinación de los dos primeros caracteres con el dígito que proceda en atención a las columnas de los Cuadros que recogen subtipologías edificatorias.

  2. 2.- Determinación de la Base Imponible Provisional por módulos.

    La Base Imponible provisional que conforme a lo expresado en el apartado 1.1 anterior, debe consignar el sujeto pasivo obligado al pago o determinar la Administración municipal, cuando proceda su determinación por módulos, es la derivada de efectuar las siguientes ponderaciones:

    Número de metros comprendidos en cada uno de los usos y tipologías comprendidos en el proyecto, según los definidos en este Anexo X Valor por m² asignado a cada uno de los usos y tipologías comprendidos en el proyecto, según los definidos en este Anexo
  3. 3.- Cuadros de Valoración.
    Valor según situación
    Entre Medianeras Aislado
    A Uso residencial (5) (€/m²) (€/m²)
    A 1 Unifamiliar 400,40 520,58
    A 2 Bloque Plurifamiliar 400,40 413,78
    B Uso comercial
    B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio 134,98 134,98
    B2 Adecuación o adaptación de locales
    B 2.1. Construidos en estructura 213,31 270,20
    B 2.2. Demás casos 213,31 270,20
    B 3 Edificio comercial 317,59 374,49
    B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes 881,73 995,50
    C Uso estacionamiento de vehículos
    C 1 Bajo rasante
    C1.1 Plazas abiertas 306,97 293,65
    C1.2 Plazas cerradas (jaulas) 353,01 337,69
    C 2 Sobre rasante
    C2.1 Plazas abiertas 240,23 266,95
    C2.2 Plazas cerradas (jaulas) 276,26 306,98
    C 3 Al aire libre 100,08 100,08
    D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento)
    D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10
    D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1 293,57 293,57
    E Naves y almacenes
    E 1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m² 150,14 162,61
    E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m² 166,82 180,68
    F Uso espectáculos
    F 1 Cines de una sola planta 587,30 640,68
    F 2 Cines de más de una planta y multicines 640,68 694,07
    F 3 Teatros 1.014,43 1.067,86
    G Uso hostelería
    G 1 Bares, cafeterías y restaurantes 373,72 407,09
    G 2 Hostales y pensiones de una estrella 427,09 480,51
    G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas 440,50 493,88
    G 4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella 453,81 507,19
    G 5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas 493,88 547,26
    G 6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas 560,59 614,00
    G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas 720,78 800,86
    G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas 907,64 1.014,43
    * Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función de los cuadros característicos correspondientes.
    H Oficinas
    H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos 333,69 400,40
    H 2 Edificios exclusivos 427,09 533,92
    H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia 587,30 720,78
    I Uso deportivo Cualquier situación (€/m²)
    I 1 Pistas terrizas 26,65
    I 2 Pistas de hormigón y asfalto 53,35
    I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales 80,05
    I 4 Graderíos sin cubrir 200,20
    I 5 Graderíos cubiertos 266,95
    I 6 Piscinas 240,23
    I 7 Vestuarios y duchas 333,69
    I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos 240,23
    I 9 Gimnasios 453,81
    I 10 Polideportivos 533,92
    I 11 Palacios de deportes 800,86
    I 12 Complejos deportivos:
    * Zonas de pistas y demás se valorarán por este cuadro.
    * Zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro N Urbanización.
    * Zonas para sedes sociales y clubes, se valorarán por el cuadro J Diversión y ocio.
    J Diversión y ocio (1)
    J 1 Parques infantiles al aire libre 66,72
    J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos 453,81
    J 3 Balnearios con alojamientos 720,78
    J 4 Pubes 453,81
    J 5 Discotecas y clubes 533,92
    J 6 Salas de fiesta 800,86
    J 7 Casinos 734,14
    J 8 Estíos, plazas de toros, hipódromos y similares 266,95
    (1)La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas.
    K Uso docente
    K 1 Jardines de infancia y guarderías 347,01
    K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional:
        * Zona de aulas y edificios administrativos 453,81
        * Zona de talleres: se valorará según cuadro E Naves y almacenes
    K 3 Escuelas y Facultades superiores y medias, no experimentales 493,88
    K 4 Escuelas y Facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas 533,92
    K 5 Centros de investigación 573,96
    K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes 614,00
    K 7 Reales academias y museos 667,39
    K 8 Palacios de congresos y exposiciones 800,86
    L Uso sanitario
    L 1 Dispensarios y botiquines 347,01
    L 2 Centros de salud y ambulatorios 400,40
    L 3 Laboratorios 453,81
    L 4 Clínicas 694,07
    L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales 614,00
    L 6 Hospitales 800,86
    M Uso religioso
    M 1 Lugares de culto 511,67
    M 2 Conjunto o centro parroquial 440,50
    M 3 Seminarios 614,00
    M 4 Conventos y monasterios 547,26
    N Uso urbanización y similares
    N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1) 66,72
    N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2) 39,99
    N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3) 53,35
    N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4) 26,65
    N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas y de similar naturaleza 26,65
    O Uso infraestructura
    O1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno (6) 456,19
    O2 Establecimiento base sobre cubiertas de edificio o similar (6) 489,81

    3.1.- CRITERIOS DE APLICACIÓN.

    1. 1. Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento solo se contemplan los correspondientes elementos vegetales. Los importes del cuadro se aplicarán a la superficie total afectada por el proyecto.
    2. 2. Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento, además de los elementos vegetales, se contemplan otros elementos tales como bancos, setas luminosas, pérgolas, etc. Los importes del cuadro se aplicarán a la superficie total afectada por el proyecto.
    3. 3. Se refiere a cuando en el proyecto de un conjunto o complejo (residencial, parroquial, deportivo, docente, etc.) se han valorado los edificios, la urbanización, el ajardinamiento, etc., según sus apartados y aún quedan ciertas zonas entre las ya contabilizadas (espacios intersticiales) a las que se dotan de un cierto tratamiento (pavimentación, adecentamiento, ornato, etc.). Los importes del cuadro se aplicarán a la superficie estricta ocupada por estas zonas o espacios.
    4. 4. Se refiere a cuando en el proyecto de un conjunto o complejo (residencial, parroquial, deportivo, docente, etc.) se han valorado los edificios, la urbanización, el ajardinamiento, etc., según sus apartados y aún quedan ciertas zonas entre las ya contabilizadas (espacios intersticiales) a las que se dotan de un cierto tratamiento (pavimentación, adecentamiento, ornato, etc.). Los importes del cuadro se aplicarán a la superficie estricta ocupada por estas zonas o espacios.
    5. 5. Tipologías según nomenclatura Colegio Oficial de Arquitectos:
      • Edificio Unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar usos compatibles.
      • Edificio Plurifamiliar: el que alberga más de una vivienda.
      • Edificio Aislado: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar o parcela.
      • Edificio Entremedianeras: el que se adosa a una o varias de las lindes medianas del solar.
    6. 6. Los metros cuadrados de superficie se computarán en función de los metros de altura vinculados a aquellos, en la proporción siguiente:
      • O 1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno: 2,125 m² de superficie por cada metro de altura.
      • O 2 Establecimiento base sobre cubiertas de edificio o similar: 3,111 m² de superficie por cada metro de altura.
  4. 4.- NOTAS GENERALES.
    1. 1ª. El criterio "entremedianeras" establecido en la definición 4ª de la nota 5 del epígrafe 3.1.- CRITERIOS DE APLICACIÓN, será aplicable igualmente a cualquier otro uso.
    2. 2ª. En el caso que un determinado proyecto contemple un uso o tipología no incluido en la tipificación anterior, se calificará, si fuera posible, conforme al uso y tipología típicos al que por su naturaleza se asemeje.

Impuesto Construcción Córdoba

Versión 2025