Legal

Ordenanza Fiscal Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras de Córdoba

Regulación municipal de Córdoba que establece el cálculo, gestión y pago del impuesto obligatorio sobre construcciones, instalaciones y obras con licencia.

Normativa municipal

De aplicación en Córdoba (Córdoba, Andalucía).

323.262 habitantes · 1255 km²

Datos de proyecto en Córdoba

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Fiscal Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras de Córdoba

Vigente

Regulación municipal de Córdoba que establece el cálculo, gestión y pago del impuesto obligatorio sobre construcciones, instalaciones y obras con licencia.

Versión 2025

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Córdoba
Publicación:
19 de diciembre de 2025
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
cordoba.es

Qué contiene esta norma

2secciones

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de Córdoba se aplica a las actuaciones realizadas dentro del término municipal para las que se exija licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, cuando el control corresponda al Ayuntamiento (artículo 1.1 de la Ordenanza Fiscal del ICIO). La ordenanza concreta las obras sujetas, el obligado tributario, la base, el tipo, la autoliquidación y las bonificaciones. Su utilidad está en separar el presupuesto, la tramitación urbanística y la liquidación del impuesto.

¿Qué es la ordenanza fiscal del ICIO de Córdoba?

Es la norma municipal que organiza la aplicación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en Córdoba. No sustituye a la licencia, a la declaración responsable ni a las exigencias técnicas del proyecto. Regula la consecuencia tributaria de una actuación sometida al control municipal y fija el método para calcularla.

La ordenanza utiliza como punto de partida el hecho imponible. Incluye las construcciones de nueva planta, las demoliciones, las modificaciones interiores o exteriores de edificios, las obras de fontanería y alcantarillado, la construcción de panteones y otras actuaciones que requieran licencia, declaración responsable o comunicación previa. La referencia exacta para decidir si una actuación entra en el impuesto es el artículo 1, hecho imponible.

Después, la norma identifica a las personas que intervienen en la relación tributaria. El dueño de la obra es quien soporta los gastos o el coste de la actuación, aunque no coincida con el propietario del inmueble. Si quien solicita la licencia o presenta la declaración responsable no es el dueño de la obra, puede actuar como sustituto del contribuyente. Esa distinción aparece en el artículo 2, sujetos pasivos.

La consulta empieza por el artículo 1, sigue por el sujeto pasivo y termina con la base imponible y las bonificaciones.

¿Qué regula la ordenanza?

La ordenanza cubre el recorrido tributario de una actuación constructiva. El artículo 1 delimita las obras sujetas. El artículo 2 atribuye la condición de contribuyente o sustituto. El artículo 3 conecta el coste de ejecución material con la cuota, el tipo y el devengo. El artículo 5 lleva esas reglas a la gestión: autoliquidación, plazos, referencia catastral, documentación y comprobación posterior.

El cálculo tiene dos referencias. La base imponible general es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendido como coste de ejecución material. La ordenanza excluye de ese concepto el IVA, las tasas o precios públicos locales, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista, según el artículo 3.1. Para determinadas obras de nueva planta o ampliación, el Anexo I introduce módulos de valoración. Si la valoración modular supera el presupuesto presentado, la base provisional se determina con el módulo aplicable, conforme al artículo 3.5 y al Anexo I.

El tipo de gravamen que recoge la respuesta normativa para la versión consultada es del 3,25 % sobre la base imponible, de acuerdo con el artículo 3.3. El impuesto se devenga cuando comienza la construcción, instalación u obra, incluso si todavía no se ha obtenido la licencia o no se ha presentado la declaración responsable, según el artículo 3.4. Son dos momentos diferentes: el devengo se vincula al inicio de la obra, mientras que la gestión exige atender al trámite urbanístico y al plazo de autoliquidación.

La ordenanza también establece beneficios fiscales. El artículo 4 contempla bonificaciones para supuestos como obras de especial interés municipal, programas de rehabilitación, sistemas voluntarios de aprovechamiento de energía solar, viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, actuaciones de accesibilidad y actividades de fomento del empleo. No todas responden al mismo supuesto ni se aplican sobre la misma parte de la cuota. La consulta debe hacerse sobre el apartado concreto de la bonificación.

Principales temas regulados

Hecho imponible y actuaciones incluidas

La primera cuestión es si la actuación encaja en el artículo 1. La ordenanza no limita el impuesto a la obra nueva. También menciona demoliciones, modificaciones en edificios, actuaciones de fontanería y alcantarillado, panteones y otras intervenciones sometidas a licencia, declaración responsable o comunicación previa. El criterio de consulta es la actuación y el instrumento de control municipal que corresponda.

Hay una diferencia relevante entre estar dentro del hecho imponible y poder calcular la base mediante módulos. Las reformas o demoliciones pueden estar sujetas al impuesto, pero quedan fuera de la aplicación de módulos del Anexo I, según el apartado 1.3 citado por la respuesta MCP. En esos casos, la base se vincula al Presupuesto de Ejecución Material.

Sujetos pasivos

El artículo 2, sujetos pasivos permite distinguir quién soporta el coste y quién tramita la licencia o la declaración responsable. La ordenanza llama contribuyente al dueño de la obra y sustituto a quien solicita la licencia o presenta la declaración responsable cuando no es el dueño.

Esta clasificación tiene función tributaria: sirve para saber a quién se atribuye la obligación y quién interviene en la autoliquidación.

Base imponible, cuota y devengo

El artículo 3, base imponible, cuota y devengo concentra el cálculo. Empieza por el coste real y efectivo, depurado de IVA, tasas, honorarios profesionales y beneficio industrial. Para obra nueva o ampliación, el técnico debe comprobar si la tipología está incluida en los cuadros del Anexo I y comparar el resultado modular con el PEM aportado.

Los módulos no son un precio de contrata ni un presupuesto de proyecto. Son una referencia municipal para determinar la base imponible provisional. Entre los valores recuperados figuran 400,40 €/m² para vivienda unifamiliar entre medianeras, 520,58 €/m² para vivienda unifamiliar aislada, 213,31 €/m² para locales en estructura y 150,14 €/m² para naves industriales de más de 2.000 m². Cada cifra depende de su uso y supuesto.

Gestión y documentación

El artículo 5, gestión regula la autoliquidación y la información que debe acompañarla. La respuesta MCP indica un plazo máximo de un mes desde la concesión de la licencia urbanística o desde la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. La autoliquidación puede tramitarse mediante la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento o presencialmente.

La ordenanza exige la referencia catastral en la solicitud de licencia y en la autoliquidación. Para obra nueva o ampliación, el artículo 5.5 y el Anexo I, apartado 1.5, conectan la documentación con un presupuesto según módulos y una hoja de detalle liquidatorio mediante código alfanumérico de uso y tipología.

Bonificaciones

Las bonificaciones se consultan en el artículo 4, bonificaciones potestativas. La respuesta MCP recoge, entre otros supuestos, una bonificación del 95 % para determinados sistemas voluntarios de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, una del 90 % para obras destinadas directamente a la adaptación de viviendas o eliminación de barreras arquitectónicas, y una del 50 % para viviendas de protección oficial en régimen de alquiler.

La propia ordenanza vincula estos beneficios a condiciones concretas. En el caso de la energía solar, el sistema debe ser voluntario y no responder a una exigencia normativa. En accesibilidad, la respuesta menciona pasillos de 1,10 m, puertas con paso libre de 0,80 m, un círculo de 1,50 m, plazas de estacionamiento de 2,50 m por 5,50 m, rampas interiores con pendiente máxima del 8 % y un aseo de al menos 4,80 m² en los supuestos descritos. Son parámetros para la bonificación que no deben confundirse con una síntesis general de toda la normativa de accesibilidad.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La norma está organizada en siete artículos, una disposición final y un anexo técnico de valoración. La introducción recoge su fundamento legal. Los artículos 1 a 3 responden a qué obra tributa, quién queda vinculado y cómo se calcula. Los artículos 4 y 5 tratan beneficios y gestión. El artículo 6, inspección y recaudación y el artículo 7, infracciones y sanciones completan el cuerpo principal. La disposición final y el Anexo I cierran la estructura.

Para una intervención concreta, la secuencia más útil es la siguiente:

  1. Identifica la actuación y comprueba si encaja en el hecho imponible del artículo 1.
  2. Determina quién es el dueño de la obra y quién presenta la licencia o declaración responsable, conforme al artículo 2.
  3. Calcula el PEM sin sumar IVA, tasas, honorarios profesionales ni beneficio empresarial.
  4. Comprueba si la obra nueva o ampliación aparece en los cuadros del Anexo I y calcula el módulo que corresponda.
  5. Compara el PEM con la valoración modular cuando proceda y aplica el tipo del artículo 3.
  6. Revisa las bonificaciones del artículo 4 y su documentación.
  7. Presenta la autoliquidación dentro del plazo indicado en el artículo 5 e incorpora la referencia catastral y el detalle requerido.
  8. Conserva la base de cálculo para la posible comprobación del coste real y la liquidación definitiva tras la finalización.

La disposición final y el Anexo I de valoración son la referencia para los módulos, sus supuestos de aplicación, los cuadros por usos y las notas generales. La respuesta MCP clasifica esos cuadros desde el uso residencial hasta comercio, estacionamiento, naves, hostelería, oficinas, usos deportivos, docentes, sanitarios, religiosos, urbanización e infraestructuras.

Preguntas frecuentes sobre el ICIO de Córdoba

¿Qué obras quedan sujetas al impuesto?

Las realizadas dentro del término municipal para las que se exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, cuando el control corresponda al Ayuntamiento. El artículo 1 incluye obra nueva, demoliciones, modificaciones de edificios, fontanería, alcantarillado, panteones y otras actuaciones del mismo tipo.

¿El ICIO se aplica a una reforma de un edificio existente?

La reforma puede quedar dentro del hecho imponible si requiere el título de control previsto en el artículo 1. La ordenanza excluye las modificaciones y reformas preexistentes de la determinación de la base por módulos, según el Anexo I, apartado 1.3 citado por la respuesta MCP. El cálculo se vincula entonces al PEM.

¿Qué porcentaje se aplica sobre la base imponible?

El tipo de gravamen indicado por la ordenanza consultada es del 3,25 %, según el artículo 3.3. Antes de aplicarlo debe determinarse la base conforme al artículo 3 y, cuando corresponda, al Anexo I.

¿Qué conceptos no forman parte del PEM a estos efectos?

La ordenanza excluye el IVA, las tasas o precios públicos locales, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista de la base constituida por el coste de ejecución material, según el artículo 3.1.

¿Cuándo se presenta la autoliquidación?

La respuesta MCP indica un plazo máximo de un mes desde la concesión de la licencia urbanística o desde la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, conforme al artículo 5.2.

¿Cuándo se produce el devengo?

Cuando se inicia la construcción, instalación u obra, aunque todavía no se haya obtenido la licencia o presentado la declaración responsable, según el artículo 3.4. La fecha de inicio y el plazo de autoliquidación responden a reglas distintas.

¿Hay bonificación por instalar energía solar?

El artículo 4.3 contempla una bonificación del 95 % sobre la parte de cuota derivada del coste de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, cuando la instalación sea voluntaria y no venga impuesta por una norma.

¿Existe una bonificación por accesibilidad?

Sí. El artículo 4.5.b recoge una bonificación del 90 % para obras destinadas directamente a adaptar viviendas o eliminar barreras arquitectónicas, cuando concurren las condiciones de la ordenanza. La solicitud debe acompañarse de la acreditación técnica que corresponda.

¿Qué pasa si se deniega la licencia?

La respuesta MCP indica que, si la licencia se deniega o se deja sin efecto la declaración responsable, los sujetos pasivos no están obligados a satisfacer el impuesto, salvo que las obras ya se hubieran iniciado, conforme al artículo 5.3.

Consultas habituales y casos de uso

Calcular el impuesto de una vivienda nueva

Consulta el artículo 3 y el Anexo I. Identifica la tipología, la superficie y el valor unitario aplicable. En vivienda unifamiliar entre medianeras, la respuesta MCP recoge 400,40 €/m²; en vivienda unifamiliar aislada, 520,58 €/m². Compara el resultado con el PEM y utiliza como base provisional la cifra mayor en los términos descritos por la ordenanza.

Preparar una demolición

Empieza por el artículo 1 para confirmar el hecho imponible. Después revisa el Anexo I, apartado 1.3, porque la demolición total o parcial aparece entre los supuestos excluidos de la aplicación de módulos. La base debe abordarse desde el PEM, no desde un módulo residencial o de nueva planta.

Solicitar una bonificación por placas solares

La consulta parte del artículo 4.3. No basta con identificar que existe una instalación solar. La respuesta exige revisar que el aprovechamiento sea térmico o eléctrico, que la instalación sea voluntaria y que el coste cuya cuota se bonifica esté correctamente acreditado.

Presentar la documentación de una obra nueva

La ruta combina el artículo 5 y el Anexo I. Además de la autoliquidación y la referencia catastral, se comprueba el presupuesto modular y la hoja de detalle liquidatorio con el código alfanumérico de uso y tipología cuando el supuesto queda dentro de los cuadros.

Comprobar una actuación de accesibilidad

Consulta el artículo 4.5 y sus parámetros técnicos. La ordenanza vincula la bonificación a medidas como el paso libre de puertas, el ancho de pasillos, el espacio de giro, la pendiente de rampas y las condiciones del aseo, dentro del supuesto descrito. No conviene trasladar esas cifras a intervenciones distintas sin revisar el apartado aplicable.

Conceptos clave de la ordenanza

El hecho imponible es la realización de una construcción, instalación u obra sujeta a licencia, declaración responsable o comunicación previa, según el artículo 1. El dueño de la obra es quien soporta su coste, mientras que el sustituto puede ser quien tramita la licencia o la declaración responsable, conforme al artículo 2.

La base imponible es el coste real y efectivo entendido como coste de ejecución material. El PEM queda separado de IVA, tasas, honorarios profesionales y beneficio empresarial. La valoración modular es el cálculo alternativo previsto para determinados usos y tipologías del Anexo I. El devengo es el momento de inicio de la obra. La autoliquidación es el mecanismo de gestión que debe presentarse en el plazo establecido por el artículo 5.

Las bonificaciones son reducciones de cuota sometidas a los supuestos y condiciones del artículo 4. La liquidación definitiva es la que puede resultar de la comprobación administrativa del coste real una vez terminada la obra, según el artículo 5.4.

Resumen

La Ordenanza Fiscal del ICIO de Córdoba sirve para determinar si una actuación constructiva tributa, quién queda vinculado, qué base debe utilizarse y cómo se presenta la autoliquidación. El recorrido de consulta empieza en el artículo 1 y sigue por los artículos 2 y 3. En obra nueva o ampliación, el Anexo I puede introducir una valoración modular que se compara con el PEM. El tipo indicado es del 3,25 %. El artículo 4 concentra las bonificaciones y el artículo 5 regula plazo, referencia catastral, documentación y comprobación posterior. Con esa secuencia puedes localizar la regla que corresponde a una reforma, demolición, obra nueva, instalación solar o actuación de accesibilidad sin confundir licencia, presupuesto y cuota tributaria.

Novedades sobre Impuesto Construcción Córdoba

  • BOP Córdoba - Boletín Oficial de la Provincia de CórdobaGerencia Municipal de Urbanismo. Córdoba

    Aprobación del Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior «El Sol»

    Título original: Acuerdo de 7 de octubre de 2025, del Consejo Rector, por el que se aprueba y ratifica el documento de Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior "El Sol"PDF BOP-A-2026-1053

    El anuncio recoge la aprobación y ratificación del Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior «El Sol». El acuerdo fija la monetización del 10% de cesión obligatoria y gratuita del aprovechamiento residencial en 1.481.277,35 euros y declara extinguidos los arrendamientos y cargas incompatibles. También advierte que la firmeza administrativa e inscripción registral quedan condicionadas al pago íntegro de esa monetización. Se cita el artículo 101.1.c)5º de la LOUA y el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

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