Disposiciones
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA:
Atendiendo a los graves perjuicios económicos y sociales que la pandemia del COVID 19 están teniendo en la economía local, ante las medidas de confinamiento y cierre obligatorio de negocios adoptadas en el estado de alarma declarado por RD 453/2020 de 14 de marzo y sus prorrogas, exclusivamente para el ejercicio 2021, el tipo de gravamen a aplicar sobre la base imponible de este impuesto, establecido en el artículo en el artículo 5.1 de esta Ordenanza, queda fijado en el 3,6 por 100, en todos los casos”
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA:
La bonificación prevista en la letra g) del artículo 6.1 de esta Ordenanza será de aplicación una vez entre en vigor la modificación por la que se introduce en esta Ordenanza, por la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, para los hechos imponibles originados como consecuencia de obras realizadas en los inmuebles afectados por el tren de borrascas acaecidos en el municipio de Granada a partir de enero de 2026, habiendo sido declarados de especial interés en el Pleno del Ayuntamiento de Granada celebrado el 27/2/2026.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de 2012 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Los artículos 1.2 y 9.2 quedan redactados según la modificación publicada en el BOP n º 188 de 25-9.2012, entrando en vigor a partir del día 29 de septiembre de 2012.
La letra f) del artículo 6 y la letra c) se aplican a partir de su publicación en el BOP de 24-12-2025