Ordenanza fiscal del ICIO de Granada: cómo calcularlo y tramitar sus bonificaciones
La Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de Granada regula el tributo municipal que se activa cuando se realiza, dentro del término municipal, una construcción, instalación u obra sometida a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, aunque la licencia todavía no se haya obtenido (artículo 1º, naturaleza y hecho imponible). Para una obra concreta, la consulta se ordena alrededor de cinco datos: si la actuación está sujeta, quién responde del impuesto, qué coste entra en la base, cuándo se produce el devengo y si procede alguna bonificación.
¿Qué es la ordenanza fiscal del ICIO de Granada?
Es la norma municipal que concreta la gestión del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en Granada. Su función no es fijar las condiciones urbanísticas de la obra. Esas condiciones se comprueban en la normativa de suelo, en la ordenanza municipal de licencias y en las normas técnicas que correspondan. La ordenanza fiscal toma ese hecho constructivo y determina cómo se calcula, quién aparece como sujeto pasivo, cuándo nace la obligación tributaria y cómo se regulariza el importe.
El texto se presenta como una introducción de fundamentos legales, un articulado correlativo y disposiciones adicionales y final. No se divide formalmente en capítulos numerados. Los artículos 1 a 4 delimitan el impuesto y su base; los artículos 5 y 6 fijan el tipo y las bonificaciones; los artículos 7 a 9 explican la solicitud, el devengo y la gestión del pago.
El artículo 1º conecta el impuesto con la legislación de suelo y ordenación urbana y con la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias, Obras y Actividades. La consulta tributaria no sustituye a la comprobación urbanística: primero se identifica la actuación y su trámite, y después se comprueba cómo la ordenanza fiscal la trata.
¿Qué regula el ICIO de Granada?
La ordenanza regula el hecho imponible, los sujetos que intervienen, las exenciones, la base tributaria, el tipo de gravamen, las bonificaciones, el procedimiento para pedirlas, el devengo y la gestión del impuesto. Cada bloque responde a una pregunta distinta. Mezclarlos es una fuente habitual de errores al preparar el presupuesto o la documentación de la obra.
El hecho imponible comprende la realización, dentro del término municipal, de construcciones, instalaciones u obras para las que se exija licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa. La ordenanza contempla el supuesto aunque la licencia no se haya obtenido. La referencia que abre cualquier consulta es, por tanto, el artículo 1º, no el artículo sobre el tipo de gravamen.
El impuesto distingue entre quien soporta el coste de la obra y quien tramita la licencia o presenta la declaración responsable cuando no coinciden. El artículo 2º identifica como contribuyente al dueño de la construcción, instalación u obra, sea o no propietario del inmueble, y define la figura del sujeto pasivo sustituto para los casos previstos en la propia ordenanza (sujetos pasivos). Esta distinción ayuda a leer correctamente quién debe presentar la autoliquidación y quién puede aparecer en la relación administrativa.
La ordenanza prevé exenciones para construcciones, instalaciones u obras de las que sean dueños el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales cuando se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones y aguas residuales. El artículo 3º extiende el supuesto a obras de inversión nueva y de conservación, incluso cuando las gestione un organismo autónomo (exenciones). No es una exención general por el tipo de obra: depende del dueño y del destino que recoge el artículo.
La base imponible se construye sobre el coste real y efectivo de la obra, entendido como coste de ejecución material. El artículo 4º excluye el IVA y otros impuestos análogos, las tasas, los precios públicos, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista y cualquier concepto que no sea estrictamente coste de ejecución material (base tributaria). El presupuesto no debe trasladarse sin más a la base: hay que separar los conceptos incluidos de los que la ordenanza deja fuera.
La cuota se obtiene aplicando el tipo de gravamen general del 4 % sobre la base imponible, según el artículo 5º (cuota tributaria). Ese porcentaje no resuelve por sí solo la liquidación. Antes hay que fijar el coste de ejecución material, determinar si existe una exención y revisar las bonificaciones que puedan afectar a la cuota.
Principales temas regulados
Hecho imponible y relación con la licencia
El primer tema es decidir si la actuación entra en el ámbito del impuesto. La ordenanza vincula el hecho imponible a una construcción, instalación u obra para la que la legislación urbanística o la ordenanza municipal de licencias contempla licencia, declaración responsable o comunicación previa. En la consulta de un proyecto, conviene identificar esa actuación con la misma descripción que figura en la documentación urbanística. El artículo 1º es el punto de entrada y también remite a la regulación de licencias y obras del Ayuntamiento.
Base tributaria y presupuesto de la obra
El segundo tema es la separación del PEM respecto del resto del presupuesto. La base no coincide automáticamente con el total económico de una actuación si ese total incluye IVA, honorarios, tasas, precios públicos o beneficio industrial. El artículo 4º permite localizar el criterio de inclusión y exclusión. Para el técnico, la tarea es identificar el coste de ejecución material y conservar el desglose que permita justificar cómo se ha obtenido.
Tipo, cuota y sujeto que responde
El artículo 5º fija el tipo general del 4 %. El artículo 2º aclara quién es contribuyente y cuándo aparece el sustituto. Leer ambos artículos juntos evita confundir el porcentaje aplicable con la persona que debe presentar o asumir la gestión del impuesto. La cuota depende de la base y del tipo, pero la relación administrativa depende de la posición que ocupa cada interviniente.
Bonificaciones y documentación
El artículo 6º recoge bonificaciones vinculadas, entre otros supuestos, a rehabilitación, vivienda residencial en el Albaicín, energía solar, accesibilidad, actividades de nueva creación y vivienda protegida. Sus porcentajes y condiciones no son intercambiables. Una obra puede parecer encajar por su finalidad y no hacerlo por el uso, la superficie, el carácter voluntario de la instalación o el momento de la solicitud.
El artículo 6º recoge las bonificaciones. El artículo 7º regula el procedimiento. Las bonificaciones tienen carácter rogado, se solicitan expresamente y requieren la documentación prevista para cada supuesto, como el presupuesto desglosado y la certificación o justificación técnica.
Devengo y liquidación
El artículo 8º sitúa el devengo en el inicio de la obra, aunque no se haya obtenido la licencia. El artículo 9º regula la autoliquidación inicial y la declaración posterior del coste real, con un mes desde el devengo y otro desde la terminación para regularizar.
Aspectos clave del ICIO de Granada
Hay cuatro datos que conviene separar desde el principio: el alcance del artículo 1º, el responsable del artículo 2º, la base del artículo 4º y la cuota del artículo 5º, que fija el 4 % general antes de aplicar, si corresponde, una bonificación del artículo 6º.
Algunas bonificaciones tienen condiciones especialmente concretas. La fuente consultada identifica una bonificación del 75 % para rehabilitación en el Distrito Centro y otra del 75 % para viviendas residenciales del Albaicín de hasta 90 m² útiles, con exclusión de las viviendas turísticas. También identifica un 95 % sobre el coste añadido por sistemas voluntarios de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, y un 90 % para obras en elementos comunes que favorezcan el acceso de personas con discapacidad. Cada porcentaje debe leerse junto con sus condiciones del artículo 6º, no como una reducción general aplicable a cualquier obra.
La ordenanza también recoge una bonificación del 50 % en la cuota para obras de rehabilitación destinadas a viviendas en régimen de autopromoción. En energía solar, el sistema debe tener carácter voluntario y no responder a una obligación derivada de la normativa aplicable, según el artículo 6º.
¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?
La secuencia más útil empieza por la actuación, no por el porcentaje. Identifica qué se va a construir, instalar o reformar y qué trámite urbanístico se ha presentado o se prevé presentar. Después sigue este orden:
- Comprueba si la actuación encaja en el hecho imponible del artículo 1º.
- Identifica al contribuyente y, si corresponde, al sujeto pasivo sustituto según el artículo 2º.
- Revisa si concurre alguna exención del artículo 3º.
- Calcula el coste de ejecución material y separa las exclusiones del artículo 4º.
- Aplica el tipo general del 4 % del artículo 5º.
- Comprueba las bonificaciones del artículo 6º y la documentación y plazo del artículo 7º.
- Sitúa el devengo y la autoliquidación conforme a los artículos 8º y 9º.
- Prevé la declaración del coste real al terminar la obra y la posible regularización del artículo 9º.
La estructura facilita esta ruta: los artículos siguen el ciclo del impuesto y las disposiciones adicionales contienen medidas concretas que no sustituyen al tipo general del artículo 5º.
Preguntas frecuentes sobre el ICIO de Granada
¿Qué obras están sujetas al ICIO?
Las construcciones, instalaciones u obras realizadas dentro del término municipal para las que se exija licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, aunque la licencia no se haya obtenido, entran en el hecho imponible descrito por el artículo 1º. La respuesta concreta depende de cómo la legislación urbanística y la ordenanza municipal de licencias califiquen la actuación.
¿Qué importe se toma para calcular la base?
La base se calcula sobre el coste real y efectivo, entendido como coste de ejecución material. No se incorporan el IVA, las tasas, los precios públicos, los honorarios profesionales ni el beneficio empresarial del contratista, conforme al artículo 4º.
¿Cuál es el tipo general del ICIO en Granada?
El tipo de gravamen general es el 4 % sobre la base imponible, según el artículo 5º. Para conocer la cuota final también hay que revisar las exenciones y las bonificaciones que puedan aplicarse a la obra.
¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se produce cuando se inicia la construcción, instalación u obra. El artículo 8º lo sitúa en ese momento aunque todavía no se haya obtenido la licencia.
¿Cuándo se presenta la autoliquidación inicial?
La ordenanza establece un plazo de un mes desde el devengo para presentar la autoliquidación e ingresar el importe, de acuerdo con el artículo 9º. La documentación y la cuantificación inicial se relacionan con el presupuesto presentado y con el coste que resulte computable como ejecución material.
¿Qué ocurre si el coste final cambia?
Tras terminar la obra, se declara el coste real y efectivo en el plazo de un mes. Si la cifra final es superior o inferior a la inicial, el artículo 9º prevé la regularización mediante el abono o la solicitud de devolución de la diferencia que corresponda.
¿Hay bonificación por instalar placas solares?
La ordenanza contempla una bonificación del 95 % sobre la cuota correspondiente al coste de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, cuando la instalación tiene carácter voluntario. El artículo 6º excluye el supuesto en que la instalación responda a una obligación derivada de la normativa vigente.
¿Qué beneficio existe para una vivienda del Albaicín?
El artículo 6º recoge una bonificación del 75 % para obras de rehabilitación o nueva planta destinadas a uso residencial en el Albaicín, con exclusión de viviendas turísticas y con una superficie de hasta 90 m² útiles, según la información recuperada para esta ordenanza. La solicitud debe tramitarse conforme al artículo 7º.
Consultas habituales y casos de uso
Preparar el presupuesto para la autoliquidación
Consulta el artículo 4º. Separa el PEM de IVA, tasas, precios públicos, honorarios y beneficio empresarial del contratista. Luego aplica el 4 % del artículo 5º y revisa el artículo 6º antes de cerrar la cuota.
Revisar una bonificación antes de iniciar la obra
Consulta primero el artículo 6º para identificar el supuesto y sus condiciones. Después pasa al artículo 7º, que regula el carácter rogado, la documentación y el plazo de solicitud. La ordenanza contempla que la petición de la bonificación se realice antes de que transcurra un mes desde el inicio de las obras. El presupuesto desglosado y la justificación técnica deben corresponder al supuesto concreto que se solicita.
Regularizar el coste al finalizar
La referencia es el artículo 9º. Compara el coste real y efectivo final con el presupuesto de la liquidación provisional y presenta la declaración dentro del mes siguiente a la terminación. Si existe diferencia, la ordenanza contempla el pago adicional o la devolución que proceda.
Conceptos clave de la ordenanza
El hecho imponible es la realización de la construcción, instalación u obra que encaja en los trámites urbanísticos descritos por el artículo 1º. El contribuyente es quien soporta el coste como dueño de la obra. El sustituto es quien solicita la licencia o presenta la declaración responsable cuando no coincide con el contribuyente, según el artículo 2º.
La base imponible es el coste real y efectivo de ejecución material. La cuota aplica el tipo del artículo 5º a esa base, después de considerar exenciones y bonificaciones. El devengo es el inicio de la obra. La bonificación es un beneficio fiscal que se pide conforme al artículo 7º.
La ordenanza distingue entre una liquidación provisional basada en el presupuesto y la declaración posterior del coste real. Esa diferencia explica la regularización del artículo 9º. Para las instalaciones solares, el concepto relevante es un sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico para autoconsumo y de carácter voluntario, en los términos del artículo 6º.
Resumen
La Ordenanza fiscal del ICIO de Granada se consulta como una secuencia. El artículo 1º determina si la actuación entra en el hecho imponible. El artículo 2º sitúa al contribuyente y al sustituto. El artículo 3º permite revisar exenciones. El artículo 4º fija la base sobre el coste de ejecución material y excluye IVA, tasas, honorarios y beneficio empresarial. El artículo 5º establece el tipo general del 4 %. Los artículos 6º y 7º concentran las bonificaciones, sus condiciones, documentación y solicitud. Los artículos 8º y 9º explican el devengo, la autoliquidación inicial y la regularización del coste final.
Para una obra concreta, la consulta no termina al encontrar el porcentaje. Hay que relacionar el trámite urbanístico, el presupuesto desglosado, el momento de inicio, la documentación de la bonificación y el coste real declarado al finalizar. La ordenanza ofrece esas respuestas en artículos sucesivos y con funciones distintas.