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ORDENANZA

Artículo 1.- Normativa aplicable
  1. 1. Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla acuerda regular el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a través de la presente Ordenanza.
  2. 2. En el municipio de Sevilla, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Naturaleza

El ICIO es un impuesto indirecto, real, objetivo, instantáneo, proporcional y de gestión íntegramente municipal.

Artículo 3.- Hecho imponible
  1. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Sevilla o a su Gerencia Municipal de Urbanismo.
  2. 2. Las construcciones, instalaciones u obras podrán consistir en:
    1. a. Obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes.
    2. b. Obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización que deban realizarse y no supongan la ejecución de proyectos de urbanización aprobados en el proceso de ejecución del planeamiento urbanístico.
    3. c. Actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración titular de dicho dominio.
    4. d. Actuaciones determinadas en la Ordenanza reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla y cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el Plan General de Ordenación Urbanística.
Artículo 4.- Exenciones

Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que, estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 5.- Sujetos pasivos
  1. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
  2. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el contribuyente, tendrán la condición de sustitutos de este último quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
  3. 3. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6.- Base imponible

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo por tal el coste de ejecución material de la misma.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 7.- Tipo de gravamen. Cuota íntegra y Cuota líquida. Bonificaciones.
  1. 1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar sobre la base imponible un tipo de gravamen del 3,22%.
  2. 2. La cuota líquida será el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones aplicables conforme a lo dispuesto en los artículos 8 a 12 de esta Ordenanza.
  3. 3. La bonificación será aplicada por el sujeto pasivo al presentar la declaraciónliquidación del impuesto a que se refiere el artículo 15 de esta Ordenanza.

    En cualquier caso, todas estas bonificaciones tienen carácter rogado y deberán ser solicitadas dentro del plazo establecido para declarar. No tendrán derecho a la bonificación las solicitadas después del vencimiento de dicho plazo.

  4. 4. Asimismo, para poder disfrutar de estas bonificaciones se requiere que, en el momento de la presentación de la autoliquidación, el beneficiario no tenga deudas tributarias pendientes de pago en periodo ejecutivo con la Hacienda Municipal.
  5. 5. Sin perjuicio de la facultad de la Agencia Tributaria de Sevilla de comprobar en cualquier momento la procedencia de la bonificación aplicada por el sujeto pasivo en su autoliquidación a cuenta, con ocasión de la liquidación definitiva a que se refiere el artículo 16 de esta Ordenanza, se examinará en todo caso la procedencia de la bonificación, procediéndose, si fuera necesario, a regularizar la situación.
Artículo 8.- Bonificación para construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal.

Se establecen distintos porcentajes de bonificación para las construcciones, instalaciones y obras que, a solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo, en los supuestos que se especifican en los apartados siguientes, no considerándose, en ningún caso, incluidas en su aplicación las construcciones, instalaciones y obras relativas a las actividades de viviendas de uso turístico y establecimientos de apartamentos turísticos.

A este fin, el sujeto pasivo deberá acompañar a la autoliquidación del impuesto, la solicitud para la declaración del especial interés o utilidad municipal de la actuación, acompañando la documentación que acredite los hechos en que se fundamenta. Si concurren los restantes requisitos para la aplicación de la bonificación, la Agencia Tributaria de Sevilla tramitará dicha solicitud al Pleno, al que corresponde aprobar la declaración del especial interés o utilidad municipal, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

  1. A.- Bonificación a VPO promovidas por empresas públicas, en régimen de alquiler o de cesión de uso:

    Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto las obras relativas a la construcción de viviendas protegidas realizadas por empresas de titularidad pública, en régimen de alquiler social y las viviendas en régimen de cesión de uso.

  2. B.- Bonificación a obras de edificación de inmuebles destinados a acoger colectivos de especial atención:
    1. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto las actuaciones que tengan por objeto exclusivo la construcción de nueva planta, o la rehabilitación o reforma de una edificación existente, para acoger colectivos de especial atención, tales como discapacitados, víctimas de violencia de género, toxicómanos, inmigrantes u otros colectivos.
    2. 2. Para la declaración del especial interés o utilidad municipal, de estas obras vinculadas a colectivos de especial atención, se deberá aportar al Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla, junto con lo solicitud de bonificación, la siguiente documentación:
      • Los Estatutos de la Entidad solicitante de la bonificación.
      • Memoria explicativa de las actividades a desarrollar por la Entidad, con el colectivo de especial atención, en el inmueble a construir o reformar, por el que se ha solicitado la licencia de obra o declaración responsable.
  3. C.- Bonificación de las obras relacionadas con el inicio de actividades económicas:
    1. 1. Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, por concurrir circunstancias de fomento de empleo, las actuaciones de reforma o adecuación de locales que puedan calificarse como inversión con vistas al desarrollo o establecimiento en los mismos de nuevas actividades económicas. No tendrán derecho a la bonificación las obras de nueva planta o de rehabilitación de edificaciones, ni aquellas cuyo presupuesto de ejecución material supere los 300.000€.
    2. 2. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica que vaya a establecerse no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad, así como en los casos de constitución de sociedades para el desarrollo de actividades ejercidas a título individual por uno o varios de los socios que ostenten el control de las mismas. Tampoco se entenderá iniciado el ejercicio de una actividad cuando la misma ya viniera desarrollándose por otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, o se trate de un traslado o apertura de nuevas sedes de una misma actividad económica ya existente.
  4. D.- Bonificación para obras de rehabilitación de edificios protegidos:
    1. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 80% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las actuaciones de rehabilitación de edificios protegidos por el planeamiento vigente con niveles de protección A, B y C, que puedan encuadrarse en los conceptos de reforma menor y parcial, definidas en el Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan General Municipal de Ordenación de Sevilla, con la condición de que se actúe en la totalidad de la edificación, y cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio, conservando los elementos de interés que vengan establecidos en las fichas patrimoniales de los planes especiales o aquellos otros que, al analizar el proyecto presentado para la obtención de licencia urbanística, determine la Administración, todo ello en razón de la catalogación del edificio.
    2. 2. No gozará de bonificación alguna la parte del coste de las obras que se financie con alguna subvención pública o privada.
    3. 3. Para acreditar las circunstancias que definen el supuesto de hecho bonificable, se requerirá informe a la Gerencia de Urbanismo.
    4. 4. En el supuesto de que las obras de rehabilitación, con los requisitos exigidos en el apartado anterior, se lleven a cabo en los Pabellones de la Exposición Iberoamericana de 1929, la bonificación será del 95% de la cuota.
  5. E.- Bonificación por Fomento de Empleo:
    1. 1. Se establece una bonificación del 95% de la cuota, para aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen para el establecimiento de actividades empresariales de nueva implantación o ya existentes, cuando concurran circunstancias de fomento de empleo, que se concreten en un plan de empleo con el compromiso de incrementar la plantilla con las nuevas contrataciones que se especifican en el apartado siguiente:
    2. 2. Las nuevas contrataciones deben suponer un incremento real de la plantilla de la empresa y están sujetas a las siguientes condiciones:
      • · El número mínimo de las nuevas contrataciones sujetas a los requisitos expresados en este apartado será el siguiente:
        • · Actividades con volumen de negocio de .... hasta 500.000€ ..... ..... 1 trabajador
        • · Actividades con volumen de negocio de hasta 1.000.000€ ... ..... 2 trabajadores
        • · Actividades con volumen de negocio mayor ..... de 1.000.000€ .... ...... 4 trabajadores
      • · Los contratos serán de carácter indefinido, por una jornada mínima de 30 horas semanales y deben realizarse dentro de los dos meses siguientes al inicio o reanudación de la actividad
      • · Las personas contratadas deben tener la condición de desempleados en los 6 meses anteriores a la contratación, no haber mantenido relación laboral con el contratante durante los 12 meses anteriores a la contratación y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de empleo.
    3. 3. La bonificación tiene como límite máximo el 100% del importe de los costes salariales anuales previstos de las nuevas contrataciones que se acogen a esta bonificación.
    4. 4. Otros requisitos para la aplicación de esta bonificación son los siguientes:
      • · El sujeto pasivo ha de ser el titular de la actividad empresarial, con independencia de quien sea el propietario, y estar al corriente en el pago de tributos locales y cuotas de la Seguridad Social.
      • · El inmueble en el que se realiza la obra o instalación, debe constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento de empleo, y debe mantenerse en funcionamiento, sin trasladar su actividad, ni total ni parcialmente, a otra ubicación, durante al menos 3 años desde el inicio o reanudación de la misma.
      • · En el caso de actividades ya existentes habrá de justificarse que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en el conjunto de los centros de trabajo radicados en el municipio de Sevilla, o en el caso de haber existido disminución ésta haya sido recuperada en el momento de solicitar la bonificación.
    5. 5. Si las medidas de fomento de empleo no se vinculan con la totalidad de la obra o instalación proyectada, se aplicará la bonificación únicamente sobre la parte afectada, que así conste desglosado en el presupuesto de ejecución material, o en su defecto, calculado por la proporción de la superficie afectada sobre el total edificado.
    6. 6. La solicitud del sujeto pasivo de la declaración del especial interés o utilidad municipal, podrá ser presentada antes del inicio de la obra o después, dentro del plazo para declarar, simultáneamente a la presentación de la correspondiente autoliquidación. En cualquier caso, debe adjuntar necesariamente una memoria o plan de empleo en el que se concreten los requisitos y compromisos establecidos en los acuerdos anteriores. La ausencia de este plan de empleo determinará que la solicitud se tenga por no presentada.
    7. 7. El disfrute definitivo de la bonificación queda condicionado al cumplimiento de los compromisos de contratación asumidos en el plan de empleo, así como de mantenimiento del centro de trabajo.
    8. 8. La denegación de la declaración del especial interés o utilidad municipal, o el incumplimiento de los compromisos adquiridos, determinará que la Inspección de Tributos de Agencia Tributaria de Sevilla, dentro del plazo de prescripción a contar desde la finalización de la obra, realizará las actuaciones necesarias para el reintegro de la bonificación aplicada y la regularización de la situación tributaria.
Artículo 9.- Bonificación para construcciones que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
  1. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las actuaciones que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.
  2. 2. La bonificación no resultará aplicable cuando la incorporación de los referidos sistemas sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla.
  3. 3. Para tener derecho a la bonificación regulada en este artículo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    1. a. Las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente. Finalizada la instalación y en cualquier caso antes de la emisión de la liquidación definitiva, el interesado deberá aportar el Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (boletín) y la comunicación de puesta en funcionamiento, validados ambos por el órgano competente de la Junta de Andalucía.
    2. b. En el caso de que la actuación incluya además otras finalidades, solo se aplicará la bonificación a la parte de la obra o instalación cuyo objeto exclusivo sea la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, en cuyo caso, los costes de la misma deberán estar detallados separadamente en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.
    3. c. En el caso de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico, la aplicación de la bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El cumplimiento de estos extremos deberá quedar acreditado con la aportación del certificado de instalación del equipo, emitido por un instalador autorizado de acuerdo al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Artículo 10.- Bonificación por vinculación a planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
  1. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, aquellas construcciones, instalaciones y obras vinculadas a planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras públicas, aprobados por el Ayuntamiento Pleno, antes del inicio de la obra o instalación. El Plan de Fomento deberá especificar el periodo de vigencia y que obras o instalaciones se entienden vinculadas al mismo.
  2. 2. Se excluye de la bonificación la parte del presupuesto material de ejecución financiada con cargo a subvenciones o aportaciones públicas.
  3. 3. Para comprobar la procedencia de la bonificación y acreditar la vinculación de la obra al Plan de Fomento, se requerirá informe preceptivo de la Gerencia de Urbanismo si el Plan se refiere a inversiones privadas en infraestructuras públicas de carácter urbanístico. Si se tratase de otro tipo de infraestructuras públicas (culturales, dotacionales, etc.) el informe será requerido a la Delegación municipal competente en la materia, que hubiese promovido el Plan de Fomento.
  4. 4. La bonificación está condicionada al cumplimiento de la normativa urbanística y de los compromisos adquiridos conforme al Plan de Fomento, debiendo mantenerse los usos proyectados un mínimo de 4 años desde la finalización de las obras.
  5. 5. En caso de informe negativo o de incumplimiento conforme a los apartados anteriores, procederá el reintegro de las bonificaciones aplicadas, junto a los intereses de demora devengados, a cuyo efecto se emitirán las correspondientes liquidaciones complementarias.
Artículo 11.- Bonificación por viviendas de protección oficial.
  1. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las obras de nueva planta relativas a la construcción de viviendas de protección oficial. La bonificación se extenderá también a la construcción de garajes y trasteros cuando estén vinculados en proyecto a las viviendas y hubieran obtenido financiación cualificada de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
  2. 2. Se requiere estar en posesión de la calificación provisional de las obras expedida por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el momento del devengo del impuesto, si bien, el disfrute efectivo de la bonificación quedará condicionado a la obtención de la calificación definitiva de las obras. Si esta última fuese denegada, se incrementará la liquidación definitiva del impuesto a que hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza en el importe de la bonificación aplicada en la autoliquidación inicial a cuenta.
  3. 3. Cuando se trate de viviendas protegidas en régimen de alquiler social, la bonificación se extenderá a los supuestos de obras e instalaciones cuyo objeto sea la conservación, mantenimiento o mejora de las viviendas.
Artículo 12.- Bonificación por favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
  1. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 90% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las actuaciones que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.
  2. 2. En el supuesto de construcciones de nueva planta que, con arreglo a la legislación vigente, incorporen actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad, no habrá derecho a bonificación alguna sobre la parte de la cuota del impuesto correspondiente a tales actuaciones.
Artículo 13.- Devengo

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Artículo 14.- Prescripción del derecho a liquidar

El plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la respectiva liquidación definitiva del ICIO debe computarse no desde el inicio de la obra, sino cuando ésta ya haya finalizado, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas.

Artículo 15.- Autoliquidación
  1. 1. En el plazo de un mes desde el devengo del impuesto, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración-liquidación ajustada al modelo determinado por la Agencia Tributaria de Sevilla, así como a ingresar en igual plazo la cuota resultante de dicha declaración-liquidación.
  2. 2. En esta declaración-liquidación, el sujeto pasivo determinará la base imponible en función del presupuesto visado por el colegio profesional correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En el caso de obras menores, se tomará como base imponible, a efectos de la declaración-liquidación, el presupuesto de la obra estimado por el contribuyente.
  3. 3. La cuota satisfecha con la presentación de la autoliquidación tendrá el carácter de ingreso a cuenta de la liquidación definitiva que, eventualmente, se practique una vez finalizada la obra.
  4. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Agencia Tributaria de Sevilla verificará y comprobará la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo, practicando, en su caso, la liquidación que proceda.
Artículo 16.- Liquidación definitiva
  1. 1. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, la Agencia Tributaria de Sevilla, a través de la inspección de tributos municipal, procederá a comprobar el coste real y efectivo de aquélla, confirmando o modificando la base imponible determinada a efectos de la autoliquidación o liquidación provisional a cuenta, y practicando la liquidación definitiva que corresponda.
  2. 2. La liquidación definitiva del impuesto puede arrojar una cuota diferencial a ingresar por el sujeto pasivo en los plazos previstos legalmente atendiendo a la fecha de notificación de aquélla, o bien una cuota diferencial negativa a reintegrar al sujeto pasivo por parte de la Agencia tributaria de Sevilla, en el caso de que el coste real y efectivo de la obra hubiese sido inferior al tenido en cuenta para la autoliquidación o liquidación provisional a cuenta.
  3. 3. Las cantidades a reintegrar, en su caso, al sujeto pasivo no tendrán la consideración de devolución de ingresos indebidos.
  4. 4. La Agencia Tributaria de Sevilla deberá ordenar el pago de la devolución al contribuyente en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la liquidación definitiva. El vencimiento de dicho plazo sin que se efectúe la devolución determinará que empiecen a devengarse intereses de demora hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
  5. 5. La comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sujetas al impuesto se harán a través del procedimiento de inspección.

Impuesto Construcciones Sevilla

Versión 2025