Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Sevilla
La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Sevilla organiza cuándo una actuación queda sometida al ICIO, quién responde del impuesto, cómo se calcula la base y qué bonificaciones pueden aplicarse. El punto de partida es el hecho imponible del artículo 3: una construcción, instalación u obra realizada en el término municipal que esté sujeta a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, cuando el control corresponda al Ayuntamiento de Sevilla o a su Gerencia Municipal de Urbanismo.
Para consultar una obra concreta conviene separar tres preguntas: si entra en el hecho imponible, qué coste forma la base y qué tipo se aplica, y si existe una bonificación. La ordenanza también ordena el devengo, la autoliquidación y la liquidación definitiva, sin confundir el ICIO con las tasas ni el control urbanístico.
¿Qué es la ordenanza del ICIO de Sevilla?
Es la ordenanza fiscal municipal que desarrolla la aplicación del ICIO en Sevilla conforme al marco estatal de haciendas locales. Su artículo 1, sobre normativa aplicable, sitúa el impuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y remite a las reglas estatales que permiten exigirlo. La ordenanza concreta ese marco para las actuaciones sometidas al control municipal de Sevilla.
No es una ordenanza urbanística que determine por sí sola el uso, la edificabilidad o la licencia. Su función es fiscal: define el hecho imponible, los sujetos pasivos, la base, el tipo, las bonificaciones, el devengo y el ingreso. La ordenanza vincula el nacimiento del impuesto al inicio de la obra, con independencia de que se haya obtenido la licencia o presentado la declaración responsable, según el artículo 13, sobre devengo.
El importe depende de la actuación, el coste de ejecución material, el tipo y las bonificaciones. Consultar los artículos en ese orden evita aplicar un porcentaje sobre un presupuesto con conceptos excluidos o contar con una bonificación sin comprobar sus condiciones.
¿Qué regula la ordenanza del ICIO?
Actuaciones sujetas y exenciones
El artículo 3 incluye construcciones y edificaciones de nueva planta, ampliaciones, modificaciones, reformas que afecten a la estructura, a la disposición interior o al aspecto exterior, y demoliciones. También contempla obras de vialidad, infraestructuras y actos de urbanización que no formen parte de proyectos de urbanización aprobados, además de determinados usos del suelo o del subsuelo realizados por particulares en terrenos de dominio público. La referencia sirve para clasificar la intervención antes de entrar en el cálculo.
La ordenanza recoge exenciones para construcciones, instalaciones u obras de las que sean dueños el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales cuando, estando sujetas al impuesto, se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones y aguas residuales. El artículo 4, sobre exenciones extiende este tratamiento a obras de inversión nueva y de conservación cuando la gestión se realice mediante organismos autónomos. No conviene trasladar esa exención a cualquier obra pública sin comprobar la titularidad y el destino que describe el precepto.
Sujetos pasivos y base imponible
El artículo 5, sobre sujetos pasivos distingue entre el contribuyente, que es el dueño de la obra y soporta los gastos o costes de su realización, y el sustituto del contribuyente, cuando quien solicita la licencia, presenta la declaración responsable o realiza materialmente la obra no coincide con aquel. Esta distinción permite identificar a quién corresponde la relación fiscal en la documentación del expediente.
La base imponible es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendido como coste de ejecución material. El artículo 6, sobre base imponible excluye el IVA, las tasas y los precios públicos, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista. Para preparar la autoliquidación, el presupuesto debe separarse en esas partidas. El total del contrato no equivale automáticamente a la base del ICIO.
Tipo, cuota y bonificaciones
El artículo 7, sobre tipo de gravamen, cuota íntegra, cuota líquida y bonificaciones fija el tipo de gravamen en el 3,22 %. La cuota íntegra resulta de aplicar ese porcentaje a la base imponible. La cuota líquida se obtiene después de detraer las bonificaciones que resulten aplicables.
El régimen de beneficios fiscales se distribuye en varios artículos. El artículo 8, sobre obras de especial interés o utilidad municipal, incluye circunstancias sociales, culturales, fomento de empleo, inicio de actividades económicas y rehabilitación de edificios protegidos. Para estos edificios, la consulta identifica una bonificación del 80 % para niveles A, B y C, y del 95 % para los Pabellones de la Exposición de 1929, cuando se actúa sobre la totalidad.
El artículo 9, sobre sistemas de aprovechamiento de energía solar, contempla una bonificación del 75 % para actuaciones cuyo objeto exclusivo sea incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, siempre que la instalación no sea preceptiva por otra normativa. El artículo 10, sobre planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras, regula otro supuesto de bonificación ligado a esos planes.
Para las viviendas de protección oficial, el artículo 11 recoge una bonificación del 50 % para obras de nueva planta, según la consulta específica del requisito más consultado. Las actuaciones cuyo objeto exclusivo sea favorecer el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad tienen una bonificación del 90 % conforme al artículo 12. Esta última no se aplica a obras de nueva planta cuando la accesibilidad sea obligatoria por ley, según el propio artículo.
Cómo está organizada y cómo consultarla
La ordenanza se articula alrededor de los elementos del impuesto. La secuencia recuperada incluye los artículos 1 y 3 a 7, el régimen de bonificaciones de los artículos 8 a 12, el artículo 13 sobre devengo, el artículo 14 sobre prescripción del derecho a liquidar, el artículo 15 sobre autoliquidación, el artículo 16 sobre liquidación definitiva y una disposición final sobre publicación y entrada en vigor.
La consulta debe empezar por el artículo 3, no por el porcentaje. Si la actuación queda dentro del hecho imponible, se pasa a los artículos 5 y 6 para identificar al sujeto pasivo y depurar el coste. El artículo 7 permite calcular la cuota y revisar bonificaciones. Los artículos 13 y 15 sitúan el devengo y el ingreso; el artículo 16 trata la comprobación del coste real.
La ordenanza se cruza con otras disposiciones. Su artículo 3 remite al PGOU de Sevilla y a la Ordenanza reguladora de Obras y Actividades para determinar las actuaciones sometidas a control municipal. El artículo 8 utiliza las definiciones del Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan General para las reformas y los niveles de protección. La bonificación solar se relaciona con el RITE y con la normativa municipal de energía, cambio climático y sostenibilidad. Estas remisiones indican qué concepto externo debe comprobarse en cada supuesto.
Qué necesitas saber primero
Para revisar el ICIO de una intervención en Sevilla, la secuencia documental es esta:
- Identifica la actuación y el título de control municipal que le corresponde. Consulta el artículo 3.
- Comprueba si existe un supuesto de exención. Consulta el artículo 4.
- Determina quién es el dueño de la obra y si aparece un sustituto del contribuyente. Consulta el artículo 5.
- Separa el coste de ejecución material de IVA, tasas, precios públicos, honorarios y beneficio empresarial. Consulta el artículo 6.
- Aplica el 3,22 % para obtener la cuota íntegra. Consulta el artículo 7.1.
- Revisa los artículos 8 a 12 y la documentación asociada si la obra encaja en una bonificación.
- Sitúa el inicio de la obra y presenta la autoliquidación dentro del plazo previsto. Consulta los artículos 13 y 15.
- Conserva la trazabilidad del coste final para la liquidación definitiva del artículo 16.
Aspectos clave del ICIO de Sevilla
El porcentaje no se aplica al presupuesto completo
El 3,22 % es el tipo, no la base. La operación parte del coste de ejecución material definido en el artículo 6. Si el presupuesto mezcla ejecución, IVA, honorarios y beneficio industrial, primero hay que distinguir esos conceptos. La cuota solo se calcula después de esa depuración.
Las reformas y demoliciones también entran en la consulta
El hecho imponible no se limita a una obra nueva. El artículo 3 incluye reformas con incidencia en estructura, distribución interior o aspecto exterior, así como demoliciones. En un expediente de reforma o derribo, esa es la primera referencia que permite decidir si procede continuar con el cálculo del impuesto.
Una bonificación puede depender del objeto exclusivo
La bonificación solar del artículo 9 y la de accesibilidad del artículo 12 se describen para actuaciones con objeto exclusivo. Incorporar placas o mejorar un acceso no basta por sí solo: hay que contrastar el alcance con la condición de cada artículo.
El coste final puede cambiar el resultado
El artículo 16 regula la liquidación definitiva después de terminar la obra. La comprobación del coste real y efectivo puede producir una cuota complementaria o una devolución si el coste resulta distinto del utilizado en la autoliquidación. Por eso el presupuesto inicial y la documentación final cumplen funciones diferentes.
Preguntas frecuentes sobre el ICIO de Sevilla
¿Se paga ICIO por una reforma interior?
La ordenanza incluye las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, a la disposición interior o al aspecto exterior, según el artículo 3. La respuesta depende del alcance concreto de la reforma y de su encaje en el hecho imponible, no solo de que se describa como obra menor o interior.
¿Se paga ICIO por una demolición?
La demolición de construcciones existentes aparece entre las actuaciones que detalla el artículo 3. Para resolver un caso concreto se debe comprobar también el título de control municipal que corresponda a esa actuación.
¿Cuál es el tipo de gravamen?
El tipo de gravamen es el 3,22 %, conforme al artículo 7.1. Se aplica sobre la base imponible definida en el artículo 6, no sobre cualquier importe del presupuesto.
¿Qué parte del presupuesto queda fuera de la base?
El artículo 6 excluye el IVA, las tasas y los precios públicos, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista. La base se centra en el coste de ejecución material real y efectivo.
¿Cuándo se devenga el impuesto?
El devengo se produce cuando se inicia la construcción, instalación u obra, conforme al artículo 13. La ordenanza indica que ese momento es independiente de que se haya obtenido la licencia o presentado la declaración responsable.
¿Qué plazo hay para autoliquidar e ingresar?
El artículo 15 establece un plazo de un mes desde el devengo para presentar la declaración-liquidación e ingresar la cuota. El modo de determinar el presupuesto puede variar según se trate de una obra mayor o menor, por lo que conviene consultar el apartado aplicable de ese artículo.
¿Hay una bonificación por instalar placas solares?
El artículo 9 contempla una bonificación del 75 % para actuaciones cuyo objeto exclusivo sea incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, siempre que la instalación no sea preceptiva por normativa.
¿Qué bonificación se aplica a una actuación de accesibilidad?
El artículo 12 recoge una bonificación del 90 % para actuaciones cuyo objeto exclusivo sea favorecer el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad. El mismo artículo excluye las obras de nueva planta cuando esa accesibilidad sea obligatoria por ley.
¿Qué ocurre si el coste final es inferior al declarado?
El artículo 16 prevé una liquidación definitiva tras comprobar el coste real y efectivo. Si el coste final es inferior al declarado, puede procederse a la devolución de la diferencia.
Consultas habituales y casos de uso
Calcular el ICIO a partir del presupuesto de ejecución material
Empieza por separar el coste de ejecución material de las partidas excluidas por el artículo 6. Después aplica el tipo del artículo 7.1. La cifra obtenida es la cuota íntegra, antes de descontar una bonificación que proceda.
Revisar una obra en un edificio protegido
Consulta primero el artículo 3 y después el artículo 8. La definición de reforma y los niveles A, B y C se conectan con el Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan General. El beneficio identificado es del 80 %, con el supuesto específico de los Pabellones de 1929.
Comprobar una bonificación para una VPO
El artículo 11 es la referencia de la bonificación para viviendas de protección oficial. La ordenanza remite a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía para las calificaciones y acreditaciones que pueden intervenir en el supuesto. La cuantía recuperada para obras de nueva planta es del 50 %.
Revisar una instalación solar en una obra
Consulta el artículo 9 y comprueba que el objeto de la actuación sea exclusivo y que la instalación no venga impuesta por otra normativa. El artículo también conecta la acreditación de la instalación con certificados y validaciones del órgano competente de la Junta de Andalucía, según la información recuperada.
Cerrar el expediente cuando la obra ha terminado
La referencia es el artículo 16. La liquidación definitiva permite contrastar el coste real y efectivo con el declarado al inicio y determinar si corresponde una cuota complementaria o una devolución. La documentación final debe poder relacionarse con esa comprobación.
Conceptos clave de la ordenanza
El hecho imponible es la realización de una obra sometida al control municipal descrito en el artículo 3. El dueño soporta sus gastos o costes, aunque no sea el propietario del inmueble, según el artículo 5. El sustituto solicita la licencia, presenta la declaración responsable o ejecuta la obra cuando no coincide con el contribuyente.
La base imponible es el coste real y efectivo, identificado con el coste de ejecución material. La cuota íntegra resulta de aplicar el tipo a esa base y la cuota líquida resta las bonificaciones aplicables. El devengo es el inicio de la obra. La autoliquidación es el ingreso inicial; la liquidación definitiva se practica después de comprobar el coste final.
Resumen
La Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO de Sevilla permite ordenar una consulta fiscal de obra en ocho pasos: identificar el hecho imponible, revisar exenciones, determinar sujetos pasivos, depurar el coste de ejecución material, aplicar el tipo del 3,22 %, estudiar bonificaciones, situar el devengo y presentar la autoliquidación, y conservar la documentación para la liquidación definitiva. El artículo 3 cubre obras nuevas, reformas y demoliciones; el artículo 6 excluye del cálculo el IVA, las tasas, los honorarios y el beneficio empresarial; y los artículos 8 a 12 concentran los beneficios fiscales. Para una respuesta firmable, la cifra solo tiene sentido junto con el artículo que define su base, su supuesto y su momento de aplicación.