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Disposiciones

Disposición Adicional Única. Regla de no gasto

La aprobación y publicación del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de vivienda.

Disposición Transitoria Primera. Edificios con Informe de Inspección Técnica (ITE) en vigor

Si en el momento de hacerse efectiva la obligación de disponer del informe de evaluación de los edificios de viviendas IEEV.CV, establecido en este decreto, ya existe un informe de inspección técnica (ITE) en vigor que, de acuerdo con la normativa autonómica y municipal, evalúe todos o algunos de los extremos señalados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del presente decreto, el informe resultante de aquella ITE se dará por convalidado como IEEV.CV siempre que se añada la evaluación de eficiencia energética del edificio, durante el periodo de vigencia de la ITE.

Los ayuntamientos, comunicarán la convalidación del ITE y su periodo de vigencia al centro directivo que gestiona el Registro.

La futura renovación del ITE, expirada su vigencia, comportará la obligación de redactar y registrar el IEEV.CV según lo dispuesto en este decreto.

Disposición Transitoria Segunda. Edificios con informe de evaluación, IEE-CV, en vigor

Si con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, el edificio ya cuenta con un informe de evaluación de los edificios, IEE.CV en vigor, confeccionado mediante la aplicación informática IEE.WIN y tramitado y presentado telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, el centro directivo que gestiona el Registro autonómico del IEEV.CV procederá a su inscripción en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 6, con efectos desde la fecha de presentación.

Disposición derogatoria Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de abril de 2018

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER