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Decreto por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Este decreto regula el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) en la Comunitat Valenciana, obligando a evaluar la conservación, accesibilidad y eficiencia energética de edificios residenciales, con vigencia decenal.

Normativa autonómica

De aplicación en Comunidad Valenciana.

Datos de proyecto en Comunidad Valenciana

Versiones de la norma

1 versión

Decreto por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana (Decreto 53/2018)

Vigente

Este decreto regula el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) en la Comunitat Valenciana, obligando a evaluar la conservación, accesibilidad y eficiencia energética de edificios residenciales, con vigencia decenal.

Versión 2018

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Generalitat Valenciana
Publicación:
27 de abril de 2018
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
dogv.gva.es

Qué contiene esta norma

3secciones

Decreto 53/2018: informe de evaluación del edificio residencial en la Comunitat Valenciana

El Decreto 53/2018 regula el contenido, la tramitación y el registro del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de vivienda, conocido como IEEV.CV (artículo 1). El informe reúne la revisión del estado de conservación de los elementos comunes, la accesibilidad y la evaluación energética de la parte residencial. También fija quién puede redactarlo y cómo se presenta.

¿Qué es el Decreto 53/2018?

Es una norma autonómica de procedimiento y contenido para evaluar edificios existentes de uso residencial de vivienda en la Comunitat Valenciana. No se limita a ordenar una inspección visual. Define qué debe documentarse, cómo se incorpora la información al Registro autonómico y qué obligaciones asume el personal inspector redactor.

El IEEV.CV describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente. El resultado debe señalar su estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética, junto con las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad que se detecten. Su finalidad es orientar las actuaciones de mantenimiento y mejora, no revisar cada instalación o elemento privativo del inmueble (artículo 1).

El ámbito se define por el uso y la tipología. Se aplica a edificios residenciales de vivienda, unifamiliares o plurifamiliares, aunque incorporen otros usos. La unidad de referencia es el edificio vinculado a los primeros 14 dígitos de la referencia catastral. Si existen varias comunidades con CIF diferente dentro de una misma referencia, pueden realizarse informes independientes (artículo 2).

La eficacia del informe se extiende a viviendas y locales del inmueble. En los locales quedan fuera la eficiencia energética y la accesibilidad. El informe se refiere al edificio y a sus elementos comunes, no a todas las partes privativas.

¿Qué regula el Decreto 53/2018?

La norma ordena cuándo debe realizarse el IEEV.CV, cuál es su contenido, cómo se presenta y qué tareas corresponden al personal técnico, al Registro y a los ayuntamientos.

El decreto exige el informe para los edificios de vivienda con más de 50 años y para los supuestos vinculados a programas públicos de ayudas a la rehabilitación, con independencia de la antigüedad indicada en la consulta del corpus. Para los edificios que superan los 50 años, el plazo límite de presentación es el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que alcanzan esa antigüedad. El informe tiene una validez de 10 años desde su presentación telemática en el Registro (artículo 3).

El contenido se divide en tres evaluaciones. La primera revisa la conservación de cimentación, estructura, fachadas, medianeras, cubiertas, techos, suelos e instalaciones comunes de suministro y evacuación. La segunda identifica barreras arquitectónicas y plantea ajustes razonables. La tercera evalúa la eficiencia energética de la parte residencial, con los locales de otros usos fuera de este apartado (artículo 4).

El informe no verifica las instalaciones privativas. Tampoco verifica técnicamente los elementos comunes sometidos a normativa sectorial específica, como ascensores, instalaciones eléctricas, telecomunicaciones, calefacción o agua caliente sanitaria. De estos elementos se informa sobre su existencia y características.

Principales temas regulados

Obligatoriedad, antigüedad y exclusiones

La pregunta inicial es si el edificio entra en alguno de los supuestos del artículo 3. La antigüedad superior a 50 años es uno de ellos. También lo es la necesidad de acogerse a determinados programas públicos de ayudas a la rehabilitación. Los edificios de viviendas de más de 50 años con un expediente de declaración de ruina iniciado quedan excluidos de la obligación mientras se tramita ese expediente. Si la declaración de ruina se desestima, la fuente MCP indica un plazo máximo de dos meses para realizar el informe (artículo 3).

Estado de conservación, accesibilidad y energía

El informe no se redacta con una descripción genérica del edificio. El artículo 4 lleva la evaluación a elementos concretos y obliga a distinguir las lesiones o deficiencias detectadas y las actuaciones que pueden corresponderles, desde el mantenimiento hasta una intervención urgente. En accesibilidad, el recorrido parte de los elementos comunes y de las barreras que dificultan el acceso o el uso. En energía, el análisis se concentra en la parte residencial y no sustituye al certificado de eficiencia energética que pueda ser necesario para una venta o un alquiler.

Personal inspector redactor

Puede suscribir el IEEV.CV el técnico que tenga la titulación académica habilitante para redactar proyectos o dirigir obras y dirigir su ejecución en edificación residencial, conforme a la LOE (artículo 8). La capacitación específica a través del Instituto Valenciano de la Edificación permite la inscripción voluntaria en el apartado específico del Registro. El decreto no convierte esa inscripción voluntaria en una sustitución de la titulación habilitante.

Registro y tramitación

El Registro es parte del propio sistema del IEEV.CV. El informe se cumplimenta mediante la herramienta informática oficial y se presenta telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat. El procedimiento de tramitación y la inscripción en el Registro Autonómico se regulan en el artículo 6. El artículo 5 sitúa el Registro como instrumento para documentar los informes y permitir el acceso de las administraciones con competencias de control.

Seguimiento y colaboración municipal

Los ayuntamientos intervienen en el seguimiento del deber de conservación y pueden acceder a la información del Registro. Si detectan deficiencias en el informe, el técnico o la propiedad disponen de dos meses para presentar el documento corregido después del requerimiento, según la consulta del corpus. La colaboración administrativa también permite desarrollar planes específicos de evaluación en áreas con riesgo patológico o baja calidad constructiva. El marco de colaboración se concreta en el artículo 11.

Aspectos clave del IEEV.CV

Hay cuatro datos que conviene localizar antes de abrir la herramienta de redacción:

  1. La fecha en la que el edificio cumple 50 años y el plazo que se deriva de ella, salvo que opere otro supuesto del artículo 3.
  2. La referencia catastral y la unidad de edificio que se va a evaluar. El decreto vincula un informe a los primeros 14 dígitos de la referencia catastral.
  3. El acceso a viviendas, locales y espacios comunes necesarios para completar la inspección visual.
  4. Las instalaciones o elementos sometidos a normativa sectorial, porque se describen, pero no se verifican técnicamente dentro del IEEV.CV.

La inspección visual debe cubrir los espacios necesarios y, si no basta para valorar una deficiencia, el informe debe indicar la necesidad de un estudio en profundidad. Entre la inspección y la presentación telemática no pueden transcurrir más de tres meses (artículo 9). Si se aprecia un riesgo inminente, se comunica sin demora a la propiedad y al ayuntamiento mediante la aplicación IEEV.CV.

El procedimiento detallado de elaboración y la guía de inspección se remiten al documento reconocido DRD 08, denominado «Procedimiento para la elaboración del informe de evaluación del edificio. Comunitat Valenciana», junto con la herramienta informática oficial. La norma no incorpora un anexo propio con formularios o guía técnica completa.

¿Cómo consultar e interpretar el Decreto 53/2018?

La consulta funciona mejor si se separa la decisión de obligación, el alcance de la inspección y la presentación. El primer paso es identificar el edificio y el supuesto que activa el informe. Después se consulta el artículo 2 para confirmar la tipología, la referencia catastral y el alcance sobre viviendas y locales. Luego se pasa al artículo 4 para ordenar la visita por conservación, accesibilidad y energía.

El artículo 8 responde a la competencia profesional. El artículo 9 concreta cómo debe actuar el personal inspector redactor, incluida la declaración responsable, la visita, el plazo de tres meses y la comunicación de riesgos. Los artículos 5 y 6 se consultan al final de la elaboración, cuando la cuestión ya no es qué revisar, sino cómo registrar el documento.

El esquema general ayuda a localizar cada respuesta: el capítulo I contiene las disposiciones generales; el II, la obligatoriedad y el contenido; el III, el Registro y la tramitación; y el IV, el seguimiento y el control. Después aparecen las disposiciones adicional, transitorias, derogatoria y finales. El procedimiento técnico se completa mediante la remisión al DRD 08 del artículo 4.6.

Preguntas frecuentes sobre el IEEV.CV

¿Cuándo es obligatorio el informe por antigüedad?

Cuando se trata de un edificio de vivienda con más de 50 años. El plazo límite indicado por el decreto es el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se cumple esa antigüedad. También deben revisarse los demás supuestos del artículo 3, entre ellos el acceso a programas públicos de ayudas a la rehabilitación.

¿Es obligatorio para solicitar una ayuda si el edificio no tiene más de 50 años?

La respuesta de la fuente MCP es afirmativa cuando la solicitud se vincula a programas públicos de ayudas a la rehabilitación. En ese supuesto, el informe es obligatorio con independencia de la antigüedad del edificio.

¿Cuánto dura el IEEV.CV?

Tiene una validez de 10 años desde la fecha de presentación telemática en el Registro. Ese plazo se consulta en el artículo 3.5, dentro del régimen de obligatoriedad.

¿Quién puede firmar el informe?

El técnico facultativo con titulación habilitante para la redacción de proyectos o la dirección de obras y de ejecución de obras de edificación residencial, conforme a la LOE. El artículo 8 también contempla una inscripción voluntaria vinculada a formación actualizada del Instituto Valenciano de la Edificación.

¿Se revisan las instalaciones interiores de cada vivienda?

No. Las instalaciones privativas de cada vivienda o local quedan fuera de la verificación. En los elementos comunes sometidos a reglamentos sectoriales específicos, el informe se limita a recoger su existencia y características.

¿Qué partes del edificio se inspeccionan?

La evaluación de conservación alcanza los elementos comunes, entre ellos estructura, fachadas, medianeras, cubiertas, techos, suelos y determinadas instalaciones de suministro y evacuación. La accesibilidad se analiza también en los elementos comunes. La eficiencia energética se refiere a la parte destinada a vivienda.

¿Qué ocurre si aparece un riesgo inminente?

El técnico debe comunicarlo sin demora a la propiedad y al ayuntamiento mediante la aplicación informática IEEV.CV. La comunicación se integra en las obligaciones del personal inspector redactor y no debe confundirse con el plazo ordinario de tres meses para presentar el informe.

¿Qué plazo hay entre la inspección y la presentación?

No pueden transcurrir más de tres meses entre la fecha de la inspección visual y la presentación telemática del informe. Si la visita no permite valorar suficientemente una deficiencia, debe quedar indicada la necesidad de un estudio en profundidad.

¿El IEEV.CV sustituye al certificado energético?

No necesariamente. La evaluación energética del IEEV.CV no sustituye al certificado de eficiencia energética que pueda ser necesario para la venta o el alquiler. El artículo 4.4 remite al procedimiento de certificación reconocido para la evaluación incluida en el informe.

¿Qué sucede si el ayuntamiento detecta deficiencias en el informe?

La información de la fuente MCP indica un plazo de dos meses para que el técnico o la propiedad presenten el documento corregido después del requerimiento. La intervención municipal y sus consecuencias deben leerse junto con el artículo 11 y la legislación urbanística aplicable.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar el encargo de un edificio residencial

Empieza por confirmar la tipología residencial, la referencia catastral y la antigüedad. Después revisa si concurre el supuesto de ayudas públicas o si existe un expediente de declaración de ruina. Esta secuencia evita encargar un informe con una unidad de edificio mal delimitada o pasar por alto una exclusión del artículo 3.

Organizar la visita de inspección

Consulta el artículo 4 para ordenar la toma de datos por conservación, accesibilidad y energía. La visita debe alcanzar las viviendas, locales y espacios comunes necesarios. Si el acceso o la inspección visual no bastan, el artículo 9 permite identificar la necesidad de un estudio en profundidad dentro del propio informe.

Decidir qué instalaciones describir

Separa las instalaciones comunes que forman parte de la evaluación de aquellas sometidas a normativa sectorial específica. En estas últimas, la consulta correcta no es cómo verificar su funcionamiento dentro del IEEV.CV, sino cómo dejar constancia de su existencia y características sin ampliar indebidamente el objeto del informe.

Comprobar el plazo de entrega

Toma como referencia la fecha de la inspección visual y cuenta el plazo máximo de tres meses hasta la presentación telemática. La presentación se realiza en la sede electrónica de la Generalitat mediante la herramienta oficial, conforme al artículo 6.

Revisar un informe antiguo antes de usarlo

Comprueba la fecha de presentación telemática y calcula si han transcurrido los 10 años de validez. Si además existe una ITE municipal en vigor, consulta la disposición transitoria primera para conocer el régimen de convalidación y la posible necesidad de completarla con la evaluación energética.

Actuar ante una deficiencia grave

Cuando la inspección detecte un peligro inmediato, consulta el artículo 9.5 y activa la comunicación sin demora a la propiedad y al ayuntamiento a través de la aplicación IEEV.CV. La cuestión prioritaria en ese caso es dejar constancia de la comunicación de riesgo, no esperar a completar el resto del informe.

Conceptos clave del Decreto 53/2018

El IEEV.CV es el informe que describe el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de un edificio existente de uso residencial. La unidad de informe se vincula al edificio y a los primeros 14 dígitos de su referencia catastral. La inspección visual es la visita necesaria para valorar los elementos y espacios que cubre el decreto; si resulta insuficiente, debe señalarse la necesidad de un estudio más profundo.

La evaluación de conservación se centra en los elementos comunes y clasifica la importancia de los daños para orientar las actuaciones. La evaluación de accesibilidad identifica barreras y posibles ajustes razonables en las zonas comunes. La evaluación energética se limita a la parte residencial, mientras que los locales con otros usos quedan excluidos de ese apartado.

El Registro Autonómico es el destino de la presentación telemática del informe. El DRD 08 es el documento reconocido al que el artículo 4.6 remite para el procedimiento detallado y la guía de inspección. La declaración responsable acredita la identidad del técnico y la documentación habilitante con la que interviene.

Resumen

El Decreto 53/2018 organiza el IEEV.CV como una evaluación del edificio residencial existente que combina conservación, accesibilidad y eficiencia energética. La consulta debe empezar por el uso, la referencia catastral, la antigüedad y los supuestos de obligación. Después se revisa el contenido de la inspección, se separan los elementos comunes de las instalaciones privativas o sectoriales y se controla el plazo de tres meses hasta la presentación telemática. El decreto también define la competencia del técnico, la validez de 10 años, la intervención municipal y la inscripción en el Registro Autonómico. Para localizar cada respuesta, el recorrido básico es artículos 2 y 3 para el alcance y la obligación, artículo 4 para el contenido, artículos 8 y 9 para la actuación técnica y artículos 5, 6 y 11 para el registro y el control.

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