Preámbulo
El artículo 49.1. 9.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Este decreto legislativo cumple la previsión recogida en la disposición final primera de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat que habilita y autoriza, al Consell para que apruebe, mediante decreto legislativo «un texto refundido que consolide e integre en un texto único, debidamente regularizado, aclarado, armonizado y de acuerdo con las normas de lenguaje inclusivo, las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana».
La habilitación tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, que aconseja, ante las distintas normas que han modificado por diversos motivos la citada ley, la elaboración de un texto único en el que se incluyan, debidamente aclaradas y armonizadas, todas las modificaciones incorporadas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, desde su entrada en vigor.
La correcta aplicación de la técnica normativa recomienda la conveniencia de incluir en este texto refundido la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición.
De acuerdo con la habilitación mencionada se ha procedido a elaborar el texto refundido siguiendo los criterios que se exponen a continuación:
En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, a través de varias leyes que han dado una nueva redacción a determinados preceptos, o han introducido nuevas disposiciones.
En segundo lugar, se ha cumplido con el mandato contenido en la disposición final primera de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, que prevé que el texto refundido que se aprueba mediante este decreto legislativo esté redactado de acuerdo con las normas de lenguaje inclusivo.
Finalmente, como fruto de la aclaración y armonización de las distintas leyes que lo conforman, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos del texto refundido, como consecuencia de las distintas derogaciones e incorporaciones producidas con anterioridad y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.
El texto refundido de la Ley 5/2014 se articula en 310 artículos, que se estructuran en tres libros dedicados, respectivamente, al planeamiento, a la gestión urbanística y a la disciplina urbanística, y tiene 5 disposiciones adicionales, 28 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. Así mismo se incorporan 12 anexos.
El decreto legislativo que aprueba el texto refundido consta, a su vez, de: un artículo único, con la fórmula aprobatoria del texto refundido; una disposición adicional relativa a las remisiones normativas que efectúa el texto refundido; y una disposición derogatoria que, con objeto de dar máxima seguridad jurídica, deroga expresamente la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como los artículos correspondientes a las modificaciones de la mencionada Ley 5/2014 que efectuaban las leyes de Medidas Fiscales, de Gestión administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat números 10/2015, 13/2016, 21/2017, 27/2018, Ley 9/2019, Ley 3/2020, así como la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y la disposición final cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos, de la Comunitat Valenciana. También cuenta con una disposición final relativa a la entrada en vigor.
En la redacción del decreto legislativo se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este decreto legislativo está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de junio de 2021
DECRETO
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Las referencias efectuadas en otras disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.
Disposición Derogatoria única. Derogaciones Normativas.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto legislativo y al texto refundido que por él se aprueba y, en particular, las siguientes:
- La Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
- Los artículos del 114 al 120, ambos inclusive, de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
- Los artículos 95 a 99, ambos inclusive, de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
- El artículo 42 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
- El artículo 84 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
- La Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- La disposición final cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos, de la Comunitat Valenciana.
- Los artículos 95, 96, 104 y 105 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
- Los artículos 97 y 98 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
- La disposición final cuarta del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto legislativo y el texto refundido entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 18 de junio de 2021.–La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra Jarque.–El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España García.