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Anexos

ANEXO I

  1. A. Índices de ruido
    1. 1. Periodos temporales de evaluación.

      Se establecen los tres periodos temporales de evaluación diarios siguientes:

      1. 1º) Periodo día (d): al periodo día le corresponden 12 horas;
      2. 2º) Periodo tarde (e): al periodo tarde le corresponden 4 horas;
      3. 3º) Periodo noche (n): al periodo noche le corresponden 8 horas.

      La administración competente puede optar por reducir el período tarde en una o dos horas y alargar los períodos día y/o noche en consecuencia, siempre que dicha decisión se aplique a todas las fuentes, y que facilite al Ministerio de Medio Ambiente información sobre la diferencia sistemática con respecto a la opción por defecto. En el caso de la modificación de los periodos temporales de evaluación, esta modificación debe reflejarse en la expresión que determina los índices de ruido.

      1. b) Los valores horarios de comienzo y fin de los distintos periodos temporales de evaluación son: periodo día de 7.00 a 19.00; periodo tarde de19.00 a 23.00 y periodo noche de 23.00 a 7.00, hora local.

        La administración competente podrá modificar la hora de comienzo del periodo día y, por consiguiente, cuándo empiezan los periodos tarde y noche. La decisión de modificación deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido.

      2. c) A efectos de calcular los promedios a largo plazo, un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas.
    2. 2. Definición de los índices de ruido.
      1. a) Índice de ruido continuo equivalente LAeq,T.

        El índice de ruido LAeq,T\mathsf { L } _ { \mathsf { A e q } , \mathsf { T } } es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, en decibelios, determinado sobre un intervalo temporal de T segundos, definido en la norma ISO 1996-1: 1987.

        Donde:

        SiT=d,LAeq,d- \mathsf { S i } \mathsf { T } = \mathsf { d } , \mathsf { L } _ { \mathsf { A e q , d } } es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, determinado en el período día;

        • Si  T = e , LAeq,e\textsf { T } = \textsf { e } , \ \mathsf { L } _ { \mathsf { A e q } , \mathsf { e } } es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, determinado en el período tarde;

          Si T =n,LAeq,n- \mathsf { S i } \textsf { T } = \mathsf { n } , \mathsf { L } _ { \mathsf { A e q } , \mathsf { n } } es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A,\mathsf { A } , determinado en el período noche;

      2. b) Definición del Índice de ruido máximo LAmax\mathsf { L } _ { \mathsf { A m a x } }

        El índice de ruido LAmax\mathsf { L } _ { \mathsf { A m a x } } , es el mas alto nivel de presión sonora ponderado A, en decibelios, con constante de integración fast, LAFmax\mathsf { L } _ { \mathsf { A F m a x } } definido en la norma ISO 1996-1:2003, registrado en el periodo temporal de evaluación.

      3. c) Definición del Índice de ruido continuo equivalente corregido LKeq,T.L _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { T } } .

        El índice de ruido LKeq,T\mathsf { L } _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { T } } es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A,(LAeq,T)\mathsf { A } , ( \mathsf { L } _ { \mathsf { A e q } , \mathsf { T } } ) , corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:

        LKeq,T=LAeq,T+Xt+Kf+KiL _ { \mathsf { K e q , T } } = L _ { \mathsf { A e q , T } } + | \mathsf { X } _ { \mathsf { t } } + \mathsf { K } _ { \mathsf { f } } + \mathsf { K } _ { \mathsf { i } }

        Donde:

        Kt- \mathsf { K } _ { \mathtt { t } } es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T\mathsf { L } _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { T } } para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el anexo IV;

        Kf- \mathsf { K } _ { \mathsf { f } } es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T\mathsf { L } _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { T } } , para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el anexo IV;

        Ki- \mathsf { K } _ { \mathrm { i } } es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T\mathsf { L } _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { T } } para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el anexo IV;

        SiT=d,LKeq,d- \mathsf { S i } \mathsf { T } = \mathsf { d } , \mathsf { L } _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { d } } es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, corregido, determinado en el período día;

        Si T =e,LKeq,e- \mathsf { S i } \textsf { T } = \mathsf { e } , \mathsf { L } _ { \mathsf { K e q , e } } es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A,\mathsf { A } , corregido, determinado en el período tarde;

         S i T =n,LKeq,n- \textsf { S i T } = \mathsf { n } , \mathsf { L } _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { n } } es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, corregido, determinado en el período noche;

      4. d) Definición del Índice de ruido continuo equivalente corregido promedio a largo plazo LK×\mathsf { L } _ { \mathsf { K } \times }

        El índice de ruido LK,X\mathsf { L } _ { \mathsf { K } , \mathsf { X } } , es el nivel sonoro promedio a largo plazo, dado por la expresión que sigue, determinado a lo largo de todos los periodos temporales de evaluación "X"" \mathbb { X } ^ { " } de un año.

        LK,x=10log(1ni=1n100.1(LKeq, L,x)i)L _ { { \scriptscriptstyle K } , { \scriptscriptstyle x } } = 1 0 \log ( \frac { 1 } { n } \sum _ { i = 1 } ^ { n } 1 0 ^ { 0 . 1 ( L _ { { \scriptscriptstyle K } e q , \ L , x } ) _ { i } } )

        Donde:

        n es el número de muestras del periodo temporal de evaluación "\bigtimes"," \bigtimes " , , en un año

        (LKeq,x)i( \mathsf { L } _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { x } } ) _ { \mathrm { i } } es el nivel sonoro corregido, determinado en el período temporal de evaluación "X"" \mathbb { X } ^ { " } de la i-ésima muestra.

    3. 3. Altura del punto de evaluación de los índices de ruido.
      1. a) Para la selección de la altura del punto de evaluación podrán elegirse distintas alturas, si bien éstas nunca deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo, en aplicaciones, tales como:
        1. la planificación acústica,
        2. la determinación de zonas ruidosas,
        3. la evaluación acústica en zonas rurales con casas de una planta,
        4. la preparación de medidas locales para reducir el impacto sonoro en viviendas específicas y
        5. la elaboración de un mapa de ruido detallado de una zona limitada, que ilustre la exposición al ruido de cada vivienda.
      2. b) Cuando se efectúen mediciones en el interior de los edificios, las posiciones preferentes del punto de evaluación estarán al menos a 1 m de las paredes u otras superficies, a entre 1,2 m y 1,5 m sobre el piso, y aproximadamente a 1,5 m de las ventanas. Cuando estas posiciones no sean posibles las mediciones se realizarán en el centro del recinto.
    4. 4. Evaluación del ruido en el ambiente exterior.

      En la evaluación de los niveles sonoros en el ambiente exterior mediante índices de ruido, el sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, es decir, no se considera el sonido reflejado en el propio paramento vertical.

  2. B. Índices de vibración

    Definición del índice de vibración Law\mathsf { L } _ { \mathsf { a w } }

    El índice de vibración, Law\mathsf { L } _ { \mathsf { a w } } en decibelios (dB), se determina aplicando la fórmula siguiente:

    Law=20logawa0L _ { a w } = 2 0 \log { \frac { a _ { w } } { a _ { 0 } } }

    Siendo:

    aW- \mathsf { a } _ { \mathsf { W } } : el máximo del valor eficaz (RMS) de la señal de aceleración, con ponderación en frecuencia wm\mathsf { w } _ { \mathsf { m } } , en el tiempo t, aw(t)\mathsf { a } _ { \mathsf { w } } \left( \mathsf { t } \right) , en m/s2.

    a0- \mathtt { a } _ { 0 } : la aceleración de referencia (a0=106m/s2)( \mathsf { a } _ { 0 } = 1 0 ^ { - 6 } \mathsf { m } / \mathsf { s } ^ { 2 } )

    Donde:

    • La ponderación en frecuencia se realiza según la curva de atenuación wm\mathsf { w } _ { \mathsf { m } } definida en la norma ISO 2631-2:2003: Vibraciones mecánicas y choque – evaluación de la exposición de las personas a las vibraciones globales del cuerpo – Parte 2 Vibraciones en edificios 1 – 80 Hz.
    • El valor eficaz aw\mathsf { a } _ { \mathsf { w } } (t) se obtiene mediante promediado exponencial con constante de tiempo 1s (slow). Se considerará el valor máximo de la medición aw.\mathsf { a } _ { \mathsf { w } } . Este parámetro está definido en la norma ISO 2631-1:1997 como MTVV (Maximum Transient Vibration Value), dentro del método de evaluación denominado “running RMS”.

ANEXO II Objetivos de calidad acústica.

Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes
Tipo de área acústica Índices de ruido
Ld Le Ln
e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural querequiera una especial protección contra la contaminación acústica. 60 60 50
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55
d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contempladoen c). 70 70 65
C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 73 73 63
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 75 75 65
f Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, uotros equipamientos públicos que los reclamen. (1) (2) (2) (2)

(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.

Uso del edificio Tipo de Recinto Índices de ruido
Ld Le Ln
Vivienda o uso residencial Estancias 45 45 35
Dormitorios 40 40 30
Hospitalario Zonas de estancia 45 45 35
Dormitorios 40 40 30
Educativo o cultural Aulas 40 40 40
Salas de lectura 35 35 35

(1) Los valores de la tabla B, se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior).

Nota: Los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m.

Tabla C. Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales
Uso del edificio Índice de vibraciónLaw
Vivienda o uso residencial 75
Hospitalario 72
Educativo o cultural 72

A los efectos de lo establecido en el punto 4 del Anexo III del Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, se considerarán como valores admisibles de referencia, en relación con las molestias y alteraciones del sueño, los que se establecen en las tablas de este y el siguiente anexo.

ANEXO III. Emisores acústicos. Valores límite de inmisión

Tabla A1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias
Tipo de área acústica Índices de ruido
Ld Le Ln
e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural querequiera una especial protección contra la contaminación acústica. 55 55 45
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 60 60 50
d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contempladoen c. 65 65 55
C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 68 68 58
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 70 70 60
Tabla A2. Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias
Tipo de área acústica Índice de ruido LAmax
e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural querequiera una especial protección contra la contaminación acústica. 80
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 85
d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado enC. 88
C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 90
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 90
Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades
Tipo de área acústica Índices de ruido
LK,d LK,e LK,n
e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural querequiera una especial protección contra la contaminación acústica. 50 50 40
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 55 55 45
d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contempladoen c. 60 60 50
c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 63 63 53
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 65 65 55
Tabla B2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades
Uso del local colindante Tipo de Recinto Índices de ruido
LK,d\mathbf { L } _ { \mathsf { K } , \mathsf { d } } LK,e\mathbf { L } _ { \mathsf { K } , \mathsf { e } } LΠK,n\underline { { \boldsymbol { \mathbf { L } } \boldsymbol { \mathbf { \Pi } } } } _ { \mathsf { K } , \mathsf { n } }
Residencial. Zonas de estancias. 40 40 30
Dormitorios. 35 35 25
Administrativo y de oficinas. Despachos profesionales. 35 35 35
Oficinas. 40 40 40
Sanitario. Zonas de estancia. 40 40 30
Dormitorios. 35 35 25
Educativo o cultural. Aulas. 35 35 35
Salas de lectura. 30 30 30

ANEXO IV. Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos

  1. A. Métodos de evaluación para los índices de ruido
    1. 1. Introducción.

      Los valores de los índices acústicos establecidos por este real decreto pueden determinarse bien mediante cálculos o mediante mediciones (en el punto de evaluación). Las predicciones sólo pueden obtenerse mediante cálculos.

      A los efectos de la inspección de actividades por las administraciones públicas competentes, la valoración de los índices acústicos se determinara únicamente mediante mediciones.

    2. 2. Métodos de cálculo de los índices Ld,LeyLnL _ { \mathsf { d } } , L _ { \mathsf { e } } \mathsf { y } L _ { \mathsf { n } }

      Los métodos de cálculo recomendados para la evaluación de los índices de ruido Ld,Ley\mathsf { L } _ { \mathsf { d } } , \mathsf { L } _ { \mathsf { e } } \mathsf { y } Ln,\mathsf { L } _ { \mathsf { n } } , son los establecidos en el apartado 2, del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.

    3. 3. Métodos y procedimientos de medición de ruido.
      1. 3.1. Adaptación de los métodos de medida.

        Las administraciones competentes que opten por la evaluación de los índices de ruido mediante la medición in situ deberán adaptar los métodos de medida utilizados a las definiciones de los índices de ruido del anexo I, y cumplir los principios, aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados periodos temporales de evaluación y para promedios a largo plazo, según corresponda, expuestos en las normas ISO 1996-2: 1987 e ISO 1996-1: 1982.

      2. 3.2. Corrección por reflexiones.

        Los niveles de ruido obtenidos en la medición frente a una fachada u otro elemento reflectante deberán corregirse para excluir el efecto reflectante del mismo.

      3. 3.3. Corrección por componentes tonales (Kt), impulsivas (Ki) y bajas frecuencias (Kf).

        Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, o componentes de baja frecuencia, o sonidos de alto nivel de presión sonora y corta duración debidos a la presencia de componentes impulsivos, o de cualquier combinación de ellos, se procederá a realizar una la evaluación detallada del ruido introduciendo las correcciones adecuadas.

        El valor máximo de la corrección resultante de la suma Kt+Kf+Ki{ \sf K } _ { \mathrm { t } } + { \sf K } _ { \mathrm { f } } + { \sf K } _ { \mathrm { i } } no será superior a 9 dB.

        En la evaluación detallada del ruido, se tomarán como procedimientos de referencia los siguientes:

        Presencia de componentes tonales emergentes:

        Para la evaluación detallada del ruido por presencia de componentes tonales emergentes se tomará como procedimiento de referencia el siguiente:

        1. a) Se realizara el análisis espectral del ruido en 1/3 de octava, sin filtro de ponderación.
        2. b) Se calculará la diferencia:

          LI=LfLsL _ { \mathrm { I } } = \mathsf { L f } - \mathsf { L s }

          Donde:

          Lf, es el nivel de presión sonora de la banda f, que contiene el tono emergente.

        3. c) Se determinará la presencia o la ausencia de componentes tonales y el valor del parámetro de corrección Kf\mathsf { K } _ { \mathtt { f } } aplicando la tabla siguiente:
          Banda de frecuencia
          1/3 de octava
          Lt en dB Componente tonal
          Kt en dB
          De 20 a 125 Hz Si Lt < 8 0
          Si 8 <= Lt <= 12 3
          Si Lt > 12 6
          De 160 a 400 Hz Si Lt < 5 0
          Si 5 <= Lt <= 8 3
          Si Lt > 8 6
          De 500 a 10000 Hz Si Lt < 3 0
          Si 3 <= Lt <= 5 3
          Si Lt > 5 6
        4. d) En el supuesto de la presencia de más de una componente tonal emergente se adoptará como valor del parámetro Kt,\mathsf { K } _ { \mathrm { t } } , el mayor de los correspondientes a cada una de ellas.

        Presencia de componentes de baja frecuencia:

        Para la evaluación detallada del ruido por presencia de componentes de baja frecuencia se tomará como procedimiento de referencia el siguiente:

        1. a) Se medirá, preferiblemente de forma simultánea, los niveles de presión sonora con las ponderaciones frecuenciales AyC\mathsf { A y C }
        2. b) Se calculará la diferencia entre los valores obtenidos, debidamente corregidos por ruido de fondo:

          Lf=LCeq,TiLAeq,Ti\mathsf { L f } = \mathsf { L } _ { \mathsf { C e q } , \mathsf { T i } } - \mathsf { L } _ { \mathsf { A e q } , \mathsf { T i } }

        3. c) Se determina la presencia o la ausencia de componentes de baja frecuencia y el valor del parámetro de corrección Kf{ \sf K } _ { \sf f } aplicando la tabla siguiente:
          Lf en dB Componente de baja
          frecuencia
          Kf en dB
          Si Lf <= 10 0
          Si 10 >Lf <=15 3
          Si Lf >15 6

        Presencia de componentes impulsivos.

        Para la evaluación detallada del ruido por presencia de componentes impulsivos se tomará como procedimiento de referencia el siguiente:

        1. a) Se medirá, preferiblemente de forma simultánea, los niveles de presión sonora continuo equivalente ponderado A,\mathsf { A } , en una determinada fase de ruido de duración Ti segundos, en la cual se percibe el ruido impulsivo, LAeq,Ti , y\mathsf { L } _ { \mathsf { A e q } , \mathsf { T i } } \mathrm { ~ , ~ } \mathsf { y } con la constante temporal impulso (I) del equipo de medida, LAleq,Ti\mathsf { L } _ { \mathsf { A l e q } , \mathsf { T i } }
        2. b) Se calculará la diferencia entre los valores obtenidos, debidamente corregidos por ruido de fondo:

          Li=LAleq,TiLAeq,Ti\mathsf { L i } = \mathsf { L } _ { \mathsf { A l e q } , \mathsf { T i } } - \mathsf { L } _ { \mathsf { A e q } , \mathsf { T i } }

        3. c) Se determinará la presencia o la ausencia de componente impulsiva y el valor del parámetro de corrección Ki\mathsf { K } _ { \mathrm { i } } aplicando la tabla siguiente:
          Li en dB Componente impulsiva
          Ki en dB
          Si Li <= 10 0
          Si 10 >Li <=15 3
          Si Li >15 6
      4. 3.4. Procedimientos de medición.

        Los procedimientos de medición in situ utilizados para la evaluación de los índices de ruido que establece este real decreto se adecuarán a las prescripciones siguientes:

        1. a) Las mediciones se pueden realizar en continuo durante el periodo temporal de evaluación completo, o aplicando métodos de muestreo del nivel de presión sonora en intervalos temporales de medida seleccionados dentro del periodo temporal de evaluación.
        2. b) Cuando en la medición se apliquen métodos de muestreo del nivel de presión sonora, para cada periodo temporal de evaluación, día, tarde, noche, se seleccionarán, atendiendo a las características del ruido que se esté evaluando, el intervalo temporal de cada medida Ti, el número de medidas a realizar n y los intervalos temporales entre medidas, de forma que el resultado de la medida sea representativo de la valoración del índice que se esta evaluando en el periodo temporal de evaluación.
        3. c) Para la determinación de los niveles sonoros promedios a largo plazo se deben obtener suficientes muestras independientes para obtener una estimación representativa del nivel sonoro promediado de largo plazo.
        4. d) Las mediciones en el espacio interior de los edificios se realizarán con puertas y ventanas cerradas, y las posiciones preferentes del punto de evaluación cumplirán las especificaciones del apartado 3.b), del anexo I A, realizando como mínimo tres posiciones. Cuando estas posiciones no sean posibles las mediciones se realizarán en el centro del recinto.
        5. e) Atendiendo a la finalidad, la evaluación por medición de los índices de ruido que se establecen en este real decreto se adecuará además de lo indicado en los apartados anteriores a las normas específicas de los apartados siguientes:
          1. 3.4.1. Evaluación de los índices de ruido referentes a objetivos de calidad acústica en áreas acústicas.
            1. a) Se realizará una evaluación preliminar mediante mediciones en continuo durante al menos 24 horas, correspondientes a los episodios acústicamente más significativos, atendiendo a la fuente sonora que tenga mayor contribución en los ambientes sonoros del área acústica.
            2. b) Se determinará el número de puntos necesarios para la caracterización acústica de la zona atendiendo a las dimensiones del área acústica, y a la variación espacial de los niveles sonoros.
            3. c) El micrófono se situara preferentemente a 4 metros sobre el nivel del suelo, fijado a un elemento portante estable y separado al menos 1,20 metros de cualquier fachada o paramento que pueda introducir distorsiones por reflexiones en la medida. Para la medición se podrán escoger otras alturas, si bien éstas no deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo, y los resultados deberán corregirse de conformidad con una altura equivalente de 4 m. En estos casos se justificaran técnicamente los criterios de corrección aplicados.
          2. 3.4.2. Evaluación de los índices de ruido referentes a los niveles sonoros producidos por los emisores acústicos.
            1. a) Infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.
              • Se deberán realizar al menos 3 series de mediciones del LAeq,Ti,\mathsf { L } _ { \mathsf { A e q } , \mathsf { T i } } , , con tres mediciones en cada serie, de una duración mínima de 5 minutos (Ti = 300 segundos), con intervalos temporales mínimos de 5 minutos, entre cada una de las series.
              • La evaluación del nivel sonoro en el periodo temporal de evaluación se determinará a partir de los valores de los índices LAeq,Ti\mathsf { L } _ { \mathsf { A e q } , \mathsf { T i } } de cada una de las medidas realizadas, aplicando la siguiente expresión:

                LAeq,T=10log(1ni=1n100.1LAeq,T)L _ { _ { A e q , T } } = 1 0 \log ( \frac { 1 } { n } { \sum _ { i = 1 } ^ { n } { 1 0 } ^ { 0 . 1 L _ { A e q , T } } } )

                Donde:

                T, es el tiempo en segundos correspondiente al periodo temporal de evaluación considerado.

                Ti, intervalo de tiempo de la medida i.

                n, es el número de mediciones del conjunto de las series de mediciones realizadas en el periodo de tiempo de referencia T.

                El valor del nivel sonoro resultante, se redondeará incrementándolo en 0,5 dB(A), tomando la parte entera como valor resultante.

            2. b) Infraestructuras portuarias y actividades.
              • Cuando la finalidad de las mediciones sea la inspección de actividades, los titulares o usuarios de aparatos generadores de ruidos, tanto al aire libre como en establecimientos o locales, facilitarán a los inspectores el acceso a sus instalaciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores, pudiendo presenciar aquellos todo el proceso operativo.
              • La medición, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos por los emisores acústicos, se llevará a cabo en el lugar en que su valor sea más alto.
              • La medición, tanto de los ruidos emitidos al ambiente exterior de las áreas acústicas, como de los transmitidos al ambiente interior de las edificaciones por los emisores acústicos, se llevará a cabo en el punto de evaluación, en que su valor sea más alto.

                Cuando, por las características del emisor acústico, se comprueben variaciones significativas de sus niveles de emisión sonora durante el periodo temporal de evaluación, se dividirá éste, en intervalos de tiempo, Ti, o fases de ruido (i) en los cuales el nivel de presión sonora en el punto de evaluación se perciba de manera uniforme.

              • En cada fase de ruido se realizarán al menos tres mediciones del LKeq,Ti\mathsf { L } _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { T i } } , de una duración mínima de 5 segundos, con intervalos de tiempo mínimos de 3 minutos, entre cada una de las medidas.
              • Las medidas se considerarán válidas, cuando la diferencia entre los valores extremos obtenidos, es menor o igual a 6 dBA.
              • Si la diferencia fuese mayor, se deberá proceder a la obtención de una nueva serie de tres mediciones.
              • De reproducirse un valor muy diferenciado del resto, se investigará su origen. Si se localiza, se deberá repetir hasta cinco veces las mediciones, de forma que el foco origen de dicho valor entre en funcionamiento durante los cinco segundos de duración de cada medida.
              • Se tomará como resultado de la medición el valor más alto de los obtenidos.
              • En la determinación del LKeq,Ti\mathsf { L } _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { T i } } se tendrá en cuenta la corrección por ruido de fondo. Para la determinación del ruido de fondo, se procederá de forma análoga a la descrita en el punto anterior, con el emisor acústico que se está evaluando parado.
              • Cuando se determinen fases de ruido, la evaluación del nivel sonoro en el periodo temporal de evaluación se determinará a partir de los valores de los índices LKeq,Ti\mathsf { L } _ { \mathsf { K e q } , \mathsf { T i } } de cada fase de ruido medida, aplicando la siguiente expresión:

                Lkeq.,T=10 lg(1Ti=1nTi0 0.1Lkeq.,nˉ)L _ { { \mathit { k e q . } } , { \mathit { T } } } = 1 0 ~ \mathrm { l g } ( { \frac { 1 } { T } } { \sum } _ { i = 1 } ^ { n } T i 0 ^ { \ 0 . 1 L _ { { \mathit { k e q . } } , \bar { n } } } )

                Donde:

                T, es el tiempo en segundos correspondiente al periodo temporal de evaluación considerado (>=Ti ).

                Ti, es el intervalo de tiempo asociado a la fase de ruido i. La suma de los IIˉ=T.{ \bar { \mathsf { I I } } } = { \mathsf { T } } .

                n, es el número de fases de ruido en que se descompone el periodo temporal de referencia T.

                El valor del nivel sonoro resultante, se redondeará incrementándolo en 0,5 dB(A), tomando la parte entera como valor resultante.

      5. 3.5. Condiciones de medición.

        En la realización de las mediciones para la evaluación de los niveles sonoros, se deberán guardar las siguientes precauciones:

      6. a) Las condiciones de humedad y temperatura deberán ser compatibles con las especificaciones del fabricante del equipo de medida.
      7. b) En la evaluación del ruido transmitido por un determinado emisor acústico no serán válidas las mediciones realizadas en el exterior con lluvia, teniéndose en cuenta para las mediciones en el interior, la influencia de la misma a la hora de determinar su validez en función de la diferencia entre los niveles a medir y el ruido de fondo, incluido en éste, el generado por la lluvia.
      8. c) Será preceptivo que antes y después de cada medición, se realice una verificación acústica de la cadena de medición mediante calibrador sonoro, que garantice un margen de desviación no superior a 0,3 dB respecto el valor de referencia inicial.
      9. d) Las mediciones en el medio ambiente exterior se realizarán usando equipos de medida con pantalla antiviento. Asi mismo, cuando en el punto de evaluación la velocidad del viento sea superior a 5 metros por segundo se desistirá de la medición.
  2. B. Métodos de evaluación para el índice de vibraciones
    1. 1. Métodos de medición de vibraciones.

      Los métodos de medición recomendados para la evaluación del índice de vibración Law\mathsf { L } _ { \mathsf { a w } } son los siguientes:

      1. a) Con instrumentos con la ponderación frecuencial wmw _ { \mathsf { m } }

        Este método se utilizará para evaluaciones de precisión y requiere de un instrumento que disponga de ponderación frecuencial wm\mathsf { w } _ { \mathsf { m } } , de conformidad con la definición de la norma ISO 2631-2:2003.

        Se medirá el valor eficaz máximo obtenido con un detector de media exponencial de constante de tiempo 1s (slow) durante la medición. Este valor corresponderá al parámetro aw,\mathsf { a } _ { \mathsf { w } } , Maximum Transient Vibration Value, (MTVV), según se recoge en la norma ISO 2631-1:1997.

      2. b) Método numérico para la obtención del indicador Law\mathsf { L } _ { \mathsf { a w } }

        Cuando los instrumentos de medición no posean ponderación frecuencial y/o detector de media exponencial, o como alternativa a los procedimientos descritos en los apartados a) y c), se podrá recurrir a la grabación de la señal sin ponderación y posterior tratamiento de los datos de conformidad con las normas ISO descritas en el apartado a).

      3. c) Calculando la ponderación frecuencial Wm.\mathsf { W } _ { \mathsf { m } } .

        Teniendo en cuenta que este procedimiento no es adecuado cuando se miden vibraciones transitorias (a causa de la respuesta lenta de los filtros de tercio octava de más baja frecuencia (108 s ) respecto a la respuesta «slow») su uso queda limitado a vibraciones de tipo estacionario.

        Cuando los instrumentos no dispongan de la ponderación frecuencial wm\mathsf { w } _ { \mathsf { m } } se podrá realizar un análisis espectral, con resolución mínima de banda de tercio de octava de acuerdo con la metodología que se indica a continuación.

        El análisis consiste en obtener la evolución temporal de los valores eficaces de la aceleración con un detector de media exponencial de constante de tiempo 1s (slow) para cada una de las bandas de tercio de octava especificadas en la norma ISO 2631-2:2003 (1 a 80 Hz) y con una periodicidad de cómo mínimo un segundo para toda la duración de la medición.

        A continuación se multiplicará cada uno de los espectros obtenidos por el valor de la ponderación frecuencial wmw _ { \mathsf { m } } (ISO 2631-2:2003)

        En la siguiente tabla se detallan los valores de la ponderación wm\mathsf { w } _ { \mathsf { m } } (ISO 2631-2:2003) para las frecuencias centrales de las bandas de tercio de octava de 1 Hz a 80 Hz.

        Frecuencia wmw _ { \mathbf { m } }
        Hz factor dB
        1 0,833 -1,59
        1,25 0,907 -0,85
        1,6 0,934 -0,59
        2 0,932 -0,61
        2,5 0,910 -0,82
        3,15 0,872 -1,19
        4 0,818 -1,74
        5 0,750 -2,50
        6,3 0,669 -3,49
        8 0,582 -4,70
        10 0,494 -6,12
        12,5 0,411 -7,71
        16 0,337 -9,44
        20 0,274 -11,25
        25 0,220 -13,14
        31,5 0,176 -15,09
        40 0,140 -17,10
        50 0,109 -19,23
        63 0,0834 -21,58
        80 0,0604 -24,38

        Seguidamente se obtendrán los valores de aceleración global ponderada para los distintos instantes de tiempo (para cada espectro) mediante la siguiente fórmula:

        aw,i=j(wm,jaw,i,j)2a _ { w , i } = \sqrt { \sum _ { j } \left( w _ { m , j } a _ { w , i , j } \right) ^ { 2 } }

        Donde:

        aw,i,j.\mathsf { a } _ { \mathsf { w } , \mathsf { i } , \mathsf { j } } . el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de aceleración expresado en m/s2,\mathsf { m } / \mathsf { s } ^ { 2 } , , para cada una de las bandas de tercio de octava (j) y para los distintos instantes de la medición (i).

        wm,j.\mathsf { w } _ { \mathsf { m , j } } . el valor de la ponderación frecuencial wm\mathsf { w } _ { \mathsf { m } } para cada una de las bandas de tercio de octava (j).

        aw,i\mathsf { a } _ { \mathsf { w } , \mathsf { i } } : el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de aceleración global ponderada para los distintos instantes de la medición.

        Finalmente, para encontrar el valor de aw(MTW)\mathsf { a } _ { \mathsf { w } } \left( \mathsf { M T W } \right) debe escogerse el valor máximo de las distintas aceleraciones globales ponderadas, para los distintos instantes de medición

        aw=max{aw,i}i\mathsf { a } _ { \mathsf { w } } = \mathsf { m a x } \{ \mathsf { a } _ { \mathsf { w } , \mathsf { i } } \} _ { \mathsf { i } }

    2. 2. Procedimientos de medición de vibraciones.

      Los procedimientos de medición in situ utilizados para la evaluación del índice de vibración que establece este real decreto se adecuarán a las prescripciones siguientes:

      1. a) Previamente a la realización de las mediciones es preciso identificar los posibles focos de vibración, las direcciones dominantes y sus características temporales.
      2. b) Las mediciones se realizarán sobre el suelo en el lugar y momento de mayor molestia y en la dirección dominante de la vibración si esta existe y es claramente identificable. Si la dirección dominante no está definida se medirá en tres direcciones ortogonales simultáneamente, obteniendo el valor eficaz aw,i(t)\mathsf { a } _ { \mathsf { w } , \mathsf { i } } ( \mathsf { t } ) en cada una de ellas y el índice de evaluación como suma cuadrática, en el tiempo t, aplicando la expresión:

        aw(t)=aw,x2(t)+aw,y2(t)+aw,z2(t)a _ { w } ( t ) = \sqrt { a _ { w , x } ^ { 2 } ( t ) + a _ { w , y } ^ { 2 } ( t ) + a _ { w , z } ^ { 2 } ( t ) }

      3. c) Para la medición de vibraciones generadas por actividades, se distinguirá entre vibraciones de tipo estacionario o transitorio.
        1. i) Tipo estacionario: se deberá realizar la medición al menos en un minuto en el periodo de tiempo en el que se establezca el régimen de funcionamiento más desfavorable; si este no es identificable se medirá al menos un minuto para los distintos regímenes de funcionamiento.
        2. ii) Tipo transitorio: se deberán tener en cuenta los posibles escenarios diferentes que puedan modificar la percepción de la vibración (foco, intensidad, posición, etc.). A efectos de la aplicación de los criterios señalados en el artículo 17, apartado 1.b), en la medición se deberá distinguir entre los periodos diurno y nocturno, contabilizando el número de eventos máximo esperable.
      4. d) En la medición de vibraciones generadas por las infraestructuras igualmente se deberá distinguir entre las de carácter estacionario y transitorio. A tal efecto el tráfico rodado en vías de elevada circulación puede considerarse estacionario.
        1. i) Tipo estacionario: se deberá realizar la medición al menos en cinco minutos dentro del periodo de tiempo de mayor intensidad (principalmente de vehículos pesados) de circulación. En caso de desconocerse datos del tráfico de la vía se realizarán mediciones durante un día completo evaluando el valor eficaz aw.
        2. ii) Tipo transitorio: se deberán tener en cuenta los posibles escenarios diferentes que puedan modificar la percepción de la vibración (p.e: en el caso de los trenes se tendrá en cuenta los diferentes tipos de vehículos por cada vía y su velocidad si la diferencia es apreciable). A efectos de la aplicación de los criterios señalados en el artículo 17, apartado 1.b), en la medición se deberá distinguir entre los periodos diurno y nocturno, contabilizando el número de eventos máximo esperable.
      5. e) De tratarse de episodios reiterativos, se realizará la medición al menos tres veces, dándose como resultado el valor más alto de los obtenidos; si se repite la medición con seis o más eventos se permite caracterizar la vibración por el valor medio más una desviación típica.
      6. f) En la medición de la vibración producida por un emisor acústico a efectos de comprobar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 26 se procederá a la corrección de la medida por la vibración de fondo (vibración con el emisor parado).
      7. g) Será preceptivo que antes y después de cada medición, se realice una verificación de la cadena de medición con un calibrador de vibraciones, que garantice su buen funcionamiento.

ANEXO V. Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica

  1. 1. Asignación de áreas acústicas.
    1. 1. La asignación de un sector del territorio a uno de los tipos de área acústica previstos en el artículo 7 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, depende del uso predominante actual o previsto para el mismo en la planificación general territorial o el planeamiento urbanístico.
    2. 2. Cuando en una zona coexistan o vayan a coexistir varios usos que sean urbanísticamente compatibles, a los solos efectos de lo dispuesto en este real decreto se determinara el uso predominante con arreglo a los siguientes criterios:
      1. a) Porcentaje de la superficie del suelo ocupada o a utilizar en usos diferenciados con carácter excluyente.
      2. b) Cuando coexistan sobre el mismo suelo, bien por yuxtaposición en altura bien por la ocupación en planta en superficies muy mezcladas, se evaluara el porcentaje de superficie construida destinada a cada uso.
      3. c) Si existe una duda razonable en cuanto a que no sea la superficie, sino el número de personas que lo utilizan, el que defina la utilización prioritaria podrá utilizarse este criterio en sustitución del criterio de superficie establecido en el apartado b).
      4. d) Si el criterio de asignación no esta claro se tendrá en cuenta el principio de protección a los receptores más sensibles
      5. e) En un área acústica determinada se podrán admitir usos que requieran mayor exigencia de protección acústica, cuando se garantice en los receptores el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos, en este real decreto.
      6. f) La asignación de una zona a un tipo determinado de área acústica no podrá en ningún caso venir determinada por el establecimiento de la correspondencia entre los niveles de ruido que existan o se prevean en la zona y los aplicables al tipo de área acústica.
  2. 2. Directrices para la delimitación de las áreas acústicas.

    Para la delimitación de las áreas acústicas se seguirán las directrices generales siguientes:

    1. a) Los limites que delimiten las áreas acústicas deberán ser fácilmente identificables sobre el terreno tanto si constituyen objetos construidos artificialmente, calles, carreteras, vías ferroviarias, etc. como si se trata de líneas naturales tales como cauces de ríos, costas marinas o lacustre o límites de los términos municipales.
    2. b) El contenido del área delimitada deberá ser homogéneo estableciendo las adecuadas fracciones en la relimitación para impedir que el concepto “uso preferente” se aplique de forma que falsee la realidad a través del contenido global.
    3. c) Las áreas definidas no deben ser excesivamente pequeñas para tratar de evitar, en lo posible, la fragmentación excesiva del territorio con el consiguiente incremento del número de transiciones.
    4. d) Se estudiará la transición entre áreas acústicas colindantes cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas superen los 5 dB(A).
  3. 3. Criterios para determinar los principales usos asociados a áreas acústicas.

    A los efectos de determinar los principales usos asociados a las correspondientes áreas acústicas se aplicarán los criterios siguientes:

    Áreas acústicas de tipo a). Sectores del territorio de uso residencial:

    Se incluirán tanto los sectores del territorio que se destinan de forma prioritaria a este tipo de uso, espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas para la practica de deportes individuales, etc..

    Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales propiamente dichas no se asignaran a esta categoría acústica, se considerarán como zonas de transición y no podrán considerarse de estancia.

    Áreas acústicas de tipo b). Sectores de territorio de uso industrial:

    Se incluirán todos los sectores del territorio destinados o susceptibles de ser utilizados para los usos relacionados con las actividades industrial y portuaria incluyendo; los procesos de producción, los parques de acopio de materiales, los almacenes y las actividades de tipo logístico, estén o no afectas a una explotación en concreto, los espacios auxiliares de la actividad industrial como subestaciones de transformación eléctrica etc.

    Áreas acústicas de tipo c). Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos:

    Se incluirán los espacios destinados a recintos feriales con atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones así como los lugares de reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectáculos y exhibiciones de todo tipo con especial mención de las actividades deportivas de competición con asistencia de público, etc.

    Áreas acústicas de tipo d). Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c):

    Se incluirán los espacios destinados preferentemente a actividades comerciales y de oficinas, tanto publicas como privadas, espacios destinados a la hostelería, alojamiento, restauración y otros, parques tecnológicos con exclusión de las actividades masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias etc.

    Áreas acústicas de tipo e). Zonas del territorio destinadas a usos sanitario, docente y cultural que requieran especial protección contra la contaminación acústica.

    Se incluirán las zonas del territorio destinadas a usos sanitario, docente y cultural que requieran, en el exterior, una especial protección contra la contaminación acústica, tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría, las grandes zonas hospitalarias con pacientes ingresados, las zonas docentes tales como “campus” universitarios, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación, museos al aire libre, zonas museísticas y de manifestación cultural etc.

    Áreas acústicas de tipo f). Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte y otros equipamientos públicos que los reclamen.

    Se incluirán en este apartado las zonas del territorio de dominio público en el que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario.

    Áreas acústicas de tipo g). Espacios naturales que requieran protección especial.

    Se incluirán los espacios naturales que requieran protección especial contra la contaminación acústica. En estos espacios naturales deberá existir una condición que aconseje su protección bien sea la existencia de zonas de cría de la fauna o de la existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger.

    Asimismo, se incluirán las zonas tranquilas en campo abierto que se pretenda mantener silenciosas por motivos turísticos o de preservación del medio.

Ley del Ruido

Versión 2012