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Ley del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas

Desarrollo normativo estatal de la Ley del Ruido que regula minuciosamente la necesaria zonificación acústica, niveles máximos de emisión y los objetivos de calidad acústica.

Normativa estatal

De aplicación en todo el territorio del Estado.

Versiones de la norma

1 versión

Ley del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (Real Decreto 1367/2007)

Vigente

Desarrollo normativo estatal de la Ley del Ruido que regula minuciosamente la necesaria zonificación acústica, niveles máximos de emisión y los objetivos de calidad acústica.

Versión 2012

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ministerio de la Presidencia
Publicación:
26 de julio de 2012
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
boe.es

Qué contiene esta norma

4secciones

La Ley del Ruido y su desarrollo reglamentario: cómo consultar la zonificación acústica, los objetivos de calidad y los valores límite

La ficha de la Ley del Ruido reúne el desarrollo reglamentario que concreta la zonificación acústica, los objetivos de calidad y las emisiones acústicas. El Real Decreto 1367/2007 cumple esa función respecto de la Ley 37/2003, según su artículo 1, sobre objeto y finalidad. Para resolver una cuestión de proyecto no basta con buscar un nivel en decibelios: primero debes identificar el área acústica, después el objetivo aplicable y, por último, el tipo de emisor y el método de evaluación.

La norma trabaja con ruido ambiental, emisiones e inmisiones, vibraciones y protección del espacio interior. Su lectura se apoya en seis capítulos y cinco anexos técnicos. Encontrarás la ruta de consulta y los valores confirmados para áreas acústicas, recintos interiores, infraestructuras y actividades.

¿Qué es la Ley del Ruido?

La Ley 37/2003 establece el marco legal de la contaminación acústica. El Real Decreto 1367/2007 desarrolla una parte concreta de ese marco: la zonificación acústica, los objetivos de calidad acústica y las emisiones acústicas. La definición de contaminación acústica que recoge la documentación consultada comprende la presencia de ruido o vibraciones, cualquiera que sea el emisor, cuando implique molestia, riesgo o daño para las personas, sus actividades o sus bienes, o produzca efectos significativos sobre el medio ambiente (Real Decreto 1367/2007, Introducción, referencia de introducción).

La norma no da un único límite válido para cualquier parcela, edificio o actividad. Distingue el uso predominante del suelo, el periodo del día, el receptor y el emisor. Esa combinación convierte una consulta genérica en una comprobación concreta.

El Real Decreto también fija una terminología propia. El artículo 2, sobre definiciones sirve para localizar conceptos como índice de ruido, índice de vibración, índice de ruido continuo equivalente, índice corregido y nivel de vibración. La precisión importa porque los valores límite no se expresan todos con el mismo índice.

¿Qué regula la Ley del Ruido?

Clasificación acústica del territorio

El primer bloque es la zonificación. El territorio se divide en áreas acústicas según el uso predominante del suelo, actual o previsto. El artículo 5, sobre delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas, y el Anexo V, sobre los criterios de inclusión de un sector en un tipo de área, son las referencias de partida.

La clasificación distingue siete tipos: residencial, industrial, recreativo y de espectáculos, terciario, sanitario-docente-cultural con especial protección, sistemas generales de infraestructuras de transporte y espacios naturales que requieran protección especial. La categoría no es una etiqueta decorativa. Determina qué objetivo de calidad se debe consultar después.

La zonificación se relaciona con el planeamiento urbanístico. El artículo 13, sobre zonificación acústica y planeamiento, permite localizar ese cruce cuando la consulta parte de una parcela, un cambio de uso o una nueva actuación. Si existe una infraestructura que genera una afección específica, también hay que distinguir la servidumbre acústica, regulada en los artículos 7, 8 y 10 del Real Decreto.

Objetivos de calidad acústica

Los objetivos de calidad indican los niveles de ruido que se pretenden alcanzar o mantener en una zona. Se expresan mediante los índices de día, tarde y noche, Ld, Le y Ln. El artículo 14, sobre objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas, remite a los valores del Anexo II.

Para áreas urbanizadas existentes, la Tabla A del Anexo II, sobre objetivos de calidad acústica, recoge estos valores:

Tipo de área acústica Ld (dB) Le (dB) Ln (dB)
Sanitario, docente y cultural 60 60 50
Residencial 65 65 55
Terciario 70 70 65
Recreativo y de espectáculos 73 73 63
Industrial 75 75 65

Estos valores no se pueden trasladar sin más a una nueva urbanización. El material consultado indica que, para nuevas áreas urbanizadas, los objetivos se reducen en 5 dB, conforme al artículo 14.2. La condición del área, por tanto, forma parte del dato que debes fijar antes de elegir el límite.

El mismo Anexo II contiene la Tabla B para el espacio interior habitable. En viviendas, la documentación consultada diferencia estancias y dormitorios: 45 y 40 dB durante los periodos de día y tarde, y 35 y 30 dB durante la noche, respectivamente. Para usos hospitalarios aparecen los mismos valores de referencia en estancias y dormitorios. En usos educativos y culturales, los valores indicados para aulas y salas de lectura son 40 y 35 dB en los periodos de día y tarde, y 40 y 35 dB durante la noche.

El cumplimiento de los objetivos para el espacio interior tiene su referencia específica en el artículo 16, sobre objetivos aplicables al espacio interior, y en el artículo 17, sobre su cumplimiento. La distinción es útil: una consulta sobre el ambiente exterior de una parcela no se resuelve con la misma tabla que una consulta sobre el dormitorio de una vivienda.

Emisores, inmisiones y vibraciones

El tercer bloque trata de los emisores acústicos y de los valores límite de inmisión. Para nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, el artículo 23 y la Tabla A1 del Anexo III llevan a la tabla que corresponde al área receptora. El ejemplo confirmado para un área residencial es 60 dB en Ld, 60 dB en Le y 50 dB en Ln.

El Anexo III también contiene los valores de las actividades e infraestructuras portuarias. Para áreas residenciales, la Tabla B1 recoge como ejemplo 55 dBA en Lk,d, 55 dBA en Lk,e y 45 dBA en Lk,n para la inmisión exterior de actividades portuarias. La Tabla B2 aborda el ruido transmitido a locales colindantes por actividades. Para un uso residencial, los valores indicados son 40 y 35 dBA en estancias y dormitorios durante día y tarde, y 30 y 25 dBA durante la noche.

El artículo 24, sobre valores límite de inmisión para nuevas infraestructuras portuarias y nuevas actividades, ayuda a separar este supuesto del de las infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias. Cuando la consulta se refiere a vibraciones, la referencia es el artículo 26, sobre valores límite de vibración aplicables a los emisores acústicos.

Principales temas regulados

Índices acústicos y periodos de evaluación

El artículo 3, sobre índices acústicos, identifica los parámetros que se emplean para describir el ruido y las vibraciones. El artículo 4, sobre su aplicación, conecta esos índices con la evaluación. No conviene mezclar Ld, Le y Ln con los índices corregidos Lk sin revisar qué tabla los utiliza.

Evaluación y medición

El Anexo IV, sobre métodos y procedimientos de evaluación, concreta los métodos de cálculo o medición y las correcciones por componentes tonales, impulsivas y bajas frecuencias. El artículo 29, sobre métodos de evaluación de los efectos nocivos, completa el bloque de procedimiento. En una memoria acústica, esta parte explica cómo se obtiene el índice que luego se compara con el objetivo o el valor límite.

Aspectos clave para una consulta técnica

La consulta más segura sigue esta secuencia:

  1. Identifica el uso predominante del suelo y el tipo de área acústica con el artículo 13, el artículo 5 y el Anexo V.
  2. Comprueba si se trata de un área urbanizada existente, una nueva área urbanizada o un espacio interior habitable.
  3. Selecciona el objetivo de calidad de la Tabla A o B del Anexo II, según el receptor y el periodo de evaluación.
  4. Identifica el emisor: infraestructura, actividad, maquinaria, equipo o fuente de vibración. Después consulta el artículo 23 o 24 y la tabla correspondiente del Anexo III.
  5. Aplica el método de evaluación del artículo 4 y del Anexo IV, y compara el resultado con el régimen de cumplimiento de los artículos 15 y 25.

El artículo 15, sobre cumplimiento de los objetivos en áreas acústicas, y el artículo 25, sobre cumplimiento de los valores límite de inmisión, son las referencias finales de la comparación. La documentación consultada indica, para áreas acústicas, que ningún valor debe superar el objetivo y que el 97 % de los valores diarios no debe superar el límite en más de 3 dB. Para actividades, señala también el límite de 3 dB para valores diarios y de 5 dB para los valores instantáneos LKeq,Ti.

¿Cómo consultar e interpretar la Ley del Ruido?

El Capítulo VI trata la evaluación de la contaminación acústica y los mapas de ruido. El artículo 32, sobre su elaboración, sirve para localizar ese contenido cuando la consulta parte del territorio.

La relación con otras normas también debe leerse de forma localizada. El CTE DB-HR remite al desarrollo reglamentario de la Ley 37/2003 para los niveles de inmisión de equipos generadores de ruido estacionario y para los objetivos de calidad de equipos situados en cubiertas o zonas exteriores, en el apartado 2.3, sobre ruido y vibraciones de las instalaciones.

En Andalucía, el Reglamento para la preservación de la calidad acústica desarrolla el marco estatal y remite a la Ley del Ruido en materias como competencias, planeamiento y planes de acción. Para una actuación en Sevilla, el PGOU integra ese marco en su artículo 9.2.5, sobre contaminación acústica y vibratoria. La comprobación estatal es, por tanto, una parte de la consulta, no necesariamente la única disposición que debes abrir.

Preguntas frecuentes sobre la Ley del Ruido

¿Qué clasifica una zona como residencial, industrial o terciaria?

El uso predominante del suelo, actual o previsto, orienta la clasificación. Debes consultar el artículo 5 y los criterios del Anexo V. La zona residencial es el tipo a; la industrial, el tipo b; la recreativa y de espectáculos, el tipo c; y la terciaria, el tipo d.

¿Qué objetivo corresponde a un área residencial urbanizada existente?

La Tabla A del Anexo II indica 65 dB en Ld, 65 dB en Le y 55 dB en Ln para un área residencial urbanizada existente. Si se trata de una nueva área urbanizada, el material consultado indica una reducción de 5 dB conforme al artículo 14.2.

¿Qué valores se consultan para una vivienda?

Para el espacio interior habitable, la Tabla B del Anexo II diferencia estancias y dormitorios. Los valores confirmados son 45 y 40 dB en día y tarde, y 35 y 30 dB durante la noche, respectivamente.

¿Dónde se comprueban los límites de una nueva carretera o ferrocarril?

En el artículo 23 y en la Tabla A1 del Anexo III. El límite depende del área receptora y del periodo de evaluación. No se debe trasladar el valor de una actividad a una infraestructura sin comprobar primero el emisor.

¿Dónde se comprueba el ruido transmitido a un local colindante?

En el Anexo III, Tabla B2, junto con el artículo 24 cuando se trate de una nueva actividad. La tabla separa el uso del local colindante, el tipo de recinto y los periodos Lk,d, Lk,e y Lk,n.

¿Qué hago si la consulta es sobre vibraciones?

Debes abrir el artículo 26 y el Anexo IV. El primero trata los valores límite de vibración aplicables a los emisores acústicos; el segundo recoge los métodos y procedimientos de evaluación.

¿Qué diferencia hay entre objetivo de calidad y valor límite de inmisión?

El objetivo de calidad describe el nivel que se pretende alcanzar o mantener en un área o espacio. El valor límite de inmisión se aplica al ruido recibido desde un emisor concreto, como una infraestructura o una actividad. El Anexo II responde al primer caso y el Anexo III al segundo.

¿Cómo se verifica el cumplimiento?

Primero se obtiene el índice mediante el método aplicable. Después se compara con los límites de los artículos 15 y 25. La regla concreta depende de si se evalúa un área acústica o un emisor.

Consultas habituales y casos de uso

Una parcela está junto a una carretera. ¿Qué compruebo primero?

Empieza por la zonificación acústica y por la posible servidumbre. Consulta el artículo 13, el Anexo V y, si procede, los artículos 7, 8 y 10. Después determina el objetivo de calidad del área receptora y revisa el régimen aplicable a la infraestructura.

Un cambio de uso afecta a un recinto interior. ¿Qué parte de la norma necesito?

La primera consulta debe ir al espacio interior habitable: Tabla B del Anexo II y artículos 16 y 17. Si la actuación se integra en una edificación, cruza después esta comprobación con el CTE DB-HR y con la regulación autonómica que el proyecto tenga seleccionada.

¿Cómo justifico una actividad con posible afección a viviendas?

Identifica la actividad como emisor y localiza el artículo 24 y las tablas B1 y B2 del Anexo III. Determina el uso del local receptor, separa los periodos de evaluación y aplica el método del Anexo IV. La comparación final se hace conforme al artículo 25.

¿Qué consulto para preparar una medición acústica?

El artículo 4 y el Anexo IV. Ahí se localizan los índices y los métodos de evaluación, incluidas las correcciones por componentes tonales, impulsivas y bajas frecuencias. El resultado debe quedar expresado en el índice que corresponda a la tabla utilizada.

¿Cómo relaciono el estudio acústico con el planeamiento de Sevilla?

En Sevilla debes leer el artículo 9.2.5 del PGOU junto con el marco estatal y autonómico. Ese artículo integra la Ley del Ruido, sus reglamentos, la normativa autonómica y la ordenanza municipal dentro de la regulación de la contaminación acústica y vibratoria.

Conceptos clave de la Ley del Ruido

La contaminación acústica es el concepto general. El área acústica es el sector territorial delimitado por su uso predominante y por sus objetivos diferenciados. El emisor acústico es la actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genera contaminación. La inmisión es el ruido que recibe el espacio o local evaluado.

Los índices Ld, Le y Ln separan día, tarde y noche. Los índices corregidos LKeq,T y LK,x incorporan las correcciones o promedios que corresponden al método de evaluación. El Anexo I reúne esta terminología técnica; el Anexo V explica cómo relacionar el uso predominante del suelo con el tipo de área acústica.

Resumen

La Ley del Ruido y el Real Decreto 1367/2007 se consultan como un sistema de decisiones. Primero se identifica el área acústica y, si existe, la servidumbre. Después se selecciona el objetivo de calidad del Anexo II según el área, el recinto y el periodo. A continuación se identifica el emisor y se busca el límite de inmisión del Anexo III. El Anexo IV determina cómo evaluar el ruido o la vibración, y los artículos 15 y 25 permiten comprobar el cumplimiento.

La consulta no termina en el texto estatal cuando el proyecto se sitúa en un territorio con desarrollo propio. En Sevilla, el CTE DB-HR, el Reglamento andaluz y el PGOU contienen remisiones que deben leerse junto con la norma estatal para cerrar la justificación concreta.

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