Disposiciones finales
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, quedando redactado en los siguientes términos:
«4. Corresponde al Instituto de Estudios del Territorio la elaboración de los catálogos del paisaje, en los cuales se tendrán en consideración otros catálogos existentes referidos a la materia paisajística.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Funciones.
- Las funciones del Instituto de Estudios del Territorio serán las siguientes:
- Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio.
- Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, a fin de implementar las políticas del paisaje en la planificación urbanística y territorial.
- Prestar apoyo a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
- La recopilación y tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural.
- El apoyo y asesoramiento a la Xunta de Galicia en materia de paisaje, y de colaboración y coordinación con otras administraciones y sectores de la sociedad.
- Delimitar las grandes áreas paisajísticas sobre las que se desarrollarán los catálogos del paisaje y elaborar los catálogos del paisaje de Galicia.
- Formar, sensibilizar y concienciar a la sociedad gallega en la necesidad de proteger y gestionar debidamente nuestros paisajes.
- Evaluar el estado de conservación de los paisajes de Galicia, analizar sus transformaciones y previsible evolución y realizar estudios y propuestas en materia de paisaje.
- Promover la colaboración y cooperación en materia de paisaje, sobre todo mediante asistencia científica y técnica mutua, e intercambios de experiencias con fines de formación e información.
- El seguimiento de iniciativas de investigación y difusión de conocimientos de ámbito estatal, europeo e internacional en materia de paisaje.
- Fomentar el intercambio de información y experiencias, así como la asistencia científica y técnica mutua en materia de paisajes transfronterizos.
- Elaborar cada cuatro años un informe sobre el estado del paisaje en Galicia, que la Xunta de Galicia presentará al Parlamento de Galicia.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, con el siguiente contenido:
«La sociedad pública estatal Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., para llevar a cabo sus actuaciones y adquisiciones de suelo mediante expropiación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la condición de beneficiaria en los términos previstos en la Ley de expropiación forzosa y de su reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a cualquiera de las administraciones públicas competentes.
Asimismo, podrá adjudicársele directamente la formulación y ejecución de proyectos sectoriales, planes de sectorización, planes parciales y en general cualquier plan de ordenación y la gestión de sus patrimonios del suelo mediante los acuerdos o concesiones que a tal efecto se establezcan con las administraciones correspondientes.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Se modifica el artículo 14 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14. Participación de la consejería competente en materia de minas en instrumentos de planificación.
- Todas las figuras de planeamiento urbanístico o territorial con incidencia en la minería habrán de someterse a informe vinculante de la consejería competente en materia de minas, con posterioridad a su aprobación inicial. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá favorable.
En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente los preceptos legales vulnerados.
- Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en la presente ley habrá de ser motivada, no pudiendo ser de carácter genérico.»
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario de la ley.
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2016.
El Presidente,
Alberto Núñez Feijóo.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.