Capítulo I: Generalidades
1.1. Objeto
La presente Norma tiene como objeto proporcionar los criterios que han de seguirse dentro del territorio español para la consideración de la acción sísmica en el proyecto, construcción, reforma y conservación de aquellas edificaciones y obras a las que le sea aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.
La finalidad última de estos criterios es la de evitar la pérdida de vidas humanas y reducir el daño y el coste económico que puedan ocasionar los terremotos futuros. El promotor podrá requerir prestaciones mayores que las exigidas en esta Norma, por ejemplo el mantenimiento de la funcionalidad de servicios esenciales.
La consecución de los objetivos de esta Norma está condicionada, por un lado, por los preceptos limitativos del uso del suelo dictados por las Administraciones Públicas competentes, así como por el cálculo y el diseño especificados en los capítulos siguientes, y por otro, por la realización de una ejecución y conservación adecuadas.
1.2. Aplicación de la Norma
1.2.1. Ámbito de aplicación
Esta Norma es de aplicación al proyecto, construcción y conservación de edificaciones de nueva planta. En los casos de reforma o rehabilitación se tendrá en cuenta esta Norma, a fin de que los niveles de seguridad de los elementos afectados sean superiores a los que poseían en su concepción original. Las obras de rehabilitación o reforma que impliquen modificaciones substanciales de la estructura (por ejemplo: vaciado de interior dejando sólo la fachada), son asimilables a todos los efectos a las de construcción de nueva planta.
Además, las prescripciones de índole general del apartado 1.2.4 serán de aplicación supletoria a otros tipos de construcciones, siempre que no existan otras normas o disposiciones específicas con prescripciones de contenido sismorresistente que les afecten.
El proyectista o director de obra podrá adoptar, bajo su responsabilidad, criterios distintos a los que se establecen en esta Norma, siempre que el nivel de seguridad y de servicio de la construcción no sea inferior al fijado por la Norma, debiéndolo reflejar en el proyecto.
1.2.2. Clasificación de las construcciones
A los efectos de esta Norma, de acuerdo con el uso a que se destinan, con los daños que puede ocasionar su destrucción e independientemente del tipo de obra de que se trate, las construcciones se clasifican en:
- De importancia moderada
Aquellas con probabilidad despreciable de que su destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio primario, o producir daños económicos significativos a terceros.
- De importancia normal
Aquellas cuya destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio para la colectividad, o producir importantes pérdidas económicas, sin que en ningún caso se trate de un servicio imprescindible ni pueda dar lugar a efectos catastróficos.
- De importancia especial
Aquellas cuya destrucción por el terremoto, pueda interrumpir un servicio imprescindible o dar lugar a efectos catastróficos. En este grupo se incluyen las construcciones que así se consideren en el planeamiento urbanístico y documentos públicos análogos, así como en reglamentaciones más específicas y, al menos, las siguientes construcciones:
- Hospitales, centros o instalaciones sanitarias de cierta importancia.
- Edificios e instalaciones básicas de comunicaciones, radio, televisión, centrales telefónicas y telegráficas.
- Edificios para centros de organización y coordinación de funciones para casos de desastre.
- Edificios para personal y equipos de ayuda, como cuarteles de bomberos, policía, fuerzas armadas y parques de maquinaria y de ambulancias.
- Las construcciones para instalaciones básicas de las poblaciones como depósitos de agua, gas, combustibles, estaciones de bombeo, redes de distribución, centrales eléctricas y centros de transformación.
- Las estructuras pertenecientes a vías de comunicación tales como puentes, muros, etc. que estén clasificadas como de importancia especial en las normativas o disposiciones específicas de puentes de carretera y de ferrocarril.
- Edificios e instalaciones vitales de los medios de transporte en las estaciones de ferrocarril, aeropuertos y puertos.
- Edificios e instalaciones industriales incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Las grandes construcciones de ingeniería civil como centrales nucleares o térmicas, grandes presas y aquellas presas que, en función del riesgo potencial que puede derivarse de su posible rotura o de su funcionamiento incorrecto, estén clasificadas en las categorías A o B del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses vigente.
- Las construcciones catalogadas como monumentos históricos o artísticos, o bien de interés cultural o similar, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas.
- Las construcciones destinadas a espectáculos públicos y las grandes superficies comerciales, en las que se prevea una ocupación masiva de personas.
1.2.3. Criterios de aplicación de la Norma
La aplicación de esta Norma es obligatoria en las construcciones recogidas en el artículo 1.2.1, excepto:
- En las construcciones de importancia moderada.
- En las edificaciones de importancia normal o especial cuando la aceleración sísmica básica sea inferior a , siendo la aceleración de la gravedad.
- En las construcciones de importancia normal con pórticos bien arriostrados entre sí en todas las direcciones cuando la aceleración sísmica básica (art. 2.1) sea inferior a . No obstante, la Norma será de aplicación en los edificios de más de siete plantas si la aceleración sísmica de cálculo, , (art. 2.2) es igual o mayor de .
Si la aceleración sísmica básica es igual o mayor de deberán tenerse en cuenta los posibles efectos del sismo en terrenos potencialmente inestables.
En los casos en que sea de aplicación esta Norma no se utilizarán estructuras de mampostería en seco, de adobe o de tapial en las edificaciones de importancia normal o especial.
Si la aceleración sísmica básica es igual o mayor de e inferior a , las edificaciones de fábrica de ladrillo, de bloques de mortero, o similares, poseerán un máximo de cuatro alturas, y si dicha aceleración sísmica básica es igual o superior a , un máximo de dos.
En los edificios en que ha de aplicarse, esta Norma requiere:
- Calcular la construcción para la acción sísmica definida en el capítulo 2, mediante los procedimientos descritos en el capítulo 3.
- Cumplir las reglas de proyecto y las prescripciones constructivas indicadas en el capítulo 4.
1.2.4. Prescripciones de índole general
Se consideran prescripciones de índole general las siguientes:
- Clasificación de las construcciones (Apartado 1.2.2).
- Criterios de aplicación de la Norma (Apartado 1.2.3).
- Cumplimiento de la Norma (Apartado 1.3).
- Mapa de peligrosidad sísmica. Aceleración sísmica básica (Apartado 2.1).
- Aceleración sísmica de cálculo (Apartado 2.2).
1.3. Cumplimiento de la Norma
1.3.1. Cumplimiento de la Norma en la fase de proyecto
En la Memoria de todo proyecto de obras se incluirá preceptivamente un apartado de «Acciones sísmicas», que será requisito necesario para el visado del proyecto por parte del colegio profesional correspondiente, así como para la expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones Públicas.
Cuando de acuerdo con el Artículo 1.2.3, sea de aplicación esta Norma, figurarán en el apartado de «Acciones sísmicas» los valores, hipótesis y conclusiones adoptadas en relación con dichas acciones y su incidencia en el proyecto, cálculo y disposición de los elementos estructurales, constructivos y funcionales de la obra. Además, en los planos se harán constar los niveles de ductilidad para los que ha sido calculada la obra.
1.3.2. Cumplimiento de la Norma en la fase de construcción
Si el director de obra no estuviese conforme con el contenido del apartado de «Acciones sísmicas» dará cuenta a la Propiedad, y en su caso, propondrá la necesidad de realizar las modificaciones del proyecto que estime oportunas, las cuales se desarrollarán y, para su aprobación, se someterán al mismo procedimiento que siguió el proyecto original.
Además, en las obras importantes con retrasos o paradas muy prolongadas, el director de obra debe tener en cuenta las acciones sísmicas que se puedan presentar y que, en caso de destrucción o daño por sismo, pudieran dar lugar a consecuencias graves.
El director de obra comprobará que las prescripciones y los detalles estructurales mostrados en los planos satisfacen los niveles de ductilidad especificados y que se respetan durante la ejecución de la obra.
1.3.3. Cumplimiento de la Norma durante el período de vida útil
Cuando ocurra un terremoto de intensidad alta deberá realizarse un informe de cada construcción situada en las zonas con intensidad igual o superior a VII (escala E.M.S.) en el que se analicen las consecuencias del sismo sobre dicha construcción y el tipo de medidas que, en su caso, proceda adoptar.
La responsabilidad de la confección de este informe recaerá en el técnico encargado de la conservación, o bien, en caso de no existir éste, en la propiedad o entidad explotadora, que deberá requerir la elaboración del citado informe a un profesional competente.
Comentarios
C.1.1. Objeto
La presente Norma es una modificación y actualización de la NCSE-94 establecida por el Real Decreto 2543/1994 de 29 de diciembre, que sustituyó a la PDS-1 (1974), cuyos antecedentes fueron la Norma PGS-1 (1968) y las partes correspondientes de la MV-101 (1962) del Ministerio de la Vivienda y de la Instrucción para Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas del Ministerio de Obras Públicas (1967).
Para evitar la pérdida de vidas humanas y reducir el daño y el coste económico que puedan ocasionar los terremotos futuros, esta Norma proporciona unos criterios y recomendaciones, de modo que la aplicación de los mismos al diseño dote a las estructuras de suficiente sismorresistencía para que las construcciones no sufran daños relevantes ante sacudidas sísmicas pequeñas, puedan resistir sin daños estructurales ante movimientos sísmicos moderados y puedan evitar el colapso ante las sacudidas más fuertes previsibles —con una probabilidad razonable—, aunque con posibles daños.
La Norma pretende, por tanto, evitar el colapso de las construcciones ante los mayores sismos previsibles y limitar los daños estructurales graves ante sismos de menor tamaño, que tengan una probabilidad apreciable de ocurrir durante la vida útil de la obra. Consecuentemente es posible la ocurrencia de terremotos que, aún aplicando la Norma, puedan ocasionar alguna víctima o daños estructurales muy importantes, que obliguen incluso a la demolición posterior de la estructura.
Las Administraciones Públicas y los Organismos competentes deberían complementar los criterios de esta Norma, a partir de la información sismológica, geológica y geotécnica, con preceptos sobre el uso del suelo y con reglamentaciones específicas urbanísticas, de instalaciones urbanas y de construcción, habrán de aplicarse criterios sismorresistentes de modo que el nivel de seguridad de la construcción no sea inferior al fijado por la Norma.
C.1.2. Aplicación de la Norma
C.1.2.1. Ámbito de aplicación
Para casos de reforma o rehabilitación, lo que se prescribe en el articulado no obsta —sino al contrario— para que el propietario o promotor pueda plantear el cumplimiento de la Norma en todos sus aspectos. Cuando las reformas supongan cambios substanciales, y sobre todo cuando estos afecten a la estructura, habrán de aplicarse criterios sismorresistentes de modo que el nivel de seguridad de la construcción no sea inferior al fijado por la Norma.
C.1.2.2. Clasificación de las construcciones
Corresponde al proyectista —o en su caso al promotor— determinar el uso previsible a lo largo de la vida útil de la construcción, con objeto de clasificarla en el grupo que corresponda de acuerdo con el articulado.
Los edificios destinados a viviendas se clasifican en general como construcciones de importancia normal pero pueden en algunos casos ser de importancia especial, por ejemplo cuando su destrucción puede dar lugar a daños catastróficos o cuando una parte del edificio se destine a usos correspondientes a los considerados en las construcciones de importancia especial.
C.1.2.3. Criterios de aplicación de la Norma
El proyectista —o en su caso el promotor— puede decidir la aplicación de la Norma a una construcción de importancia moderada cuando el valor económico de la misma lo aconseje.
Se considera que si la aceleración sísmica básica es inferior a la indicada en el articulado para cada tipo de construcción no se generan solicitaciones peores que en las demás hipótesis de carga, dada la diferencia de coeficientes de seguridad y de acciones simultáneas que deben considerarse con el sismo. Además es posible que, en algunos casos en los que se prescribe la aplicación de la Norma, las solicitaciones del caso sísmico no afecten al dimensionado de los elementos estructurales. Sin embargo, se estima que a partir de los valores indicados resulta procedente la aplicación de las reglas constructivas del capítulo 4 de esta Norma.
La existencia de una capa superior armada, monolítica y enlazada a la estructura en la totalidad de la superficie de cada planta permite considerar a los pórticos como bien arriostrados entre sí en todas las direcciones.
En las edificaciones de importancia normal con pórticos bien arriostrados entre sí en todas las direcciones, situadas en zonas con una aceleración sísmica básica inferior a , el proyectista —o en su caso el promotor— puede decidir la aplicación de la Norma, sobre todo en el caso de edificios altos situados en terrenos blandos o muy blandos, ya que en estos casos es oportuno seguir las prescripciones de la Norma, especialmente las correspondientes a la cimentación.
La prohibición de estructuras de mampostería en seco, de tapial o de adobe, para edificaciones de importancia normal o especial, cuando la aceleración sísmica básica es igual o superior a , se debe a la alta vulnerabilidad de estas construcciones, como ha podido comprobarse en un gran número de terremotos, lo que impide ofrecer las debidas garantías de seguridad y ello llevaría a incumplir la finalidad esencial de la Norma que es la de evitar la pérdida de vidas humanas.
La mayor imprecisión de los modelos de cálculo utilizados para las obras de fábrica y su fragilidad, aconsejan restringir con carácter general la altura de estas edificaciones en zonas de elevada sismicidad. Además, es conveniente confinar la fábrica con elementos horizontales y verticales.
Entre los efectos inestabilizadores del sismo en el terreno se encuentran los desplazamientos permanentes del terreno, los movimientos de ladera o de taludes, la licuación (o licuefacción) de suelos granulares flojos saturados, etc.
C.1.2.4. Prescripciones de índole general
Además de las prescripciones de índole general determinadas en el articulado, se puede adoptar, en general, el espectro de respuesta elástica definido en el Artículo 2.3. No obstante, para construcciones distintas de la edificación se podrán utilizar espectros de respuesta elástica diferentes, los cuales vendrán recogidos en normas o disposiciones específicas, o bien serán estudiados y justificados convenientemente.
C.1.3. Cumplimiento de la Norma
Se supone que el proyecto, construcción y conservación de la edificación se llevará a cabo por personal debidamente cualificado y experimentado, cumpliéndose además todas las disposiciones y requisitos prescritos en aquellas normas e instrucciones que por los materiales empleados y por el tipo, disposición estructural o destino de las obras les sean aplicables; disposiciones y requisitos a los cuales esta Norma complementa.
C.1.3.1. Cumplimiento de la Norma en la fase de proyecto
C.1.3.2. Cumplimiento de la Norma en la fase de construcción
C.1.3.3. Cumplimiento de la Norma durante el período de vida útil
Dado que a veces los desperfectos o los daños aparentemente de poca relevancia pueden ser el indicador de daños a elementos estructurales, es por lo que, cuando ocurra un terremoto de intensidad alta, han de inspeccionarse todas las construcciones dañadas o potencialmente dañadas, al menos las situadas en las zonas con intensidad igual o superior a VII (escala E.M.S.-98), y realizar un informe de cada construcción, dándose una mayor prioridad a las catalogadas como de importancia especial, ya que éstas son las más necesarias para la comunidad tras un desastre sísmico, seguidas de aquellas clasificadas de importancia normal.
El informe que se ha de realizar de cada construcción dañada o potencialmente dañada pretende que, tras hacerse un reconocimiento de las consecuencias del sismo sobre dicha construcción, se identifiquen los elementos y partes dañadas, así como el tipo y grado de dichos daños, y se haga una primera estimación sobre el grado de seguridad de la misma y el tipo de medidas preventivas que, en su caso, proceda adoptar. El objetivo es detectar las construcciones (sobre todo las de importancia especial y normal) con daños estructurales graves que pudieran colapsar como consecuencia de la ocurrencia de réplicas relevantes del sismo principal.
Por todo ello, las autoridades locales deberían cuidar que, en los casos mencionados y en el plazo más breve posible, sean reconocidas las construcciones que hayan podido sufrir desperfectos, estimando el grado de seguridad y de servicio de las instalaciones clave, así como el de las construcciones de importancia especial y normal.
La escala de intensidad E.M.S.-98 (Escala Macrosísmica Europea) es la versión actualizada de la escala MSK, citada en la norma NCSE-94.