Introducción
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de las presentes Normas es el de fijar las condiciones a que deben ajustarse las obras a llevar a cabo por personas físicas o jurídicas en la vía pública o espacios libres municipales de dominio y uso público o privado, en todo el suelo y subsuelo del Término Municipal y muy en particular en sus áreas pavimentadas, donde se contempla la necesidad de demoler el pavimento.
En cualquier caso, el cumplimiento de estas Normas no exime de cumplir el resto de la legislación vigente, incluidas las ordenanzas municipales en materia medioambiental, de seguridad y salud y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
Entre otras, están incluidas en el ámbito de estas Normas:
- Las obras de modificación, ampliación, y/o reparación de cualquier tipo de infraestructura subterránea existente.
- La implantación de nuevas instalaciones de cualquier tipo de suministro o servicio, ya sea telecomunicaciones, de distribución de energía, semaforización, etc.
- Las acometidas domiciliarias para el suministro de cualquier tipo de servicio.
- Instalación de depósitos de combustible o de otros usos.
- Construcción de badenes para la entrada y salida de vehículos o para la supresión de barreras arquitectónicas, o restauración del pavimento en caso de anulación de los mismos.
- Cualquier otro tipo de obras en las que sea necesario romper el pavimento.
Cualquier persona, tanto física como jurídica, está obligada a la petición formal y obtención de previa licencia para poder efectuar, trabajos incluidos en este ámbito de aplicación.
La dotación de suministro a edificaciones de nueva planta o de reforma que se construyan con licencia municipal y en ésta lleve implícita la autorización para la implantación o reparación de aquellos, no lo exime del cumplimiento del presente documento.
Se excluyen las obras referentes a los ferrocarriles metropolitanos y suburbanos y a las arterias de conducción de agua a los efectos del Decreto 1811/74 de 20 de Junio, sobre obras subterráneas en el suelo urbano, si bien, cuando sea necesaria la instalación o modificación de servicios con motivo de aquellas obras, se tendrá en cuenta lo dispuesto en estas Normas.
Artículo 2. Licencia de obra
La solicitud de licencia de obra podrá ser presentada en la Gerencia Municipal de Urbanismo (en adelante GMU) o en la Oficina Coordinadora del Subsuelo - JESYTEL (en adelante OCS-JESYTEL) excepto en el caso de las empresas suministradoras de servicios, privadas o municipales, que deberán presentarla obligatoriamente en la OCS-JESYTEL.
Para solicitar licencia de obra de canalizaciones, deberá presentarse:
- Motivos u objeto de la obra.
- Memoria descriptiva en la que se incluyan los detalles constructivos, acompañada en todos los casos de un fichero gráfico en formato DGN o DXF, sobre la cartografía municipal, en el que se detalle la situación, trazado en planta, longitud y profundidad.
Para solicitar el resto de licencias de obras incluidas en el ámbito de estas Normas, deberá presentarse:
- Motivos u objeto de la obra.
- Plano de situación, memoria descriptiva y detalles constructivos de la obra que se solicita.
Las empresas suministradoras de servicios, privadas o municipales, al solicitar licencia de obra de canalizaciones, para obras de más de 50 metros, deberán presentar:
- Motivos u objeto de la obra.
- Estudio o Plan de seguridad.
- Proyecto de la obra completo visado por el Colegio correspondiente, incluyendo perfiles transversales y trazados en planta sobre la cartografía municipal, en fichero gráfico formato DXF o DGN.
- Copia del seguro de responsabilidad civil.
Para obras de hasta 50 m., al solicitar la licencia de obra, deberá presentarse:
- Motivos u objeto de la obra.
- Memoria descriptiva en la que se incluyan los detalles constructivos, acompañada en todos los casos de un fichero gráfico en formato DGN o DXF, sobre la cartografía municipal, en el que se detalle la situación, trazado en planta, longitud y profundidad.
- Presupuesto de la obra.
- Copia del seguro de responsabilidad civil.
En cualquier caso, la OCS-JESYTEL, podrá solicitar información adicional, siempre y cuando lo considere necesario.
Para la concesión de licencia de obras solicitada por empresas suministradoras en la OCS-JESYTEL, se exigirá, la acreditación de haberse obtenido la autorización de uso conforme a la Ordenanza Reguladora del Uso del Subsuelo del Dominio Público Local por Empresas Suministradoras.
Una vez presentada la solicitud de licencia de obra, en la GMU o en la OCS-JESYTEL, la OCS-JESYTEL será la encargada de la tramitación de los expedientes y solicitará el informe necesario a los distintos departamentos municipales afectados.
Previo a la ejecución de las obras, se informará a todas las empresas y organismos ajenos a este Ayuntamiento cuyos servicios puedan verse afectados por la obra, obteniendo las licencias oportunas en cada caso.
La solicitud de licencia de obra, podrá posponerse en el supuesto de que la apertura responda a la necesidad urgente de reparar de forma inaplazable una determinada instalación y que consiguientemente, no admita demora alguna, teniéndose en cuenta que únicamente se considerará una cala con carácter de urgencia aquella que se deba a la reparación de averías que supongan desabastecimiento o carencia de servicios básicos a la población, así como aquellas circunstancias que puedan cursar peligro grave a los ciudadanos o circulación rodada y que para eliminar dicho peligro sea necesario la realización de las obras, o aquellas averías que perjudiquen directamente a terceros, por tanto se excluye expresamente de esta consideración de urgencia aquellas obras que puedan ser programadas y previstas en tiempo como por ejemplo, las acometidas domiciliarias cualquiera que sea su tipo, ejecución de badenes, colocación de sumideros y pozos de registro, etc..
En estos casos, se podrá proceder sin dilación al comienzo de las obras de apertura del pavimento, bajo la exclusiva responsabilidad de la Compañía, Servicio, Entidad u Organismo a quien afecte, reponiendo la cala de reparación realizada el mismo día de su apertura, siempre que sea posible, o en un plazo no superior a tres días en cualquier caso, comunicándola urgentemente, en un plazo no mayor de 24 horas a la OCS-JESYTEL.
En cuanto la empresa suministradora tenga conocimiento de que debe intervenir con urgencia en la calle, se enviará por fax a la OCS-JESYTEL, el documento que se recoge en estas Normas como Plano 1, debidamente cumplimentado o a través del correo electrónico incluyendo en el mismo, los mismos datos.
El titular del servicio, queda por tanto, obligado a comunicar la actuación de urgencia a la OCS-JESYTEL, el mismo día, si es posible, o como máximo durante la mañana del siguiente día laborable a aquel en que se ha producido el hecho. Así mismo, deberá solicitarse con la misma premura la licencia de obra.
Cuando en una misma zona se detecte una reiteración de averías en las instalaciones de una determinada Compañía de servicios públicos, la OCS-JESYTEL, podrá requerir a dicha Compañía para que proceda a la renovación integral de las canalizaciones en el ámbito señalado.
Por otra parte, si se comprobase que ha existido dolo, en las alegaciones o motivos en que se basa el comunicante para actuar de esta forma, y por tanto abuso de confianza, el hecho se sancionará con el máximo rigor.
Artículo 3. Condiciones generales de realización de las obras
Las obras se adecuarán en todo momento, al proyecto presentado al solicitar la licencia, a las condiciones especificadas en el informe técnico adjunto a esta última y a lo indicado por el personal de la OCS-JESYTEL.
Las obras incluidas en el ámbito de estas Normas serán realizadas por la OCS-JESYTEL como contrata municipal, o por las empresas homologadas por esta última.
Para la ejecución de cada obra en particular, se cumplirán las indicaciones que al efecto formulen el Área Medio Ambiente, el Departamento de Seguridad y Tráfico, el Área de Gestión de la Vía Pública y la OCS-JESYTEL.
Previo al inicio de las obras, se estudiarán las condiciones particulares de ejecución indicadas en la licencia y se solicitarán planos de servicios existentes en la OCS-JESYTEL.
La imposibilidad de ajustarse a alguna condición particular de ejecución indicada en la licencia, implicará no iniciar los trabajos hasta obtener la autorización correspondiente.
Antes de iniciar los trabajos, se dispondrán todos los materiales que se estimen necesarios, para llevar a cabo de la forma más rápida posible, la reposición de los pavimentos afectados por la obra.
La ejecución de la obra, se realizará siempre que sea posible, a través de tres frentes abiertos simultáneamente, uno de apertura, otro de colocación de tuberías y relleno y el tercero de reposición, de manera que las distintas unidades de obra tengan continuidad y la reposición se lleve a cabo lo más rápido posible.
Si durante la ejecución surgieran impedimentos que imposibilitasen su realización de acuerdo al trazado previsto o a los plazos fijados, se comunicarán a la OCS-JESYTEL, y se seguirán las instrucciones que se formulen.
La OCS-JESYTEL por razones de interés público, podrá introducir durante la ejecución de los trabajos, modificaciones al plan de obras, tanto si afectan al calendario o al horario, como los turnos de trabajo o la maquinaria a emplear.
Cualquier daño que se origine en el Patrimonio Municipal o a servicios existentes deberá ser comunicado de forma inmediata para que por los servicios competentes se proceda a su urgente reparación, debiendo abonar los responsables los gastos ocasionados, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar.
Si las circunstancias así lo aconsejasen, la OCS-JESYTEL podrá exigir la realización de los trabajos en jornada prolongada de tres turnos, e incluso en sábados y festivos.
Artículo 4. Documentación
En toda obra se dispondrá de una copia de la licencia, para que pueda ser exhibida ante el personal autorizado por el Ayuntamiento. La carencia de dicha copia supondrá la inmediata paralización de las obras, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.
Las fechas de ejecución abarcan desde el inicio de la obra hasta la reposición del señalamiento horizontal de la zona afectada.
Antes de que finalice el plazo de ejecución de obra se podrá solicitar una ampliación del mismo justificando los motivos existentes para ello.
También deberán disponerse a pie de obra, las licencias oportunas en caso de que las obras, afecten a los servicios de empresas y organismos ajenos al Ayuntamiento.
Artículo 5. Trazado y replanteo
Antes de comenzar los trabajos, el jefe de obra realizará un replanteo sobre el terreno, al cual deberá asistir un técnico de la OCS-JESYTEL. Este replanteo se llevará a cabo según los puntos:
- El trazado se fijará de modo que la futura ejecución ocasione los mínimos perjuicios a las infraestructuras colindantes.
- Se mantendrán las distancias mínimas de seguridad establecidas en el punto 11 de estas Normas, entre los diferentes servicios.
- Las canalizaciones próximas al arbolado o que transcurran por zonas ajardinadas deberán cumplir las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente.
- El trazado se fijará preferentemente en acera, paralelo siempre que sea posible al eje de la calle, y perpendicularmente a este en los cruces.
- Las canalizaciones y arquetas a ejecutar no se dispondrán superpuestas a las existentes siempre que sea posible.
El trazado se considerará definitivo, una vez que se haya comprobado in situ la ubicación real del resto de los servicios existentes, mediante el empleo de los medios técnicos que procedan.
Artículo 6. Desbroce del terreno
Consistirá en extraer y retirar de las zonas afectadas por el trazado, tocones, maleza, broza, maderas caídas, escombros, basura o cualquier otro material indeseable a juicio de la OCS-JESYTEL.
Estará prohibido la utilización de maquinaria de tracción sobre orugas o cadenas, salvo en zonas terrizas.
La tierra vegetal o capa superficial procedente de la remoción de los materiales a desbrozar deberá ser retirada siempre, excepto en los casos que considere la OCS-JESYTEL.
Los tocones y raíces que incidan directamente en la traza de la canalización deberán ser extraídos en su totalidad, y se contara con la aprobación de la OCS-JESYTEL. Las oquedades producidas por la extracción de tocones y raíces se rellenaran con material análogo al existente y quedarán en las mismas condiciones de compactación y altura.
Si se prevén incidencias sobre objetos, vegetación y servicios considerados como permanentes, se comunicará urgentemente a la OCS-JESYTEL, por el contrario, si los daños ya se hubiesen ocasionado de manera imprevista, estos deberán ser reemplazados, por el titular de la licencia de obras, con la aprobación de la OCS-JESYTEL, y sin perjuicio de las responsabilidades de índole legal a que pudiesen dar lugar.
Los materiales procedentes del desbroce y que no son susceptibles de aprovechamiento, deberán ser retirados con los medios adecuados a vertederos autorizados al efecto.
Artículo 7. Demolición
Consistirá en el derribo o levantado de todas las construcciones o elementos constructivos, tales como aceras, firmes, mobiliario urbano, fabricas de hormigón o ladrillo u otros, que sea necesario eliminar para la adecuada ejecución de las obras.
Las demoliciones o levantados se efectuarán, de la forma más conveniente a fin de evitar que se produzcan daños, molestias o perjuicios a las construcciones, bienes o personas próximas y del entorno, sin perjuicio de cumplir las instrucciones que eventualmente dicte la OCS-JESYTEL. Si se ocasionasen daños de manera imprevista o accidental, estos deberán ser reparados, por el titular de la licencia de obras, con la aprobación de la OCS-JESYTEL, y sin perjuicio de las responsabilidades de índole legal a que pudiesen dar lugar.
Estará prohibido la utilización de maquinaria de tracción sobre orugas o cadenas, salvo en zonas terrizas y previo permiso de la OCS-JESYTEL.
Los trabajos de demolición o levantado se ejecutarán según lo indicado por el personal de la OCS-JESYTEL, en cada caso. Siempre se efectuarán cortes con máquina de disco a ambos lados del pavimento a demoler y a la profundidad que facilite la extracción del material sin que se produzcan mordeduras y no se afecte a la estabilidad, ni produzca movimiento del pavimento adyacente, con el fin de que se mantenga una perfecta alineación del borde de la zanja.
Al final de la jornada de trabajo no deberán quedar elementos de la obra en estado inestable o peligroso.
Los materiales procedentes de la demolición que hayan de ser utilizados en la obra se limpiarán, acopiarán y transportarán en la forma y a los lugares que determine la OCS-JESYTEL.
Los materiales no utilizables deberán ser retirados diariamente, con los medios adecuados a vertederos autorizados al efecto.
Artículo 8. Excavación
Consistirá en el conjunto de operaciones necesarias para abrir zanjas y pozos. Su ejecución incluye las operaciones de excavación, entibación, posibles agotamientos, nivelación y evacuación del terreno, y el consiguiente transporte de los productos removidos a lugar de empleo o vertedero autorizado.
En líneas generales, la excavación, se efectuará por medios mecánicos con maquinaria adecuada y de pequeño tonelaje. Según las necesidades del tramo por la presencia de servicios, tendidos, canalizaciones, presencia de raíces, etc., dicha excavación, podrá realizarse de forma manual. No obstante, la OCS-JESYTEL determinará el método de excavación mas adecuado en cada caso.
Estará prohibido la utilización de maquinaria de tracción sobre orugas o cadenas, salvo en zonas terrizas y previo permiso de la OCS-JESYTEL.
Deberán preverse, equipos de agotamiento con la potencia e impulsión de caudal necesarios para achicar el agua con la mayor urgencia posible, a fin de evitar la saturación de los terrenos en contacto, y sistemas de entibación (metálicas u otro sistema justificado estructuralmente), adecuados al tipo de terreno y profundidad de la zanja, por si fuera necesario su uso durante el trascurso de las obras. En aquellos casos en que se hayan previsto excavaciones con entibación, el contratista podrá proponer a la OCS-JESYTEL efectuarlas sin ella, explicando y justificando de manera exhaustiva las razones que apoyen su propuesta, de esta forma se podrá autorizar tal modificación.
Las aguas y lodos que provengan del agotamiento de una zanja o pozo, en ningún caso se verterán directamente a la vía pública, siendo transportados en cisternas a un vertedero autorizado.
Los fondos y paredes de las zanjas se perfilarán para adaptar las dimensiones de la excavación a la sección de proyecto y se mantendrán limpias de todo el material suelto, flojo o inestable. Así mismo, se mantendrá limpia, señalizada y libre de acopio de cualquier tipo, una franja de 60 cm. de anchura mínima a ambos lados de la zanja. Si existen impedimentos por espacio la OCS-JESYTEL adoptará la medida que considere más adecuada.
La tierra vegetal que se encuentre en las excavaciones o cuando la traza de la canalización atraviese una zona ajardinada, si no se hubiese extraído en el desbroce, se moverá, se seleccionará y se acopiará exenta de terrenos inertes y escombro, cuando la OCS-JESYTEL, así lo considere conveniente. En caso contrario, se transportará con los medios adecuados a un vertedero autorizado al efecto.
Para la excavación en zonas ajardinadas o próximas a árboles se cumplirá la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y las medidas que el Servicio de Parques y Jardines de este Ayuntamiento considere oportunas.
Si durante el proceso de excavación, se observan en el interior de las zanjas y pozos, elementos no controlados o imprevistos (canalizaciones, tendidos, servicios, fabricas, etc.), se procederá a su
identificación si es posible, excavando por medios manuales, y en todo caso, se paralizará la excavación del tramo afectado hasta haberse puesto en conocimiento de la OCS-JESYTEL, el cual tomará las determinaciones que crea oportunas para la solución del problema.
Los materiales sobrantes procedentes de la excavación se retirarán diariamente a vertedero autorizado, salvo que se autorice su aprovechamiento en cuyo caso, se acopiarán en contenedores. Para las operaciones de carga y transporte se emplearán métodos y equipos que reduzcan al máximo las incidencias que pudieran ocasionarse a la circulación del tráfico peatonal y rodado. Excepcionalmente, y atendiendo a factores como: dimensión de la obra, volumen de excavación, densidad de tráfico, zona sin urbanizar, etc., se podrá autorizar por parte de la OCS-JESYTEL, otro sistema para el acopio de los materiales.
Al final de la jornada de trabajo, se tomarán todas las medidas de seguridad necesarias para la señalización y protección de la obra. Siempre que sea posible, se procederá al tapado de las zanjas y pozos excavados, exceptuando los casos que, excepcionalmente y por razones técnicas fundadas, sea inviable esta solución.
Deberá ponerse especial cuidado durante la excavación, en zonas donde exista posibilidad de encontrar hallazgos de valor histórico, en el caso de que durante la excavación se localizasen hallazgos de este tipo, deberá notificarse urgentemente a la OCS-JESYTEL, paralizándose por completo las obras hasta nuevo aviso.
Artículo 9. Relleno de zanjas
Consiste en la extensión y compactación por tongadas de los materiales destinados a reemplazar a los extraídos en el proceso de excavación.
Para la identificación de los terrenos, suelos o materiales a emplear se atenderá a lo especificado en el PG-3 vigente o norma que lo sustituya y/o en lo establecido en las presentes Normas.
Los rellenos se efectuarán en tongadas no mayores a 20 cm. y durante la compactación se aportará agua suficiente para que permita alcanzar, al material empleado, la humedad óptima proveniente del ensayo previo de identificación de terreno que se efectuará preceptivamente antes del empleo de cualquier tipo de material.
Para zonas con urbanización definitiva, el relleno de las zanjas se efectuará con zahorra artificial, en calzadas, y zahorra natural, en aceras, según perfiles tipo.
En zonas con urbanización no definitiva o rústicas, el relleno se efectuará con material seleccionado procedente de la excavación, exento de piedras, quedando éste en las mismas condiciones de compactación y altura que el existente. Se colocarán hitos de señalización al menos 1 cada 200 m. en trazas lineales y en todos los cambios de dirección de la traza y puntos especiales designados por el personal de la OCS-JESYTEL.
Los rellenos de tierra vegetal, se efectuarán con material procedente de la excavación, si este se considera apto, o de préstamo, estando este exento de piedras, maleza u otros elementos contaminantes y altura que el existente. Se extenderá con un espesor no inferior a 15 cm., quedando este en las mismas condiciones de compactación y altura que el existente. Para este tipo de relleno se contará con el asesoramiento del Departamento de Parques y Jardines.
Los rellenos de zanjas se efectuarán por medios mecánicos con equipos de pequeño tonelaje y métodos que minimicen los efectos producidos por las obras, sobre la circulación del tráfico peatonal y rodado.
Los rellenos se compactarán con pisón manual, o bien con compactador de rodillo vibrante accionado por un operario a pie, en cuyo caso se tendrá en cuenta que el ancho de la llanta sea inferior al de la zanja al menos en 20 cm. En ningún caso se admitirán compactadoras de gran tonelaje, ni bandejas vibrantes.
Será de especial revisión, el relleno posterior a la colocación o construcción de arquetas y en torno a estas, ya que debido a su reducido espacio hace prácticamente imposible el empleo de los equipos compactadores. Será muy importante, el riego abundante en estos rellenos localizados, y si existiese poca fiabilidad de la coherencia y nivel de compactación, se podrá exigir el relleno de las zonas referidas, con material granular, en aceras y con hormigón pobre en calzadas, siempre bajo la supervisión y el visto bueno del personal de la OCS-JESYTEL.
Se prestará especial atención a la humectación del material, como norma general de los procesos de compactación.
Para la reposición, se realizarán los ensayos de identificación de suelo necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las presentes Normas. Se realizará al menos un ensayo cada 5000 m. o cuando se produzca un cambio en la procedencia del material. El criterio podrá ser modificado por la OCS-JESYTEL, en función de las circunstancias de la obra. Los ensayos serán realizados por un laboratorio homologado.
Se realizarán ensayos de control de la densidad "in situ" y de la humedad natural aproximadamente cada 50 - 100 m. de zanja, elegido aleatoriamente y en ningún caso los resultados podrán ser inferiores al 97 % del Proctor modificado detallado en el ensayo de recepción para la zahorra natural y artificial y 95 % del Proctor normal detallado en el ensayo de recepción para el suelo seleccionado. El criterio podrá ser modificado por la OCS-JESYTEL, en función de las circunstancias de la obra. Los ensayos serán realizados por un laboratorio homologado.
Artículo 10. Reposición
Consiste en la restauración, con relación a calidad, cantidad y efecto visual, de los pavimentos afectos por la demolición con las mismas características técnicas y conceptuales.
El comienzo de las obras de reposición del pavimento, se realizará lo más rápido posible, en un plazo máximo de 2 días laborables, una vez finalizado el relleno.
Cuando por circunstancias especiales, no se pueda proceder a la pavimentación inmediata de la zanja, la OCS-JESYTEL establecerá la solución más adecuada.
La reposición afectará a todo el espesor del pavimento y tendrá las mismas características del que había construido antes, ajustándose a las rasantes de la calzada y procurando que sea imperceptible para la circulación rodada y peatonal.
En general, se repondrán las zanjas con un solape de 25 cm. a cada lado, pudiendo ser este modificado por razones técnicas y estéticas, y se ajustarán en todo caso, y por exceso, al módulo del pavimento a reponer (solerías, pavimento de hormigón visto, etc.). Todos los pavimentos que sufran desperfectos por causas de las obras serán repuestos de igual forma.
En aquellos casos en que la reposición de una acera afecte a los 2/3 partes de la misma, se procederá a la reposición completa de dicha acera, en cuyo caso, el Área de Gestión de la Vía Pública junto con la OCS-JESYTEL podrán decidir el cambio del tipo de pavimento, por motivos estéticos, comerciales, técnicos, etc., siempre que no suponga trastorno económico a la empresa encargada de los trabajos, e incluyendo en su caso la adaptación del bordillo.
Si hubiera que reponer un pavimento, que ya no está en el mercado, se usarán otros de similares características técnicas, económicas, estéticas y funcionales, si esto no fuera posible se plantearía la reposición de toda la anchura del acerado a fin de evitar parches de reposición.
De igual forma, en casos determinados de reposición de calzadas de aglomerado asfáltico y en razón de diversos factores como, anchura y estado de ésta y/o traza irregular respecto al eje longitudinal de la vía, la reposición se efectuará desde el eje hasta el bordillo cuando el ancho de la calzada sea igual o inferior 4 m., y llegándose en determinados casos a su total reposición.
En el caso de que en la apertura de las zanjas, exista alternancia entre espacios abiertos y sin abrir, se obligará al titular de la licencia a la reposición de todo el espacio afectado.
Para la identificación de los terrenos, suelos o materiales a emplear se atenderá a lo especificado en el PG-3 vigente o norma que lo sustituya y/o en lo establecido en las presentes Normas.
- Subbase: será de aplicación todo lo establecido en el artículo referente al relleno de las zanjas de las presentes Normas, en lo referente a zahorra natural.
El solape de la tongada total de zahorra natural sobre la capa inferior será de 25 cm. como mínimo a ambos lados, contados desde el borde superior de la zanja.
- Base: será de aplicación todo lo establecido en el artículo referente al relleno de las zanjas de las presentes Normas.
El solape de la tongada total de zahorra artificial será de 25 cm. como mínimo a ambos lados de la zanja contados desde el borde superior de la misma.
- Mezcla Bituminosa en caliente: Durante el transporte de las mezclas desde la planta a la obra, la carga deberá protegerse mediante lonas u otros cobertores adecuados a fin de evitar el enfriamiento.
Las mezclas bituminosas a emplear, cumplirán lo especificado en el PG-3 en cuanto a su composición, y se confeccionarán, con independencia de la categoría de la vía, por tráfico y disposición, con betún del tipo 60/70 y su granulometría atenderá a los usos S-20 y S-25 para las capas base o intermedia, y D-12 para capas de rodadura.
El extendido se efectuará de forma que la superficie de la capa extendida resulte lisa y uniforme, sin segregaciones ni arrastres, y con un espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a la rasante y sección transversal especificados en proyecto. No se permitirá el extendido de las mezclas, cuando las base de asiento se encuentren mojadas o cuando se prevea puede comenzar a llover en breve, y nunca por debajo de la temperatura de trabajo que indique la planta encargada de su fabricación, este dato podrá ser exigido a la empresa contratista por el personal autorizado por la OCS-JESYTEL antes del comienzo del extendido.
Se empleará una película de ligante hidrocarbonado como riego de imprimación y/o adherencia, según especificaciones del PG-3, sobre el soporte sobre el que se extenderá cada capa de mezcla bituminosas en caliente, este soporte deberá estar limpio de polvo, suciedad, barro, materiales sueltos o perjudiciales, para lo cual se emplearán barredoras o aire a presión, en sitios inaccesibles se podrán emplear escobas de mano. El extendido se realizará en capas de espesor no mayores a 10 cm. en base o intermedias, y de 7 cm. en rodaduras. Cuando se prevean juntas de trabajo, si el firme esta previsto en varias capas, estas guardarán una separación mínima de 5 m. en las transversales y 15 cm. en las longitudinales. Las uniones o juntas de trabajo se realizarán a tope entre el pavimento en ejecución y el existente, proporcionando a este último un corte vertical limpio que estará exento de impureza y suciedad, y que deberá ser calentado e imprimado en las mismas condiciones que el soporte.
La compactación de la mezcla, deberá hacerse a la temperatura de trabajo recomendada por el fabricante, sin que se produzca desplazamiento de la mezcla extendida, y se continuará mientras la temperatura de la mezcla no baje de la mínima aconsejada por el fabricante y se halle en condiciones de ser compactada. La compactación, deberá realizarse de manera continua y sistemática. Si la extensión de la mezcla bituminosa se realizase por franja, al compactar una de ellas se deberá ampliar la zona de compactación para que incluya al menos 15 cm. de la anterior. Los compactadores se ajustarán tanto a la superficie a compactar, como a su morfología debiendo utilizarse rodillos vibrantes y compactador de gomas para grandes superficies. En zanjas podrá utilizarse solo el compactador de rodillo vibratorio. Siempre estarán limpios y, si fuera preciso húmedos. Los cambios de dirección de la maquinaria se harán fuera de la mezcla que se está compactando. La superficie de la capa acabada deberá ser imperceptible al paso del tráfico peatonal y rodado.
En todo caso, el solape total a ambos lados de la zanja, y medido este transversalmente a esta y desde su borde superior, no será menor a 25 cm.
La OCS-JESYTEL podrá exigir el correspondiente albarán de suministro a fin de comprobar el tipo de mezcla que se esté utilizando. También, en determinados casos, se podrán exigir, en la cuantía que se acuerde, ensayos de compactación, espesor de la capa y otros que certifiquen la adecuada realización de los trabajos y el cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas. Los ensayos los realizara un laboratorio homologado.
La imprimación se aplicará con la temperatura indicada al efecto por el fabricante y en una dotación de entre 1,5 y 2 Kg/m², se efectuará de manera uniforme, evitando duplicarlo en juntas transversales. Si se riega por franjas, se procurará una ligera superposición del riego en la unión de las dos contiguas. En cualquier caso, se protegerán elementos tales como bordillos, vallas, señales, balizas, árboles, etc. que puedan sufrir algún daño. El riego de adherencia no se podrá aplicar sobre superficies mojadas o cuando exista temor fundado de precipitaciones atmosféricas.
No se permitirá aplicar la imprimación si no se prevé la extensión del aglomerado asfáltico, en las 6 horas siguientes a su aplicación como máximo. En estos casos, la OCS-JESYTEL podrá exigir otro riego por temor fundado de pérdida de efectividad del anterior riego y este será imputable al contratista.
La OCS-JESYTEL podrá exigir documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo de calidad del producto otorgado por organismo (público o privado) autorizado para realizar tareas de certificación y/o ensayos en el ámbito de materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
- Hormigones: Los hormigones se utilizarán fabricados en planta, excepcionalmente se autorizarán hormigones elaborados en obra y cumplirán lo establecido en la vigente EHE y PG-3. En función de su situación y uso se establecen las siguientes especificaciones:
Especificaciones de Hormigones según uso Uso Espesor (cm.) Resistencia Compresión (N/mm²) Resistencia Flexotracción (N/mm²) Tamaño Max.Arido (mm.) Consist Compact. Solera bajo pavimentos uso peatonal 10 20 Sin exigencia 25 Plástica Vibrado Solera de acabado uso peatonal 15 20 Sin exigencia 25 Plástica Vibrado Solera bajo pavimentos uso tráfico rodado 15 20 Sin exigencia 25 Plástica Vibrado Solera de acabado uso tráfico rodado 20 Requiere flexotracción 3.50 25 Plástica Vibrado Chino lavado "in situ" uso peatonal 5-8 Requiere flexotracción 3.50 20 a 30 (árido rodado) Plástica Rastreado Para la puesta en obra, se protegerán todos los elementos del mobiliario urbanos y bienes privados que se puedan afectar, y se procurará que las descargas sean lo más rápidas posibles y causen el menor perjuicio al tráfico rodado y peatonal. Está totalmente prohibido, emplear hormigones con aditivos, que puedan afectar a las características mecánicas, así como añadir al amasado más agua de la que su dosificación requiera.
Previo al hormigonado, se extenderán en la superficie elementos separadores e impermeabilizantes (lamina de polietileno o similar), entre el terreno y la tongada de hormigón, a fin de evitar la pérdida de agua de la mezcla. Los pavimentos o paños a ejecutar se hormigonarán por módulos completos y los espesores de estos serán uniformes. Se preverán juntas de retracción cada 20 m² y de dilatación cada 30 m. de pavimento en cualquiera de las dos direcciones, como máximo, las juntas de hormigonado se harán coincidir con alguna de las anteriores. Las juntas de retracción se harán mediante corte con maquina de disco profundizando el corte al menos 1/3 del espesor total, estas se cortarán en las 24 h. siguientes al hormigonado, según el diseño existente o según criterio del personal de la OCS-JESYTEL cuando sean vistas. Las juntas de dilatación tendrán una dimensión de entre 1 y 2 cm. de anchura y afectarán al espesor total del pavimento, además se empleará un elemento separador del tipo poliestireno expandido o similar, durante el extendido del paño.
Cuando se trate de soleras destinadas a recibir algún tipo de pavimento continuo o discontinuo, se harán coincidir con módulos pactados en el replanteo de esta unidad de obra. Para la puesta en obra se utilizará un procedimiento que no produzca la disgregación de la mezcla.
Si se trata de solera en acerado destinada a recibir otro pavimento, el tramo a reponer se ajustará siempre al módulo del elemento que recibe, con un mínimo de 25 cm. de solape medido transversalmente desde el borde superior de la zanja y a ambos lados de esta.
Para solera vista en acerado o viales, ésta tendrá las medidas del módulo del pavimento existente, con un mínimo de 25 cm. de solape medido transversalmente desde el borde superior de la zanja y a ambos lados de esta.
En accesos rodados a fincas, cuando forman parte de aceras, estos se armaran ligeramente con mallazo electrosoldado de dimensiones 15 x 15 x 6, que no presenten, suciedad adherida, deformaciones geométricas u óxido cortante, y para su colocación se emplearán separadores de PVC o material análogo. Cuando se prevean lluvias se interrumpirá el hormigonado a fin de que no se altere la textura superficial del hormigón.
En las soleras a recibir otros pavimentos, se procurará un acabado que asegure la adherencia del material que deban recibir. Las texturas de los acabados de los pavimentos de hormigón vistos, se procurarán de forma idéntica a las demolidas. Se autoriza el empleo de productos filmógenos para el curado en hormigones vistos, sobre todo se aconseja en épocas de altas temperaturas y para hormigones de gran resistencia; estos se aplicarán manualmente por pulverización y con la dotación aconsejada por el fabricante para cada producto.
En cualquier caso, es preceptivo el curado por humedad durante los primeros 7 días de vida del hormigón. Cuando la superficie del hormigón requiera un sistema para su acabado que suponga la producción de lechada, esta nunca se verterá a puntos de evacuación de aguas de la red pública, y por supuesto, se mantendrá la obra y zonas anexas limpias de estos materiales de desecho
La superficie de la capa acabada deberá presentar un aspecto uniforme, exenta de segregaciones, fisuras y huecos, y quedará perfectamente enrasada con la existente, no produciendo incomodidad al paso del tráfico peatonal y rodado.
Para hormigones procedentes de planta con certificado o sello de calidad, se podrá exigir el albarán de suministro y en los hormigones elaborados en obra se podrán efectuar los ensayos necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de la EHE vigente, en cuanto a control de los materiales, como el control de la fabricación, se realizará en función del nivel establecido. Si el hormigón empleado procede de central con certificado o sello de calidad se efectuará un ensayo de rotura a compresión y/o flexotracción de cada tipo de hormigón cada 100 m³ de hormigón empleado o una vez en la obra. Para hormigones elaborados en obra el personal de la OCS-JESYTEL, en función de la fiabilidad del proceso de fabricación, podrá establecer un criterio para el control distinto al anterior.
- Adoquines: Se utilizarán adoquines procedentes de la demolición, una vez limpios, o procedentes de suministro con características análogas a los existentes. En cualquier caso, carecerán de grietas, coqueras, nódulos, zonas meteorizadas y restos orgánicos.
Si los adoquines se asientan sobre mortero de cemento, se hará con mortero en seco y tendrá un contenido de 450 Kg de cemento por m³ de mortero, en este caso el relleno y avitelado de juntas se realizará con mortero de cemento de dosificación 1:1 o lechada de cemento en función de la dimensión de la llaga, su aplicación será directa y de forma que asegure el total relleno de esta. La capa de mortero de agarre para adoquines, no tendrá un espesor mayor a 5 cm. y las piezas se introducirán ligeramente en esta.
Finalmente, se procederá a añadir agua, sin proyectarla directamente para evitar arrastres de mortero o lavado de juntas, en cantidad necesaria para el fraguado. No se permitirá, siempre que sea posible, el paso de vehículos al menos en los tres días siguientes a la finalización de los trabajos, periodo durante el cual se deberá regar la superficie periódicamente.
Si el pavimento se efectúa con adoquines sobre arena, sobre el firme estabilizado se extenderá y nivelará una capa de arena gruesa y limpia, con bajo porcentaje de arcillas, de espesor no mayor a 3 cm., sobre la cual se colocarán las piezas con las juntas "a hueso", se recebarán las juntas con arena fina con el procedimiento de barrido directo de la arena sobre la superficie, varias veces, en sentidos perpendiculares, asegurando el perfecto relleno de las juntas. Posteriormente,
se compactará el conjunto, con bandeja vibradora o compactador de rodillo de pequeño tonelaje. En este tipo de sistema constructivo, la puesta en circulación del tramo podrá ser inmediata.
El ancho a reponer será, ajustándose siempre al módulo de las piezas a reponer, el ancho de la solera repuesta y en el caso de adoquines sobre arena, la reposición en todo su espesor tendrá una superposición mínima sobre el terreno adyacente a al zanja de 25 cm. por cada lado. Las dimensiones de las piezas y el aparejo adoptado será idéntico al existente o el que decida la OCS-JESYTEL.
En los trabajos, el material sobrante se retirará inmediatamente una vez terminados estos y en ningún caso se verterán directamente a imbornales ni pozos de la red pública de alcantarillado. Se tomará especial precaución, en la limpieza de imbornales, areneros de pozos o arquetas de cualquier tipo, así como de tapas y otros elementos que puedan verse afectados por la filtración y depósito de las lechadas.
Para la recepción bastará con la comprobación de que el material empleado cumple las especificaciones del proyecto o de las presentes Normas, si existe sospecha fundada del incumplimiento, eventualmente, el personal de la OCS-JESYTEL podrá exigir la toma de muestras y correspondientes ensayos a fin de establecer las correcciones que procedan.
- Baldosas o losas: Las baldosas a colocar serán siempre de iguales características a las existentes o las que disponga la OCS-JESYTEL, de acuerdo con el Área de Gestión de la Vía Pública. Tendrán un sobreancho, medido desde el borde superior de ésta y a ambos lados, que se ajustará al módulo del pavimento a reponer y en ningún caso será menor a 25 cm.
Cumplirán lo especificado en el PG-3 en lo relativo a forma y dimensiones, tolerancias y ángulos, prestándose especial atención al cumplimiento de las espesores, rectitud de las aristas, alabeo y planeidad de la cara y resistencia.
Durante la fabricación, transporte y ejecución de los trabajos de solado, se cuidará la manipulación a fin de evitar defectos que provoquen la mala calidad del pavimento terminado, tales como hendiduras, grietas, desconchados, desportillado de aristas, despuntado, etc. y no se permitirá la colocación de baldosa hasta pasados 7 días desde su fabricación. Para la puesta en obra se extenderá una capa de mortero, sobre la solera de hormigón, con una cantidad de 450 Kg por m³ de mezcla, de espesor uniforme no mayor a 3 cm.
Cuando durante la ejecución se necesite cortar las losas en encuentro con elementos que interrumpen o delimitan el acerado, estos serán precisos y se efectuarán con mesa de corte, no permitiéndose el golpeo de las piezas. El corte se realizara de forma que quede lo más ajustado con la superficie o elemento con que contacta.
Las lechadas serán de cemento, pudiendo ir coloreadas, y se fabricarán previamente a su vertido en continentes adecuados. Se aplicarán de forma que rellenen completamente la junta, quedando completamente limpia la superficie de pavimento.
Las superficies repuestas no se abrirán a la circulación hasta pasadas 24 horas desde su enlechado y limpieza, quedando mientras perfectamente protegidas en los términos que se señalan en las presentes Normas en lo referente a vallado. En ningún caso se permitirá que las lechadas de desecho se evacuen por imbornales de la red pública de alcantarillado.
Los sobrantes de los cortes de las baldosas se apilarán en contenedores para su posterior utilización o retirada a vertedero autorizado.
En una primera instancia, será suficiente con la comprobación de las características geométricas y aspecto, en todo caso se exigirá certificado de características técnicas del material aportado por el fabricante o sello de calidad, avalado por un ensayo realizado por laboratorio reconocido, para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las presentes Normas. Se podrán exigir ensayos, a efectuar por un laboratorio homologado, de la resistencia al desgaste y a la flexión.
- Albero: Cuando se trate de zonas alberadas, la reposición se efectuará con material idéntico al existente. El albero, presentará una apariencia uniforme en cuanto a textura y color y estará exenta de nódulos, impurezas y material orgánico, y se mezclará con cal en una proporción del
5%. El extendido y compactado se podrá realizar por medios manuales o mecánicos. La superficie terminada presentará rasante uniforme que no produzca incomodidad al paso de peatones y vehículos. El espesor de la capa repuesta no será inferior a 5 cm.
Comprobado el acabado, se podrá exigir por parte de la OCS-JESYTEL el tratamiento con cloruro cálcico, a fin de mejorar la compacidad, en la forma que determine el personal técnico de la OCS-JESYTEL. Será suficiente con la comprobación visual del acabado. (Ver Planos 2 – 5)
Artículo 11. Canalización
Consiste en elementos lineales rígidos o flexibles, de sección circular, en sus diferentes tipologías, que permiten el tendido de redes o circulación de elementos en el subsuelo.
Como norma general, los trazados deberán ir paralelos al eje de calle, excepto en los cruces, los cuales se ejecutarán perpendicularmente a este.
Los cruces se ejecutarán por fases de 3.00 m. quedando libre el resto para la circulación del tráfico rodado. En los casos en que el ancho de la calzada sea igual o inferior a 4.00 m. se podrá ejecutar en dos fases, o bien el ancho completo si se dispone de chapas metálicas que garanticen el tránsito seguro de vehículos sobre la zanja.
Las canalizaciones se colocarán a la profundidad y a las distancias indicadas en los planos 6, 7 y 8, respetando en todos los casos los especificados en los reglamentos de cada servicio. Dicha disposición podrá modificarse, excepcionalmente, y siempre bajo la supervisión del personal de la OCS-JESYTEL.
La unión entre los tubos se efectuará en función del tipo de tubo, por uniones de enchufe-campana, extremos abocardados o manguitos de unión que en cualquier caso será el que aconseje el fabricante, no estando permitidos enlaces de distinta naturaleza, que puedan ocasionar interrupciones en el interior de los tubos, con la consecuente pérdida de resistencia y operatividad. Para las entradas y salidas de las arquetas no se permitirán ángulos en la tubería mayores a 45º y siempre se utilizarán curvas del mismo diámetro y material u otro compatible. No se permitirá la fabricación de curvas mediante carretes o aplicación de calor. Los cambios de dirección y derivaciones se solucionarán con la implantación de arquetas registrables.
Los agrupamientos generalmente llevarán protección de HM-20, con tamaño máximo de árido de 25 mm. y consistencia plástica, compactándose por picado y cumplirá lo especificado en las presentes Normas para hormigones de reposición, en el caso de cruces de calle se utilizará un hormigón semiseco, efectuándose su compactación mediante apisonado.
Esta protección conformará un prisma que transversalmente presentará un recubrimiento exterior mínimo de 5 cm. medidos desde la generatriz más exterior de los tubos, en ambas direcciones. Igualmente la separación entre los tubos que conforman el prisma será de 3 cm. asegurando la penetración del hormigón en función del tamaño máximo del árido, lo cual se dispondrán separadores de material plástico. En el caso de cruces de calzada estos se hormigonarán hasta cota de asiento de la capa de aglomerado, utilizándose un hormigón semiseco y efectuándose su compactación con bandeja. El prisma tendrá una sección transversal rectangular.
El hormigonado de las canalizaciones se efectuará de forma homogénea y continua, sin verter el hormigón desde altura que pueda producir disgregación de la mezcla. Se procederá a su compactación por picado o apisonado, teniendo especial cuidado en no dañar las canalizaciones. Una vez hormigonados los prismas, estos no se podrán cubrir con material de relleno hasta pasadas 24 horas desde el final del proceso de hormigonado, teniendo especial cuidado en la compactación. En el caso de cruces de calle, el hormigón se cubrirá de forma inmediata.
Todas las canalizaciones se comprobarán con un mandril esférico o cilíndrico de material plástico sin elementos salientes, adecuado al diámetro del tubo, estableciendo un mandrilado especial en el caso de tritubos, y además se dejarán provistas de una guía de material resistente e inalterable por agentes ambientales. La entrada de los tubos en las arquetas se producirá por la pared de la arqueta o pozo en la disposición que determine el personal de la OCS-JESYTEL y respetando las disposiciones técnicas de cada empresa suministradora, y siempre se elevaran al menos 25 cm. sobre el fondo de la arqueta o pozo.
Ninguna canalización podrá implantarse sobre la traza de otra. Para la separación mínima exigida en los cruzamientos entre canalizaciones, en función del uso o servicio que presta se seguirá lo especificado en la siguiente tabla:
| SUMINISTRO O SERVICIO | DISTANCIA SEGURIDAD (m.) | DISPOSICION RESPECTO A LA CANALIZACION EN EJECUCION | ||
|---|---|---|---|---|
| PARALELISMO | PERPENDICULAR | COINCIDENCIA EN PLANTA DE PARTE DEL TRAMO | ||
| Abastecimiento | 0.40 | 0.20 | < 3.00 | Inferior |
| Alcantarillado | 0.40 | 0.20 | < 3.00 | Inferior |
| Gas en alta presión | 0.40 | 0.20 | sin exigencias | Inferior |
| Gas en media y baja presión | 0.20 | 0.10 | sin exigencias | Inferior |
| Electricidad Baja tensión | 0.25 | 0.25 | sin exigencias | Inferior |
| Electricidad Media o Alta tensión | 0.25 | 0.25 | sin exigencias | Inferior |
| Telefonía cable | 0.40 | 0.40 | sin exigencias | sin exigencias |
| Telecomunicaciones fibra óptica | sin exigencias | sin exigencias | sin exigencias | sin exigencias |
| Alumbrado Publico | 0.25 | 0.25 | sin exigencias | Superior |
| Semaforización | 0.25 | 0.25 | sin exigencias | Superior |
La profundidad mínima de las zanjas se determinará de forma que las tuberías y conductos resulten protegidos de los efectos del tráfico y cargas exteriores, así como preservados de las variaciones de temperatura del medio ambiente, de acuerdo con la normativa legal vigente.
Para la recepción bastará con la comprobación mediante el certificado de características técnicas del fabricante o sello de calidad, del cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las presentes Normas.
Artículo 12. Arquetas, pozos de registro y cámaras.
- Arquetas
- Pozos
- Cámaras
Consiste en cajas de forma regular para el acceso a las canalizaciones. Su cierre será mediante tapa.
Son arquetas de profundidad mayor a 1,50 m. de profundidad.
Son arquetas de grandes dimensiones. Su cierre se efectúa mediante elemento estructural portante en el que se disponen tapas para acceso.
Por extensión, utilizaremos el término "arqueta".
Los registros de cámaras, arquetas y demás elementos que formen parte de la ocupación de la vía pública para la explotación de los servicios, se dispondrán en las zonas que reduzcan al mínimo las molestias para la circulación. Las tapas de registro y arquetas, serán de materiales homologados que tengan la durabilidad y resistencia adecuada para soportar las inclemencias meteorológicas y las cargas puntuales previstas en calzadas, vados y aceras por la normativa vigente. Se colocarán siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el suelo colindante y de manera que no exista peligro tanto para el tránsito de peatones como para el rodado. En las aceras, las tapas rectangulares se colocarán paralelas al bordillo en su dimensión máxima, excepto las bocas de incendio y excepcionalmente los contadores, que se situarán en perpendicular a éste. Cuando se trate de armarios o cualquier otro tipo de mobiliario, deberán ubicarse en las aceras en coordinación con la OCS-JESYTEL y responderán a diseños y características homologadas por este.
La instalación de cualquier elemento en la vía pública, se llevará a cabo de manera que se consiga la óptima integración urbanística de estos elementos en el entorno y las mínimas molestias al tránsito de peatones, sin perjuicio de las específicas ordenanzas que, en su caso, los regulen.
Las arquetas serán de hormigón prefabricadas u hormigonadas "in situ", en masa o armado, dependiendo de que se encuentren en acera o calzada, respectivamente, o de que sus dimensiones así lo exijan. Eventualmente, se podrán autorizar de fábrica de ladrillo, cuando por necesidades constructivas se elija el sistema y sobre todo cuando sea necesario intercalar alguna en canalizaciones existentes que contengan algún servicio. Siempre según el criterio del personal de la OCS-JESYTEL.
Las arquetas de hormigón, tanto prefabricadas como "in situ" cumplirán en todo momento lo especificado para la recepción, elaboración, puesta en obra y control del hormigón, en el PG-3 y la Instrucción EHE vigentes.
Las dimensiones de las arquetas en general serán las especificadas en el proyecto o por el personal técnico de la OCS-JESYTEL, en casos de modificaciones.
Todas las arquetas constarán de solera con formación de pendientes y desagüe central.
Las arquetas se colocarán perfectamente alineadas y niveladas, con el bordillo. Cuando se trate de arquetas hormigonadas "in situ" se empleará HM o HA 20, y tanto la solera como las paredes tendrán un espesor uniforme, así como la coronación de estas tendrá la planeidad suficiente para asegurar el correcto apoyo de la tapa.
Cuando se trate de arquetas de hormigón armado, la utilización de un determinado tipo de acero, sección y cuantías, vendrán justificadas por el cálculo, en caso contrario, el personal de la OCS-JESYTEL determinara estos parámetros. Para el labrado y puesta en obra de las armaduras, así como todo el proceso de elaboración de la arqueta cumplirá lo especificado al efecto, en la EHE vigente.
Para las arquetas prefabricadas será de aplicación lo especificado para las elaboradas "in situ", en cuanto a materiales y formas geométricas. Vendrán provistas en sus cuatro caras de ventanas cegadas, de fácil apertura, para la acometida de los prismas. Se obligará a que el suministro de elementos de hormigón prefabricado no se efectúe antes de los 7 días posteriores a su fabricación, para asegurar una resistencia mínima y posibles daños durante su transporte a obra.
Cuando sea necesario construir arquetas de fábrica de ladrillo, los materiales a emplear cumplirán el Pliego General de Condiciones para la Recepción de Ladrillos Cerámicos en las Obras de Construcción. Los ladrillos a emplear serán del tipo macizo o perforado por tabla. El espesor de las paredes será el especificado en proyecto, y los ladrillos se recibirán con mortero de cemento de dosificación 1:6, y se colocarán "a restregón" cuidando la perfecta trabazón del aparejo. Las paredes de fábrica de ladrillo se enfocarán y bruñirán interiormente, con mortero de cemento de la misma calidad al anterior, con un espesor mínimo de 1 cm. y se apoyarán sobre la solera de hormigón que será de idénticas características a la de las arquetas de hormigón.
De forma general, las arquetas de cualquier tipo, presentarán un aspecto estable, limpio y homogéneo, sin coqueras ni fisuras y tendrán una forma geométrica sensiblemente ajustada a las establecidas en proyecto.
Las tapas a utilizar se integrarán perfectamente en el paisaje urbanístico, de modo que se utilizarán tapas de fundición dúctil clase D-400 en calzadas, y B-125 para aceras, para estas últimas se realizarán tapas compuestas de marco y contramarco, y cegadas inferiormente para poderlas pavimentar, con modelos homologados por la OCS-JESYTEL, en ambos casos. En la elaboración de la tapa, se tendrá en cuenta que los bastidores tengan conicidad para su mejor operatividad y la colocación de asas para su apertura manual, así como, algún tipo de cierre de seguridad, estos últimos deberán embutirse para no alterar el tránsito seguro de los peatones. La terminación de estas tapas se hará con un pavimento idéntico al existente en calidad y diseño. (Ver Planos 9 – 12).
Para la recepción bastará con la comprobación organoléptica de los trabajos, si existe duda fundada de la trasgresión de algunas de las prescripciones de las presentes Normas o de las normas a que hace referencia, se podrá exigir el ensayo que proceda. En arquetas prefabricadas, se presentará documentación de la empresa encargada de fabricar los elementos, con ensayos de recepción de áridos, cemento, dosificación del hormigón, perfilería metálica en caso de tapas y justificación del acero y cálculo en caso de armados.
Artículo 13. Badenes de entrada y salida de vehículos
Los badenes de entrada y salida de vehículos se ejecutaran con material análogo al del acerado así mismo tendrá 1.00 m. de ancho si la acera lo permite, en caso de modificaciones siempre se harán bajo indicación expresa de los técnicos municipales. El diseño será el que se indica en los planos 13 y 14.
Artículo 14. Pasos peatonales y señalización para invidentes.
Cuando una determinada obra afecte a la zona de acerado de un paso de peatones, se repondrá dicha zona cumpliendo las condiciones de ejecución de badenes para el paso de peatones que posibilite la supresión de barreras arquitectónicas, aunque no lo hubiera antes.
Tanto los pasos peatonales, como la proximidad de intersecciones de calles, se señalizarán de la forma que se especifica en los planos 15 – 23, y con el tipo de material que determine el personal de la OCS-JESYTEL.
Artículo 15. Señalización y vallado
La obligatoriedad del mantenimiento de la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, exigirá la adopción en todas las obras para la instalación de servicios en la vía pública, de medidas reglamentarias de señalización vertical y/o horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra, especialmente durante la noche, durante la cual el área de riesgos potenciales quedará señalizada por medios luminosos y a distancias suficientes para prever el peligro, siendo la empresa constructora, y en todo caso, el titular de la licencia el único responsable de cualquier accidente que pudiera ocurrir con motivo de las mismas. El hecho de que las obras puedan ser ejecutadas por empresas contratadas al efecto por el titular de la licencia municipal, no exime a éste de asumir las responsabilidades que le correspondan ante el Excelentísimo Ayuntamiento como titular de la misma.
El cierre de protección se instalará de manera continua en todo el perímetro de la obra. Los cierres serán consistentes, suficientemente estables y perfectamente alineados y adecuados, con una perfecta delimitación de los espacios destinados a cada uno de los posibles usos como pasos de peatones, tráfico rodado, accesos a la propiedad, etc.
La OCS-JESYTEL podrá adoptar un sistema de cierre normalizado para todas y/o cada una de las compañías de servicios públicos, en el cual se diferencien claramente si las obras corresponden a trabajos programados o a reparaciones de averías.
Las señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias, ajustando su disposición a las características urbanas. (Ver Planos 24 - 26)
La información sobre las obras se realizará a través de carteles generales de obra, en los que debe figurar:
- Logotipo, nombre y teléfono de la entidad promotora o titular de la licencia.
- Logotipo, nombre y teléfono de la empresa que realiza las obras.
- Naturaleza, localización, fechas de inicio y finalización de las obras, horarios establecidos.
- Logotipo y nombre del Ayuntamiento y de la OCS-JESYTEL.
Se fijarán sobre el cerramiento de la obra, en el número indicado por la OCS-JESYTEL, según las dimensiones de la obra, bien visibles y en buen estado, y se mantendrán durante la ejecución completa de las obras.
Todos los elementos de señalización informativa y vallado, tales como rótulos de indicación de obras, paneles informativos y vallas de cerramiento, corresponderán a los modelos aprobados por el Ayuntamiento. Los carteles generales de obra se ajustarán al modelo definido en el Plano 27, de estas Normas.
Artículo 16. Ocupación de la vía pública y jardines
Para la ubicación, en su caso, de la caseta de obra y almacén de materiales, herramientas y medios auxiliares, se estudiará un emplazamiento que minimice esta incidencia negativa, aprovechando las zonas de menor afección al tráfico y a los peatones.
Se tendrá un cuidado especial en la planificación del trabajo a fin de reducir al mínimo el tiempo de permanencia en obra de estos elementos. No se permitirá el almacenaje de materiales ni medios auxiliares más tiempo del estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra. El almacenaje será cuidadosamente ordenado y solo ocupará en planta el espacio imprescindible. No se permitirá más material que el estrictamente necesario.
Los materiales procedentes de la apertura de las zanjas, se depositarán directamente dentro de contenedores expresamente dispuestos para esta finalidad y serán transportados inmediatamente a un vertedero autorizado.
Para la seguridad y comodidad del tránsito de los peatones se formará un pasadizo de amplitud no inferior a un metro junto a la fachada y longitudinalmente a ésta. Cuando la anchura de la acera no permita simultáneamente la apertura de la zanja, la disposición de los materiales y también la existencia del citado paso longitudinal de un metro de amplitud para los peatones, se habilitará un pasadizo debidamente vallado y protegido de estas características en la calzada, con derivaciones a la fachada delante de cada uno de los accesos a los inmuebles. El pasadizo dispuesto para el paso de peatones deberá estar debidamente señalizado. En todo momento, estos pasos se mantendrán expeditos, al menos en la mitad de anchura. Cuando los pasos de peatones tengan que salvar alguna zanja abierta, ésta se cubrirá con planchas en calzadas dotadas de gomas y con plataformas de madera y barandillas en aceras evitando escalones, que tengan la suficiente resistencia y rigidez para soportar las incidencias del paso de peatones o vehículos en su caso, deberán estar convenientemente fijadas al pavimento y de superficie antideslizante.
No se permitirán acopios de ningún tipo de materiales, ni ninguna otra ocupación en las zonas ajardinadas. Se cumplirá estrictamente la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, especialmente los artículos 7 al 42.
Artículo 17. Plano fin de obra
Las compañías de servicios, empresas municipales y particulares entregarán a la OCS-JESYTEL, un plano de fin de obra de la instalación, con todos los detalles necesarios para situar exactamente las instalaciones incluyendo sus características y uso, tanto en planta como en sección transversal, en plano acotado, sobre la cartografía municipal, en formato DGN o DXF, donde los elementos quedarán representados con la simbología, niveles y estilos normalizados por la OCS-JESYTEL.
Artículo 18. Recepción de las obras y garantía
A la finalización de las obras, el personal de la OCS-JESYTEL, revisará los diferentes capítulos de obra, para lo cual se contará con el Área de Gestión de la Vía Pública en cuanto a la calidad de la reposición, dando el visto bueno o exigiendo los arreglos que se estimen oportunos, tras lo cual se llevará a cabo el Acta de Recepción Provisional de Obra.
La fecha del Acta de Recepción Provisional fijará el inicio del periodo de garantía, tras el cual se recepcionará la obra definitivamente.
El periodo de garantía de las obras ejecutadas queda fijado en dos años a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional de la Obra. La empresa encargada de la reposición será la única responsable durante el periodo de garantía, de los daños derivados por la defectuosa ejecución o conservación de las obras y/o instalaciones, incluso los motivados por vicios ocultos que aparezcan con posterioridad a dicho periodo.
Artículo 19. Criterios generales para determinar y valorar las infracciones
Estos criterios, valoran las posibles infracciones que puedan cometerse, clasificándolas en deficiencia leve, media y grave.
Cinco deficiencias leves equivalen a una deficiencia media, así como, cinco deficiencias medias equivalen a una deficiencia grave, la falta reiterada de deficiencias graves, podría suponer la pérdida de la licencia de obras.
El plazo de prescripción de las infracciones graves será de cuatro años y para las leves y medias de un año, a contar desde su comisión, y comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera debido incoarse el procedimiento sancionador.
Se consideran responsables directos de las infracciones, a las empresas constructoras de las obras y el poseedor de la licencia, como titular de la misma.
Artículo 20. Infracciones
Se considerará infracción al incumplimiento de alguna de las condiciones técnicas para la ejecución de obras, recogidas en estas Normas, en función de su gravedad, se clasificarán en Deficiencias medias, Deficiencias leves y Deficiencias graves. De esta forma, se recogen a continuación algunas de ellas:
Artículo 20.1. Inicio de las obras
Deficiencia media: Iniciar las obras sin permiso de la OCS, incluso aunque se posea licencia.
Deficiencia grave: Efectuar cruces de calle sin autorización previa.
Artículo 20.2. Averías
Deficiencia media: No comunicar a la OCS la avería. No comunicar la avería en el plazo fijado en estas Normas.
Deficiencia grave: Ejecutar calas de urgencia sin serlo.
Artículo 20.3. Carteles de obra
Deficiencia leve: Cartel deteriorado. Ubicación incorrecta del cartel.
Deficiencia media: Ausencia del cartel. Cartel sin información o no adecuada.
Artículo 20.4. Documentación
Deficiencia media: No disponer de la documentación en obra. Trabajo fuera de horario autorizado.
Deficiencia grave: Ejecución sin licencia. Ejecución por empresa no homologada. Iniciar o finalizar fuera de plazo.
Artículo 20.5. Condiciones de ejecución
Deficiencia grave: Incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia.
Artículo 20.6. Casetas e instalaciones
Deficiencia leve: Casetas, maquinaria y medios auxiliares deteriorados. Mala ubicación de los mismos.
Deficiencia media: Ocupación de zonas no autorizadas.
Artículo 20.7. Seguridad
Deficiencia leve: Uso de maquinaria no adecuada. Elemento de obra fuera de cerramiento que no suponga falta de seguridad. Vallado no alineado o discontinuo. Pasarela para peatones sin anchura suficiente. Planchas que generan ruido.
Deficiencia media: No se respetan las servidumbres.
Deficiencia grave: No se toman las medidas de seguridad para peatones y/o tráfico rodado durante el trabajo con maquinaria. Zonas y elementos de obra sin vallado. No se habilitan pasos para peatones. Emplanchado que suponga peligro.
Artículo 20.8. Escombros y tierras
Deficiencia leve: No retirar los contenedores llenos.
Deficiencia media: No retirar escombros diariamente. Depositar los escombros en zonas no autorizadas.
Deficiencia grave: Escombros y tierras fuera del vallado del cerramiento, evacuación de lodos. Verter escombros o materiales a los imbornales de la red de alcantarillado.
Artículo 20.9. Protección a la vegetación
Deficiencia media: Se ocupan los alcorques. Incumplimiento de las indicaciones del Área de Medio Ambiente. Afección a la vegetación o a la red de riego sin conocimiento de los técnicos municipales.
Artículo 20.10. Señalización
Deficiencia leve: Ausencia de señales para el paso alternativo de peatones.
Deficiencia media: Inexistencia de carteles informativos y rótulos indicadores.
Deficiencia grave: Inexistencia de señales de tráfico siendo necesarias.
Artículo 20.11. Trazado
Deficiencia media: Cambio del trazado puntual sin autorización por existencia de un obstáculo.
Deficiencia grave: Ejecución por trazado no autorizado.
Artículo 20.12. Afección a redes existentes
Deficiencia leve: Afección inevitable a redes existentes o patrimonio municipal.
Deficiencia media: Afecciones a redes existentes o a patrimonio municipal. No comunicar la afección producida.
Deficiencia grave: No proteger los cables, canalizaciones, tapas y arquetas de registro afectadas hasta su reparación.
Artículo 20.13. Distancias mínimas y máximas
Deficiencia grave: No respetar la distancia mínima y o profundidad entre servicios sin tomar las medidas de protección reglamentarias.
Artículo 20.14. Reposición del pavimento
Deficiencia leve: Baldosas repuestas sueltas. Disposición incorrecta.
Deficiencia media: No emplear las soluciones constructivas correspondientes.
Deficiencia grave: Rasanteo definitivo o provisional deficiente que suponga falta de seguridad. Escalón entre pavimentos que suponga falta de seguridad. Reponer sin reparar los servicios afectados.
Artículo 21. Sanciones
En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, importancia de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, y reincidencia o reiteración y a la entidad económica de los daños constitutivos de la infracción.
Las infracciones calificadas como deficiencias leves se sancionarán con multa de 60,10 a 3.005,06 €.
Las infracciones calificadas como deficiencias medias se sancionaran con multa de 3.005,07 a 15.025,30 €.
Las infracciones calificadas como deficiencias graves se sancionarán con multa de 15.025,31 a 30.050,61 €.
Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su cuantía máxima. Si concurriere alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su cuantía mínima.
Las sanciones que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación del infractor de reparar las deficiencias observadas en el plazo que establezcan los Servicios Municipales. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación de las deficiencias, la OCS-JESYTEL actuará a cargo del infractor, realizando los trabajos necesarios. Así mismo, será exigible la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
La realización de tres infracciones graves o quince leves en un período de dos meses, tanto de las previstas en estos criterios como de las incluidas en el resto de la normativa municipal vigente, podrá dar lugar, previa audiencia al interesado a la revocación de la homologación por un plazo no inferior a tres meses ni superior a dos años, transcurrido el cual deberá solicitarse nueva homologación.
La aceptación de las condiciones de la licencia de obra, implica la aceptación de estas normas generales para la ejecución de obras en la vía pública.
Artículo 22. Planos. Quedan incorporados en el expediente.
NOTA:
ORDENANZA PUBLICADA EN BOP Nº 24 DE 30 DE ENERO DE 2004.
El Pleno Municipal de 24.02.04 acordó modificar la Ordenanza, para añadir la siguiente disposición adicional, que fue publicada en el BOP nº 118 de 25 de mayo de 2005.