Disposiciones Finales

Disposición final primera. Modificación de la cuantía de las multas pecuniarias.
  1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente actualice la cuantía de las multas previstas en esta Ley.
  2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor o desde la última actualización reglamentaria a que se refiere el número anterior, los importes de las multas se actualizarán automáticamente por aplicación del índice de precios de la construcción.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
  1. Se habilita al Consejo de Gobierno, para reglamentariamente, cuando los cambios que pudieran producirse en la sociedad de la Comunidad Autónoma, exijan la adaptación a las nuevas realidades de la previsión contenida en esta ley, modificar:
    1. El número de habitantes con arreglo al cual se calcula la densidad poblacional.
    2. El número de habitantes y porcentajes que sirven para determinar la reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.
  2. Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley y de la restante legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha

Versión 2025